Actualización de balances

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-7
6
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Actualización de balances. Procedimiento para su aplicación (Dirección General de
Tributos. Consulta V0371-13, de 8 de febrero de 2013; ICAC. Consulta 5 BOICAC
92)
El ICAC ha publicado una consulta en la que se refiere a los aspectos contables de la
actualización de balances aprobada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, concluyendo
sobre los siguientes aspectos:
La actualización es una medida compatible con el criterio de valoración de coste
histórico; surge así un nuevo coste equiparable al precio de adquisición de los bienes
(sin perjuicio de la obligación de incluir en la Memoria la debida información sobre
estos hechos), lo que impide entender vulnerado el principio de uniformidad.
La actualización surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de
continuidad, a partir del 1 de enero de 2013, considerando que los elementos
patrimoniales cuyo valor se rectifica son los incluidos en el balance cerrado a 31 de
diciembre de 2012.
La Junta General, en el supuesto de que opte por acogerse a la revisión de valores,
solo podrá hacerlo en tiempo y forma; esto es, en el mismo plazo conferido para
aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2012 y previa elaboración de un balance ad
hoc de actualización, dado que la actualización de valores está condicionada a la
aprobación por el órgano competente (la Junta General, en el caso de sociedades de
capital) del balance actualizado.
Desde un punto de vista contable, el precio actualizado formará parte de la base de
amortización del activo desde el 1 de enero de 2013, mientras que a efectos fiscales,
la eficacia de la amortización fiscal del incremento neto de valor se difiere hasta el
ejercicio 2015.
No cabe reconocer impuesto diferido alguno a 31 de diciembre de 2012 en la medida
en que el valor en libros y la base fiscal de los activos actualizados se modificará en
el ejercicio 2013.
El gravamen único que lleva aparejada la rectificación contable y fiscal se
reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de
actualización, con cargo a la cuenta en que luzca la reserva originada por la
actualización.
El procedimiento a seguir en las sociedades de capital será el siguiente:
En el ejercicio 2013, el consejo de administración formulará las cuentas anuales
del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero
informando en la Memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de
actualización.

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