DECRETO 31/1986 de 13 de febrero, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la Mancomunidad de municipios de la comarca de Madrigal de las Altas Torres, integrada por los municipios de Barromán, Bercial de Zapardiel, Blasconuño de Matacabras, Castellanos de Zapardiel, Horcajo de las Torres, Madrigal de las Altas Torres, Mamblás, ...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-02-1986 Nº Boletín: 17 / 1986

DECRETO 31/1986 de 13 de febrero, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la Mancomunidad de municipios de la comarca de Madrigal de las Altas Torres, integrada por los municipios de Barromán, Bercial de Zapardiel, Blasconuño de Matacabras, Castellanos de Zapardiel, Horcajo de las Torres, Madrigal de las Altas Torres, Mamblás, Moraleja de Matacabras, Rasueros y San Esteban de Zapardiel (Avila).

Los Ayuntamientos de Barromán, Bercial de Zapardiel, Blasconuño de Matacabras, Castellanos de Zapardiel, Horcajo de las Torres, Madrigal de las Altas Torres, Mamblás, Moraleja de Matacabras, Rasueros y San Esteban de Zapardiel (Avila), adoptaron con el quorum legal, el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios propios de su competencia.

Las Corporaciones mencionadas, en sesión celebrada al efecto y con el quorum legal, aprobaron, respectivamente, el proyecto de Estatutos que ha de regir la Mancomunidad, sin que se produjera reclamación de ningún tipo en el período preceptivo de información pública.

El expediente se sustancia correctamente, con arreglo a la tramitación prevista en el artículo 44 de la Ley 7/1986, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y artículos 10 y concordantes del Texto Articulado Parcial de Régimen Local aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exige el artículo 14 del Texto Articulado Parcial de Régimen Local, si bien los informes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y el del Consejo de Estado señalan diferentes observaciones a incorporar en dichos Estatutos, que no impiden, sin embargo, su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de febrero de 1986.

DISPONGO:

Artículo Unico

Se aprueba la Constitución y Estatutos de "La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Madrigal de las Altas Torres" para el establecimiento y desarrollo de las obras y servicios especificados en los citados Estatutos, e integrada por los Municipios de Barromán, Bercial de Zapardiel, Blasconuño de Matacabras, Castellanos de Zapardiel, Horcajo de las Torres, Madrigal de las Altas Torres, Mamblás, MoraleJa de Matacabras, Rasueros y San Esteban de Zapardiel (Avila), con la condición de que se incorporen a sus Estatutos las observaciones formuladas y recogidas en el Anexo de este Decreto, debiendo recaer el oportuno acuerdo de los Municipios Mancomunados. Si dichos acuerdos aceptaran íntegramente las observaciones apuntadas, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos desde ese momento, aunque para ello será necesario dar cuenta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la adopción de los acuerdos en cuestión.

Dado en Valladolid, a 13 de febrero de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

ANEXO

"MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES"

ESTATUTOS

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Constitución y denominación.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1986, de 2 de abril, se constituye una Mancomunidad voluntaria de municipios, integrada por los de

    - Madrigal de las Altas Torres

    - Rasueros

    - Horcajo de las Torres

    - Mamblás

    - Bercial de Zapardiel

    - Barromán

    - San Esteban de Zapardiel

    - Moraleja de Matacabras

    - Basconuño de Matacabras

    - Castellanos de Zapardiel

  2. La referida Mancomunidad se denominará: "Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Madrigal de las Altas Torres".

Art. 2º Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.
  1. Dicha Mancomunidad gozará de personalidad propia y tendrá la consideración de Entidad Local.

  2. Sus órganos de Gobierno y Administración tendrán su sede en la localidad de la que sea el Presidente.

CAPITULO II Artículo 3

Fines de la Mancomunidad

Art. 3º Los fines primordiales de la Mancomunidad son:

- Recogida de basuras.

- Servicio de Extinción de incendios

- Mantenimiento de Alcantarillado v Alumbrado Público

  1. A iniciativa de cualquiera de los Municipios mancomunados o del propio Consejo de la Mancomunidad, y previa autorización de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, las competencias de la Mancomunidad podrán extenderse a otros fines de los comprendidos en la legislación de Régimen Local, como de competencia Municipal, aunque no a su totalidad.

  2. La aplicación de los fines a que se refiere el apartado anterior, requerirá el acuerdo favorable de todos los Municipios mancomunados y la posterior aprobación del Consejo de la Mancomunidad y de la Junta de Castilla y León.

CAPITULO III Artículos 4 a 16

Régimen orgánico y funcional

Art. 4º Estructura orgánica básica.

El Gobierno, Administración y representación de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

- Presidente

- Consejo de la Mancomunidad

- Comisión...

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