Barcelona, sede de la CAE, pero ¿qué es la CAE?

AutorErnesto Tarragón Albella
CargoNotario de Castellón Vicepresidente de la Unión Internacional del Notariado para Europa
Páginas16-19

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Muchos notarios, incluso con cierta antigüedad, no sabrían contestar a esa pregunta. La respuesta, aunque tenga un contenido genuinamente notarial, no está en el repertorio de cuestiones que cotidianamente atendemos en nuestro quehacer profesional, y cuando explicas que la CAE responde a las siglas de la Comisión de Asuntos Europeos —o, dicho en francés, Commission des Affaires Européennes—, y continúas explicando que se trata de una comisión continental de la Unión Internacional del Notariado, suena como lejano, como algo poco práctico y sin la urgencia de los asuntos de despacho que requieren nuestra inmediata atención. Sin embargo, la CAE, como parte esencial de la organización mundial del Notariado, tiene más importancia de la que a simple vista podría parecer, y mi propósito es explicar por qué, para entender, además, la importancia del hecho que esta Comisión se establezca de forma fija en Barcelona.

Empecemos explicando que la Unión Internacional del Notariado —adviértase que recientemente se suprimió la referencia a «Latino», aunque la conserve en su acrónimo, UINL— es una organización internacional no gubernamental que abarca en la actualidad a ochenta y tres países, que representan dos tercios de la población mundial y el 60 % del producto interior bruto de nuestro planeta, con cinco países del G8 y quince del G20. Está formada por cerca de trescientos mil notarios, dos millones de colaboradores y genera aproximadamente cuatrocientos millones de escrituras cada año. La fuerza expansiva de la Unión Internacional del Notariado no ha cesado desde su fundación, en 1948, con diecinueve países —entre ellos, notablemente, España—, y ha pasado a ser el modelo de organización por el que han optado las economías emergentes, como la de China.

La evolución de la UINL representa la de la influencia del Derecho latino en el mundo. Recordemos que actualmente en el mundo existen dos sistemas jurídicos principales: el del Derecho latino —o continental, o romano-germánico, o de civil law— y el del Derecho de common law —o angloamericano.

Estos dos sistemas son radicalmente diferentes. Simplificando:

En sus fuentes: uno, el Derecho latino, tiene sus fuentes en los códigos, las leyes y los textos, mientras que el otro, el Derecho de common law, las tiene en la jurisprudencia.

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En la jerarquía de las pruebas: en el Derecho latino, la prueba escrita es, normalmente, más importante que la testimonial, y el documento auténtico tiene más valor que el privado. En el Derecho de common law, todas las pruebas son equivalentes, de manera que una prueba testimonial puede oponerse a una escrita, ninguna prueba tiene efectos predeterminados ante el Juez, no conocen el concepto documento público y, por lo tanto, tampoco existen productores de documentos públicos, ni siquiera notarios, aunque equívocamente se uti-lice esta denominación para identificar a determinados fedatarios que no son juristas, no controlan la legalidad, ni aportan valor añadido alguno al documento, salvo certeza de fecha.

La organización de las profesiones: en el sistema de Derecho latino, las profesiones están reguladas, hay una clara diferenciación de función y estatus entre notarios y abogados. En el Derecho de common law, en cambio, hay una única profesión, la de Abogado, que se denomina lawyer o solicitor, según el país.

Las consecuencias de estas diferencias son evidentes:

El Derecho latino es más formal. Privilegia la seguridad. Impone normas previas para permitir controles antes de firmar un contrato y otorga al documento público unos efectos especiales, de prueba plena y ejecutoriedad, derivados del control de legalidad que supone la intervención del Notario.

El Derecho de common law es más liberal. Privilegia la eficacia. Permite una libertad de...

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