Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de modificación de la aprobación definitiva del proyecto básico de obras de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal” (PMUR12), T.M. de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Visto el expediente PCJ 708/2008 (PMUR12), relativo a la tramitación del contrato de obra pública que permita el acondicionamiento, reforma y explotación del Puerto Deportivo Mar de Cristal, y en base a los siguientes

Antecedentes

Primero: Mediante Orden de 13 de enero de 2011 (BORM n.º 34, de 11 de febrero), de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se ha procedido a la aprobación definitiva del proyecto básico de obras de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal (PMUR12), t.m. de Cartagena.

Segundo: En fecha 30 de septiembre de 2011 se emite por el Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos “Informe-propuesta de ampliación del plazo máximo de concesión para el “acondicionamiento, mejora y explotación del Puerto Deportivo de Mar de Cristal”.

Tercero: En fecha 21 de noviembre de 2011 se emite por el Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos, relativo al cálculo del canon de ocupación para la concesión anteriormente citada.

Cuarto: En fecha 15 y 16 de diciembre de 2011, se emiten nuevos informes por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Transportes y Puertos.

A estos Antecedentes son de aplicación las siguientes:

Fundamentaciones

Primera: Que el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, es el órgano competente para la aprobación definitiva del proyecto básico objeto del presente procedimiento, conforme al artículo 112.1 en relación con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional y el Decreto nº 144/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Segunda: El informe emitido por el Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos, de 30 de septiembre de 2011, citado en el Antecedente Segundo indica lo siguiente:

Por la Dirección General de Transportes y Puertos se han iniciado los trámites para la licitación de una nueva concesión con objeto de ejecutar las obras de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo de Mar de Cristal y su explotación, para lo cual se ha redactado el Proyecto Básico correspondiente, que incluye el Estudio de Viabilidad Económico Financiera de la concesión, así como los Pliegos de Condiciones que han de regir la misma.

Todos los documentos anteriormente citados, recogen un plazo máximo de la concesión de 15 años, horizonte que se consideraba adecuado a las características de la actuaciones que se plantean. No obstante lo anterior, la actual situación financiera por la que pasan las Administraciones Públicas aconseja la adopción de medidas extraordinarias para mitigar los efectos de la misma.

Así, el “Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2011-2013” aprobado por esta Administración plantea, entre otras medidas conducentes al equilibrio de las cuentas públicas, la obtención de determinados ingresos extraordinarios mediante la “monetización” de activos, entre los que se citan expresamente los puertos de titularidad autonómica. En la página 49 del referido documento se cita textualmente “El planteamiento de la operación vinculada a las marinas pasa por la monetización de estos activos mediante la concesión de su explotación, a un periodo largo,...”. Este horizonte temporal, así como la posibilidad de obtener un pago anticipado de los cánones anuales que corresponderían a estas concesiones, capitalizando así los flujos previstos para futuros ejercicios, aconseja modificar los Pliegos de Condiciones de la futura concesión, fijando como plazo máximo de la misma el establecido en el artículo 12.ºd) de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En base a lo anterior, se propone la modificación del primer párrafo de la cláusula Tercera.- “Duración de la Concesión”, del Borrador de Pliego de Cláusulas de Explotación para la Concesión del Puerto Deportivo de Mar de Cristal, dándole la redacción siguiente:

La concesión regulada por este Pliego de...

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