ORDEN FORAL 206/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 191 de Declaración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 206/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 191 de Declaración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

El artículo 40 de la Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1987, al igual que el artículo 111 de la Ley General Tributaria, establecen el marco que configura con carácter general el alcance de la obligación de facilitar a la Administración tributaria la información sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas.

En este sentido, el Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración Tributaria, recoge en su Capítulo I la obligación de informar acerca de las personas autorizadas en cuentas bancarias, determinando los sujetos obligados y objeto de la información (artículo 1), el contenido de la información (artículo 2) y el plazo, lugar y forma de presentación (artículo 3).

Para la aplicación de la aludida normativa, resulta necesario establecer el cauce formal que deben seguir las personas físicas o jurídicas que se hallan obligadas a su cumplimiento.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 191 de Declaración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias.

  1. Se aprueba el modelo 191 de Declaración Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias cuya presentación será obligatoria a través de soporte directamente legible por ordenador.

    Este modelo de declaración anual se compone de una hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, de acuerdo al formato que se acompaña como Anexo I de la presente Orden Foral, y uno o varios soportes directamente legibles por ordenador.

  2. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

    Segundo.-Sujetos obligados a declarar.

    Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente vendrán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la identificación completa de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito abiertas en sus establecimientos situados en territorio navarro.

    Tercero.-Objeto y contenido de la información.

  3. Se incluirá en el modelo 191 y de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo II de esta Orden Foral la identificación de todas las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de cualquier tipo de cuentas, ya sean cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo o cuentas de crédito, abiertas en establecimientos situados en territorio navarro, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopten, aun cuando el titular o, en su caso, el autorizado no sean residentes en territorio español.

  4. La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que hayan gozado de esta condición a lo largo del año al que la declaración se refiere, con independencia de la duración de la autorización.

    Cuarto.-Lugar y plazo de presentación del modelo 191.

    El modelo 191 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior.

    Quinto.-Procedimiento para la presentación del modelo 191.

  5. El declarante del modelo 191 presentará los siguientes documentos y soportes:

    Uno.-Los dos ejemplares (el de la Administración y el del interesado) de la hoja-resumen del modelo debidamente cumplimentada. Estos ejemplares se...

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