Bases concesión ayudas– Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores. En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El comercio protagoniza un importante y fundamental papel en el desarrollo de la economía regional y de su tejido productivo. Por ello, es necesario apoyar el desarrollo del tejido empresarial del comercio local y por ende regional, mediante actuaciones específicamente destinadas a dinamizar las ventas y potenciar el consumo. Por ello, se plantea esta Orden con el fin último de fomentar, a nivel local, el desarrollo de instrumentos como son las campañas de promoción y dinamización y las ferias del comercio y/o la artesanía, continuando el apoyo que desde la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, se ha llevado a cabo en los últimos años.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con la finalidad de fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la región.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras tendrá carácter indefinido.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, y/o campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la región. 2. No tendrán la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. 2. Estas ayudas se otorgan en concepto de "minimis", siendo su régimen aplicable el Reglamento 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Además, la ayuda de "minimis" no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión. 3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se consideran gastos subvencionables al amparo de la presente Orden: a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía de la localidad, correspondientes a: Creatividades, producción de soportes promocionales, difusión y divulgación y "merchandising". También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

    1. Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a: Montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, "merchandising", publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial y/o artesanal. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad), con

      exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del comercio y/o de la artesanía, así como los premios.

      Quedan excluidos aquellos proyectos consistentes en ferias y campañas, destinadas a promocionar exclusivamente la hostelería y/o restauración y aquellas cuyo fin fundamental sea de carácter cultural o lúdico-festivo, así como las ferias que tengan una duración de un solo día.

      Las actuaciones de promoción ferial que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir la condición de que el número de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos participantes por dichas actuaciones sea como mínimo de 20, siendo requisito imprescindible que al menos el 60 por 100 de los mismos tengan el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

      En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto.

      La inversión mínima que ha de realizar el beneficiario, correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, deberá alcanzar 15.000 euros por solicitud, excluido todo tipo de impuestos.

      El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la correspondiente convocatoria. 2. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe de los gastos supere 18.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo...

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