Barreras urbanísticas y accesibilidad

AutorMar Moreno Rebato
Cargo del AutorProfesora de Derecho Administrativo Universidad Rey Juan Carlos
I Las barreras urbanísticas en la legislación autonómica
1. Determinaciones de accesibilidad en las leyes autonómicas de accesibilidad y supresión de barreras
A) Barreras en los elementos de la urbanización y en mobiliario urbano; la planificación y la urbanización de las vías públicas, de los parques y de los demás espacios de uso público

Las Leyes autonómicas de accesibilidad y supresión de barreras definen, en términos similares, las barreras urbanísticas como las existentes en las vías públicas así como en los espacios libres de uso público67 y precisan que las barreras en el medio urbano pueden tener su origen en los elementos de urbanización o en el mobiliario urbano.

Se considera «elemento de urbanización» cualquier componente de las obras de urbanización, entendiéndose por tales obras las referentes a pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua, jardinería y todas aquellas otras que materializan las indicaciones del planeamiento urbanístico. Y se entiende por «mobiliario urbano» el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados a los elementos de la urbanización o la edificación, de forma que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales de aquéllas, tales como semáforos, postes de señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, veladores, toldos, marquesinas, quioscos y cualesquiera otros de naturaleza análoga 68.

En relación con lo anterior, dichas Leyes prescriben (con pequeñas diferencias de forma más que de contenido) que «la planificación y la urbanización de las vías públicas, de los parques y de los demás espacios de uso público, se efectuarán de forma que resulten accesibles para todas las personas y, especialmente, para los que estén en situación de limitación o con movilidad reducida»69.

Para lograr dicho objetivo a continuación se prescribe que los instrumentos de planeamiento urbanístico general (planes de ordenación urbana, normas subsidiarias, normas complementarias, y demás instrumentos que puedan crear las Comunidades Autónomas) y aquellos que los desarrollen y ejecuten (como los planes parciales, planes especiales de reforma interior, planes especiales, estudios de detalle, etc.) así como los proyectos de urbanización, de dotación de servicios, de obras e instalaciones y, en general, la utilización con carácter general, de los espacios de uso público, no serán aprobados si no se observan las determinaciones y los criterios básicos establecidos en estas Leyes así como en las disposiciones y normas técnicas que las desarrollen, con el grado de detalle que corresponda en cada instrumento de planeamiento 70. Lo anterior es una consecuencia de la «planificación» en cascada que implica que el planeamiento superior limita la discrecionalidad administrativa en el planeamiento inferior 71.

Como medida de control preventivo de lo anterior se establece que los informes de carácter técnico que se emitan con carácter previo para la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento deberá hacerse constancia expresa del cumplimiento de los criterios fijados en la normativa reguladora72.

B) En especial, las barreras en el medio urbano y la licencia de obras para la apertura de catas y zanjas en la vía pública: la problemática del paso rebajado para minusválidos
a) Licencias y accesibilidad; en especial las licencias urbanísticas: remisión

Las leyes autonómicas sobre accesibilidad y supresión de barreras al tiempo que exigen el cumplimiento de los preceptos de estas Leyes en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico (así como aquellos que los desarrollen o ejecuten) también exigen el cumplimiento de los mismos para la concesión de las preceptivas licencias municipales y autonómicas, entre ellas las licencias urbanísticas73.

Las Leyes autonómicas de Ordenación del Territorio y Urbanismo someten, a licencia urbanística, entre otras, las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, como por ejemplo la apertura de zanjas y catas en la vía pública 74. Un problema importante que se ha planteado, y que analizaremos a continuación, es si las empresas suministradoras de servicios (luz, agua, gas, telefonía, etc.) están obligadas a realizar el paso rebajado de bordillo en la acera cuando la obra incida en un elemento de la urbanización que deba ser repuesto o sustituido, como por ejemplo la pavimentación.

b) El carácter reglado de las licencias urbanísticas y la posibilidad de introducir condiciones en el otorgamiento de licencias de obras para la apertura de catas o zanjas en la vía pública que obliguen a realizar a las empresas suministradoras de servicios el paso rebajado de bordillo para minusválidos

No obstante el carácter reglado de las licencias urbanísticas 75 se admite la posibilidad de introducir condiciones en su otorgamiento («conditiones iuris»)en la medida que éstas sean tan sólo explicitaciones de las exigencias del ordenamiento jurídico que se incorporan a la autorización concreta en calidad de parte integrante de la misma, no teniendo su origen en la voluntad, o discrecionalidad de quien las instituye 76.

En virtud de lo anterior, es posible que los Ayuntamientos al tiempo de otorgar la licencia de obras para apertura de cata o zanja en la vía pública, por ejemplo para la instalación o reparación de tendidos eléctricos, gas, agua, teléfono, etc., introduzcan alguna condición como la siguiente:

En cumplimiento de la Ley (o del Reglamento o de ambos) de Accesibilidad y Supresión de Barreras... procederá a ejecutar el paso rebajado de minusválidos que se grafía en el plano adjunto, copia del cual se da traslado al solicitante

.

En relación a lo anterior, Iberdrola S.A. ha impugnado, en diferentes ocasiones, la introducción de estas condiciones especiales, con los siguientes argumentos 77:

  1. La Administración al ejercer la potestad de concesión de licencias no puede desvincularse de la legalidad vigente, y no puede desnaturalizar las técnicas de control para conseguir, fuera de los cauces legales, un objetivo distinto como sería la adaptación de las aceras exclusivamente a cargo de las entidades que solicitan licencias de obras.

  2. De la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras no se desprende que las obligaciones que se contemplan lo sean a cargo exclusivo de quienes solicitan la licencia de obras.

  3. «Iberdrola» cuando realiza catas no está llevando a cabo obras de urbanización, ya que no hace sino ocupar suelo urbano que está plenamente consolidado.

    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre lo anterior. En sus primeras sentencias 78 mantuvo que:

    la condición discutida es sustento legal suficiente para afirmar la conformidad a derecho de la misma por ser normativa vigente en el momento del otorgamiento de la licencia, por obligar tanto a las Administraciones como a entidades y particulares, y por afectar igualmente a las obras de urbanización de nuevo establecimiento como a las de reforma

    79.

    No obstante, en sus últimos pronunciamientos, ha matizado su posición inicial hasta el punto de estimar la pretensión de la recurrente, «Iberdrola S.A.», anulando la condición especial impuesta a la misma, en aplicación de la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras. Esta es la posición mantenida en las Sentencias 19 de junio de 1999, 11 de mayo de 2000, y 24 de enero de 2001 80.

    En relación a los argumentos aducidos por Iberdrola hay que precisar lo siguiente:

  4. Todas las normas autonómicas sobre accesibilidad y supresión de barreras establecen que serán de aplicación a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada81.

  5. Todas las normas autonómicas sobre accesibilidad y supresión de barreras establecen un plazo transitorio para que los planes urbanísticos así como los que los desarrollan y ejecutan y, por tanto, también los proyectos de obras, se adapten a las determinaciones de estas Leyes 82.

  6. En virtud de lo anterior...

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