Base liquidable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco


El Título IV de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “base liquidable”, se compone de los arts. 50 a 55 LIRPF , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:

Contenido
  • 1 Base liquidable y su regulación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Un IRPF de carácter dual en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIPRF)
  • 3 Concepto de base liquidable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Base liquidable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Reducción por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Límites de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 7 Reducción por aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 8 Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena y su regulación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Base liquidable y su regulación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Nuestro IRPFes un tributo “dual” o, mejor dicho, dualizado, pues las diferentes modalidades de renta que integran su hecho imponible , art. 6 LIRPF , se califican, a efectos de determinar su base imponible y el cálculo del impuesto , en rentas generales y rentas del ahorro, art. 6.3 LIRPF .

Esta clasificación dual se desarrolla en el Capítulo IV. Clases de renta del Título III , arts. 44 a 46 LIRPF , ambos inclusive, y genera dos grupos de rentas: general y del ahorro; posteriormente, tras diversas operaciones de integración y compensación de las diversas modalidades de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la renta general o del ahorro, se llega a los dos grupos de base imponible del IRPF: el general y el del ahorro.

Estas operaciones de integración y compensación de rentas que forman la base imponible dual: general y del ahorro, se concretan en los arts. 47 a 49 LIRPF , ambos inclusive.

La dualización prosigue en el siguiente parámetro del IRPF: la base liquidable, en sus dos componentes: general y del ahorro, para lo cual se cuenta con el Capítulo V de la LIRPF, arts. 50 a 55 del Título III , ambos inclusive.

A continuación, nos centraremos en el art. 50 , donde se explican los conceptos generales de la base liquidable en el IRPF, así como en el art. 51.1 LIRPF , donde se menciona el caso más relevante de reducción sobre la base imponible general del IRPF: las aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.

También comentaremos el art. 51.2 LIRPF , donde se menciona otro de reducción sobre la base imponible general del IRPF a instituciones de previsión social: las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social. Asimismo, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la DA 9 ª LIRPF .


Por otro lado, es muy importante tomar en consideración los límites cuantitativos a esta reducción, regulados en el art. 52 LIRPF .

Un IRPF de carácter dual en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIPRF)

Nuestro IRPF es un impuesto de carácter dual. Dado que las diversas modalidades de renta que se incorporan al hecho imponible del impuesto, art. 6 LIRPF , atienden al origen o la fuente de la que proceden, art. 11 LIRPF ; resulta que, a efectos de determinar la carga tributaria que soportará cada contribuyente, la primera labor esencial es calificar las distintas modalidades de renta que obtiene en el período impositivo, ya que cada modalidad de renta cuantifica el rendimiento a computar en el IRPF de manera diferente y diferenciada.

El art. 6.2 LIRPF . Hecho imponible, identifica y denomina esas diversas modalidades de renta sujetas al IRPF español:

“….2. Componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo .

b) Los rendimientos del capital .

c) Los rendimientos de las actividades económicas .

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales .

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.”.

Las imputaciones de renta mencionadas en la última letra son las reguladas en el Título X. Regímenes especiales, arts. 85 a 95 bis, LIRPF .

Pues bien, a efectos de cuantificar el hecho imponible, es decir, de determinar la base imponible sometida a imposición, art. 50.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , todas las modalidades anteriores de rentas se clasifican en dos grandes grupos:

  • Rentas de carácter general, y
  • Rentas del ahorro.

Tal y como señala el art. 6.3 LIRPF :

“…3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto , la renta se clasificará en general y del ahorro.”.

Posteriormente, los arts. 44 y ss. LIRPF regulan los componentes de las dos rentas y las reglas de integración y compensación entre las diferentes modalidades de rentas para dar origen a la base imponible general, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) y del ahorro, art. 49 LIRPF , respectivamente.

Concepto de base liquidable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 54 LGT define, de manera general, este parámetro tributario como:

“La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.”.
Base liquidable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Como era de esperar en un tributo dual, la base liquidable en el IRPF es dual: general y del ahorro.

En ese sentido, el art. 50 LIRPF declara:

“Base liquidable general y del ahorro:

1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los arts. 51, 53, 54, 55 y DA 11ª LIRPF , sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.

2. La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en el art. 55 LIRPF , sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

3. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.”.
BASE LIQUIDABLE DEL IRPF = BASE LIQUIDABLE GENERAL + BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO.

De esta manera, la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, art. 48 LIRPF exclusivamente, y por este orden, las siguientes reducciones, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:

  • Reducciones por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, arts. 51 y 53 LIRPF .

Por su parte, la base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiere, de la reducción por las [[ pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos, satisfechas por decisión judicial como consecuencia de no haberse podido reducir en su totalidad de la de la base imponible general.

La base liquidable del ahorro no puede resultar negativa.

Por último, si la base liquidable general obtenida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR