SAP Castellón 87/2002, 1 de Marzo de 2002

PonenteMª ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2002:258
Número de Recurso221/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2002
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

D. JOSE MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZD. Mª ANGELES GIL MARQUES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación número 221 de 2.001

Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón

Juicio de Menor Cuantía número 148 de 1.996

SENTENCIA NÚM. 87 de 2.002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D: JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón, a uno de marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de Mayo de dos mil uno, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de la Instancia número Cuatro de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 148 de 1.996.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. Toranzo Colon, y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Veral, y como apelada, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendida por el Letrado Sr. Sena Albors.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por Jaime contra la entidad BANCAJA SA a que se refiere el fundamento jurídico primero de esta resolución, absolviendo a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas contra la misma y condenando a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Jaime se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la resolución recurrida y estimando la demanda en su integridad, con expresa imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, confirmándose la Sentencia apelada en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en virtud de lo acordado en Providencia de fecha 23 de julio de 2.001, correspondiendo su conocimiento por reparto a esta Sección Tercera.

Por Providencia de fecha 4 de Octubre de 2.001 se formó el presente Rollo y por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2.001 se designó Magistrada Ponente, y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de Enero de 2.002, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, en cuanto se oponen a los que seguidamente se expondrán:

PRIMERO

El apelante, D. Jaime , se alza frente a la Sentencia de instancia que desestimo su demanda, en la que solicitaba se condenara a Bancaja a abonarle la suma de 2.000.000 de pesetas, siendo esta suma la que una empleada de la entidad demandada pago en ventanilla el día 28 de agosto de 1995, a una persona cuya real identidad se desconoce y que, no estando autorizada para disponer de los fondos depositados en la cuenta de la que eran titulares el actor y su cónyuge, previa sustracción de la cartilla de ahorro y el D.N.I. del actor, falsifico su firma en un impreso de reintegro.

El recurrente discrepa de la valoración que realiza el juez "a quo" en cuanto que considera que le es reprochable su falta de precaución, por dejar en -su vehículo la libreta de ahorro y el D.N.I., y además los talonarios, sin apercibirse de su sustracción hasta pasados dos días de producirse. Así, considera el apelante que no puede considerarse negligente su actitud, pues le fueron robados los documentos de dentro de su vehículo estacionado en un parking, estando las puertas cerradas, y encontrándose los mismos guardados en la guantera del móvil, no a la vista, no siéndolo exigible un deber de vigilancia continua, imposible de cumplir.

También discrepa el apelante de la valoración que hace el Juez "a quo" respecto a la ausencia de negligencia imputable a la entidad demandada, razonándose en la Sentencia apelada que no puede exigirse a la empleada que hizo él pago mayor diligencia que la observada en este caso, habiendo exigido la presentación del D.N.I. a la persona que...

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