ORDEN PRE/151/2011, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de las Becas Canigó para incentivar la realización de prácticas en organizaciones internacionales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/151/2011, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de las Becas Canigó para incentivar la realización de prácticas en organizaciones internacionales.

El Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores, quiere fomentar la presencia de catalanes y catalanas en el exterior. A tal fin, una de las acciones es promover la presencia de profesionales y estudiantes catalanes en organizaciones internacionales de carácter multilateral, con el objetivo de mejorar sus capacidades de actuación en el exterior.

Por este motivo, se convocan las Becas Canigó, un programa de ayudas cuyo objetivo es incentivar la realización de prácticas en organismos internacionales y promover e intensificar las relaciones de Cataluña con los organismos internacionales que acogen a los becarios. El objeto de las ayudas es contribuir a financiar el gasto que representa vivir en otro país a personas seleccionadas por organizaciones internacionales para hacer prácticas, de modo que no tengan que desistir por motivos económicos.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento al estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos del AGAUR prevé la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

En uso de las atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente, en especial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales, llamadas Becas Canigó, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden VCP/52/2008, de 7 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales Becas Canigó.

Orden VCP/19/2009, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden VCP/52/2008, de 7 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales Becas Canigó.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de julio de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales, llamadas Becas Canigó

—1 Objeto

Las becas tienen por objeto el fomento de la realización de prácticas de estudio o trabajo a través de una ayuda económica, en organizaciones internacionales públicas de carácter intergubernamental y multilateral, incluidas las instituciones de la Unión Europea, con una estructura orgánica permanente e independiente. Quedan excluidas las organizaciones no gubernamentales.

—2 Destinatarios/as

Pueden solicitar estas becas las personas licenciadas, arquitectos/arquitectas, ingenieros/ingenieras superiores o equivalentes y las personas diplomadas, arquitectos/arquitectas técnicos/as, ingenieros/ingenieras técnicos/as o personas que hayan cursado 240 ECTS, o equivalentes, y las personas estudiantes que tengan aprobadas todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo de una licenciatura que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente de las Becas Canigó:

  1. Acreditar el nivel C de catalán o equivalente.

  2. Tener residencia habitual en Cataluña, acreditada con el empadronamiento que debe ser, como mínimo, de dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

  3. Que el inicio previsto de la estancia en prácticas sea dentro del periodo correspondiente al año natural de la convocatoria o dentro del primer trimestre del año siguiente.

  4. No haber disfrutado en convocatorias anteriores de una beca Canigó.

    Asimismo, en el momento de hacer la solicitud deberá cumplir el requisito siguiente:

    Estar tramitando o tener la aceptación para realizar la estancia en prácticas en una institución multilateral u organización internacional.

    3 Duración...

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