CONVENIO basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una oficina europea de policía (Convenio Europol), hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22461
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una oficina europea de policía (Convenio Europol), hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995.

CONVENIO BASADO EN EL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEAPOR EL QUE SE CREA UNA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA (CONVENIO EUROPOL)

Las altas partes contratantes del presente Convenio,

Estados miembros de la Unión Europea,

Considerando el acto del Consejo de fecha...

Conscientes de los problemas urgentes que plantean el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y otras formas graves de delincuencia internacional;

Considerando que es necesario realizar avances en la solidaridad y la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea, en particular mejorando la cooperación policial entre ellos;

Considerando que el propósito de dichos avances es poder mejorar más aún la protección del orden y la seguridad públicos;

Considerando que en el Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992,se convino la creación de una Oficina Europea de Policía (Europol);

Considerando la Decisión del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993, que dispone que Europol se establezca en los Países Bajos y tenga su sede en La Haya;

Recordando el objetivocomún consistente en lograr una mejora de la cooperación policial en el ámbito del terrorismo, del tráfico ilícito de drogas y de otras formas graves de delincuencia internacional mediante un intercambio de información permanente, seguro e intensivoentre Europol y las unidades nacionales de los Estados miembros;

Teniendo en cuenta que las formas de cooperación establecidas en el presente Convenio no deben afectar a otras formas de cooperación bilateral o multilateral;

Convencidas de que la cooperación policial es uno de los ámbitos en que ha de concederse particular atención a la protección de los derechos del individuo, en particular a la protección de sus datos personales;

Considerando que las actividades de Europol con arreglo al presente Convenio no afectan a las competencias de las Comunidades Europeas; que Europol y las Comunidades Europeas comparten dentro de la Unión Europea un mismo interés en que se establezcan unas formas de cooperación que permitan a ambas ejercer con la máxima eficacia sus respectivas funciones,

Han convenido en lo siguiente:

ÍNDICE

Título I Creación y descripción de funciones. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Creación.
Artículo 2 Objetivos.
Artículo 3 Funciones.
Artículo 4 Unidades nacionales.
Artículo 5 Funcionarios de enlace.
Artículo 6 Sistema informatizado de recogida de datos.
Título II Sistema de información. Artículos 7 a 9
Artículo 7 Creación del sistema de información.
Artículo 8 Contenido del sistema de información.
Artículo 9 Derecho de acceso al sistema de información.
Título III Ficheros de trabajo con fines de análisis. Artículos 10 a 12
Artículo 10 Recogida, tratamiento y utilización de datos personales.
Artículo 11 Sistema de índice.
Artículo 12 Disposición de creación de ficheros.
Título IV Disposiciones comunes relativas al tratamiento de la información. Artículos 13 a 25
Artículo 13 Obligación de informar.
Artículo 14 Nivel de protección de los datos.
Artículo 15 Responsabilidad en materia de protección de datos.
Artículo 16 Normas sobre constancia documental.
Artículo 17 Normas de utilización.
Artículo 18 Transmisión de datos a Estados e instancias terceros.
Artículo 19 Derecho de acceso.
Artículo 20 Rectificación y supresión de datos.
Artículo 21 Plazos de conservación y supresión de los ficheros.
Artículo 22 Conservación y rectificación de datos que figuren en expedientes.
Artículo 23 Autoridad nacional de control.
Artículo 24 Autoridad común de control.
Artículo 25 Seguridad de los datos.
Título V Estatuto jurídico, organización y disposiciones financieras. Artículos 26 a 37
Artículo 26 Capacidad jurídica.
Artículo 27 Órganos de Europol.
Artículo 28 Consejo de Administración.
Artículo 29 Director.
Artículo 30 Personal.
Artículo 31 Confidencialidad.
Artículo 32 Obligación de reserva y confidencialidad.
Artículo 33 Lenguas.
Artículo 34 Información al Parlamento Europeo.
Artículo 35 Presupuesto.
Artículo 36 Censura de cuentas.
Artículo 37 Acuerdo de sede.
Título VI Responsabilidad y protección jurídica. Artículos 38 a 41
Artículo 38 Responsabilidad en caso de tratamiento ilícito o incorrecto de datos.
Artículo 39 Otros tipos de responsabilidad.
Artículo 40 Resolución de controversias y de litigios.
Artículo 41 Privilegios e inmunidades.
Título VII Disposiciones finales. Artículos 42 a 47
Artículo 42 Relaciones con Estados e instancias terceros.
Artículo 43 Modificación del Convenio.
Artículo 44 Reservas.
Artículo 45 Entrada en vigor.
Artículo 46 Adhesión de nuevos Estados miembros.
Artículo 47 Depositario.

Anexo mencionado en el artículo 2.

Declaraciones.

TÍTULO I

Creación y descripción de funciones

Artículo 1 Creación.
  1. Los Estados miembros de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los Estados miembros, crean por el presente Convenio una Oficina Europea de Policía, denominada en lo sucesivo Europol.

  2. Europol estará vinculada en cada Estado miembro a una única unidad nacional que se creará o designará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2 Objetivos.
  1. El objetivo de Europol consiste en mejorar, en el marco de la cooperación entre los Estados miembros de conformidad con el punto 9 del artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea, por medio de las actividades que se enumeran en el presente Convenio, la eficacia de los servicios competentes de los Estados miembros y la cooperación entre los mismos con vistas a la prevención y lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes y otras formas graves de delincuencia internacional, en la medida en que existan indicios concretos de una estructura delictiva organizada y que dos o más Estados miembros se vean afectados por las formas de delincuencia antes mencionadas, de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros.

  2. Para alcanzar progresivamente los objetivos mencionados en el apartado 1, Europol actuará en primer lugar en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, de material nuclear y radiativo, las redes de inmigración clandestina, la trata de seres humanos y el tráfico de vehículos robados.

    Europol se ocupará también, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, de los delitos cometidos o que puedan cometerse en el marco de actividades de terrorismo que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad de las personas, así como contra sus bienes. El Consejo podrá decidir por unanimidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VI del Tratado de la Unión Europea, encargar a Europol que se ocupe de estas actividades terroristas antes de la expiración del plazo.

    El Consejo podrá decidir por unanimidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VI del Tratado de la Unión Europea, encomendar a Europol que se ocupe de otras formas de delincuencia de las mencionadas en el anexo del presente Convenio o de aspectos específicos de las mismas. Antes de decidir, el Consejo encargará al Consejo de Administración de Europol que elabore la resolución pertinente y en particular que exponga las consecuenciasque tendrá para Europol en términos presupuestarios y de personal.

  3. La competencia de Europol sobre una forma de delincuencia o sobre aspectos específicos de la misma abarcará igualmente:

    1) El blanqueo de dinero ligado a esas formas de delincuencias o a sus aspectos específicos.

    2) Los delitos conexos.

    Se considerarán conexos y se tendrán en consideración con arreglo a las modalidades establecidas en los artículos 8 y 10:

    Los delitos cometidos con objeto de procurarse los medios para perpetrar los actos que sean competencia de Europol.

    Los delitos cometidos para facilitar o consumar la ejecución de los actos que sean competencia de Europol.

    Los delitos cometidos para conseguir la impunidad de los actos que sean competencia de Europol.

  4. A los efectos del presente Convenio, se entenderá por servicios competentes todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros, siempre que en vir tud del Derecho nacional sean competentes para prevenir y combatir la delincuencia.

  5. A los efectos de los apartados 1 y 2, se entenderá por tráfico ilícito de estupefacientes los actos delictivos mencionados en el apartado 1 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la modifican o sustituyen.

Artículo 3 Funciones.
  1. Para alcanzar los objetivos definidos en el apartado 1 del artículo 2, Europoldesempeñará prioritariamente las siguientes funciones:

    1) Facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros.

    2) Recoger, compilar y analizar informaciones y datos.

    3) Comunicar sin demora a los servicios competentes de los Estados miembros, por medio de las unidades nacionales que se definen en el artículo 4, los datos que les afecten y la relación entre los actos delictivos de los que hayan...

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