Bases de la cooperación internacional entre administraciones tributarias

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Jaén
Páginas153-169
CAPÍTULO V.
BASES DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL ENTRE
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.
C M L E
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
Sumario:
I. Consideraciones preliminares. II. La ineficacia del Poder Tributario del Estado
fuera de su territorio. III. Sobre la existencia o no de un Principio de Derecho
Internacional General relativo a la cooperación internacional en la aplicación
de los tributos. IV. Reflexiones finales.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La lucha contra el fraude fiscal ha alcanzado una dimensión internacio-
nal en un doble sentido. De un lado, porque el tráfico internacional de la
riqueza facilita el fraude fiscal al complicar la naturaleza de dicho tráfico el
control del mismo. De otro, porque la lucha contra el mismo debe hacerse
necesariamente a través de la cooperación internacional de las Adminis-
traciones tributarias. En este último sentido, dicha cooperación, además de
una necesidad, se presenta como un deber para los Estados. Pero mientras
encontramos convenios internacionales y directivas y reglamentos de la
Unión Europea que obligan a los Estados a la cooperación internacional
en materia de intercambio de información y de recaudación, además de en
otras cuestiones, resulta más discutible que se pueda defender la existencia
de un deber de Derecho Internacional General que obligue a los Estados a
Carlos María López Espadafor
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cooperar en tal sentido, al margen de convenio internacional o de norma
comunitaria que obligue a ello.
Pues bien, en función de lo expuesto, comenzaremos con una visión
global del panorama actual de la fiscalidad internacional y analizando la
diversidad de ramas del Derecho Internacional Tributario, ramas distintas de
las que podría surgir dicho deber en tal sentido. A continuación, analizare-
mos los límites a la territorialidad internacional del tributo, que son los que
hacen necesaria esa cooperación y cómo debe entenderse en función de ello
la soberanía fiscal internacional. Y, por último, entraremos en la discusión
existente de si existiría un deber de Derecho Internacional General en tal
sentido, aunque no se firme un convenio al efecto, dado que los paraísos
fiscales “viven” precisamente de eso, de no firmar tal tipo de convenios
que impliquen obligaciones de cooperación en tal sentido. Terminaremos
con unas reflexiones finales sobre cómo se debería reconducir la situación
a nivel global.
II. LA INEFICACIA DEL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO
FUERA DE SU TERRITORIO
La cooperación internacional en materia tributaria, sin perjuicio de al-
gunos otros campos de actuación, ha tenido dos ámbitos fundamentales en
los que ha encontrado mayor desarrollo. De un lado, se encuentra la coope-
ración entre Estados para eliminar la doble imposición internacional, lo cual
se articula principalmente a través de convenios bilaterales para eliminar
dicha doble imposición. De otro, nos encontramos con una cooperación
entre las Administraciones tributarias de distintos Estados tendente a la
aplicación efectiva de los tributos. Pues bien, en este trabajo nos vamos a
plantear cuál o cuáles pueden ser los fundamentos de la cooperación inter-
nacional en este segundo ámbito, analizando lo que se puede considerar al
respecto como un principio general de Derecho Internacional y aquello que
por el momento no puede recibir tal consideración.
Los Estados no pueden actuar sin autorización en territorio extranjero.
Un Estado, por sí mismo, a través de sus propios agentes no puede hacer
valer su Derecho fuera de sus fronteras, porque éstas delimitan el ámbito
de su soberanía territorial. Esto constituye un principio de Derecho Interna-
cional General. Cuando no se respeta esta norma se produce una violación

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