RESOLUCIÓN PRE/138/2012, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte para el desarrollo de actividades deportivas en el marco del Plan Catalán de Deporte en la Escuela, correspondientes al curso 2011-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejo Catalán del Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

PRE/138/2012, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte para el desarrollo de actividades deportivas en el marco del Plan Catalán de Deporte en la Escuela, correspondientes al curso 2011-2012.

Dado que, en aplicación de lo que dispone el artículo 2 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte por toda Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Dado que de acuerdo con la Ley mencionada la Administración deportiva tiene por objetivos, entre otros, fomentar y proteger el asociacionismo deportivo, impulsar el deporte federado y planificar el deporte de élite y de alto nivel, así como promover el deporte de recreo, ocio y salud, y dar soporte a los deportistas con discapacidades físicas;

Dado que el Departamento de la Presidencia, mediante el Consejo Catalán del Deporte, y el Departamento de Enseñanza han visto la necesidad de continuar promoviendo un conjunto de actividades con alto contenido educativo dentro del deporte escolar, y están interesados en facilitar el acceso a la actividad deportiva al máximo número de jóvenes en edad escolar, especialmente al alumnado de secundaria, las chicas y el alumnado recién llegado, dentro de una dinámica que favorece la cohesión social y la continuidad en la práctica deportiva, así como el refuerzo de los vínculos entre el mundo deportivo y el educativo para poder demostrar que el deporte transmite unos valores cívicos que contribuyen a una mejor educación, además de contribuir también a la mejora de la salud y a la prevención del sedentarismo y de la obesidad;

En base a este planteamiento, el presidente del Consejo Catalán del Deporte dictó la Resolución PRE/2057/2011, de 2 de agosto, publicada en el DOGC núm. 5951 de 29.8.2011, de actualización del sistema público de indicadores de calidad deportiva del deporte escolar vinculado con el Plan catalán del deporte en la escuela para el año 2011, y de aprobación del procedimiento y los requisitos para su elaboración.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el artículo 93.b) del mismo texto normativo,

Resuelvo:

—1 Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Resolución, que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte para el desarrollo de actividades deportivas en el marco del Plan Catalán de Deporte en la Escuela, correspondientes al curso 2011-2012.

—2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante el titular del departamento competente en materia de deportes, que es el competente para su resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esplugues de Llobregat, 3 de febrero de 2012

Ivan Tibau i Ragolta

Presidente

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte para el desarrollo de actividades deportivas en el marco del Plan Catalán de Deporte en la Escuela, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.

—2 Entidades destinatarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas por estas bases:

  1. Las asociaciones deportivas escolares ligadas a un centro educativo que forme parte de la actualización del sistema público de indicadores de calidad deportiva del deporte escolar vinculado al Plan Catalán de Deporte en la Escuela para el año 2011, según recoge la Resolución PRE/2662/2011, de 24 de octubre, y que estén debidamente inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, en la fecha de la correspondiente convocatoria. El centro educativo de referencia tiene que ser una escuela de primaria pública, zona educativa rural (ZER), o centro educativo concertado que no estén incluidos en los Planes de Entorno del Departamento de Educación, o bien un instituto o instituto-escuela público;

  2. Las asociaciones de padres y madres de alumnos o equivalentes, con secciones deportivas escolares ligadas a un centro educativo que forme parte de la actualización del sistema público de indicadores de calidad deportiva del deporte escolar vinculado al Plan Catalán de Deporte en la Escuela para el año 2011, según recoge la Resolución PRE/2662/2011 de 24 de octubre, y que estén debidamente adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, en la fecha de la correspondiente convocatoria. El centro educativo de referencia tiene que ser una escuela de primaria pública, zona educativa rural (ZER), o centro educativo concertado de primaria que no esté incluido en los Planes de Entorno del Departamento de Educación, o bien un instituto, un instituto-escuela o una sección de instituto que se haya creado en el curso 2010-2011 o bien 2011-2012.

  3. Las asociaciones de padres y madres de alumnos o equivalentes, con secciones deportivas escolares ligadas a un centro educativo y adscritas al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad y las asociaciones deportivas escolares debidamente inscritas en el mismo registro público que, no formando parte de la actualización del sistema público de indicadores de calidad deportiva del deporte escolar vinculado al Plan Catalán de Deporte en la Escuela para el año 2011, hayan sido aceptados por el Área de Deporte Escolar del Consejo Catalán del Deporte para formar parte del citado Plan Catalán de Deporte en la Escuela durante el presente curso 2011-2012, en la fecha de la correspondiente convocatoria.

    2.2 Además, las entidades destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  4. Si la entidad tiene 50 o más trabajadores o trabajadoras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

  5. Si la entidad tiene una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en estos casos, en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia de género.

  6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  7. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

  8. Con respecto a las asociaciones deportivas escolares, cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, que les sean de aplicación.

  9. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que se prevén en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  10. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

    2.3 De acuerdo con la letra e) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el órgano concedente de las subvenciones reguladas por estas bases, denegará la concesión de ayudas a entidades a cuyos directivos, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración, perciban remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, y atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas. Esta regla puede ser motivo de excepción de forma motivada, en los términos previstos en el mismo artículo 90 bis. Con esta finalidad, las entidades solicitantes de subvenciones, para poder ser beneficiarias de éstos, tienen que dar publicitad de las remuneraciones que percibe su personal directivo en la memoria que se adjunta...

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