Orden IND/32/2006, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

El Tratado de Amsterdam, el IV pilar de la Estrategia Europea sobre Empleo, el Plan Nacional de Acción por el Empleo para el Reino de España y los Reglamentos de los Fondos Estructurales incluyen la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos comunitarios. En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta el Acuerdo de Concertación Social 2006-2007 y las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, que contempla créditos destinados a la promoción del empleo femenino, esta Orden se destina a apoyar medidas específicas para mejorar el acceso y participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a reducir la segregación ocupacional vertical y horizontal. A través de las acciones específicas que promueve esta convocatoria de ayudas se complementa y refuerza el resto de medidas de apoyo llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria con el fin de integrar la prioridad transversal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes ayudas y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones, previo los informes oportunos, de acuerdo con las atribuciones concedidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su virtud

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y acción subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, a través de los siguientes programas que habrán de desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Programa I.- De fomento del ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pequeñas y medianas empresas.

Programa II.- Para promover la elaboración y puesta en marcha en las empresas empleadoras de planes de acción positiva para la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad.

Programa III.- De apoyo a programas de actuación destinados a la promoción socio-laboral de las mujeres.

Programa IV.- Ayuda para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena que tengan un contrato vigente que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada completa de aplicación según Convenio, y /o participantes de acciones de orientación para el empleo y autoempleo (OPEA) a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, y que tengan a su cargo hijos/as nacidos a partir del 1 de enero de 2003 u otras personas dependientes.

Programa V.- Fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

2. Las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 2 Financiación.

1. La financiación para atender estos programas en el ejercicio económico 2006 se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2006, en régimen de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, denominadas «Promoción de empleo femenino»:

-13.00.241M.471.05.- hasta 450.000 euros.

-13.00.241M.486.01.- hasta 156.362 euros.

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios y obligaciones de las mismas.

1. Podrán ser beneficiarios de cada uno de los programas de esta Orden todos aquellos que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, los siguientes:

  1. En el Programa I: Pymes y Entidades Privadas que tengan una plantilla superior a 3 trabajadores/as fijos y que desarrollen su actividad en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En el Programa II: Pymes y Entidades Privadas que tengan una plantilla superior a 3 personas trabajadoras fijas en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria donde se pretenda desarrollar el Plan individual o colectivo de acción positiva.

  3. En el Programa III: Pymes y Entidades privadas con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan experiencia en el desarrollo de actuaciones para fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

  4. En el Programa IV: mujeres trabajadoras por cuenta ajena que tengan un contrato vigente que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada completa de aplicación según Convenio, y /o participantes de acciones de orientación para el empleo y autoempleo (OPEA) a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, que tengan a su cargo hijos/as nacidos a partir del 1 de enero de 2003 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil, o bien se proceda a la contratación de personas cuidadoras para su atención, o bien otras personas dependientes, para cuyo cuidado se contrate a una persona.

  5. En el Programa V: Pymes y Entidades Privadas que desarrollan la actividad subvencionable en centros radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. A efectos de la consideración como Pymes se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

    3. Quedan excluidas de estas ayudas:

  6. Las empresas de más de 50 trabajadores/as que incumplan la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores/as con discapacidad, salvo que:

    - Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva del 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores/as (B.O.E. de 26 de enero de 2000) y la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a esas medidas alternativas (B.O.E. de 9 de agosto de 2000).

    - Tengan en trámite de autorización a la fecha de publicación de esta Orden en el BOC las medidas alternativas citadas.

    - Soliciten la excepcionalidad a la fecha de publicación de esta Orden en el B.O.C.

  7. Las empresas o entidades sobre las que haya recaído sentencia condenatoria en el ámbito laboral o sanción firme en vía administrativa en materia de discriminación salarial hacia las mujeres.

  8. Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por infracciones laborales consistentes en la trasgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuesto y límites legales distintas de las previstas, en los dos años anteriores contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

    A solicitud motivada de la empresa, la Comisión Valoradora podrá aceptar casos excepcionales siempre que en el plazo considerado no hayan existido sanciones con carácter muy grave o reiteración en las graves.

    4. Son obligaciones de las beneficiarias de la subvención:

  10. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

  11. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo u otro órgano del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

  12. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en esta Orden, la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2006 y la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, los beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la presente Orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  13. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se...

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