Balneario: la definición de una tradición milenaria en Andalucía

AutorRosa Anaya-Aguilar/Carmen Anaya-Aguilar/Manuel Bravo-Pérez
CargoDepartamento de Economía y Administración de Empresas/Librerías Prometeo y Proteo/Departamento de Estomatología
Páginas237-246

Page 238

Introducción

Dentro de la clasificación de turismo de salud que proponen Sánchez (2006) y Peón (2003) definimos a los balnearios como los establecimientos que tienen como característica fundamental la de utilizar aguas minero medicinales declaradas de utilidad pública, con equipamientos e instalaciones y equipo médico para realizar los tratamientos derivados de esta especialidad.

Para poder situarnos en el entramado administrativo en el que estas entidades se mueven apuntamos las siguientes notas aportadas por el presidente de la Asociación Andaluza de Estaciones Termales (2010).

El Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001 regula que las aguas minerales y termales se regirán por su legislación específica o dado el caso por lo que establezca la Ley de Minas de 1973 y Reglamento General para el Régimen de la Minería de 1978.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía remite también a la Ley de Minas.

Como la Dirección General de Minas fue transferida a las Comunidades Autónomas, las aguas minerales y termales son de su competencia y aunque algunas como Galicia, Cantabria y Extremadura ha desarrollado legislaciones sobre este tema, Andalucía aún no lo ha hecho, pero sí ha contemplado en la Ley 12/1999, del Turismo a los balnearios como establecimientos turísticos.

El 25 de abril de 1928 se aprobaba un Real Decreto sobre la explotación de aguas mineromedicinales que aún sigue estando vigente salvo aquellas partes opuestas a la Ley de Minas. Este RD, concretamente el 743, definían los perímetros de protección, la asistencia médica y los inspectores para balnearios.

Como hemos comentado los balnearios necesitan disponer de aguas declaradas minerales y medicinales y éstas necesitan para su aprovechamiento de la autorización otorgada por el Ministerio de Industria a propuesta de la Dirección General de Minas que necesita del Informe del Instituto Geológico y Minero que dé la condición de Mineral y además un informe vinculante del Ministerio de Sanidad. Estos expedientes informarán también al Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Agricultura.

Resumiendo un balneario en Andalucía está sujeto a distintas competencias de Administraciones: de la Administración Autonómica dependerá la declaración de utilidad pública; de Sanidad porque muchos de ellos son considerado lugares sanitarios sujetos y siguen el protocolo de clínicas en cuanto a exigencias e inspecciones; de Turismo porque estos lugares están recogidos y definidos como de interés turístico y de la Administración Local depende su relación en cuanto a permisos de construcción, mantenimiento de vías públicas, agua potable y residuos urbanos.

Así, los expertos consultados en un estudio realizado entre 2009 y 2010 sobre balnearios de Andalucía (Anaya, 2011) apoyan la necesidad de una legislación específica sobre balnearios de Andalucía.

Page 239

El afán de mejorar o buscar la salud es seguido por las personas desde la antigüedad, Plinio en su Historia Natural describe diversas tipologías de aguas termales y las clasifica según características geológicas y propiedades indicando también su distribución geográfica.

Según Cruz (2008) el Instituto Geológico y Minero de España tiene inventariados 75 manantiales pero el mapa de balnearios señala solo 13 ubicados en espacios naturales de gran belleza y que quedan detallados en la figura 1.

Figura 1: Balnearios de Andalucía localización y entornos naturales. Fuente Elaboración propia.

  1. Balneario de Alhama de Granada (Entre Sierra Tejeda-Almijara-Albania y depresión del Genil Hoya de Granada)

  2. Balneario de Alicún de las Torres (Situado en Guadix en la depresión que separa Sierra Nevada y los Montes de Caz orí a Segura)

  3. Balneario de Carratraca (Al Norte del Valle del Guadalhorce, en Sierra Blanquilla, cercano al Desfiladero del Chorro)

  4. Balneario de Fuente Amarga de Chiclana (En Bahía de Cádiz)

  5. Balneario de Graena (Parque Natural de la Sierra de Huétor)

  6. Balneario de Fuente Amargosa de Tolox (Alpie de la Sierra de Tolox, en el Parque Natural de la Sierra de las Nieves)

  7. Balneario de Sierra Alhamilla (Término de Tabernas, entre la Sierra de Filabres, Sierra Alhamilla al sur y a pocos Km de Cabo de Gata-Nijar)

  8. Balneario de San Andrés (En el olivar jienense muy cerca del Parque Natural de la Sierra Mágina)

  9. Balneario de San Nicolás (Alhama de Almería, en la Sierra de Gádor, entre el río Andaraxy la Alpujarras de Almerías en el Parque Nacional de Sierra Nevada)

  10. Balneario de Lanjarón (En las Alpujarras de Granada, al Sur de Sierra Nevada)

  11. Balneario de Marmolejo (En la ribera del Río Guadalquivir, Parque Natural de la Sierra de Andújar)

  12. Balneario de Zújar (En Granada, río Negrantín)

  13. Balneario de Villaharta (En Córdoba. Cerrado actualmente)

Page 240

Montaner (1998) define a los centros balnearios como actividad turística que se ejerce con oferta a sus clientes del uso de sus aguas minerales, con baños medicinales y otros tratamientos médicos o sanitarios y que además suelen incluir el hospedaje en un hotel o apartamento y cuyas instalaciones disponen de servicios como habitación, restauración, actividades de animación social, deportes o de recreo que acompañan al tratamiento de enfermedades físicas o psíquicas.

La Real Academia Española (2017) indica dos acepciones para balneario: perteneciente o relativo a los baños públicos, especialmente a los medicinales y edificio con baños medicinales y en el cual suele darse hospedaje.

Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR