Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Marginal | BOE-A-2005-3195 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en el apartado 1 de su artículo 3 que el Gobierno definirá la política de personal, ejercerá la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de Función Pública y en particular aprobará la Oferta de Empleo Público.
En ejercicio de esta competencia se aprueba por Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero la Oferta de Empleo Público para el año 2005 que en su articulado recoge de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos que se aplicarán al campo de las políticas de personal de la Administración General del Estado, así como los criterios que deberán orientar los procesos de evaluación y selección de candidatos.
En este marco, el artículo 1.2 delmencionado Real Decreto 121/2005, establece que el Ministerio de Administraciones Públicas aprobará y publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con carácter inmediato, unas bases comunes que regirán para todos los procesos selectivos.
La finalidad de este artículo, es no solo homogeneizar los procesos sino también simplificar los trámites que conllevan las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos, acortar trámites y contribuir, de una manera eficaz a laclaridad de los procesos y a la supresión de trámites dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y anualidad que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos de selección.
En la presente Orden se incluyen las normas comunes, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria que según reza el artículo 1.3 del Real Decreto 121/2005 ya mencionado, serán reguladas en las correspondientes bases específicas. Estas bases específicas, deberán ser publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' y antes de su publicación habrán de ser informadas en los plazos y condiciones establecidas por el propio Real Decreto, por la Dirección General de la Función Pública.
En virtud de todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2005, oída la Comisión Superior de Personal, dispongo:
Primero. Finalidad y normativa aplicable.
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El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para acceso a Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, a excepción de los aspectos específicos que vendrán recogidos en la correspondiente convocatoria para cada uno de ellos.
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A las presentes bases le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el resto de la normativa vigente en la materia.
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A las convocatorias de los procesos selectivos, derivadas de la Oferta de Empleo Público para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, les serán de aplicación las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el resto de la normativa vigente en la materia.
Segundo. Descripción de las plazas.La descripción de las plazas se realizaráen cada convocatoria específica que se publique, derivada del correspondiente Real Decreto de Oferta de Empleo Público.
Tercero. Fase de oposición.--Los procesos selectivos constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especificarán en el Anexo I de cada convocatoria.
Cuarto. Programas.Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición se detallarán en el Anexo II de cada convocatoria.
Quinto. Calendario de la fase de oposición.Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca en cada convocatoria, debiendo concluir, en cualquier caso, antes de finalizar el ejercicio a que haga referencia la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Sexto. Nombramiento de funcionarios de carrera.Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resoluciónde la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con indicación del destino adjudicado.
Séptimo. Requisitos de los candidatos.
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Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener...
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