Base retributiva sobre la que se aplica el cálculo de la indemnización

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas392-399

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Debe analizarse, en este punto, la base retributiva sobre la que se han de aplicar los criterios de ponderación de las "circunstancias concurrentes" a que hace referencia el artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, tomando como punto de partida que, las Sentencia de los Tribunales Superiores de Justicia450han señalado que la mencionada base retributiva sobre la que aplicar los criterios para el cómputo de la indemnización son coincidente en la norma reglamentaria y en el Estatuto de los Trabajadores, con la salvedad (la cual se ha analizado anteriormente) de que no computan los salarios de tramitación451.

En primer lugar, hay que decir que el módulo o base para la determinación de la indemnización por despido improcedente se compondrá por todas las retribuciones periódicas a que tenga derecho el deportista profesional. En este sentido resulta útil la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1993 (RJ 1993/4827), la cual se ocupó de precisar el alcance del salario en cuanto base para el cálculo de la indemnización por despido. De conformidad con esta Sentencia, se considera salario regulador a tales efectos tanto la retribución mensual del deportista, como las primas de fichaje, los complementos de calidad y cantidad de trabajo452. y demás cantidades de devengo periódico a que tenga derecho.

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Particular problema presentan las primas de fichaje. La prima de fichaje, puede ser definida, como "una partida retributiva que el deportista percibe de su club mediante pagos fraccionados en plazos de vencimiento periódico"453. A diferencia de la regulación precedente, es decir, el Reglamento 318/1981, la prima de fichaje, actualmente forma parte de la base retributiva sobre la cual, aplicar el cálculo de la indemnización por despido improcedente. En el artículo 10.1 del derogado Reglamento 318/1981, se disponía que "En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que se fijará judicialmente, de, al menos, dos meses de sueldo por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y sin que la cuantía total pueda superar la suma de las retribuciones fijas a percibir por el trabajador hasta la conclusión del contrato", lo cual conectaba con el artículo 8.2454 de esta norma donde se estipulaba que la prima de fichaje carecía de naturaleza salarial. Por tanto, en la regulación anterior, la prima de fichaje no se tomaba en consideración a efectos del cálculo de la cuantía indemnizatoria, porque el Reglamento excluía expresamente su naturaleza salarial. En cambio, en el actual Real Decreto 1006/1985, no se recoge específicamente esta exclusión de la prima de fichaje, pues su artículo 8.2455señala únicamente que no tendrá naturaleza salarial aquellas cantidades que con arreglo a la legislación vigente no tengan carácter salarial.

Justamente, la actual redacción del artículo 8 del Real Decreto 1006/1985 sirvió a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1990 (RJ 1990/911) como fundamento para concluir en la naturaleza salarial de la prima de fichaje, y por ende, la exigencia de su cómputo en la determinación judicial de la indemnización por despido improcedente. Personalmente comparto la decisión de esta Sentencia,

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y la matización que de ello hace GONZÁLEZ DEL RÍO456, pues añade que es partidario de la solución adoptada por nuestro Alto Tribunal, ya que al no tener la prima de fichaje una naturaleza compensatorio o indemnizatoria derivada de la contratación, no puede decirse que sea un complemento extra salarial en el sentido del artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores457, con el fin de excluir su cuantía en el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Asimismo, a fin de ilustrar el alcance de considerar que la prima de fichaje ostenta una naturaleza salarial, que conlleva su cómputo a efectos del cálculo del quantum indemnizatorio por despido improcedente, resulta útil la regulación adoptada a través de la negociación colectiva, donde se recoge expresamente que la prima de fichaje es un "concepto salarial". En este sentido, es ejemplificativo, el convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional (BOE 4 de noviembre de 2008). De conformidad con su artículo 19, "Las retribuciones que perciban los Futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente". Su artículo 20 concreta esta previsión al especificar que "Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional son: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen en su caso", a la vez que en su artículo 22 se contiene una definición sobre la prima de fichaje: "Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/ SAD y el Futbolista Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo" (apartado 1); y se regulan otros extremos de esta figura, como que "Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago, que podrán dividirse como mínimo en cuatro plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 del presente Convenio" (apartado 2) y en todo caso, para "el supuesto de que no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno, se entenderá que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por...

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