ORDEN FORAL 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.Boletín Oficial de Navarra Número 99 - Fecha 19/08/1998

Los artículos 9.2 y 15.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en su redacción dada por el Decreto Foral 186/1998, de 15 de junio, determinan que la valoración de los apartados establecidos en los diferentes concursos de méritos se realizará de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo.

Una vez alcanzado acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 1 de diciembre de 1995, por tratarse de un apartado a desarrollar del mismo, procede aprobar, mediante la oportuna Orden Foral del Consejero de Presidencia e Interior, los baremos de méritos que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.º, serán los que se establecen en los Anexos I y II de la presente Orden Foral.
Artículo 2 º En los concursos de traslado de puestos de trabajo del nivel E podrán participar, con carácter general, todos los empleados de ese nivel con independencia de su anterior puesto de trabajo.
Artículo 3 º Lo dispuesto en esta Orden Foral no se aplicará para la provisión de los puestos de trabajo de la Policía Foral, del personal docente no universitario del Departamento de Educación y Cultura y del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se regirán en cada caso por la normativa específica que les resulte de aplicación.
Artículo 4 º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no afectando a las convocatorias de concursos de méritos publicadas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR