Decreto 224/2010, de 26/10/2010, por el que se declara el Monumento Natural Barrancas de Castrejón y Calaña, en los términos municipales de Albarreal de Tajo, Burujón y La Puebla de Montalbán, de la provincia de Toledo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Decreto 224/2010, de 26/10/2010, por el que se declara el Monumento Natural Barrancas de Castrejón y Calaña, en los términos municipales de Albarreal de Tajo, Burujón y La Puebla de Montalbán, de la provincia de Toledo. [2010/18054]

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, la Red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha deberá incluir las áreas naturales que resulten representativas de los ecosistemas y paisajes naturales y de las formaciones geológicas y geomorfológicas de la región, teniendo en cuenta su diversidad y su estado de conservación, así como las que contengan manifestaciones valiosas de los tipos de hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial.

Las Barrancas de Castrejón y Calaña representan un singular ejemplo del paisaje de incisión del río Tajo, que discurre encajado a lo largo de la mayor parte de su trazado. Se trata de un conjunto de gargantas y cárcavas que se ha desarrollado al pie de un importante escarpe excavado por el río en los materiales detríticos de edad terciaria que rellenan su cuenca sedimentaria. Presentan un grado de evolución muy alto con gargantas estrechas y profundas e interfluvios muy apuntados.

Geológicamente, la zona se encuadra entre la Cuenca Sedimentaria Terciaria de Madrid y la Meseta Cristalina de Toledo. Los materiales que se pueden encontrar corresponden al relleno sedimentario continental de la cubeta central de la depresión del Tajo, que se compone de una única serie monótona de material de edad miocena, concretamente vindoboniense; su carácter es eminentemente detrítico, con niveles ocasionales de origen calizo o evaporítico.

Las tonalidades rojizas del espectacular escarpe, que en algunas zonas salva desniveles de más de ciento veinte metros, contrastan con las aguas del Tajo y confieren al conjunto un indudable valor paisajístico.

La importancia zoológica del área de las Barrancas de Castrejón y Calaña radica básicamente en la interesante comunidad de aves rupícolas y en la comunidad de mamíferos carnívoros, representada por un alto número de especies. Dentro del primer grupo destaca especialmente la presencia de dos especies de grandes rapaces, el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el búho real (Bubo bubo). El halcón peregrino (Falco peregrinus), antiguo nidificante de las Barrancas, aparece en la actualidad de forma esporádica.

Además, hasta el momento se ha constatado la presencia de otras especies de interés como gavilán (Accipiter nisus), elanio azul (Elanus caeruleus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo), sisón (Tetrax tetrax), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), abejaruco común (Merops apiaster), búho chico (Asio otus), carabo común (Strix aluco), mochuelo común (Athene noctua) o pito real (Picus viridis).

La comunidad de mamíferos cuenta con especies como el gato montés (Felis silvestris), jineta (Genetta genetta), turón (Mustela putorius) o garduña (Martes foina).

La herpetofauna está representada por especies como la culebra de escalera (Elaphe scalaris), culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), lagarto ocelado (Lacerta lepida), lagartija colilarga (Psammodromus algirus) y la rana común (Rana perezi).

Además, la importancia de los hábitats y especies de la zona ha motivado la inclusión de la mayor parte del conjunto dentro del territorio regional de la Red Natura 2000, formando parte de la ZEPA y LIC "Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azután".

Por todo ello, se ha considerado que este espacio natural reúne las características señaladas para los Monumentos Naturales por el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Así, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 34, 45, 50, 51, y 53.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza,

Dispongo:

Artículo 1 Declaración del Monumento Natural.

Se declara Monumento Natural el territorio de la provincia de Toledo que se describe en el Anejo 1 de este Decreto, con la denominación "Barrancas de Castrejón y Calaña".

Artículo 2 Finalidad.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo preciso para otorgar una atención preferente a la conservación de los valores ecológicos, geológicos y científicos de la citada zona, de manera que:

  1. Se garantice la conservación la gea, paisaje, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la estructura, dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas y geosistemas, presentes en el área.

  2. Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren alterados por las actividades humanas.

  3. Se garantice que el uso de los recursos naturales renovables, se realiza de manera compatible con la conservación de los demás valores naturales.

  4. Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

Artículo 3 Usos, aprovechamientos y actividades.
  1. En el Monumento Natural "Barrancas de Castrejón y Calaña", sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos y las actividades se someten a la regulación establecida por el presente Decreto, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos.

  2. Se consideran permitidos los usos y actividades señalados en el apartado 1 del Anejo 2 de este Decreto.

  3. Se someten al requisito de previa autorización ambiental las actividades señaladas en el apartado 2 del Anejo 2 de este Decreto. Las referidas autorizaciones serán emitidas por los órganos provinciales competentes en materia de áreas protegidas, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En el correspondiente procedimiento deberá figurar informe de la persona responsable de la dirección y conservación del monumento natural. La ausencia de resolución expresa tendrá los efectos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1999, de 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza.

  4. Se prohíben los usos y actividades relacionados en el apartado 3 del Anejo 2.

  5. Se someten a regulación por los instrumentos de planificación del monumento natural los usos y actividades señalados en el apartado 4 del Anejo 2 del presente Decreto.

  6. Se excluyen de la clasificación anterior las actividades de gestión del monumento natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizadas por el órgano en cada caso competente, así como las labores de conservación y mantenimiento del tendido eléctrico que discurre por el interior del monumento natural.

  7. Las limitaciones que se establezcan por la aplicación de este Decreto y que resulten incompatibles con usos conformes al ordenamiento jurídico, serán indemnizables de acuerdo con la legislación que regula la responsabilidad patrimonial de la administración.

Artículo 4 Planificación urbanística.

Los instrumentos de planificación del urbanismo determinarán que la superficie englobada en el monumento natural "Barrancas de Castrejón y Calaña", en los términos municipales de Albarreal de Tajo, Burujón y La Puebla de Montalbán de la provincia de Toledo, sea clasificada como suelo rústico de protección natural.

Artículo 5 Administración y gestión.
  1. La administración y gestión del monumento natural corresponderá a la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad, que dispondrá los créditos precisos para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le son propias.

  2. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del monumento natural recaerá sobre una persona responsable de la dirección y conservación designada por la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad.

Artículo 6 Sanciones.

Las vulneraciones de lo establecido por el presente Decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Actividades de gestión prioritarias.

Entre las actividades de gestión del espacio protegido se considerará prioritaria la sustitución de los postes de los tendidos eléctricos cuyo diseño presenta peligro de electrocución para la avifauna, por otros de diseño inocuo.

Disposición adicional segunda Afección paisajística.

En los diferentes trámites de informe o evaluación ambiental de planes y proyectos, los departamentos con competencias en la materia dedicarán atención preferente a minimizar la afección paisajística sobre el entorno del monumento natural.

Disposición transitoria Actividades y usos permitidos transitoriamente.

Entre tanto se aprueban los instrumentos de planificación del monumento natural, las actividades señaladas en el apartado 4 del Anejo 2, tendrán la consideración de permitidas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de áreas protegidas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR