Baró Pazos, Juan, Los hitos de un histórico conflicto territorial entre Cantabria y el País Vasco: el caso Agüera (Guriezo) y Trucíos. Desde sus orígenes (siglo xvi) hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2008, Santander, Gobierno de Cantabria, Consejería de Presidencia y Justicia, 2010, 413 pp.

AutorRegina Polo Martín
Páginas1078-1084

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La fijación de los límites territoriales para definir las jurisdicciones entre lugares comarcanos ha sido desde épocas remotas una cuestión conflictiva que ha dado lugar a

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enfrentamientos continuos, muchas veces prolongados a lo largo de los siglos, que han provocado una sucesión interminable de litigios para intentar su resolución. Y es uno de estos seculares conflictos el que centra la atención del profesor Juan Baró en el brillante libro que reseñamos. En concreto, las continuas disputas y juicios entre el concejo de Agüera, uno de los que conformaban la Junta de Sámano perteneciente a la jurisdicción de Castro Urdiales desde el siglo XIv, villa que a su vez, excepto de 1739 a 1763, formaba parte del Corregimiento de las Cuatro Villas de la Mar, y desde 1833 a la provincia de Santander, primero incorporado al nuevo ayuntamiento constitucional de Sámano y después, desde enero de 1870, integrado en el de Guriezo, como sigue en la actualidad, por una parte, y por otra, el concejo del Valle de Trucíos, perteneciente a las Encartaciones del Señorío de Vizcaya y posteriormente, también desde 1833, a la provincia de Vizcaya, sobre los montes de Agüera, tanto sobre su aprovechamiento en orden a la obtención de pastos, aguas o leña, asunto este último de gran transcendencia debido a la eXIstencia de abundantes ferrerías en la zona que proporcionaban enorme riqueza, como acerca de a quién correspondía la jurisdicción sobre los mismos, en realidad sobre uno en particular, el de Fuentevosa, cuya propiedad desde 1552 correspondía a Trucíos, pero no así la jurisdicción, siendo esta última la principal cuestión controvertida desde mediados del siglo XIX y que va a dificultar enormemente el señalamiento de los límites entre ellos.

La oportunidad de la publicación de este libro, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2008 que resuelve definitivamente este pleito sobre deslinde de tér-minos entre estos dos ayuntamientos, uno perteneciente actualmente a la Comunidad Autónoma de Cantabria y el otro a la del País Vasco, patrocinada por la Consejería de Presidencia y Justicia del gobierno cántabro, queda fuera de toda duda en cuanto dicha sentencia ha sido estimatoria de sus pretensiones.

El libro, además de una breve introducción en la que el A. esboza un planteamiento de la cuestión y nos ilustra sobre el origen de la documentación utilizada, se divide en dos partes bien diferenciadas. La primera, que comprende las primeras 116 páginas, contiene el sobresaliente estudio que el profesor Baró ha pergeñado sobre este conflicto que se remonta al siglo XVI, mientras que la segunda, de la 119 en adelante, incluye un amplio apéndice documental.

Buena parte del interés del citado estudio procede en buena medida de la indudable maestría con la que el A. va desbrozando meticulosamente el intricado camino recorrido desde el siglo XVI, detallando los principales hitos, como él mismo hace ver en el título, que han jalonado el complejo devenir de este enfrentamiento. Ingente tarea para la que indudablemente se requiere un previo esfuerzo de consulta masiva de documentación en la que apoyarse como sin lugar a dudas ha realizado el profesor Baró, como prueba la soltura y precisión con que maneja esa enorme masa documental utilizada.

La estructura que sigue es puramente cronológica, ya que los dos primeros capítulos de este estudio los dedica a exponer pormenorizadamente lo acontecido durante el Antiguo Régimen, desde el siglo XVI hasta finales del XVIII, mientras que los dos últimos a lo sucedido tras el advenimiento del Estado Liberal a comienzos del XIX hasta nuestros días.

En concreto, en el primero se nos informa acerca del marco político-institucional de las dos partes implicadas, la Junta de Sámano, de la que, como hemos dicho, formaba parte junto con otros1el concejo de Agüera, y la vizcaína villa de Trucíos; de la eXIstencia de una comunidad de pastos y aprovechamientos sobre los montes de Agüera que disfrutaban seis concejos, cinco de ellos sujetos a la jurisdicción de Castro Urdiales

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(Ontón, Sámano, Otañes, Santullán y Mioño) y el otro, el Valle de Trucíos, a la de las Encartaciones vizcaínas, reunidos todos ellos en la Junta de Ribalzaga, que se ocupaba de la administración de esa comunidad y de regular el uso y aprovechamiento de estos montes a través de unas ordenanzas internas de cuyo cumplimiento se encargaban sus propios oficiales, pero correspondiendo en todo caso la jurisdicción civil y criminal sobre los montes al corregidor de las Cuatro Villas o, por delegación de este, a su teniente o al alcalde mayor de Castro Urdiales; y, por último, de la disolución de esa comunidad y, por tanto, de la Junta de Ribalzaga en una primera sentencia de 1532, apelada ante la Chancillería de Valladolid y confirmada por una sentencia de vista de enero de 1549 y otra de revista de octubre de 1551, recayendo Carta de Real ejecutoria en mayo de 1552, y del consiguiente reparto de la propiedad de esos montes entre los seis concejos que formaban la mencionada comunidad, correspondiendo el mantenimiento del aprovechamiento de los pastos y aguas a los seis concejos, que debían guardar al respecto los buenos usos y costumbres y...

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