ORDEN PRE/312/2004, de 11 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/312/2004, de 11 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

Vistos el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de recreación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004), y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4079, de 26.2.2004);

Visto el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano, la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil; y en concreto el artículo 26 donde se establecen las funciones del Observatorio Catalán de la Juventud, como son la realización, el seguimiento y el fomento de actuaciones investigadoras en materia de juventud, así como conocer y comprender la realidad juvenil catalana, fortalecer y dinamizar la red de personas investigadoras especializadas en materia de juventud en Cataluña, y favorecer la formación de jóvenes investigadores sobre temas de juventud;

Visto lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

.2 Aprobar el modelo de instancia para solicitar esta ayuda, que aparece en el anexo 2.

.3 Publicar las bases reguladoras y el modelo de instancia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/255/2002, de 21 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3680, de 18.7.2002); la Orden PRE/163/2003, de 1 de abril, de modificación de la Orden PRE/255/2002, de 21 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3864, de 14.4.2003), y la Orden PRE/261/2003, de 10 de junio, de modificación de la base 6.3 del anexo 1 de la Orden PRE/163/2003, de 1 de abril, que regula la composición de la junta de evaluación para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3907, de 18.6.2003).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de agosto de 2004

Josep Bargalló Valls

Primer Consejero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de proyectos de investigación y estudio sobre el mundo juvenil en Cataluña.

.2 Período

Los proyectos de investigación objeto de estas ayudas deben iniciarse a partir de la concesión de la ayuda y deben tener una duración máxima de diez meses.

.3 Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dedican a la investigación sobre los jóvenes desde la perspectiva de las ciencias sociales y que sean autoras de proyectos de investigación del tipo descrito en la base 1.

No se pueden presentar trabajos de investigación que formen parte de tesis doctorales.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda se deberán formalizar mediante instancia dirigida al Observatorio Catalán de la Juventud de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el modelo oficial (anexo 2), facilitadas por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases, así como el título del proyecto de investigación, nombre y apellidos, dirección, teléfono y dirección electrónica de la persona investigadora o personas investigadoras y en caso de persona jurídica, nombre, dirección, teléfono, NIF y dirección electrónica. Estas solicitudes se podrán presentar en la...

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