Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10254
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Programa de Alta Formación para Gestores de Empresas de la Cadena Alimentaria es una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente cuyo objetivo es mejorar la cualificación de los cargos directivos y de gestión, así como impulsar la competitividad, la sostenibilidad en el mercado y la internacionalización de las empresas agroalimentarias.

El sector agroalimentario es uno de los motores de la economía española, constituyendo la formación de sus profesionales un factor fundamental en la capacidad para enfrentarse a los nuevos retos en un entorno económico globalizado.

Las ayudas a la alta formación tienen como objetivo ampliar y consolidar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de gestores y directivos de empresas del sector agroalimentario, lo que permitirá una mejor adaptación de sus empresas a los cambios tecnológicos, económicos y sociales en que se encuentra inmerso este sector.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación destinadas a gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, en especial las pequeñas y medianas, con la finalidad de apoyar su desarrollo profesional y la adquisición de habilidades y destrezas que contribuyan al éxito de sus compañías.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento de la formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, cuyo ámbito de actuación es frecuentemente supra autonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad.

Además, las acciones y los programas formativos, tanto presenciales como mixtos o de teleformación, para los que se podrá conceder la beca, se pueden impartir por las entidades formadoras en una o en varias comunidades autónomas, de forma simultánea o de forma escalonada en el tiempo, y los potenciales beneficiarios de la formación pueden proceder, en todo caso, de todo el territorio nacional.

Es por ello que la gestión de las becas de alta formación se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al tratarse de becas destinadas a personas físicas que tengan experiencia como gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado o es superior al de una comunidad autónoma, para asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales beneficiarios, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

Por otra parte, atendiendo al importe de la ayuda (250.000 € en 2014) la territorialización resultaría compleja.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados.

En la elaboración de la presente disposición se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía del Estado ante el Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado o es superior al de una comunidad autónoma, que intervienen en la producción, transformación y distribución de alimentos o productos alimenticios, excluyendo las actividades de transporte y de la hostelería y la restauración, de acuerdo con la definición que, de cadena alimentaria, establece el artículo 5, apartado a), de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 2 Finalidad de las becas.
  1. Las becas previstas en la presente orden tienen por finalidad sufragar parcialmente el importe de la matrícula de las acciones formativas.

  2. Las acciones formativas deberán corresponder con alguna de las áreas temáticas que se detallan en el anexo de la presente orden.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan las siguientes condiciones:

  1. Ser español o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.

  2. Tener una experiencia acreditada como gestor o directivo, de al menos tres años, en puestos de responsabilidad en gestión o dirección en empresas de la cadena alimentaria, sin que se requiera que desempeñen dicho puesto de trabajo en el momento de presentar la solicitud.

  3. Estar inscrito y contar con plaza confirmada en la acción formativa o estar realizando la acción formativa para la que se solicita la beca en una entidad formadora que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.

  4. Cumplir, con carácter general, los requisitos que, para los beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Requisitos de las entidades formadoras.

Las entidades que impartan las acciones formativas deberán ser escuelas de negocio, universidades o centros de formación. Dichas entidades deberán tener una experiencia superior a cuatro años en formación especializada en el ámbito agroalimentario, dirigida a gestores...

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