Bar, Christian von; Drobnig, Ulrich (dirs.): The Interaction of Contract Law and Tort and Property Law in Europe. A Comparative Study

AutorSergio Cámara Lapuente
CargoUniversidad de La Rioja
Páginas279-288

Page 279

BAR, Christian von; DROBNIG, Ulrich (dirs.): The Interaction of Contract Law and Tort and Property Law in Europe. A Comparative Study, Sellier (European Law Publishers), M¸nchen, 2004 (ISBN 3-935808- 20-8), XXXI + 541 pp.

I Origen y objetivos

Al margen de las razones oficiales que impulsaron a los responsables de este volumen colectivo a emprender un estudio de esta magnitud y dificultad, lo cierto es que su aparición constituye una buena noticia para cualquier interesado en el proceso de armonización del Derecho privado europeo. La razón estriba en que el minucioso texto (con casi seiscientas páginas de letra menuda) constituye un valioso compendio comparatista sobre una materia que hasta la fecha había merecido menos atención en los análisis relacionados con la convergencia comunitaria: la interrelación o interacción entre el Derecho de obligaciones y contratos, el Derecho de cosas y el Derecho de daños. De esta forma, se trae al primer plano de la reflexión, con un documentado examen de los sistemas jurídicos de los quince Estados miembros (antes de la ampliación) de la Unión Europea, la pertinencia de proceder a la armonización conjunta de los derechos reales y de las reglas de la responsabilidad civil extracontractual en caso de prosperar la anunciada vertebración comunitaria del Derecho contractual europeo.

La idea central de este estudio, expuesta de forma diáfana y contundente a través de múltiples ejemplos y de una exploración sistemática de las áreas limítrofes y yuxtapuestas entre los tres ámbitos iusprivatistas, consiste en que no resulta técnica ni económicamente abonado legislar sobre el Derecho contractual si no se abordan asimismo el Derecho de cosas (propiedad y derechos reales) y el Derecho de daños. Esta conclusión se refuerza con el aserto de que un tratamiento aislado de esos campos puede perjudicar el correcto funcionamiento del mercado interior. Tal visión orgánica del Derecho privado europeo cuenta con algunos precedentes investigadores bien conocidos, también impulsados por los directores del presente libro, que contrastan con las últimas declaraciones programáticas de la Comisión Europea (Comunicación sobre Derecho contractual europeo de 11 de julio de 2001 y Plan de Acción de 12 de febrero de 2003), más orientada a avanzar sólo en la convergencia del Derecho contractual. Así, el estudio encargado y avalado por el Parlamento Europeo, titulado The private law systems in the EU: Discrimination on grounds of nationality and the need for a european civil code, Working Paper, Juri 103 en, Luxemburg, 1999 (dirigido por von Bar, con la participación de Barendrecht, Basedow, Drobnig, van Gerven, Hondius, Kerameus, Koussoulis, Lando, Loos y Tilmann), y la Joint Response of Page 280the Commission on European Contract Law and the Study Group on a European Civil Code (ERPL, 2002, 2), emitida por los directores de ambos grupos de investigación, von Bar y Lando. En consecuencia, este nuevo ensayo llega en un momento crítico para la consideración de lo que debería ser el contenido de las futuras acciones de las instancias comunitarias a la hora de definir el ámbito del ´Marco Común de Referenciaª y del ´Instrumento Facultativoª anunciados por la Comisión Europea en su Plan de Acción. La apuesta por un contenido más amplio que el estricto Derecho de obligaciones y contratos se engasta en el parecer de otras instituciones comunitarias, como el Parlamento Europeo o el Consejo de Justicia y Asuntos Internos de la UE, que se han mostrado críticas con la autorrestricción de la Comisión Europea. Pero el libro objeto de este comentario, además de su valía autónoma como estudio comparatista y como hito en la defensa de una aproximación comunitaria más completa y sistemática al Derecho patrimonial, cuenta con un valor añadido: es fruto del encargo de la propia Comisión Europea, que desea tener más elementos de juicio antes de adoptar su decisión final sobre el objeto de sus próximos movimientos.

En efecto, la Comisión Europea (DOUE S, 136 de 16.7.2002, y S, 154 de 9.8.2002) solicitó públicamente un ´Estudio relativo a los derechos reales y al derecho de la responsabilidad extracontractual en su relación con el derecho contractualª, que fue adjudicado el 21 de enero de 2003 al profesor Dr. Christian von Bar (Director del ´Grupo de Estudios sobre un CC europeoª y Director del Instituto de Estudios jurídicos europeos de la Universidad de Osnabr¸ck) y al profesor Dr. Ulrich Drobnig (Director emérito del Instituto Max Planck de Hamburgo de Derecho Comparado e Internacional Privado). En el breve tiempo de un año escaso, con la colaboración de un nutrido grupo de especialistas, los adjudicatarios enviaron (el 23 de febrero de 2004) el resultado a la Dirección General de Salud y Protección del Consumidor. Con igual diligencia, el libro, cuyo prefacio lleva por fecha mayo de 2004, fue publicado el 29 de junio de 2004 por la editorial muniquesa Sellier, que será la encargada de publicar también los resultados del ´Grupo de Estudio sobre un CC europeoª. El estudio está también disponible en su integridad, con libre acceso, en el sitio web de la Comisión (´http://europa.eu.int/ comm/consumers/cons_int/safe_shop/fair_bus_pract/ cont_law/study.pdfª), si bien con una paginación mínimamente diferente (en parte debido a la identidad de numeración de varias decenas de páginas en los epígrafes del índice, que no se corresponden con la paginación final del texto: vid. infra ß 11).

Los objetivos del estudio se insertan en la preocupación (y la pregunta) de la Comisión europea por saber si las tres citadas áreas jurídicas -contratos, responsabilidad civil y derechos reales- producen interferencias entre sí que pueden obstaculizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Aprovechando esta coyuntura, los editores se fijan como fines, por un lado, ´promover la opinión informada y el avance en el proceso de formación política respecto al fin sustantivo del Marco Común de Referenciaª, y, por otro lado, responder a la interpelación del Parlamento Europeo acerca de si tiene sentido aproximar el Derecho contractual sin la regulación de las áreas conexas (prefacio y p. 10). No se busca, sin embargo, reexplicar desde el método del Derecho comparado los sistemas contractuales europeos, sino explorar las áreas limítrofes a tales sistemas. Page 281

II Autoría y métodos

Para afrontar los objetivos fijados, los investigadores involucrados han tomado como punto de partida algunos materiales ya existentes, como los datos sobre los ordenamientos jurídicos nacionales que figuran en las ´notasª a los ´Principios del Derecho Contractual Europeoª de la Comisión Lando, algunos de los resultados del proyecto de Trento sobre el ´Núcleo común del Derecho privado europeoª, los materiales de los seminarios continuados sobre Derecho europeo de daños dirigidos por von Bar (y, en particular, los dos volúmenes de su obra The Common European Law of Torts, 1998 y 2000, muy presentes sobre todo en la primera parte de este libro) y los diversos informes y borradores de los equipos de trabajo integrados en el ´Grupo de estudio sobre un CC europeoª dirigido por el propio von Bar. Cabe destacar que la metodología empleada se basa, en la mayor parte del libro, en la comparación, bastante detallada, de las reglas existentes sobre cada problema tratado en las jurisdicciones de los mencionados quince Estados miembros, si bien el método no es enteramente uniforme: en algunos pasajes la exposición se centra sólo en los...

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