Balance de la Presidencia francesa del Consejo (julio-diciembre 2008) en los ámbitos de empleo y la política social, la juventud y la inmigración.

AutorMiguel Colina Robledo
CargoVocal Asesor de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Páginas223-297
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
223
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
* Vocal Asesor de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Balance de la Presidencia francesa
del Consejo (julio-diciembre 2008)
en los ámbitos de empleo
y la política social, la juventud
y la inmigración
MIGUEL COLINA ROBLEDO*
SUMARIO: 1. EL MARCO DE REFERENCIA DE LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO EN
LOS ÁMBITOS DEL EMPLEO Y LA POLÍTICA SOCIAL, LA JUVENTUD Y LA INMI-
GRACIÓN.1.1. El programa de las presidencias francesa, checa y sueca.1.2. El Pro-
grama de trabajo de la Presidencia francesa.2. LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO EN EL
ÁMBITO DEL EMPLEO Y LA POLÍTICA SOCIAL.2.1. El futuro de la Europa Social
después de la Estrategia de Lisboa: la renovación del modelo social europeo.2.2. El im-
pacto de la crisis financiera y económica sobre el empleo y la política social.2.2.1. La res-
puesta de la Unión Europea a las nuevas realidades y a los retos sociales y económicos: la
revisión de la Agenda Social.A. La Comunicación sobre la Agenda Social renovada: opor-
tunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI.B. Dictamen conjunto del Co-
mité de Empleo y del Comité de Protección Social sobre la Agenda Social Europea renova-
da.C. La renovación de la Agenda Social Europea y las nuevas realidades sociales a
escala europea.2.2.2. La respuesta de la Unión Europea al impacto de la crisis financie-
ra y económica sobre el empleo y la política social: el Plan Europeo de Recuperación Econó-
mica.A. Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo: Un Plan Europeo de Recupe-
ración Económica.B. Dictamen del Comité de Empleo sobre el Plan Europeo de Recu-
peración Económico y el impacto de la crisis financiera en los mercados de trabajo europe-
os.C. Dictamen del Comité de Protección Social sobre el Plan Europeo de Recuperación
Económica.2.2.3. Aplicación de los principios comunes de flexiguridad en el marco del
Ciclo 2008-2010 de la Estrategia de Lisboa.2.2.4. Propuesta de Reglamento del Fondo
Social Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento 1081/2006, en lo que res-
pecta al Fondo Social Europeo para ampliar los costes subvencionables por el FSE.2.3.
La protección social y la inclusión social.2.3.1. El fortalecimiento del método abierto de
coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social.2.3.2. Aplicación de
las normas comunitarias a los servicios sociales de interés general.2.3.3. La inclusión ac-
tiva de las personas excluidas del mercado de trabajo.A. La Recomendación de la Comi-
sión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral.B. Conclu-
siones sobre los principios comunes de la inclusión activa en favor de una lucha más eficaz
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
1. EL MARCO DE REFERENCIA
DE LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO
EN LOS ÁMBITOS DEL EMPLEO
Y LA POLÍTICA SOCIAL,
LA JUVENTUD Y LA INMIGRACIÓN
J
unto a la Estrategia política anual y al
Programa legislativo y de trabajo de la
Comisión para 2008 (incluidos en el nº
82 de la Revista), el programa desarrollado
por la Presidencia francesa, se enmarca en el
programa del trío de presidencias para los
dieciocho meses de trabajo, y su programa
propio para el semestre, que se exponen a
continuación.
1.1. El programa de las presidencias
francesa, checa y sueca
El programa del trío presidencial (Francia,
República Checa y Suecia), de 30 de junio de
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
224 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
contra la pobreza.2.3.4. Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año
Europeo de Lucha contra la pobreza y la exclusión social (2010).2.3.5. El principio de
igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, dis-
capacidad, edad u orientación sexual.2.4. Las relaciones laborales y las condiciones de
trabajo.2.4.1. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifica la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre
de 2003, relativa a ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.2.4.2. Directi-
va del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un Comité de Empresa
Europeo y de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empre-
sas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (refundición).2.4.3. Directiva del
Consejo por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Armadores de la
Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte
(FST) relativo al Convenio sobre el transporte marítimo, 2006, y se modifica la Directiva
1999/63/CE.2.4.4. La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la pro-
tección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.2.4.5. Di-
rectiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al trabajo a través de las Empresas
de Trabajo Temporal.2.5. La libertad de circulación de los trabajadores: repercusiones
en el contexto de la ampliación de la Unión Europea.2.6.La coordinación de los sistemas
de seguridad social.2.6.1. Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº
883/2004, sobre la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.2.6.2. Propuesta
modificada del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se
determina el contenido de sus anexos.2.7. La igualdad entre mujeres y hombres.
2.7.1. La igualdad profesional entre las mujeres y los hombres.2.7.2. La revisión de la
aplicación por los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea de la Platafor-
ma de Acción de Beijing: las mujeres y los conflictos armados y la conciliación del trabajo y
la vida familiar.A. Conclusiones respecto de las mujeres y los conflictos armados.
B. Conclusiones del Consejo sobre el progreso de la aplicación de la Plataforma de Acción
de Beijing, en relación con la conciliación del trabajo y la vida familiar.3. LA ACTIVIDAD
DEL CONSEJO EN MATERIA DE JUVENTUD.3.1. La salud y el bienestar de los jóve-
nes.3.2. La movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea.3.3. La movili-
dad, el futuro marco de cooperación y el diálogo estructurado y el Pacto Europeo para la ju-
ventud.4. LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO EN EL ÁMBITO DE LA INMIGRACIÓN.
4.1. El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo.4.2. El Enfoque Global de la Migración
y la asociación con los países de origen y tránsito.4.2.1. Conclusiones del Consejo sobre
la evaluación y la aplicación del Enfoque Global de la Migración y la asociación con los paí-
ses de origen y de tránsito.4.2.2. La segunda Conferencia Ministerial euroafricana so-
bre migración y desarrollo: el Programa de Cooperación (2009-2011).4.3. Las políticas
de integración de la Unión Europea.4.4. La protección del derecho a la libre circulación
contra los abusos de la inmigración clandestina.4.5. La continuidad de la actividad le-
gislativa.
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
2008, marcado por la esperada entrada en
vigor del Tratado de Lisboa, viene a dar res-
puesta a los retos concretos de interés directo
de los ciudadanos de los que se ocupa la
Unión, referidos a la adaptación a la globali-
zación, la mejora del crecimiento y la compe-
titividad y la creación de más y mejores
empleos, contribuyendo a la cohesión social,
al impulso del mercado interior, y a hacer
frente a los retos y a las oportunidades de la
migración, entre otros.
Por lo que a las cuestiones de empleo y
política social se refiere, el marco estratégico
del programa señala la aplicación de la
Estrategia de Lisboa como el requerimiento
clave para la creación de más y mejores
empleos y para asegurar el crecimiento soste-
nible a largo plazo, pues a pesar de los signi-
ficativos progresos realizados todavía queda
mucho por hacer, para lo que las presidencias
se comprometen a trabajar para su renova-
ción a nivel de UE, mediante la reforma
estructural, el desarrollo sostenible, y la
cohesión social, centrándose en los retos prin-
cipales de la década 2010-2020.
En relación con el tema del desarrollo sos-
tenible, el trío presidencial, a propósito de la
continuación de los esfuerzos de la Unión
para contribuir a la consecución de los Objeti-
vos de Desarrollo del Milenio en 2015, se
plantea los dieciocho meses del ejercicio de su
mandato como una etapa importante para
avanzar en la consecución del objetivo global
de la erradicación de la pobreza.
En relación con el ámbito de la libertad, la
seguridad y la justicia, además de trabajar
para la plena aplicación del programa de La
Haya, las presidencias se proponen asegurar
la adopción de un nuevo programa de trabajo
ambicioso y de futuro para el periodo 2010-
2014, así como el establecimiento en 2010 del
sistema común europeo de asilo y el desarro-
llo de una política europea global migratoria,
mediante la adopción y el seguimiento de un
Pacto Europeo sobre la Migración y el Asilo,
de importancia fundamental.
Dentro del marco operativo del programa,
a partir de la consideración de la Estrategia
de Lisboa renovada para el crecimiento y el
empleo como un enfoque integrado para
extraer todas las ventajas posibles de las
oportunidades derivadas de la globalización y
para abordar los cambios demográficos y las
amenazas del medio ambiente, con el fin de
promover el crecimiento sostenible y la pros-
peridad para los ciudadanos europeos, cuya
aplicación es clave para el fortalecimiento de
la competitividad global de la UE, la creación
de más y mejores empleos y para asegurar el
crecimiento sostenible, el trío presidencial se
compromete a promover su plena aplicación y
más concretamente, a poner en práctica el
segundo ciclo de tres años de la Estrategia
para el periodo 2008-2010, y las directrices
integradas y las recomendaciones específicas
dirigidas a los Estados miembros, adoptadas
en el Consejo Europeo de primavera 2008,
además de contribuir al proceso de reflexión
sobre el futuro de la Estrategia de Lisboa des-
pués de 2010, para reforzar más la competiti-
vidad global de la Unión, mejorar el mercado
interior, asegurar el crecimiento sostenible,
aumentar el empleo y la cohesión social, ase-
gurar unas finanzas públicas saneadas,
mejorar la seguridad del crecimiento energé-
tico y luchar contra el cambio climático, y
apoyar el trabajo de la Comisión y de los
Estados miembros para desarrollar una
metodología para el seguimiento y la evalua-
ción de las reformas de Lisboa.
Las tres presidencias trabajarán también
para la aplicación del Programa Comunitario
de Lisboa, en relación con los diez objetivos
del mismo, y en la realización de su evalua-
ción anual, y en cuanto a la aplicación de los
Programas Nacionales de Reforma (PNR),
dado que en el segundo semestre de 2008 los
Estados miembros los elaborarán para la
totalidad del periodo 2008-2010, y que en
otoño de 2009 presentarán el primer informe
sobre su aplicación, se comprometen a reali-
zar las tareas de evaluación e información
para la preparación del Consejo Europeo.
MIGUEL COLINA ROBLEDO
225
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Habida cuenta de la conexión entre la edu-
cación y la formación profesional de alta cali-
dad y la mejora de la calidad del empleo y del
crecimiento, de la que aquélla es el funda-
mento, el trío presidencial prestará especial
atención a la preparación del informe final
del Programa Educación y Formación 2010 y
a su futuro después de esta fecha, y dará prio-
ridad a las actuaciones relacionadas con el
fortalecimiento del proceso de Copenhague,
desarrollando el sistema europeo de acredita-
ción de la Educación y la Formación Profesio-
nales, para facilitar la movilidad, y adoptan-
do recomendaciones en el ámbito de la Edu-
cación y la Formación Profesional. También
se ocupará de la promoción del aprendizaje
durante toda la vida, con atención especial al
abandono escolar, estableciendo programas
de orientación más centrados, y a los retos
derivados de la globalización, mediante el
desarrollo de los programas destinados a faci-
litar la movilidad de los estudiantes, los pro-
fesores, los adultos y los jóvenes en relación
con la formación profesional.
En el ámbito específico del empleo y la
política social, a la espera de la Comunicación
de la Comisión sobre la Agenda Social reno-
vada, prevista para mediados de 2008, a par-
tir del resultado del balance sobre la realidad
social, el trío presidencial se compromete: a
realizar su examen rápidamente y a abordar
todas las propuestas e iniciativas derivadas
de ella, y teniendo en cuenta los recientes
fallos del TJCE, a continuar el debate sobre
la aplicación transparente y predecible de las
principales disposiciones comunitarias; a
situar entre las actuaciones prioritarias de su
agenda de trabajo la creación de más y mejo-
res empleos y las reformas necesarias para
lograr los objetivos cuantitativos previstos en
la Estrategia de Lisboa, mediante la aplica-
ción efectiva y coherente de ésta, y en concre-
to de las Directrices Integradas y de la Estra-
tegia Europea de Empleo, a través del desa-
rrollo del concepto de flexiguridad, del impul-
so, para la aplicación de sus principios comu-
nes, de la promoción de la movilidad geográfi-
ca y profesional, asegurando la conservación
de los derechos en los supuestos de las transi-
ciones profesionales, en concreto los relacio-
nados con los relativos a las pensiones com-
plementarias; y a la conclusión del proceso de
adopción del Reglamento de aplicación para
la coordinación de los sistemas de seguridad
social, de la supresión de las barreras que
todavía subsisten en el campo de la libre cir-
culación de trabajadores, promoviendo el diá-
logo social a nivel trasnacional y europeo, y
subrayando el papel de la Estrategia Euro-
pea de Empleo y el procesos de aprendizaje
mutuo a nivel de la UE y el de otras políticas
y medidas que contribuyan directa o indirec-
tamente al crecimiento del empleo, tales
como el aprendizaje durante toda la vida, la
formación profesional, el envejecimiento acti-
vo, la conciliación entre vida familiar y labo-
ral, los incentivos financieros en los sistemas
fiscal y de prestaciones, la lucha contra el tra-
bajo no declarado, y el abuso de los sistemas
de seguridad social.
En relación con la legislación laboral, las
tres presidencias continuarán desarrollan-
do los trabajos en curso, junto con el Parla-
mento Europeo, para tratar de llegar a
adoptar las Directivas sobre la ordenación
del tiempo de trabajo, sobre las condiciones
de trabajo de los trabajadores cedidos por
las Empresas de Trabajo Temporal y sobre
la revisión de la Directiva sobre los Comités
de empresa Europeos, y en el ámbito de la
salud y la seguridad en el trabajo, respecto
de las Directivas sobre campos electro-
magnéticos, sobre agentes biológicos, y
sobre la salud y la seguridad de las mujeres
embarazadas.
En cuanto a la política social, la prioridad
de las presidencias se centrará en la promo-
ción de la inclusión activa de las personas
más alejadas del mercado de trabajo y de las
más desfavorecidas, con atención particular
al mercado de trabajo y a la integración social
de las personas discapacitadas, de las discri-
minadas por motivos de origen étnico, y de los
migrantes, trabajando en la próxima Reco-
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
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SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
mendación de la Comisión sobre los princi-
pios comunes de inclusión activa y sobre la
promoción del método abierto de coordina-
ción en materia de protección social e inclu-
sión social, y en la preparación del Año Euro-
peo de la Lucha contra la Pobreza y la Inclu-
sión Social, mediante la celebración de una
Reunión a nivel ministerial en 2008 y una
Mesa Redonda sobre Pobreza y Exclusión
Social y la organización de las reuniones
anuales de las personas en situación de
pobreza. En íntima conexión con el tema de la
política social, la inclusión social y la cohe-
sión social, sobre la base de la Comunicación
de la Comisión sobre los servicios de interés
general, las tres presidencias se proponen
continuar la discusión sobre las especialida-
des de los servicios sociales de interés general
y sobre el desarrollo de un marco de calidad
europea, estableciendo directrices sobre la
metodología para su establecimiento, segui-
miento y evaluación a nivel nacional, y abor-
dar el tema de las ayudas de Estado en este
contexto.
Por lo que respecta al ámbito demográfico,
las tres presidencias prevén, a nivel de la
UE, promover el intercambio de información
y de buenas prácticas, entre otros ámbitos en
el de la Alianza Europea por las Familias, y
poner en marchas medidas y actuaciones
para aumentar las tasas de empleo, especial-
mente de los trabajadores mayores, para ase-
gurar la sostenibilidad de las finanzas públi-
cas y de los sistemas de salud y la calidad de
los sistemas de bienestar de los Estados
miembros, y apoyar las iniciativas para crear
un ambiente social en el que se trate con res-
peto y dignidad a las personas mayores, de
modo que puedan disfrutar de una vida sana,
activa e independiente y participar en la
comunidad, poniendo a su disposición aten-
ción y cuidados de alta calidad cuando sea
necesario y adoptando medidas de preven-
ción de la salud en el trabajo para preservar
la salud y evitar el aumento de los costes de
la asistencia sanitaria en las etapas finales
de la vida.
La igualdad de género y la no discrimina-
ción constituyen otro punto de atención de la
actividad a desarrollar por las tres presiden-
cias.
En relación con la igualdad de género, las
actuaciones se desarrollarán a partir de la
Hoja de Ruta para la igualdad entre mujeres
y hombres 2006-2010 y del Pacto Europeo
para la Igualdad de Género, con particular
atención a la eliminación de las desigualda-
des en las retribuciones, las medidas relati-
vas al trabajo a tiempo parcial, la igualdad de
oportunidades para acceder a la actividad
empresarial, la conciliación de la vida labo-
ral, familiar y privada, la eliminación de los
estereotipos de género en la educación y la
vida profesional, la promoción de las mujeres
en los procesos de toma de decisión, y la vio-
lencia contra las mujeres. Además, se conti-
nuará evaluando el progreso y realizando el
seguimiento de la aplicación de la Plataforma
de Acción de Beijin, en otras cuestiones tales
como el papel de la mujer y los conflictos béli-
cos, y se ocuparán de la preparación del infor-
me para Naciones Unidas sobre el seguimien-
to de la Plataforma +15.
En relación con la discriminación, el trío
presidencial se propone combatirla, a todos
los niveles y respecto de todas las causas y en
todos los ámbitos, fuera del empleo por razo-
nes de sexo y de origen racial y étnico, impul-
sando los trabajos de la propuesta de Directi-
va sobre la igualdad de trato, y se plantea la
posible revisión del mandato de la Agencia de
los Derechos Fundamentales antes de final
de 2009.
A propósito de la juventud, el trío presi-
dencial se propone: desarrollar iniciativas a
partir del Pacto Europeo por la Juventud y
de la Comunicación de la Comisión sobre la
promoción de la plena participación de los
jóvenes en la educación, el empleo y la socie-
dad; proveer la integración del enfoque de
juventud en las áreas de actuación política
relevantes, entre ellas la Estrategia de Lis-
boa, el desarrollo del método abierto de coor-
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
dinación, la participación de los y las jóvenes
en la vida democrática de Europa, su inte-
gración social, la reeducación del desempleo
juvenil y la integración de los y las jóvenes en
el mercado de trabajo, la toma de conciencia
de la idea de Europa entre la juventud, la
cooperación en materia de juventud, su par-
ticipación en los programas de la Unión
Europea dedicados a ésta y en las activida-
des de voluntariado, y la contribución activa
de los jóvenes a la sociedad civil, e impulsar
el diálogo intercultural entre los y las jóve-
nes, así como establecer el marco para la coo-
peración en esta materia a partir de 2010, en
base a la evaluación de la cooperación reali-
zada en todos los Estados miembros en 2008
y el Informe Europeo sobre la Juventud pre-
visto para 2009.
En cuanto al ámbito de las migraciones, el
trío presidencial, dentro del marco operati-
vo, continúa planteando como prioridad fun-
damental el desarrollo de una política euro-
pea global, complementaria de la de los Esta-
dos miembros, para lo que la UE deberá tra-
bajar a fin de adoptar y realizar el segui-
miento de un Pacto Europeo sobre la Migra-
ción y el Asilo, que permita establecer las
bases para impulsar una política común
migratoria fundada, entre otros elementos,
en un diálogo reforzado con los países de ori-
gen y al tiempo desarrollar acciones concre-
tas en el marco de la negociación del progra-
ma para después del de La Haya. También
trabajarán en el Plan de Política para las
Migraciones legales y en concreto para la
adopción de las Directivas relativas a los
derechos de los migrantes, a las condiciones
de entrada y residencia de los trabajadores
altamente cualificados, a los desplazamien-
tos de trabajadores de la misma empresa a
centros de trabajo situados en otros Estados
miembros, y se ocuparán de la supresión de
los periodos transitorios aplicados a la libre
circulación de trabajadores procedentes de
los nuevos Estados miembros. Dada la cone-
xión entre migración y desarrollo, se recono-
ce la máxima prioridad a explotar al máximo
los aspectos positivos de las migraciones
legales bien gestionadas, profundizando en
la cooperación y el diálogo político con todos
los países de origen y de tránsito y promo-
viendo las asociaciones de movilidad, las
migraciones circulares y las plataformas de
cooperación para la migración y el desarro-
llo, y se prevé la realización de una evalua-
ción completa de la aplicación del Enfoque
Global a la Migración a final de 2008 como
preparación de la nueva fase a desarrollar en
el futuro sobre este tema.
En la lucha contra las migraciones ilega-
les, continuarán adoptando medidas, entre
las que expresamente se señala la Directiva
sobre sanciones a los empresarios que contra-
ten inmigrantes ilegales, y el establecimiento
de una red de acuerdos de readmisión dirigi-
dos a conseguir el retorno efectivo de éstos a
sus países de origen.
El trío presidencial abordará también la
dimensión de la integración de los migrantes
en los Estados miembros, cuyas estrategias
se proponen fortalecer mediante la coopera-
ción y el intercambio de buenas prácticas,
para lo que contarán como instrumento con el
diálogo intercultural, incorporando a éste
cuestiones relativas al respeto de la democra-
cia y de los derechos humanos.
Por lo que se refiere a asilo y la protección
de los refugiados, el trío presidencial se ocu-
pará de todo lo necesario para el estableci-
miento de un Sistema Europeo Común de
Asilo en 2010, basado en la aplicación de las
obligaciones derivadas de instrumentos
internacionales en vigor y en las previsiones
del Programa de La Haya, con el fin de
lograr la mayor armonización de las prácti-
cas y disposiciones de los Estados miembros
sobre condiciones de recepción, criterios de
cualificación y procedimientos de asilo,
manteniendo la sostenibilidad y la efectivi-
dad a largo plazo de los sistemas de asilo
dotados de seguridad jurídica, justos y
abiertos, promoviendo la solidaridad en la
UE, y la cooperación práctica entre las
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
228 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
administraciones nacionales responsables a
través del establecimiento de la Oficina de
Apoyo Europea.
1.2. El Programa de trabajo
de la Presidencia francesa
En el marco más general del programa del
Trío de Presidencias, y del programa de tra-
bajo de la Comisión Europea para 2008, la
presidencia francesa, bajo el lema «Una
Europa que actúa para hacer frente a los
desafíos actuales», ha definido su programa
con la ambición de responder a las principa-
les preocupaciones de los ciudadanos, y se ha
impuesto cuatro grandes prioridades, entre
las que se incluyen las cuestiones de migra-
ción, además de avanzar también en todos los
sectores importantes de la acción de la Unión,
entre ellos el social, con el fin de convertir a
Europa en un modelo de desarrollo social,
ecológico y económico sostenible, para lo que
actuará a través de la Estrategia de Lisboa
renovada para el crecimiento y el empleo,
como repuesta privilegiada de la Unión y de
los Estados miembros a los retos de la globa-
lización.
Al proceder así, la presidencia tendrá en
cuenta las orientaciones definidas por el Con-
sejo Europeo, en especial: la fijación de las
orientaciones para el ciclo trienal 2008-2010,
confirmando la validez de las directrices inte-
gradas, en función de las que los Estados
miembros presentarán en octubre de 2008 los
nuevos programas nacionales de reforma,
que serán objeto del correspondiente examen
por el Consejo; la invitación a aplicar los diez
objetivos fijados en el programa comunitario
de Lisboa; la invitación a la Unión para que
siga tratando de modelar la globalización,
reforzando la dimensión exterior de la Estra-
tegia de Lisboa renovada; la reafirmación de
la importancia de la dimensión social de la
Unión Europea como parte integrante de la
Estrategia de Lisboa, que se traducirá en el
examen de la Agenda Social renovada; el ini-
cio de la reflexión sobre el futuro de la Estra-
tegia de Lisboa más allá del 2010, en el seno
del Grupo de Coordinadores nacionales de
Lisboa, en estrecha colaboración con la Comi-
sión y con las otras dos presidencias del Trío.
Dentro del ámbito de las cuestiones socia-
les, la Presidencia francesa prestará una par-
ticular atención a la Europa de la solidaridad
y a la elaboración de políticas a favor de la
cohesión social, promoviendo la dimensión
social de las políticas europeas así como los
valores que caracterizan el modelo social
europeo.
Para ello abordará el examen de la Agenda
Social renovada presentada por la Comisión,
como medio para definir las ambiciones socia-
les de Europa para el futuro y facilitar el tra-
tamiento de problemas tales como: la demo-
grafía y sus consecuencias en el mercado
laboral y la situación de los seniors; la mun-
dialización y el lugar que debe ocupar Europa
en ella; la diversidad y la lucha contra la
pobreza; y para reflexionar sobre los instru-
mentos de la Europa social (legislativos,
financieros, convencionales, método abierto
de coordinación), con lo que se vendrá a refor-
zar también la dimensión social del mercado
interior.
En cuanto a los temas relacionados con la
flexibilidad y la seguridad laborales, el
empleo, el derecho laboral y la movilidad, la
Presidencia francesa trabajará en estrecha
relación con el Parlamento Europeo para la
adopción de las Directivas sobre ordenación
del tiempo de trabajo y protección de los tra-
bajadores contratados a través de Empresas
de Trabajo Temporal; se ocupará también de
la mejora de la movilidad geográfica, tratan-
do de hacer avanzar la negociación sobre la
Directiva relativa a la portabilidad de los
derechos de pensión complementaria y profe-
sional, y de garantizar la seguridad del histo-
rial profesional mediante la formación o el
acceso a los derechos, favoreciendo la aplica-
ción de los principios comunes de flexiguri-
dad, para lo que utilizará los resultados de los
MIGUEL COLINA ROBLEDO
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SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
trabajos de la misión tripartita, constituida
para este fin en febrero de 2008, que presen-
tará sus informes y conclusiones definitivas
en octubre y diciembre de 2008 al Consejo
EPSSCO; en el ámbito del trabajo social tra-
tará de llegar a un acuerdo sobre la propues-
ta de revisión de la directiva de 1994, relativa
a la constitución de un Comité de Empresa
europeo, en las empresas de dimensión comu-
nitaria y los grupos de empresas de dimen-
sión comunitaria, de información y consulta
de los trabajadores.
En el campo de la política social y más con-
cretamente en la lucha contra la pobreza, la
Presidencia tratará de definir principios
comunes, a partir de una Recomendación de la
Comisión sobre la promoción de la inclusión
activa de las personas más alejadas del merca-
do de trabajo, y celebrará en octubre de 2008
una Mesa Redonda Europea sobre Pobreza y
Exclusión Social así como un encuentro a nivel
ministerial sobre el mismo tema.
En relación con los servicios sociales de
interés general, que desempeñan un papel
fundamental en la promoción de la cohesión
social y territorial de la UE, se celebrará un
Foro europeo, durante el mes de octubre.
En cuanto a la igualdad entre mujeres y
hombres y a la lucha contra las discrimina-
ciones, la Presidencia francesa seguirá traba-
jando para mejorar la calidad del empleo
femenino y para colmar las lagunas en mate-
ria de remuneración y facilitar la conciliación
de la vida profesional y la vida familiar, para
lo que apoyará las iniciativas de la Comisión
para revisar las directivas sobre la licencia
por maternidad, el permiso parental y la
igualdad entre hombres y mujeres que ejer-
zan una actividad autónoma, incluidas las
agrícolas, además de apoyar las iniciativas
para el reconocimiento pleno de los derechos
de las mujeres en Europa, respecto del pri-
mer tema, y tratará de lograr progresos en la
lucha contra las discriminaciones en Europa,
dando continuidad a las conclusiones del Año
Europeo de la Igualdad de Oportunidades
para todos (2007), para lo que celebrará en
París, en septiembre de 2008, una Cumbre
europea sobre igualdad de oportunidades.
En relación con los temas de la inmigra-
ción, a partir de las Conclusiones del Consejo
Europeo de diciembre de 2007, que esta-
blecían que el desarrollo de una política euro-
pea global en esta materia seguía siendo una
prioridad fundamental de la Unión, y ponían
de relieve la necesidad de renovar el compro-
miso político, para lo que propondrá un Pacto
Europeo sobre Inmigración y Asilo para su
adopción por el Consejo Europeo, a fin de sen-
tar las bases de una política común reforzada,
basada en las tres dimensiones del Enfoque
Global de la Inmigración, que incluya una
mejor organización de la inmigración legal,
teniendo en cuenta las necesidades y la capa-
cidad de acogida de los Estados miembros,
mediante la negociación de una propuesta de
directiva sobre las condiciones de entrada y
estancia de los trabajadores altamente cuali-
ficados, una lucha más eficaz contra la inmi-
gración ilegal, por medio de medidas tales
como las del alejamiento efectivo de los inmi-
grantes ilegales y la adopción de una directi-
va sobre sanciones contra las empresas que
emplean a trabajadores extranjeros en situa-
ción irregular, y el fomento de la colaboración
entre los países de origen, tránsito y destino
de los inmigrantes, favoreciendo la integra-
ción, para lo que celebrará una Conferencia
ministerial sobre integración, en noviembre
de 2008, para establecer una agenda europea
en este ámbito.
En cuanto a la dimensión exterior, está
prevista la celebración de la segunda Confe-
rencia euro-africana sobre inmigración y
desarrollo para reactivar el Plan de Acción
adoptado en Rabat (2006) e identificar pro-
yectos para establecer la colaboración entre
los países de origen, tránsito y destino de los
inmigrantes en los tres campos del Enfoque
Global de la inmigración, que será sometido a
evaluación, a partir de una Comunicación de
la Comisión, en el Consejo Europeo de
diciembre de 2008.
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
230 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
2. LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO
EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO
Y LA POLÍTICA SOCIAL
2.1. El futuro de la Europa Social
después de la Estrategia de Lisboa:
la renovación del modelo social
europeo
La reunión informal de Ministros de Tra-
bajo y de Políticas Sociales, celebrada en
Chantilly los días 10 y 11 de julio de 2008, se
ocupó, bajo el lema de «Una idea para concre-
tar la Europa Social», de los grandes desafíos
a los que la UE deberá enfrentarse en los pró-
ximos años: la globalización, el cambio climá-
tico, la demografía, y la creciente diversifica-
ción de la sociedad, partiendo del principio de
que la UE no tiene únicamente un fin econó-
mico y que se fundamenta en primer lugar en
una comunidad de valores, que constituyen el
elemento fundacional, el patrimonio y el fun-
damento común para todos los pueblos que
participan en el proyecto europeo, a los que
habría de dar respuesta la Agenda Social
renovada para una Europa competitiva e
interdependiente, modificando el modelo
social europeo, sin comprometer sus valores
de solidaridad social y de promover simultá-
neamente el crecimiento económico, y su fun-
damento democrático y de diálogo social,
para determinar las opciones económicas y
sociales a todos los niveles, y proyectándolo a
todo el mundo, fundamentalmente en el mar-
co de la OIT y de las negociaciones en el ámbi-
to del comercio mundial. A estos desafíos se
ha de añadir otro factor que aparecerá con
fuerza en las próximas décadas, el referido al
desarrollo sostenible.
Así pues, el documento elaborado por la
Presidencia francesa para introducir el deba-
te de los Ministros y su diálogo con los inter-
locutores sociales y las organizaciones repre-
sentativas de la sociedad civil, dedicado a la
Agenda Social futura para renovar el modelo
social europeo, plantea como cuestión previa
realizar un estudio de impacto para medir las
consecuencias sociales de las decisiones que
puedan adoptarse en ámbitos tan diferentes
como el mercado interior, la investigación, la
educación, el medio ambiente, el comercio
exterior, la justicia y los derechos civiles, y un
informe anual sobre la aplicación de la cláu-
sula social horizontal, expresamente incorpo-
rada al Tratado de Lisboa, y señala cómo uno
de los objetivos del esfuerzo a realizar en
2008 para el relanzamiento de la Agenda
Social Europea, la mejora de la comunicación
a los ciudadanos europeos de las realizacio-
nes ya logradas y de los trabajos en curso en
relación con los objetivos de empleo y cohe-
sión social.
Para ello, propone como ejes del modelo
social renovado: el retorno al empleo; la flexi-
guridad y las posibles bases para el estableci-
miento de un nuevo contrato social; el bienes-
tar social y el desarrollo del mercado interior;
y la lucha contra la discriminación y la pobre-
za.
En cuando al retorno al empleo, se refiere:
al desarrollo de sistemas de servicios para
las personas desempleadas, para animarles
a incorporarse o reincorporarse al trabajo,
estableciendo o mejorando la efectividad de
los servicios públicos de empleo en la asis-
tencia a los demandantes de empleo, a la
mejora de la orientación profesional en los
centros educativos y en las universidades, al
empleo de calidad para todos, y a hacer más
eficientes y operativos los programas de for-
mación profesional en el marco de las políti-
cas de educación permanente; a determina-
das categorías de personas que requieren
políticas específicas, tales como las destina-
das a la integración de los jóvenes, mediante
la definición de principios comunes de
acción, al empleo de los mayores, a propósito
de sus condiciones de trabajo y al estableci-
miento de sistemas de pensiones que les ani-
men a mantenerse en activo, y a los desem-
pleados, mediante políticas de asistencia
personalizada, en conexión con los departa-
mentos que ofrecen prestaciones de seguri-
dad social y con los trabajadores sociales, en
MIGUEL COLINA ROBLEDO
231
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
el contexto de las medidas de inclusión activa
y del establecimiento del principio de una
segunda oportunidad para los despedidos,
como un derecho reconocido a nivel europeo,
así como al fomento de la actividad femeni-
na, mediante prestaciones en favor de la
familia para mejorar la situación financiera
de los padres, los permisos parentales y desa-
rrollar los servicios para la atención de los
niños; y al esfuerzo sostenido para facilitar la
conciliación entre la vida familiar y la vida
profesional y la igualdad profesional con
independencia del sexo, mediante una acción
integral, a partir de la evaluación de los
resultados sobre la igualdad entre los hom-
bres y las mujeres, con vistas a la continui-
dad del programa estratégico después de
2010.
Respecto de la flexiguridad y las posibles
bases para un nuevo contrato social, a partir
de la experiencia de la misión sobre la flexi-
guridad, constituida para promover la conti-
nuidad de los nuevos principios de flexiguri-
dad respecto de los cuatro componentes de
ésta: seguridad y flexibilidad de los contra-
tos, formación permanente, políticas activas
de empleo y modernización de los sistemas
de seguridad social, se plantea la posibilidad
de realizar reformas en el mercado de traba-
jo, respetando las especificidades de cada
país, lo que podría inspirar la agenda de tra-
bajo para después de 2010, basada en el
método abierto de coordinación, centrada en
la legislación laboral, con el objetivo de sim-
plificar la ruptura del contrato de empleo,
sometiéndole a nuevas condiciones, en la
revisión de las Directivas sobre los trabaja-
dores al servicio de las ETT y sobre la orde-
nación del tiempo de trabajo, y en las nego-
ciaciones para la nueva regulación del
Comité de Empresa Europeo, y en la efectivi-
dad y las realizaciones de los departamentos
responsables de la gestión del mercado de
trabajo y de acomodar y ajustar la oferta y la
demanda de trabajo, actuando de forma pro-
visional mediante la adaptación de la forma-
ción y las cualificaciones existentes a la nue-
va división internacional del trabajo y a la
evolución de la tecnología.
A propósito del bienestar social y del desa-
rrollo del mercado interior, se plantean: las
contradicciones entre la prioridad de la UE
para el establecimiento de un mercado inte-
rior sin barreras y la necesidad de proteger
los derechos de los trabajadores y su libertad
de circulación en el marco de la transposi-
ción de la Directiva de Servicios y como con-
secuencia de las sentencias del TJCE en los
asuntos Laval, Viking y Ruffert, que se con-
sideran un serio ataque a los derechos de los
sindicatos y de los trabajadores, establecidos
en acuerdos colectivos, y se sugiere la convo-
catoria de un grupo de trabajo para estudiar
sus consecuencias; el papel del bienestar
social de interés general, en relación tam-
bién con su gestión, en el ámbito de la liber-
tad de prestación de servicios y de la libertad
de establecimiento y, dada la importancia
para la cohesión social, la necesidad de dis-
poner de un marco legal específico para ellos,
que facilite su desarrollo; y la mejora de la
coordinación entre los sistemas de bienestar
social de los Estados miembros, en relación
con el acceso a las prestaciones de enferme-
dad, la constitución de derechos de pensión,
la afiliación de trabajadores de temporada,
recordando los expedientes pendientes de
adopción, entre ellos el de la transferibilidad
de los derechos de pensiones complementa-
rias, y el proyecto de la Comisión sobre la
asistencia sanitaria transfronteriza, para
establecer un marco legal que haga compati-
ble la libertad de circulación y la sostenibili-
dad del sistema de asistencia y de reembolso
de los gastos producidos, teniendo en cuenta
la jurisprudencia elaborada en relación con
la coordinación de los sistemas de seguridad
social.
En lo relativo a la lucha contra la discri-
minación y la pobreza, se renueva el compro-
miso para garantizar la protección legal y los
métodos de recurso para las víctimas de dis-
criminación por las circunstancias del artí-
culo 13 del TCE, y se reconoce la prioridad
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
232 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
de la Europa Social a las medidas a favor del
acceso a las personas con discapacidad al
mercado de trabajo, tanto para conseguir los
objetivos de la Estrategia de Lisboa en rela-
ción con la tasa de empleo como para dar
cumplimiento a la Convención de Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas
discapacitadas, cuyo impulso proseguirá
bajo la presidencia francesa, así como la
necesidad de continuar abordando los pro-
blemas a los que se enfrenta la población
gitana.
Especial relevancia se atribuye a: la inte-
gración y el empleo de los trabajadores inmi-
grantes y los miembros de sus familias, des-
de la perspectiva de la no discriminación, y a
la lucha contra la pobreza, debido a la persis-
tencia del desempleo masivo en la mayor
parte de la UE y a la falta de seguridad en el
empleo y al desarrollo del trabajo a tiempo
parcial, que lleva a la multiplicación del
número de trabajadores pobres, de la que la
Comisión se ocupará por medio de una reco-
mendación para establecer los principios
comunes referidos a los tres ejes de la inclu-
sión activa: suficiente ayuda para los ingre-
sos a fin de evitar la exclusión social, políti-
cas activas del mercado de trabajo y acceso a
servicios sociales de calidad, y objetivos para
la reducción de la pobreza, mediante la
determinación de salarios mínimos, para evi-
tar situaciones de dumping social en el desa-
rrollo del mercado interior y asegurar que no
se agravará el empleo de los trabajadores
situados en la base de la escala; en razón de
la evolución de la demografía, al enfrenta-
miento de los Estados miembros con el
aumento de las situaciones de dependencia,
lo que implica la disponibilidad de cuidados
adecuados para las personas mayores y el
apoyo para las actividades de la vida diaria,
en instituciones o en el domicilio, actuando
mediante el método abierto de coordinación,
para avanzar en el plano europeo, con aten-
ción particular a las personas afectadas por
la enfermedad de Alzheimer; y, a la solidari-
dad intergeneracional, que será una cuestión
esencial en Europa, debido a la prolongación
de la esperanza de vida, para lo que deben
establecerse principios comunes a nivel de la
UE, referidos a las transferencias entre
generaciones, al empleo de los jóvenes y de
los mayores, a la empleabilidad durante toda
la vida y a la pobreza infantil y de las perso-
nas mayores.
Entre los medios de actuación para impul-
sar el progreso de la Europa social, además de
reconocer la contribución de los principios, el
documento de la Presidencia francesa se
refiere: a las directivas, escasas en este ámbi-
to por la oposición de algunos Estados miem-
bros, que se proponen respecto de determina-
dos temas importantes a nivel político y que
pueden poner de manifiesto cómo Europa
puede mejorar los derechos de los trabajado-
res y de los ciudadanos europeos en relación
con la seguridad y la salud en el trabajo, la
información y la consulta de los Comités de
Empresa europeos, y a propósito de la no dis-
criminación, además de contribuir a la coor-
dinación de las políticas nacionales en otros
temas como los relativos al empleo, el bienes-
tar en el trabajo y el bienestar social; a la
aplicación del método abierto de coordina-
ción, que habrá de continuar desarrollándose
y reforzándose en el ámbito de la protección
social y de la inclusión social, respecto de la
integración social de los migrantes y las
minorías, y de la conciliación de la vida profe-
sional y familiar; a la reforma de los fondos
estructurales, cuyas condiciones de funciona-
miento deben ser reexaminadas, con particu-
lar atención al Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización, para mejorar y flexibilizar
los procedimientos que permitan movilizar
sus recursos; el papel de los sindicatos y las
organizaciones empresariales en la construc-
ción de la Europa Social y el desarrollo del
diálogo social, de modo que el fruto de sus
negociaciones pueda ser recogido en directi-
vas; al desarrollo de principios comunes
adoptados por el Consejo Europeo, tales como
los relativos a la flexiguridad, como nuevo
medio para aplicar la política social europea;
MIGUEL COLINA ROBLEDO
233
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
y al discurso de los líderes europeos en el
ámbito social, traducido en las conclusiones y
resoluciones del Consejo Europeo, respecto
del modelo social europeo en el que deben
implicarse los Estados y los ciudadanos euro-
peos.
A partir de estas consideraciones y refle-
xiones, la Presidencia ha planteado una serie
de cuestiones referidas: al modo cómo la
Unión podría promover mejor su valor en la
escena internacional; al papel que la Unión
puede desempeñar para que los ciudadanos
puedan sacar más partido a la globalización y
para anticipar las consecuencias sociales del
cambio climático, y a los instrumentos a desa-
rrollar a nivel europeo para hacer de la movi-
lidad en el mercado de trabajo europeo una
oportunidad para todos, en lo tocante a la
posición de Europa frente a los retos de la glo-
balización y del cambio climático; a si se
deberían poner de manifiesto los principios
comunes europeos de la solidaridad interge-
neracional para hacer más visibles los objeti-
vos compartidos y para mejorar la coopera-
ción entre los Estados miembros; a las orien-
taciones que permitirían favorecer una mejor
conciliación entre vida familiar y profesional
y al papel que deberían jugar los interlocuto-
res sociales, y las iniciativas que podrían
tomarse para contribuir a aclarar el marco
jurídico de los servicios sociales de interés
general y para asegurar la calidad de estos
servicios, respecto de los nuevos desafíos
demográficos y la evolución de la actividad
durante toda la vida, a los que Europa habrá
de hacer frente en el futuro; y a si la lucha
contra las discriminaciones debe constituir
una de las prioridades de la Agenda Social
renovada y si la Directiva propuesta por la
Comisión responde a los objetivos del artículo
13 del TCE, y a los objetivos a fijar en la lucha
contra la pobreza para el próximo decenio y
cómo asegurar la credibilidad de este compro-
miso, a propósito del enfrentamiento de
Europa a la necesidad de definir los medios
para asegurar la cohesión social y la no dis-
criminación.
2.2. El impacto de la crisis financiera
y económica sobre el empleo
y la política social
2.2.1. La respuesta de la Unión Europea
a las nuevas realidades y a los retos
sociales y económicos: la revisión
de la Agenda Social
La Agenda Social representa una respues-
ta política integrada a las nuevas realidades
sociales y a los retos de la globalización, los
avances tecnológicos y la evolución demográ-
fica, fundada en los valores y principios euro-
peos, y refleja el compromiso de la Comisión
con la dimensión social de la Unión Europea,
que se traduce en un programa de acción para
coadyuvar desde el ámbito de ésta a la conse-
cución de los objetivos, cuantitativos y cuali-
tativos, establecidos en la Estrategia de Lis-
boa, en marzo de 2000, y revisados en 2005.
Viene a dar continuidad, por tanto, a la Agen-
da Social 2000-2005, revisada para el periodo
2005-2010, modulándola y adaptándola a la
necesidad de ofrecer oportunidades para
todos, y a facilitar el acceso a los servicios que
traducen el nivel de bienestar y desarrollo
social, todo ello en aplicación del principio de
solidaridad.
A. La Comunicación sobre la Agenda
Social renovada: oportunidades,
acceso y solidaridad en la Europa
del siglo XXI
Adoptada por la Comisión Europea el 2 de
julio de 2008, entre sus antecedentes figuran:
El Consejo Europeo de primavera de 2005,
que acordó la reactivación de la Estrategia de
Lisboa y la reorientación de sus prioridades
hacia el crecimiento y el empleo, en coherencia
con la Estrategia de desarrollo sostenible.
Estas prioridades, en el ámbito social, habrían
de materializarse a través de los objetivos del
pleno empleo, la calidad y la productividad
laboral, y la cohesión social, mejorando la
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
234 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
gobernanza del proceso, basada en la asocia-
ción y la implicación de todos los actores, que
se traduce en un nuevo enfoque, en un ciclo de
tres años, con directrices integradas, adopta-
das a nivel europeo, y programas nacionales
de reforma, adoptados por los Estados miem-
bros para la aplicación de éstas, que se reno-
varán con esta misma periodicidad, salvo que
fuera necesario introducir ajustes anualmen-
te, a la vista de los progresos realizados.
Los Consejos Europeos de primavera de
2006 y de 2007, que han venido realizando el
seguimiento de la aplicación de la Estrategia
de Lisboa renovada para el crecimiento y el
empleo, poniendo el acento en aspectos con-
cretos de la citada Estrategia. En 2006, sobre
la mejora de la cohesión social y la igualdad
de género, mediante la adopción de un Pacto
europeo para la igualdad de género. En 2007,
a propósito de la potenciación del empleo, la
modernización y el refuerzo del modelo social
europeo, con referencia al balance de evalua-
ción de la realidad social, con vistas a adoptar
en 2008 las directrices integradas para el
ciclo 2008-2010, que habrá de centrarse en la
aplicación y el logro de las reformas, respal-
dando el acuerdo del Consejo EPSSCO sobre
los principios comunes en materia de flexigu-
ridad, además de celebrar el Año Europeo de
Igualdad de Oportunidades para todos, y con-
tinuar el desarrollo de una política global
europea de migraciones.
El Consejo Europeo de diciembre de 2007,
en cuyas Conclusiones se anunció ya el desa-
rrollo de un programa social renovado y
moderno para Europa, a partir de la evalua-
ción de la realidad social, centrado, entre
otros ámbitos, en el mercado único, la compe-
tencia, las cualificaciones, la flexiguridad, las
medidas de fomento de la participación de los
trabajadores, la inclusión social, la cohesión
territorial, la perceptibilidad de la dimensión
social, y la sostenibilidad y calidad de las
finanzas públicas.
El Consejo Europeo de primavera 2008,
que en sus Conclusiones expresaba que espe-
raba con interés la propuesta de la Comisión
relativa a una Agenda Social renovada, que
debería desempeñar un papel crucial en el
refuerzo de la dimensión social de la Estrate-
gia de Lisboa, teniendo en cuenta las nuevas
realidades sociales y laborales de Europa,
abordando asuntos como la juventud, la edu-
cación, las migraciones, la demografía y el
diálogo intercultural, con atención especial a
la lucha contra la pobreza y la exclusión
social, el fomento de la integración activa y el
incremento de las oportunidades de empleo
para las personas más alejadas del mercado
de trabajo.
El resultado de la evaluación, en mayo de
2006, del debate entre las instituciones
democráticas de la UE y los ciudadanos,
sobre el futuro de la Unión Europea, buscan-
do el reconocimiento del valor añadido que
ésta debe aportar y aporta , a fin de hacer
posible la creación de un espacio público
europeo en el que los ciudadanos reciban
información y dispongan de las herramientas
necesarias para participar en el proceso de
decisión y asuman así el proyecto europeo,
que debe basarse en una idea clara de sus
necesidades y expectativas, puesta en mar-
cha por la Comisión en 2005, con ocasión del
Plan D, de democracia, diálogo y debate, que
permitió deducir que los ciudadanos europeos
deseaban una actuación más relevante de la
Unión Europea en ámbitos tales como el
empleo, la gestión de la globalización, el
fomento del desarrollo sostenible y la solida-
ridad, lo que justificó la decisión de revisar la
Estrategia de Lisboa y la Agenda Social 2005-
2010.
La Agenda de los Ciudadanos para Euro-
pa, una agenda de tipo político, adoptada por
la Comisión el 10 de mayo de 2006 para res-
ponder a las expectativas de éstos, basada en
las prioridades de prosperidad, solidaridad y
seguridad, y el impulso al crecimiento y el
empleo en el nuevo contexto de la globaliza-
ción, y en el marco de un mercado único abier-
to y que funcione a plena actividad y haga
realidad las cuatro libertades, fomente la
MIGUEL COLINA ROBLEDO
235
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
solidaridad, la oportunidad, el acceso y la sos-
tenibilidad, e incremente la seguridad, fun-
dado en la asociación y la participación, de
manera que las instituciones europeas cola-
boren entre sí eficazmente, trabajen conjun-
tamente con los Gobiernos de los Estados
miembros, reconociendo un mayor protago-
nismo a los Parlamentos de éstos en el desa-
rrollo y ejecución de la política europea, pro-
pugna la puesta en marcha de un proceso que
permita adoptar un pacto institucional al
efecto.
El documento de reflexión de la Oficina de
Asesores de Política Europea de la Comisión
sobre la Realidad social de Europa, que anali-
za los cambios que se han producido en las
sociedades europeas y el resultado de un son-
deo de Eurobarómetro, que ha permitido
poner en marcha un proceso de consulta
sobre la realidad social de Europa, cuyas res-
puestas a los problemas detectados (fragili-
dad y dificultades de los niños y los jóvenes
para integrarse en la sociedad; falta de dota-
ción de los ciudadanos de las capacidades
necesarias para desarrollar una carrera pro-
fesional satisfactoria en la sociedad del cono-
cimiento; falta de respuesta de la UE a los
retos demográfico y sanitario; persistencia de
la exclusión social en muchas partes de las
sociedades europeas; y de la discriminación
por motivos de sexo y por otras causas; nece-
sidad de promover mejor la dimensión social
de la globalización; y de movilizar las políti-
cas y los instrumentos de la UE para respon-
der a las nuevas realidades sociales), se reco-
gen y analizan en una Comunicación de la
Comisión.
La Comunicación de la Comisión de
noviembre de 2007, sobre las oportunidades,
el acceso y la solidaridad: hacia una nueva
visión social para la Europa del siglo XXI,
pone de manifiesto una nueva visión social,
no limitándose a los ámbitos sociales tradi-
cionales, sobre cómo promover mejor el bie-
nestar ante los retos del mundo actual,
centrándose en: las oportunidades, para rea-
lizar el potencial de cada cual y fomentar las
posibilidades que ofrece una Europa innova-
dora, abierta y moderna; el acceso, a través de
métodos nuevos y más eficaces para adquirir
educación, progresar en el mercado laboral y
disponer de atención sanitaria y protección
social de calidad; y la solidaridad, estimulan-
do la cohesión y viabilidad sociales sin excluir
a nadie, lo que exige inversión y compromiso
renovado para explotar plenamente el poten-
cial humano de Europa y aumentar las opor-
tunidades de éxito para todos en relación con
siete áreas de acción prioritarias referidas a:
la juventud; las carreras que colmen las aspi-
raciones mediante la aplicación de medidas
de flexiguridad; vidas más largas y más
sanas; la igualdad de género; la inclusión
activa y la no discriminación; la movilidad y
la integración satisfactorias; la participación
activa y el diálogo.
En ella se propone el establecimiento de las
bases para un enfoque más centrado e inte-
grado para la toma de decisiones políticas a
nivel europeo, movilizando las políticas de la
UE para promover el bienestar social, en
línea con los valores y objetivos del non nato
Tratado de Reforma, de Lisboa, que no han
cambiado y que reflejan la complementarie-
dad y el refuerzo mutuo de la dimensión
económica y social, para adaptarse a las nue-
vas realidades sociales y a los retos con los que
se enfrentan la UE y los Estados miembros,
dando continuidad a las actuaciones desarro-
lladas durante los pasados 50 años, basadas
en valores (dignidad humana, libertad, igual-
dad de oportunidades para todos) y principios
(igualdad de trato, solidaridad y cohesión
económica y social) compartidos por todos, a
los que se añade recientemente la Carta de los
Derechos Fundamentales, que ha permitido
la configuración del modelo social europeo,
caracterizado por la promoción de la igualdad
entre mujeres y hombres, un marco sólido de
derecho laborales, la lucha contra las distin-
tas causas de discriminación, una estrategia
para la creación de más y mejores empleos y
para luchar contra la pobreza y la exclusión
social, el diálogo social y el diálogo civil, con la
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
236 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
participación de los interlocutores sociales y
de las organizaciones de la sociedad civil.
El texto de la Agenda incluye también la
continuidad del proceso de establecimiento
de un mercado único y de la política de cohe-
sión social, mediante los fondos estructura-
les, siguiendo las directrices y recomendacio-
nes recientemente adoptadas para el ciclo de
la Estrategia de Lisboa revisada 2008-2010,
que ponen mayor énfasis en la promoción de
la inclusión social y en la modernización de
los mercados de trabajo a través de políticas
de flexiguridad, de modo que se exploten las
oportunidades derivadas de la globalización
en beneficio del mayor número posible de ciu-
dadanos, haciendo frente a los retos que ésta
supone, así como a los del cambio tecnológico,
el cambio climático, la evolución demográfica,
la inmigración y la integración de los inmi-
grantes.
A fin de aprovechar los efectos positivos de
estos retos en beneficio de los ciudadanos, la
Agenda Social renovada se basa en tres obje-
tivos interrelacionados:
oportunidades, para que todos tengan
la posibilidad de desarrollar su poten-
cial, eliminando las barreras artificiales
y las discriminaciones de todo tipo,
directas e indirectas, y respetando la
diversidad;
acceso para todos, especialmente para
los más desfavorecidos, a servicios de
educación a lo largo de toda la vida y de
salud, de alta calidad, a fin de superar
la injusticia de las desigualdades de
partida; y
solidaridad, entre los que tienen más y
los que tienen menos, entre las genera-
ciones, entre los territorios, y entre los
Estados más ricos y los más pobres; y
especialmente para hacer frente a la
pobreza, normalmente ligada a la falta
de oportunidades y, en particular, a la
pobreza infantil.
Respecto de cada uno de estos ámbitos de
acción política, la Agenda Social renovada
enumera una serie de medidas, actuaciones y
compromisos de la Comisión y, en su caso, del
Consejo y los Estados miembros hasta 2010,
que concreta en un paquete de 19 iniciativas
adoptadas, más la previsión de otras 21 a
poner en marcha durante los próximos meses
hasta 2010.
Otro aspecto que aborda la Agenda Social
renovada es el referido a la modernización de
los instrumentos y el desarrollo de nuevas
vías de acción, que permitan explotar mejor
las sinergias entre las políticas citadas en el
párrafo anterior, mejorando la vigilancia
multilateral para extraer el máximo benefi-
cio del intercambio de experiencias y de bue-
nas prácticas y del aprendizaje mutuo; crean-
do más oportunidades para la participación
de los agentes sociales; facilitando el diálogo
social, con la sociedad civil, las autoridades
regionales y locales, y otras partes interesa-
das; reforzando los procesos de cooperación
política; recurriendo con más frecuencia al
método abierto de coordinación respecto a la
educación, la formación, la juventud, la asis-
tencia sanitaria, la inclusión social y la pro-
tección social; reforzando el impacto de los
planes nacionales de lucha contra la pobreza;
y adaptando la protección social al enfoque
del ciclo de la vida.
En cuanto a la utilización de los instru-
mentos legales, la Agenda Social renovada se
propone asegurar la aplicación efectiva del
acervo existente y del que se adopte en el futu-
ro y trabajar para que la Comisión, los Esta-
dos miembros, los interlocutores sociales y
todos los demás actores implicados adopten
medidas de sensibilización y se doten de
capacidad para asegurar que las personas
conozcan y puedan acceder a sus derechos,
promoviendo la cooperación administrativa
entre las autoridades nacionales; actualizar
los instrumentos legales, teniendo en cuenta
la jurisprudencia del TJUE y las nuevas for-
mas de organización del trabajo, y la posibili-
dad de utilizar instrumentos alternativos
MIGUEL COLINA ROBLEDO
237
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
tales como el diálogo social, a todos los nive-
les, y otros instrumentos no legislativos, como
los códigos de conducta, contando en todos los
casos con la participación de todos los actores
implicados.
La Agenda Social renovada propone conti-
nuar actuando en el marco del método abierto
de coordinación, como complemento esencial
para la legislación de la UE, en relación con la
revisión y actualización de los objetivos e indi-
cadores desarrollados en el marco de la
Estrategia de Lisboa en una proyección hasta
2020.
Para la consecución de sus objetivos, la
Agenda Social renovada debe contar necesa-
riamente con la asociación de las institucio-
nes europeas, los Estados miembros, las auto-
ridades regionales y locales, los interlocuto-
res sociales, las organizaciones de la sociedad
civil, las empresas, y además se debe promo-
ver el diálogo y la comunicación, mejorando la
información y promoviendo la participación
de los ciudadanos, contando con la opinión de
éstos al poner en práctica aquélla.
Como conclusión, la Comunicación de la
Comisión establece que la Agenda Social
renovada deberá asegurar que todas las polí-
ticas de la UE promuevan los principios de
oportunidades, acceso y solidaridad, refor-
zando las obligaciones que el Tratado de
Reforma de Lisboa establece para los Estados
miembros respecto de la promoción de un alto
nivel de empleo, la garantía de una protec-
ción social adecuada, la lucha contra la exclu-
sión social, y un elevado nivel de educación,
formación y protección de la salud, así como
la lucha contra la discriminación.
En los Anexos que acompañan a la Comu-
nicación se incluye, en detalle, la relación de
medidas de acción previstas para el desarro-
llo de la Agenda Social, referidas a: los niños
y los jóvenes; la inversión en recursos huma-
nos, en más y mejores puestos de trabajo, y en
nuevas capacidades; la mejora de las condi-
ciones de movilidad en la UE; la prolongación
y la mejora de la calidad de vida de los ciuda-
danos; la lucha contra la pobreza y la exclu-
sión social; la lucha contra la discriminación
y la igualdad de género; la promoción de los
valores de la UE a nivel internacional; las
adoptadas en materia de lucha contra las dis-
criminaciones; la mejora del empleo, las rela-
ciones laborales y las condiciones de trabajo;
el refuerzo de los instrumentos; el desarrollo
de la dimensión internacional; la juventud y
educación; y la salud y el bienestar.
Respecto a los niños y los jóvenes: la elabo-
ración por la Comisión de una Comunicación
sobre la educación escolar destinada a apoyar
los esfuerzos de los Estados miembros para
mejorar la calidad de sus sistemas educativos
y alcanzar los objetivos relacionados con el
abandono prematuro del sistema educativo,
la capacidad de leer y escribir, la participa-
ción en la educación secundaria y la prepara-
ción de los jóvenes para el aprendizaje per-
manente; la elaboración de un Libro Verde
sobre «Inmigración y movilidad: retos de los
sistemas educativos de la UE»; la publicación
de una Comunicación sobre el desarrollo del
Método Abierto de Coordinación en materia
de juventud, prestando especial atención a
los jóvenes con menos oportunidades; y el
desarrollo de un enfoque más completo de la
pobreza infantil, inspirado en la Estrategia
europea en materia de inclusión y protección
social.
En cuanto a la inversión en recursos huma-
nos, más y mejores puestos de trabajo y nue-
vas capacidades: la propuesta de una Directi-
va para mejorar el funcionamiento de los
Comités de Empresa Europeos; la elabora-
ción de documentos de trabajo de los servicios
de la Comisión, para prever y gestionar los
cambios estructurales y sobre los acuerdos
transnacionales entre empresas; y del infor-
me sobre el Fondo Europeo de Adaptación a
la Globalización, que revisa su primer año de
funcionamiento. Para el periodo 2008-2009:
la propuesta de una iniciativa sobre «Nuevas
cualificaciones para nuevos empleos», que
proporcione una primera evaluación de las
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
238 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
necesidades del mercado de trabajo y de capa-
cidades hasta 2020; la propuesta de un marco
estratégico actualizado destinado a aplicar el
Método Abierto de Coordinación para la coo-
peración europea en materia de educación y
formación; y la elaboración de una Comunica-
ción sobre el multilingüismo en la UE.
A propósito de la mejora de las condiciones
de movilidad en la Unión Europea: la organi-
zación de un Foro para promover el debate y
el intercambio de buenas prácticas entre las
partes interesadas sobre cómo respetar los
derechos sociales en el contexto del aumento
de la movilidad laboral; la continuidad del
desarrollo de una «quinta libertad», elimi-
nando obstáculos para la libre circulación de
conocimientos, promoviendo la movilidad de
grupos específicos como investigadores, jóve-
nes empresarios, jóvenes y voluntarios,
mediante las correspondientes propuestas de
instrumentos; y la garantía de una aplicación
completa y rigurosa de la Directiva de la CE
sobre el reconocimiento mutuo de las cualifi-
caciones profesionales.
En relación con la prolongación y la mejo-
ra de la calidad de vida de los ciudadanos: la
propuesta de una Directiva sobre la aplica-
ción de los derechos de los pacientes en asis-
tencia sanitaria transfronteriza; la elabora-
ción de una Recomendación sobre la interope-
rabilidad transfronteriza de los historiales
médicos electrónicos; la presentación de una
Comunicación centrada en las medidas para
satisfacer las necesidades de una población
en proceso de envejecimiento, en otoño de
2008; la concesión de más de seiscientos
millones de euros para investigación sobre el
uso de tecnologías de la información y de la
comunicación a fin de mejorar la vida de las
personas mayores en sus hogares, en el lugar
de trabajo y en la sociedad en general, dentro
del Plan de acción europeo «Envejecer mejor
en la sociedad de la información»; la publica-
ción de un informe actualizado sobre el
impacto del envejecimiento en el gasto públi-
co, en primavera de 2009; la elaboración de
una Comunicación sobre la viabilidad a largo
plazo de las finanzas públicas, en otoño de
2009; la publicación de una Comunicación
sobre las desigualdades en el ámbito de la
salud, durante 2009; la propuestas de una
Comunicación y de un proyecto de Recomen-
dación del Consejo sobre la seguridad de los
pacientes y la calidad de los servicios sanita-
rios, y una Comunicación sobre la telemedici-
na y las herramientas innovadoras de tecno-
logía de la información para la gestión de
enfermedades crónicas; y la publicación de un
Libro Verde sobre los profesionales de la
sanidad.
En materia de lucha contra la pobreza y la
exclusión social: la presentación por la Comi-
sión del primer informe bienal sobre los Ser-
vicios Sociales de Interés General; y en el
periodo 2008-2009: la propuesta de una Reco-
mendación sobre la inclusión activa; la cele-
bración del Año de la Inclusión y la Lucha
contra la Pobreza, previsto para 2010; la
reforma y ampliación del programa de ayuda
alimentaria para las personas más necesita-
das; la puesta en marcha de iniciativas para
mejorar las capacidades digitales básicas; y
la adopción de medidas para facilitar el acce-
so de las personas con discapacidad a la socie-
dad de la información, a fin de corregir las
diferencias por lo que se refiere a la informá-
tica.
En lo tocante a la lucha contra la discrimi-
nación y la igualdad de género: la propuesta
de una Directiva para luchar contra la discri-
minación por motivos de religión o conviccio-
nes, discapacidad, edad u orientación sexual
y aplicar el principio de igualdad de trato fue-
ra del ámbito del empleo; la continuación de
las medidas no legislativas destinadas a pro-
mover la igualdad en estrecha colaboración
con los Estados miembros, la sociedad civil y
los interlocutores sociales; la información
sobre los instrumentos y políticas de la UE en
favor de la comunidad gitana; el refuerzo de
la integración de la perspectiva de género en
sus políticas y actividades, de conformidad
con los compromisos del Plan de Trabajo para
la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres
MIGUEL COLINA ROBLEDO
239
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
(2006-2010) y del Pacto Europeo por la Igual-
dad de Género; la información sobre la aplica-
ción de dicho Plan de Trabajo, en 2008; la pre-
sentación de una evaluación y una estrategia
de seguimiento, en 2010; la posible presenta-
ción de propuestas legislativas, en septiem-
bre de 2008, con objeto de aumentar la conci-
liación de la vida privada y la actividad profe-
sional, mejorando las disposiciones sobre el
permiso parental, introduciendo nuevos per-
misos, y consolidando la protección para las
mujeres embarazadas; y para abordar las
diferencias salariales entre hombres y muje-
res, de conformidad con su Comunicación
adoptada en julio de 2007; la publicación de
un informe relativo a los objetivos de Barcelo-
na sobre la disponibilidad de instalaciones de
cuidado de niños, en septiembre de 2008; la
aplicación del Método Abierto de Coordina-
ción en la reducción del índice de riesgo de
pobreza para las mujeres, sobre todo de las
mayores; y la adopción de medidas acerca de
las diferencias salariales entre hombres y
mujeres en las empresas.
En lo relativo a la promoción de los valores
de la Unión Europea a nivel internacional: la
promoción de la agenda acordada internacio-
nalmente para un trabajo digno, incluso
mediante la cooperación con la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y otros
socios, y la movilización de todas las políticas
pertinentes de la UE; y la continuación de la
promoción de la Responsabilidad Social de
las Empresas.
En el Anexo dedicado a la relación de accio-
nes y medidas adoptadas por la Comisión
para el desarrollo de la Agenda Social Reno-
vada, se incluye:
A propósito de la lucha contra las discri-
minaciones: la Comunicación sobre «La no
discriminación y la igualdad de oportunida-
des: un compromiso renovado»; el documento
de trabajo sobre «Los instrumentos y políti-
cas comunitarios en relación con la inclusión
de los gitanos»; y la propuesta de Directiva
relativa a la puesta en práctica del principio
de igualdad de trato entre las personas, inde-
pendientemente de su religión o creencias, su
discapacidad, su edad, o su orientación
sexual.
Respecto de la mejora del empleo, de las
relaciones laborales y de las condiciones de
trabajo: la propuesta de Directiva relativa a
la constitución de un Comité de Empresa
Europeo o de un procedimiento de informa-
ción y consulta a los trabajadores en las
empresas y grupos de empresas de dimensión
comunitaria (refundición); la Comunicación
sobre «El Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización: balance 2007 y perspectivas»;
los documentos de trabajo sobre «El papel de
los acuerdos de las empresas transnacionales
en el contexto del fortalecimiento de la inte-
gración internacional», y sobre «La contribu-
ción de la Unión Europea a las reestructura-
ciones y el empleo»; y el Informe sobre la apli-
cación del Acuerdo Marco de los interlocuto-
res sociales en materia de teletrabajo.
En cuanto al refuerzo de los instrumentos:
la Comunicación sobre «Un compromiso reno-
vado hacia la Europa social: reforzar el Méto-
do Abierto de Coordinación para la protección
social y la inclusión social»; el documento de
trabajo sobre «La eficiencia y la eficacia de los
gastos en materia social»; y el Informe bienal
sobre los servicios sociales de interés general.
Por lo que se refiere al desarrollo de la
dimensión internacional: la propuesta de
Directiva para poner en práctica el Acuerdo
entre las asociaciones comunitarias de navie-
ros (ECSA) y la Federación Europea de Tra-
bajadores del Transporte (ETF), sobre el Con-
venio relativo al trabajo marítimo de 2006, y
la modificación de la Directiva 1999/63/CE; y
el Informe sobre «La contribución de la Unión
Europea a la promoción del trabajo digno a
nivel mundial».
En lo relativo a la juventud y la educación:
la Comunicación sobre «Mejorar las compe-
tencias para el siglo XXI: un programa de coo-
peración europea en materia escolar»; el
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
240 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Libro Verde sobre «Migración y movilidad:
desafíos para los sistemas de educación euro-
peos»; y la propuesta de Recomendación
sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios
en Europa.
Por lo que se refiere a la salud y el bienes-
tar: la propuesta de Directiva relativa a la
aplicación de los derechos de los pacientes en
materia de cuidados de salud transfronteri-
zos; la comunicación sobre «Un cuadro comu-
nitario relativo a la aplicación de los derechos
de los pacientes en materia de salud trans-
fronterizos; y el documento de trabajo relati-
vo a «Hacia una Agenda Social europea: el
bienestar de los ciudadanos en la sociedad de
la información».
B. Dictamen conjunto del Comité
de Empleo y del Comité
de Protección Social sobre la Agenda
Social Europea renovada
Ambos Comités coinciden en este dicta-
men conjunto, aprobado por el Consejo EPSS-
CO, en la sesión del 16 de diciembre de 2008,
en que:
la dimensión social continúa siendo un
pilar fundamental del modelo europeo,
y junto con la aplicación efectiva de las
políticas derivadas de la Estrategia de
Lisboa, la Agenda Social ayuda a amor-
tiguar el impacto de la crisis actual y
simultáneamente sirve para abordar
los retos del siglo XXI;
la adopción puntual de medidas para
preservar los altos niveles de empleo y
la cohesión social es esencial para hacer
frente a los efectos adversos del actual
desorden financiero en la economía
real, entre ellos el relativo al aumento
del desempleo, pero que se requieren
también respuestas políticas innovado-
ras para abordar los retos (progreso tec-
nológico, globalización, migración,
envejecimiento de la población, cambio
climático) a medio y largo plazo, que
afectan a la economía, la sociedad y el
medioambiente; y en que la UE, actuan-
do en base a los valores sociales compar-
tidos, tiene mucho que ofrecer a sus ciu-
dadanos;
y en consecuencia, acogen favorable-
mente el enfoque global de la Agenda
Social renovada, que contribuye a abrir
caminos para la consideración de los
objetivos de empleo y sociales en todas
las políticas y a establecer instrumentos
para actuar en sinergia con la Estrate-
gia de Lisboa, considerando que la soli-
daridad entre las personas y las genera-
ciones y las regiones es esencial para
asegurar a todos el acceso al empleo, la
educación, la protección social y la asis-
tencia sanitaria y los servicios, y para
restaurar, en las actuales circunstan-
cias, la confianza de los ciudadanos y
facilitar la recuperación económica; y
destacan la prioridad que debe darse a
la visibilidad de la Agenda, además de
la necesidad de realizar mayores
esfuerzos para apoyar la articulación, el
desarrollo y la aplicación de las políticas
a todos los niveles, implicando a todos
los actores relevantes y especialmente a
los interlocutores sociales.
Tras la introducción, que se ocupa de la
dimensión social reforzada, el dictámen rela-
ciona las acciones prioritarias, centradas en
el mantenimiento de los objetivos comunes
fundamentales en materia social y de empleo,
dirigidos a promover más y mejores empleos,
luchar contra la pobreza, reducir las desi-
gualdades y alcanzar mayor cohesión econó-
mica y social, enfrentándose a los viejos y los
nuevos retos, referidos a:
las transiciones en los mercados de tra-
bajo, que requieren respuestas en el
marco de la Estrategia Europea de
Empleo, mediante políticas de flexigu-
ridad; la promoción de la calidad en el
empleo, la mejora del funcionamiento
MIGUEL COLINA ROBLEDO
241
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
de los mercados de trabajo, el impulso
de los cambios voluntarios mediante
transiciones atractivas; las estrategias
de inclusión activa, que juegan un
papel crucial para las personas más
alejadas de los mercados de trabajo; y
la importancia de las iniciativas para
desarrollar la adaptabilidad de las per-
sonas;
el papel de la Comisión Europea, para
reforzar la anticipación y la gestión de
las deficiencias de cualificaciones pre-
sentes y futuras, como en el caso del
impacto del cambio climático sobre el
empleo, de la promoción de los empleos
verdes y de la preparación de los traba-
jadores para adaptarse a una economía
con baja utilización del carbón; y de la
gestión de la migración económica en
relación con la gestión de las cualifica-
ciones profesionales, considerando
necesario un enfoque político integral
para abordar la integración en el merca-
do de trabajo, así como todos los aspec-
tos de la integración social de los
migrantes y las minorías étnicas;
la promoción de la movilidad de trabaja-
dores y estudiantes, que representa un
valor añadido a nivel europeo y crea
oportunidades para todos los ciudada-
nos; la portabilidad de los derechos
sociales en cuanto pueden contribuir a
la movilidad del trabajo, a tener en
cuenta en el futuro, y la legislación labo-
ral y su aplicación correcta para asegu-
rar la libre prestación de servicios y de
trabajadores al tiempo que condiciones
de trabajo adecuadas, teniendo en cuen-
ta las libertades básicas y la protección
de los derechos sociales establecidos en
el Tratado y en la Carta de los Derechos
Fundamentales;
el impulso en un mundo globalizado,
sobre la base del modelo social europeo,
del ámbito de la cooperación de la UE,
con socios externos para promover la
agenda del trabajo digno, las disposicio-
nes esenciales del trabajo y las políticas
de empleo relacionadas con el cambio
climático y la energía;
el Año Europeo de lucha contra la
pobreza y la exclusión social 2010, que
supone un compromiso político renova-
do a nivel de la UE, para que, mediante
un enfoque político global, se aborden
adecuadamente todas las formas de
pobreza, incluida la pobreza infantil y
la pobreza extrema, con atención espe-
cial en el futuro a la falta de vivienda, el
sobreendeudamiento y la exclusión
financiera, el impacto de los cambios en
la estructura de los precios, etc;
la modernización y el desarrollo efectivo
de los servicios de interés general, cla-
ves para alcanzar los objetivos de las
oportunidades, el acceso y la solidari-
dad de la Agenda Social renovada, de
modo que la promoción de la calidad de
aquellos contribuya a la cohesión social,
económica y territorial;
el proceso de reforma y modernización
de los sistemas de protección social, que
se requiere para abordar los nuevos
retos, especialmente el del envejeci-
miento demográfico de Europa, pres-
tando atención al impacto de la actual
crisis financiera sobre los sistemas de
pensión públicos y privados, y para con-
ciliar la sostenibilidad financiera y
social y asegurar pensiones adecuadas,
subrayando la importancia de éstas
para las personas con trabajos precarios
o con carreras profesionales interrum-
pidas;
la importancia de abordar todas las
dimensiones de cómo la calidad, la acce-
sibilidad, la sostenibilidad de la asisten-
cia sanitaria, y los cuidados de larga
duración, deben ser asegurados frente
al envejecimiento de la población y al
desarrollo de la estrategia de la salud
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
242 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
en la UE, respecto de las desigualdades
y la salud de la fuerza de trabajo;
el papel esencial del método abierto de
coordinación en la protección social y la
inclusión social, para establecer priori-
dades políticas y la mejora de la apro-
piación, la participación y la aplicación
a nivel nacional, a partir de la mayor
visibilidad y compromiso político a nivel
de la UE, combinado con una capacidad
analítica reforzada, como ayuda para
mejorar la consecución de los objetivos
sociales comunes; y
el desarrollo de la evaluación general y
comprensiva del bienestar social, que
no sólo ni exclusivamente debe fijarse
en el PIB y los salarios.
A modo de conclusión y de proyección de
futuro, los Comités se comprometen a reali-
zar el seguimiento de todas las áreas impor-
tantes de la Agenda Social renovada, dirigi-
das a abordar los retos a largo plazo.
Respecto del debate de la Agenda post Lis-
boa 2010, el Comité de Empleo abordará los
temas de la flexiguridad, la anticipación y
ajuste de las cualificaciones y las necesidades
del mercado de trabajo y las implicaciones del
cambio climático sobre el empleo, mientras
que el Comité de Protección Social se ocupará
de la interacción entre el crecimiento econó-
mico, el empleo y las políticas de protección
social e inclusión social, y tratará de contri-
buir también al desarrollo de la estrategia
europea de la salud.
Los Comités llaman finalmente la aten-
ción sobre la necesidad de aplicar efectiva-
mente las políticas de flexiguridad, mediante
un marco adecuado para enfrentarse a los
retos a corto plazo derivados de la crisis
financiera, realizando al tiempo las reformas
estructurales necesarias, y de inclusión acti-
va para asegurar que los grupos más vulne-
rables, más afectados por el declive económi-
co, no son abandonados, mientras que la pro-
tección social moderna y efectiva se considera
esencial para cuantificar el impacto social de
la crisis económica.
Al tiempo, se anima a la Comisión Euro-
pea a preparar el paquete de medidas previs-
tas en la Agenda Social renovada para res-
ponder a los retos y las cuestiones reciente-
mente identificadas, y a la utilización de la
financiación de la UE para la aplicación de
aquélla.
C. La renovación de la Agenda Social
Europea y las nuevas realidades
sociales a escala europea
Como continuación al Foro de la Agenda
Social renovada, de mayo de 2008, a la Comu-
nicación de la Comisión Europea, sobre la
renovación de la Agenda Social, de 2 de julio
de 2008, y a la Reunión Informal de Ministros
de Trabajo, del 10 y 11 de 2008, la Conferen-
cia dedicada a «las nuevas cuestiones sociales
en una Europa en cambio», celebrada el 12 de
noviembre de 2008, como resultado de los
debates desarrollados, ha concluido:
la necesidad de hacer la Europa Social
más visible y concreta para los ciudada-
nos, poniendo de manifiesto su disponi-
bilidad para responder al riesgo de la
crisis económica, considerando más
esencial que nunca las políticas de
inclusión activa que aseguren ingresos
adecuados, políticas activas del merca-
do de trabajo y el acceso a servicios de
calidad, frente a la exclusión del empleo
de una parte de la población;
la necesidad de los Estados miembros
de reforzar la capacidad de los trabaja-
dores y de los ciudadanos para antici-
parse y adaptarse a los cambios, espe-
cialmente a través del mantenimiento y
el aumento del nivel de las competen-
cias y capacidades de los trabajadores,
ofreciéndoles posibilidades de acceso a
la formación profesional, para hacer
MIGUEL COLINA ROBLEDO
243
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
frente al reto de la globalización, me-
diante la aplicación de las principios
comunes de flexiguridad;
la relación estrecha entre el éxito de la
Estrategia de Lisboa para el crecimien-
to y el empleo y el de la Europa Social,
por lo que los Estados miembros deben
realizar las reformas necesarias en el
mercado de trabajo y en la protección
social al tiempo que se refuerza la com-
petitividad de la UE en la economía glo-
bal, promoviendo la movilidad trans-
fronteriza y respetando los derechos
sociales fundamentales y el derecho
comunitario;
el papel clave de la solidaridad interge-
neracional, de modo que la políticas que
se adopten en el contexto del envejeci-
miento demográfico se dirijan además
de a las personas mayores, a los niños y
los jóvenes en la perspectiva del ciclo
vital, lo que habrá de traducirse en
favorecer los niveles más altos de
empleo y en la conciliación de la vida
profesional y familiar, habida cuenta de
las bajas tasas de natalidad y la dismi-
nución de la población activa;
la capacidad de la UE de actuar para
responder a la diversidad de expectati-
vas de los ciudadanos, a través de la
actuación de las instituciones europe-
as, contando con la implicación de los
interlocutores sociales y de la sociedad
civil;
la consideración de la Agenda Social
renovada como una ocasión para pro-
fundizar en la reflexión sobre las políti-
cas, con especial referencia a las de
lucha contra la pobreza, y los instru-
mentos disponibles, entre ellos, los fon-
dos estructurales, y en particular el
Fondo Social Europeo y el Fondo Euro-
peo de Adaptación a la Globalización,
para fortalecer la Europa Social.
2.2.2. La respuesta de la Unión Europea
al impacto de la crisis financiera
y económica sobre el empleo y
la política social: el Plan Europeo
de Recuperación Económica
A. Comunicación de la Comisión al
Consejo Europeo: Un Plan Europeo
de Recuperación Económica
El Plan Europeo de Recuperación Económi-
ca, adoptado por la Comisión en su Comunica-
ción, de 26 de noviembre de 2008, para su con-
sideración por el Consejo Europeo de 11 y 12
de diciembre de 2008, representa la respuesta
y la contribución de la UE a la cooperación
macroeconómica internacional ante la actual
situación económica de crisis, a fin de reacti-
var la economía europea, mediante un enfo-
que coordinado, de todas las bazas estratégi-
cas de la UE y los instrumentos de carácter
económico para estimular la demanda a corto
plazo de los consumidores, de los Estados
miembros, y la propuesta de los objetivos
estratégicos, referidos a: el estímulo rápido de
la demanda y el aumento de la confianza de
los consumidores; la amortiguación del coste
humano derivado del bache económico y su
impacto sobre los más vulnerables, adoptando
medidas para detener la pérdida de empleo y
para ayudar a regresar rápidamente al mer-
cado de trabajo a los desempleados; la contri-
bución a que Europa se prepare para sacar
ventaja cuando se reanude el crecimiento,
mediante las reformas estructurales precisas,
de apoyo a la innovación y la creación de una
economía del conocimiento; y la aceleración de
la transición hacia una economía con bajo
nivel de emisiones de carbono para aplicar la
estrategia de lucha contra el cambio climático,
entre otras medidas mediante la creación de
nuevos empleos verdes.
De esta forma, el Plan propone una res-
puesta macroeconómica anticíclica a la crisis
mediante un ambicioso conjunto de acciones
para apoyar la economía real, que aúne:
aspectos monetarios y crediticios, con
intervenciones del Banco Central Euro-
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
244 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
peo y de otros bancos centrales, de los
bancos privados, que deben retomar su
labor fundamental de facilitar liquidez
y contribuir a la inversión en la eco-
nomía real, del Banco Europeo de Inver-
siones y del Banco Europeo de Recons-
trucción y Desarrollo;
una política presupuestaria, en el marco
del Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
de estímulo, bien concebida, de modo que
los paquetes nacionales sean oportunos,
temporales, selectivos y dirigidos a la
raíz de la problemática económica, de
desempleo creciente, de empresas y
hogares con dificultades de acceso al cré-
dito y de apoyo a las reformas estructura-
les, y coordinados, y combinen instru-
mentos de ingresos y gastos, entre ellos
los referidos a la reducción de impuestos
y de cotizaciones sociales, para: incidir
positivamente en la creación y el mante-
nimiento de puestos de trabajo y para
aumentar el poder adquisitivo, especial-
mente de los trabajadores con salarios
más bajos, acompañada de reformas
estructurales que estimulen la demanda;
fomentar la resistencia de la economía,
mediante medidas de apoyo al poder
adquisitivo de los consumidores, mejo-
rando el funcionamiento del mercado;
tratar de resolver los problemas inmedia-
tos de competitividad, adoptando medi-
das urgentes que refuercen el vínculo
entre el mecanismo de revisión salarial y
la evolución de la productividad; apoyar
el empleo y facilitar las transiciones del
mercado laboral, evitando los recortes de
plantilla excesivos en sectores afectados
temporalmente por turbulencias a corto
plazo de la demanda, mediante la intro-
ducción de mayor flexibilidad en los
acuerdos sobre la jornada laboral y la
mejora de los servicios de empleo; y redu-
cir las cargas reglamentarias y adminis-
trativas impuestas a las empresas;
la intervención en los cuatro ámbitos
prioritarios de la Estrategia de Lisboa,
protegiendo el empleo de los ciudada-
nos, aplicando políticas activas de inclu-
sión y de flexiguridad integradas, cen-
tradas en medidas de activación, de
reciclaje profesional y de mejora de las
cualificaciones, para fomentar la emple-
abilidad, lograr la rápida reinserción
profesional de los trabajadores despedi-
dos y evitar el desempleo de larga dura-
ción, contando con una protección social
adecuada que suponga incentivos para
trabajar y mantenga el poder adquisiti-
vo; mediante la puesta en marcha de
una gran iniciativa europea de apoyo al
empleo, simplificando los criterios para
la ayuda procedente del FSE y adelan-
tando los pagos a partir de 2009, para
reforzar rápidamente los programas de
actuación, concentrar su apoyo en los
colectivos más vulnerables, y mejorar
las cualificaciones, y revisando el
FEAG, para intervenir en sectores cla-
ves; y a través de la creación de deman-
da de mano de obra, planteando la posi-
bilidad de reducir la fiscalidad sobre el
trabajo que se aplica a las rentas más
bajas para fomentar la empleabilidad
de los trabajadores menos cualificados,
y la adopción de una Directiva del Con-
sejo para establecer, con carácter per-
manente, tipos reducidos de IVA en ser-
vicios de gran intensidad de mano de
obra;
el fomento de la iniciativa empresarial,
mediante la mejora del acceso a la
financiación para las PYME, a través de
la intervención del Banco Europeo de
Inversiones y del Fondo Europeo de
Inversiones, la simplificación, para
aclarar el proceso de toma de decisio-
nes, en el ámbito de las ayudas estata-
les, y la autorización temporal a los
Estados miembros para facilitar a las
empresas el acceso a la financiación, y
la reducción de las cargas administrati-
vas para crear nuevas empresas, elimi-
nando la obligación de las microempre-
MIGUEL COLINA ROBLEDO
245
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
sas de elaborar cuentas anuales, velan-
do para que las autoridades públicas
paguen sus facturas en el plazo de un
mes para aliviar los problemas de liqui-
dez, y para reducir en un 75% las tasas
aplicadas a la presentación y manteni-
miento de patentes y al 50% los costes
de la marca comunitaria; y
la continuidad de la inversión en infra-
estructuras y energía para modernizar
las infraestructuras de Europa, acele-
rando la ejecución de los Fondos Estruc-
turales, mejorando la eficiencia energé-
tica de los edificios, fomentando el rápi-
do arraigo de los productos verdes,
incrementando la inversión en investi-
gación, desarrollo, innovación y educa-
ción, desarrollando tecnologías limpias
para los sectores de la construcción y el
automóvil, e instalando Internet de alta
velocidad para todos.
Ante todos estos retos, la Comisión propo-
ne trabajar por unas soluciones globales,
para mantener la actividad del comercio
mundial, continuar la lucha contra el cambio
climático y el apoyo a los países en vías de
desarrollo.
En las Conclusiones, la Comisión invita al
Parlamento Europeo a respaldar el Plan
Europeo de Recuperación Económica, y al
Consejo Europeo a que lo avale, y a que haga
un llamamiento al Consejo y a la Comisión
para que trabajen juntos a fin de que las
medidas nacionales y de la UE alcancen al
menos el 1,5% del PIB, garanticen que los
Programas de Estabilidad y Convergencia
actualizados se evalúen según el procedi-
miento del Pacto de Estabilidad y Crecimien-
to, respalden las diez acciones (puesta en
marcha de una gran iniciativa europea de
apoyo al empleo; crear demanda de mano de
obra; mejorar el acceso a la financiación de
las PYME; reducir las cargas administrati-
vas y fomentar la iniciativa empresarial;
aumentar las inversiones para modernizar
las infraestructuras en Europa; mejorar la
eficiencia energética de los edificios; fomen-
tar el rápido arraigo de los productos verdes;
incrementar la inversión en I+D, Innovación
y Educación; desarrollar tecnologías limpias
para los sectores de la construcción y el
automóvil; y disponer de Internet de alta
velocidad para todos) señaladas en el Plan e
insten al Consejo y al Parlamento Europeo a
agilizar las actividades legislativas para su
puesta en práctica, acuerden identificar
medidas adicionales en la UE y en los Esta-
dos miembros para estimular la recupera-
ción, y sigan trabajando con los socios inter-
nacionales para establecer soluciones globa-
les que fomenten la recuperación económica.
B. Dictamen del Comité de Empleo
sobre el Plan Europeo
de Recuperación Económico
y el impacto de la crisis financiera
en los mercados de trabajo europeos
El Comité de Empleo, tras poner de mani-
fiesto que la actual crisis financiera mundial
plantea retos sin precedentes a la economía
real en Europa, y que los recientes descensos
en las exportaciones y en la demanda interna,
la reducción de la oferta de empleo a escala de
la UE y el aumento del desempleo en algunos
Estados miembros permiten concluir que la
tormenta de los mercados financieros está
comenzando a tener un impacto negativo en
los mercados de trabajo europeos, acoge favo-
rablemente el Plan Europeo de Recuperación
Económica y subraya la importancia de dar
una respuesta coordinada por parte de la UE,
mediante reformas centradas en la inversión
en las personas y en la modernización de los
mercados de trabajo europeos, especialmente
mediante medidas de flexiguridad, reforzan-
do las políticas de reactivación y de mejora de
las cualificaciones y competencias, de modo
que contribuyan tanto a establecer las bases
para la recuperación de los mercados de tra-
bajo como para superar las actuales dificulta-
des.
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
246 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Así pues, se pronuncia a favor de la coordi-
nación de las políticas monetaria, fiscal, de
empleo y social, cuyas medidas deben refor-
zarse mutuamente, para lo que en el marco
de la Estrategia de Lisboa se necesita llevar a
cabo actuaciones para minimizar los desequi-
librios en el mercado de trabajo a corto plazo
derivados de la crisis financiera, con los obje-
tivos concretos de mantener el desempleo a
un nivel bajo, mantener la participación en el
mercado de trabajo y proteger y mitigar el
impacto social negativo de la crisis.
Para ello, se deberán adoptar medidas
referidas al mejor ajuste del mercado de tra-
bajo, a través de la contribución activa de los
servicios públicos de empleo y, cuando sea
posible, de la reducción de las cargas sociales
para los empresarios y el apoyo adecuado a
los ingresos de los ciudadanos y de la puesta
en marcha de estímulos fiscales para el
impulso de las actividades económicas y de la
demanda del consumo, de las inversiones en
la economía real para desarrollar las infraes-
tructuras de la energía, el medio ambiente y
el transporte, que habrán de contribuir de
forma positiva a la creación de empleo y a la
cohesión social. Todas estas actuaciones a
corto plazo deberán ser coherentes con los
objetivos a largo plazo de garantizar el futuro
crecimiento económico y la sostenibilidad de
las finanzas públicas.
El dictamen concluye refiriéndose a la
importancia de utilizar los instrumentos de
que dispone la UE, entre ellos los referidos a
sus recursos financieros, a través del FSE y
del FEAG, que deberán seguir apoyando la
aplicación de medidas relacionadas con el
empleo a nivel europeo, nacional y local, y la
reducción de las cargas administrativas, para
apoyar la economía real y recuperar la con-
fianza de inversores y consumidores, envian-
do la señal de que se están tomando medidas
concretas en la UE para apoyar a las empre-
sas y a los hogares europeos.
Para llevar adelante la ayuda de la refor-
ma que se propugna en el Plan Europeo de
Recuperación Económica, se considera nece-
saria la implicación de todos los actores,
entre ellos los interlocutores sociales y el
estrecho seguimiento de la situación de los
mercados de trabajo.
C. Dictamen del Comité de Protección
Social sobre el Plan Europeo
de Recuperación Económica
El Comité de Protección Social, por su par-
te, subraya la necesidad de una respuesta
coordinada, en el marco del Plan Europeo de
Recuperación Económica, que integre plena-
mente las estrategias de inclusión social y de
protección social, basadas en la solidaridad y
en las reformas, que hagan posible conciliar
la sostenibilidad financiera, económica y
social, como claves para restaurar la confian-
za y preparar el camino para la recuperación.
El compromiso de los Estados miembros
con los objetivos comunes en materia de pro-
tección e inclusión social, confirmados por las
estrategias nacionales adoptadas reciente-
mente, es fundamental para abordar la
actual crisis económica, de modo que los sis-
temas de protección e inclusión social cum-
plan plenamente su papel de estabilizadores
automáticos para amortiguar los impactos
sociales de las dificultades económicas, con
particular atención a los más desfavorecidos,
en el marco de las políticas sociales y de
empleo.
Así pues, el Comité de Protección Social,
en razón de la situación de incertidumbre en
la que nos encontramos, se propone hacer un
seguimiento de los desarrollos y las tenden-
cias sociales respecto de la pobreza y la situa-
ción de las personas en riesgo de exclusión, de
conformidad con la sugerencia de la reunión
informal de Ministros del mes de octubre de
2008. Para ello, junto con la Comisión, reali-
zará un seguimiento de los impactos sociales
de la crisis económica y de las medidas adop-
tadas o previstas para limitar estos impactos,
prestando particular atención a las experien-
MIGUEL COLINA ROBLEDO
247
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
cias del pasado, evitando especialmente el
desempleo de larga duración, y centrándose
en algunas áreas ya identificadas como nece-
sitadas de atención especial en el contexto
actual (acceso a la vivienda y a los servicios
financieros, adecuación de las redes de segu-
ridad, y la financiación de los sistemas de
pensiones), cuyos resultados se compromete
a presentarlos en la próxima reunión del Con-
sejo EPSSCO.
2.2.3. Aplicación de los principios comunes
de flexiguridad en el marco del Ciclo
2008-2010 de la Estrategia de Lisboa
En la sesión del Consejo EPSSCO, de 2 de
octubre de 2008, éste ha tomado conocimiento
del Informe sobre las conclusiones prelimina-
res de la Misión de Flexiguridad. El informe
se inicia, a modo de introducción, con la refe-
rencia al contexto, el mandato y los objetivos
de la Misión, que son los de hacer conocer el
enfoque de la flexiguridad y sus principios
comunes y facilitar su apropiación a los acto-
res del mercado de trabajo y promover su apli-
cación en los diferentes contextos nacionales,
además de impulsar el intercambio de buenas
prácticas y el aprendizaje mutuo entre los
Estados miembros, a partir de la definición y
de los componentes de la flexiguridad (dispo-
siciones contractuales más flexibles y más
seguras, tanto para los empresarios como
para los trabajadores, estrategias de aprendi-
zaje durante toda la vida para garantizar la
capacidad de adaptación y la aptitud de los
trabajadores permanentemente, políticas
activas de mercado de trabajo eficaces para
facilitar las transiciones hacia los nuevos
empleos, y sistemas de seguridad social
modernos, que aporten su ayuda al manteni-
miento de un nivel adecuado de ingresos
durante las transiciones en el empleo), y de
los principios comunes establecidos por la
Comisión en su Comunicación de junio de
2007, adoptados por el Consejo EPSSCO de
diciembre de 2007 y asumidos por el Consejo
Europeo de 14 de diciembre de 2007.
El Informe continúa ocupándose de las
cuestiones relativas a los retos (mundializa-
ción, progreso técnico, reestructuraciones
económicas, desarrollo de nuevos productos y
servicios, demografía, y la propia aplicación
de la flexiguridad) y las oportunidades para
los mercados de trabajo, a los que se debe
hacer frente por medio de la flexiguridad y
del método y el procedimiento de trabajo
desarrollado por la Misión, con la participa-
ción de las autoridades de los Estados miem-
bros, los interlocutores sociales a escala euro-
pea y nacional, la Comisión y los Servicios
Públicos de Empleo europeos.
La parte central del informe se dedica a
señalar los ejemplos de medidas de flexiguri-
dad puestas en práctica o en elaboración en
los Estados miembros (Francia, Suecia, Fin-
landia, Polonia y España) que han recibido la
visita de la Misión, en tres ámbitos de acción:
el acceso al empleo para todos, mediante el
desarrollo de nuevas modalidades de acceso
al empleo a través del desarrollo de nuevas
disposiciones en el marco del Derecho del
Trabajo, y las medidas para facilitar la bús-
queda de empleo, la reincorporación al mer-
cado de trabajo de las personas alejadas del
mismo, y el acceso al empleo de los jóvenes; la
mejora de la calidad del empleo, por medio
del desarrollo de prácticas innovadoras en el
lugar de trabajo, que contribuyan a la calidad
del empleo y a la igualdad entre hombres y
mujeres, la mejora de las oportunidades de
movilidad social de los trabajadores peor
integrados en el mercado de trabajo, y las
medidas para remediar los efectos de la seg-
mentación del mercado de trabajo; y la antici-
pación y adaptación del mercado de trabajo al
cambio, a través del desarrollo de la capaci-
dad de adaptación de las empresas, reforzan-
do la empleabilidad de los trabajadores, y de
las medidas para facilitar las transiciones
entre empleos y de anticipación a las salidas
del mercado de trabajo en los casos de rees-
tructuraciones económicas.
El Informe concluye con las principales
enseñanzas de carácter transversal extraídas
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
248 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
de la aplicación de la flexiguridad, sobre la
contribución de la flexiguridad en un contexto
económico más difícil, subrayando su poten-
cial para promover el crecimiento y el empleo,
mediante el fortalecimiento de las políticas
activas para hacer frente a las dificultades
derivadas de la crisis financiera, y la movili-
zación de los instrumentos que faciliten las
transiciones para prevenir el aumento del
desempleo y los riesgos de nuevo crecimiento
del desempleo de larga duración; el papel
esencial a desempeñar por los Servicios
Públicos de Empleo, en materia de orienta-
ción y formación; y la articulación de la flexi-
guridad dentro de una estrategia más amplia
que ha de contar con elementos de crecimien-
to económico y de políticas macroeconómicas
sanas; el papel crucial de los interlocutores
sociales en el establecimiento de medidas de
flexiguridad a escala nacional, a través del
diálogo social, que se considera decisivo para
la concepción y la aplicación de las reformas
necesarias, atendiendo a las necesidades del
mercado de trabajo, a nivel de sector o rama
de actividad y de empresa; y la anticipación
de las tendencias del mercado de trabajo y a
las demandas de competencias para promo-
ver la puesta en práctica de la flexiguridad,
que exigen un diálogo permanente entre
todas las partes interesadas, para reducir los
desequilibrios entre la oferta y la demanda de
competencias a largo plazo, mejorar la cali-
dad del empleo, mantener a los mayores en
activo y facilitar la inserción profesional de
los jóvenes, para lo que habrá que contar
necesariamente con los Servicios Públicos de
Empleo, a fin de conocer las necesidades
cuantitativas y cualitativas de mano de obra.
2.2.4. Propuesta de Reglamento del Fondo
Social Europeo y del Consejo,
por el que se modifica el Reglamento
1081/2006, en lo que respecta al
Fondo Social Europeo para ampliar
los costes subvencionables por el FSE
En el marco de las decisiones prioritarias
contempladas en el Plan Europeo de Recupe-
ración del crecimiento y el empleo, se inclu-
yen las relacionadas con el apoyo a los Esta-
dos miembros que tratan de hacer frente a la
crisis con medidas de política de empleo y
política social reforzadas y aceleradas, para
lo que además de aprovechar la flexibilidad
de que ya dispone el FSE para adaptar las
actuaciones de aquéllos, de modo que puedan
atender las necesidades más urgentes, la
Comisión se muestra dispuesta a facilitar el
recurso a éste, mediante la reprogramación
de actividades y la reconsideración de los
arreglos en materia de cofinanciación, a fin
de que la posible falta de liquidez no impida
la puesta en marcha de proyectos.
De esta forma, la Comisión ha propuesto,
aunque sin éxito por el momento, basándose
en las reiteradas recomendaciones del Parla-
mento Europeo para la simplificación de los
Fondos Estructurales y en el Informe del Tri-
bunal de Cuentas Europeo respecto de la eje-
cución presupuestaria de 2007, a propósito de
la simplificación de la base de cálculo de los
costes subvencionables y del recurso en mayor
medida al pago de cantidades globales o por-
centajes a tanto alzado en lugar del reembolso
de costes reales, además de modificar el
Reglamento General de los Fondos Estructu-
rales para aumentar los anticipos en 2009, la
modificación del Reglamento 1081/2006 del
FSE, con efectos retroactivos a partir del 1 de
agosto de 2006, para hacer posible la utiliza-
ción de métodos de financiación más sencillos,
simplificando su gestión, administración y el
control de las operaciones subvencionadas por
el Fondo, especialmente de las vinculadas al
reembolso basado en los resultados, confiando
en que el Consejo y el Parlamento Europeo
alcancen un rápido acuerdo.
La finalidad de la reforma que se propone
ahora, que mantiene la atención del FSE a los
ámbitos de acción fundamentales (mejora de
la capacidad de adaptación de los trabajado-
res y las empresas; facilitar el acceso al
empleo, prevenir el desempleo, prolongar la
vida laboral y aumentar la participación en el
mercado de trabajo; reforzar la inclusión
MIGUEL COLINA ROBLEDO
249
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
social mediante el fomento de la inserción
laboral de las personas desfavorecidas y la
lucha contra la discriminación; y fomentar la
cooperación para la reforma en los ámbitos
del empleo y la inclusión); el fomento del
ajuste estructural, el crecimiento y la crea-
ción de empleo; y en el marco del objetivo de
convergencia, el apoyo a las actuaciones
orientadas a ampliar y mejorar la inversión
en capital humano; y el compromiso de elimi-
nar las desigualdades entre mujeres y hom-
bres y la promoción de la buena gobernanza,
así como la implicación de los interlocutores
sociales en la puesta en práctica de las priori-
dades, las operaciones del Fondo y la reforma
parcial de sus programas; se centra en la
ampliación de la financiación a tanto alzado
de los costes directos, de su ámbito de aplica-
ción a los baremos estándar de costes unita-
rios, y en permitir el uso de sistemas de pago
de cantidades globales, que cubran íntegra o
parcialmente los costes de una operación, sin
superar la cantidad de 50.000 euros.
2.3. La protección social y la inclusión
social
En este ámbito, el Consejo se ha venido
ocupando del fortalecimiento del método
abierto de coordinación, de la aplicación de
las normas comunitarias a los servicios de
interés general y de los principios comunes de
la inclusión activa de las personas excluidas
del mercado laboral y en favor de una lucha
más eficaz contra la pobreza, de la designa-
ción de 2010 como Año Europeo de Lucha con-
tra la Pobreza y la Exclusión Social, y de una
propuesta de Directiva relativa al principio
de igualdad de trato entre las personas inde-
pendientemente de su religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual.
2.3.1. El fortalecimiento del método abierto
de coordinación en el ámbito de la
protección social y la inclusión social
La Comunicación de la Comisiónsobre «un
compromiso renovado a favor de la Europa
Social: reforzar el método abierto de coordina-
ción en el ámbito de la protección social y la
inclusión social», adoptada el 2 de julio de
2008, elaborada en el marco de otra Comuni-
cación, dedicada a la Agenda Social renova-
da, propone la consolidación y el fortaleci-
miento de uno de los instrumentos más
importantes en apoyo del desarrollo social en
la UE y los Estados miembros, el método
abierto de coordinación, en el ámbito de la
protección social y la inclusión social (mac
social), complemento de los instrumentos
financieros y de los procesos de coordinación
de las políticas económica y de empleo que
conforman la Estrategia de Lisboa al servicio
de la cohesión social y de la solidaridad, mejo-
rando su visibilidad y sus métodos de trabajo,
consolidando su interacción con otras políti-
cas, reforzando sus herramientas de análisis
y sus bases de datos contrastados y poten-
ciando la responsabilización de los Estados
miembros mediante la evaluación inter
pares, el aprendizaje mutuo y la implicación
de todas las partes interesadas, que se
logrará mediante la adopción de algunos de
los métodos que se vienen aplicando con éxito
en el marco de la Estrategia de Lisboa, respe-
tando el principio de subsidiariedad y el
carácter voluntario del método, con la consi-
guiente mejora de la eficacia y visibilidad de
la dimensión social de la Unión y garantía
para la mejor integración de las políticas
económicas, sociales y de empleo.
Tras la presentación detallada de la evolu-
ción y los principales logros del mac social,
(desde su nacimiento en 2000, con particular
atención a la reforma de 2005, cuando se
fusionaron los tres procesos de coordinación
en materia de inclusión social, pensiones ade-
cuadas y viables, y asistencia sanitaria y cui-
dados de larga duración de calidad y viables;
pasando por la adopción y actualización de
sus objetivos comunes por parte del Consejo
Europeo de primavera en 2008; los indicado-
res globales y específicos, adoptados para el
seguimiento de los progresos registrados en
la realización de los objetivos comunes; la
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
250 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
estructuración del proceso en un ciclo trienal
con un sistema de informes simplificado, que
se materializan, a partir de los informes
estratégicos nacionales, en un informe con-
junto del Consejo y de la Comisión, en los que
se presta mayor atención a la puesta en prác-
tica de las políticas y a su interacción con la
Estrategia de Lisboa renovada para el creci-
miento y el empleo, que merece una valora-
ción positiva), se manifiesta la necesidad de
reforzarlo para mejorar la realización de los
objetivos comunes fijados y para hacer uso de
los indicadores comunes, ya que no se obser-
van indicios sobre la reducción de la pobreza,
cuyo mayor índice de riesgo afecta a los niños,
la reforma de las pensiones ha eliminado el
riesgo de prestaciones inadecuadas para las
futuras generaciones, y persisten las desi-
gualdades en materia de salud.
El refuerzo del mac social que propone la
Comisión pasa, en primer lugar, por fortale-
cer el compromiso político y la visibilidad de
acuerdo con el modelo de la Estrategia de Lis-
boa y más concretamente con su desarrollo
más reciente, en base a la renovación produ-
cida en 2005, centrada en el crecimiento y el
empleo, mediante la fijación de metas especí-
ficas para la reducción de la pobreza en gene-
ral y de formas específicas de pobreza (infan-
til, persistente y de larga duración, de perso-
nas mayores), la reforma de los regímenes de
pensiones y el establecimiento de una renta
mínima, el acceso y la calidad de la asistencia
sanitaria y la ayuda social, en relación con la
asistencia sanitaria y los cuidados de larga
duración, debidamente cuantificadas a nivel
nacional, agrupadas en trayectorias diferen-
ciadas, de modo que países con problemas y
en situaciones similares trabajen juntos, tal
como se ha operado en materia de flexiguri-
dad; a través de recomendaciones de la Comi-
sión y del establecimiento de principios comu-
nes para el seguimiento y la evaluación inter
pares, teniendo en cuenta la experiencia de la
recomendación sobre la inclusión activa de la
Comisión, de octubre de 2008, antecedente de
las Conclusiones del Consejo sobre este mis-
mo tema; de la mejora en la presentación de
informes, la comunicación y la difusión de los
resultados, que serán más eficaces a partir de
la elaboración de una estrategia de comunica-
ción proactiva que aproveche las posibilida-
des del programa PROGRESS y la reciente
reforma del sitio web sobre la protección
social y la inclusión social.
En segundo lugar, por fortalecer la inte-
racción política con otras políticas de la UE,
integrando las consideraciones de política
social en todas las políticas de la UE, para lo
que se deberá actuar a través del impacto
social de éstas y de su evaluación, desarro-
llando y reforzando la coordinación horizon-
tal entre el Comité de Protección Social, el
Comité de Empleo y el Comité de Política
Económica, además de las sinergias con los
ámbitos de la educación y la formación, la
estrategia sanitaria de la UE y la agenda
europea para la integración de los migrantes.
En tercer lugar, por reforzar las herra-
mientas de análisis, mediante la actuación
del programa PROGRESS para mejorar la
capacidad estadística y de recopilación de
datos (sobre privación material, incluida la
exclusión digital; riqueza en los hogares;
situación de los migrantes; transición de la
vida profesional a la jubilación; esperanza de
vida; salud; envejecimiento y jubilación), una
mayor implicación de la comunidad científica
y lazos más estrechos con otras actividades
de investigación en marcha, para facilitar la
elaboración de políticas basadas en datos con-
trastados.
En cuarto lugar, por potenciar la responsa-
bilización mediante la evaluación inter pares,
el aprendizaje mutuo y la implicación de
todos los agentes pertinentes, de modo que las
evaluaciones inter pares sirvan para poten-
ciar el aprendizaje mutuo, a través del pro-
grama PROGRESS se pongan a prueba y
desarrollen nuevas herramientas de este
aprendizaje y la experimentación social para
ensayar ideas innovadoras antes de aplicar-
las a gran escala; y se extienda la implicación
MIGUEL COLINA ROBLEDO
251
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
de las autoridades regionales y locales en el
proceso comunitario a favor de la protección
social y la inclusión social más allá de la fase
de planificación estratégica, durante la fase
de puesta en práctica.
Como conclusión se indica que el método
abierto de coordinación en el ámbito de la
protección social y la inclusión social contri-
buirá decisivamente a la puesta en práctica
de la Agenda Social renovada y sostendrá el
compromiso renovado a favor de una Europa
Social.
El Dictamen del Comité de Protección
Social, aprobado por el Consejo en la sesión
del 16 de diciembre de 2008, tras reafirmar la
importancia de la dimensión social en el pro-
ceso de la construcción europea, y el carácter
esencial de la utilización coherente y efectiva
de todas las herramientas políticas disponi-
bles a escala comunitaria, para apoyar,
fomentar y complementar las políticas socia-
les de los Estados miembros, como protago-
nistas principales, a fin de alcanzar los objeti-
vos sociales, fundamentales, destaca el papel
crucial del método abierto de coordinación en
el ámbito de la protección social y la inclusión
social, que ha demostrado su flexibilidad y
efectividad para formular políticas coordina-
das en materia de lucha contra la pobreza y la
exclusión social y para reformar y moderni-
zar los sistemas de protección social, con res-
peto de la diversidad de los Estados miem-
bros, señalando que su modernización contri-
buirá, sin duda, a mejorar la ejecución de las
políticas y la mejor interacción con la Estra-
tegia para el crecimiento y el empleo.
En él, se acoge con satisfacción y se apoya
la iniciativa de la Comisión de reforzar el
método abierto de coordinación en el ámbito
de la protección social, actuando con la mayor
visibilidad y compromiso político en estos
temas, para reforzar la capacidad analítica y
establecer prioridades basadas en hechos, y
mejorar la implicación, la participación y la
aplicación a escala nacional, a fin de mejorar
los resultados relacionados con los objetivos
sociales comunes, ayudando a los Estados
miembros a desarrollar mejor, de forma más
completa y efectiva, los objetivos del desarro-
llo sostenible y en relación con las políticas de
sanidad y educación. Para ello se espera que
se aproveche la experiencia del propio Comité
de Protección Social para mejorar los méto-
dos de trabajo y el potencial del método abier-
to de coordinación social.
Entre las prioridades en las que se sugiere
actuar, se señalan las relativas a: la gober-
nanza del propio método, mediante la mejor
coordinación horizontal y vertical, el arraigo
de las estrategias nacionales para la inclu-
sión social y la protección social en el marco
de los PNR y los procedimientos financieros y
presupuestarios, la interacción mutua entre
crecimiento económico, empleo y cohesión
social, la implicación de las autoridades
regionales y locales, la sociedad civil y los
interlocutores sociales; las evaluaciones inter
pares y el aprendizaje mutuo, para lo que se
propone una reflexión sobre su organización
y uso más estratégico, a financiar a través del
programa PROGRESS, y la experimentación
social, para probar nuevos planteamientos
innovadores; el papel de la Agenda Social
renovada y su planteamiento global, para
aumentar las sinergias con otras áreas de
acción política (educación, juventud, sanidad,
migración, política regional, medio ambiente,
mercado interior); la cooperación con otros
Comités (Comité de Empleo, de Política
Económica, y el Grupo de Alto Nivel sobre
Salud Pública); la comunicación e informa-
ción sobre los resultados derivados del méto-
do abierto de coordinación; y la cuantificación
de los objetivos nacionales y su definición, a
través del trabajo del Subgrupo de indicado-
res que garantice la comparabilidad de los
indicadores y un diagnóstico sólido.
Finalmente, se recoge el compromiso de
evaluar los principios comunes adoptados a
escala de la UE, a partir de las recomendacio-
nes de la Comisión, y de realizar el segui-
miento de la aplicación de la Recomendación
sobre la inclusión activa.
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
252 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
2.3.2. Aplicación de las normas
comunitarias a los servicios sociales
de interés general
Adoptadas por el Comité de Protección
Social en la sesión de 13 y 14 de noviembre de
2008, en base a la Comunicación de la Comi-
sión, de 20 de noviembre de 2007, sobre «los
servicios de interés general, incluidos los ser-
vicios sociales: un nuevo compromiso euro-
peo» y de la documentación complementaria,
referida a las respuestas a las preguntas fre-
cuentes sobre la aplicación de las normas
sobre ayudas estatales, en forma de compen-
sación por servicio público, concedidas a algu-
nas empresas encargadas de la gestión de
servicios de interés económico general y del
marco comunitario para las ayudas estatales,
y sobre contratos públicos aplicables en el
ámbito de los servicios sociales de interés
general, analizadas a la vista de las experien-
cias de los Estados miembros sobre su aplica-
ción, las Conclusiones operativas para la apli-
cación de las normas comunitarias a los ser-
vicios sociales de interés general, aprobadas
por el Consejo en la sesión del 16 de diciembre
de 2008, ponen de manifiesto que tanto los
Estados miembros como las partes interesa-
das son cada vez más conscientes de las
repercusiones de las normas comunitarias,
en el ámbito de los servicios sociales de
interés general, a cuya aplicación (a todos los
aspectos de la organización, la financiación y
la prestación) se siguen resistiendo, lo que da
lugar a que siga habiendo cuestiones pen-
dientes en relación con la aplicación de las
normas sobre contratos públicos y ayudas
estatales (relacionadas con el criterio de afec-
tación del comercio entre Estados miembros,
el ámbito de aplicación de las normas sobre
contratos públicos y la aplicación del paquete
sobre servicios de interés económico general),
que deben abordarse para reducir la incerti-
dumbre jurídica; y proponen que se tengan en
cuenta al actualizar las preguntas frecuen-
tes, considerando también la jurisprudencia
reciente, así como otras normas comunita-
rias, objetivo al que colaborará sin duda tam-
bién la difusión de la información sobre los
instrumentos de orientación a las partes inte-
resadas y al Servicio de Información Interac-
tivo, información que debería estar disponi-
ble en todas las lenguas oficiales.
Entre los temas que el Comité de Protec-
ción Social considera que merecen atención
particular a estos efectos, se citan los relati-
vos a:
la cooperación público-privada en la
organización de la prestación de los ser-
vicios sociales y la sujeción a estos mar-
cos de cooperación de las normas sobre
contratos públicos, respecto de la que
varios Estados miembros consideran
que la Comisión restringe la autonomía
para la organización de la prestación de
estos servicios;
el papel de los prestadores de servicios
sin ánimo de lucro en el sector social,
que debería ser reconocido y tener con-
secuencias en la aplicación de las nor-
mas comunitarias; y
los procedimientos de contratación
pública más ligeros o simplificados, en
algunos casos, o específicos, en otros, lo
que lleva a plantear posibles alternati-
vas a la aplicación de las normas sobre
contratación pública en el ámbito social
(modelos de concesión, concursos de
propuestas, subsidios para proyectos
iniciados y llevados a cabo).
Si como consecuencia de esta particular
atención se considera necesario adaptar el
actual marco jurídico, se sugiere que la Comi-
sión adopte medidas adecuadas para conti-
nuar la consolidación del marco de la UE apli-
cable a los servicios de interés general, tal
como los servicios sociales y sanitarios,
mediante soluciones concretas para proble-
mas concretos, y que se aproveche el margen
de acción existente para intercambiar infor-
mación y desarrollar el aprendizaje mutuo
entre los Estados miembros en cuanto a los
MIGUEL COLINA ROBLEDO
253
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
procedimientos de contratación aplicables a
los servicios sociales de interés general y a
sus posibles alternativas.
2.3.3. La inclusión activa de las personas
excluidas del mercado de trabajo
En el ámbito de la política social, la presi-
dencia francesa se ha ocupado de la inclusión
activa de las personas excluidas del mercado
de trabajo y en el contexto de la lucha contra
la pobreza.
A. La Recomendación de la Comisión
sobre la inclusión activa
de las personas excluidas
del mercado laboral
Adoptada el 3 de octubre de 2008, en el
marco de la lucha contra la exclusión y la
pobreza, prioridad de la Unión Europea, tie-
ne como antecedentes: las Recomendaciones
del Consejo, de 24 de junio de 1992, referidas
a la promoción del derecho de todos a los
recursos básicos y a preservar la calidad de
los sistemas de protección social, y la direc-
triz integrada para las políticas de empleo,
que destaca la interacción necesaria entre
esta política, los servicios sociales y la protec-
ción social y los sistemas fiscales para movili-
zar a los más alejados del mercado laboral y
con capacidad para trabajar; la Agenda
Social renovada, adoptada por la Comisión el
2 de julio de 2008, y el fortalecimiento del
método abierto de coordinación en el ámbito
social, que aboga por la necesidad de adoptar
nuevas medidas para superar la persistencia
de la pobreza y el desempleo y el aumento de
las múltiples situaciones de exclusión social,
entre ellas, además de las referidas a la mejo-
ra de la adecuación y la cobertura de los pro-
gramas de renta mínima, que por sí solas no
son suficientes para sacar de la pobreza a sus
beneficiarios, las consistentes en: mejorar la
coherencia de éstas con las políticas activas
del mercado laboral y el acceso a unos servi-
cios de calidad, mediante reformas para
hacer que resulte más atractivo trabajar que
recibir prestaciones sociales; y el estableci-
miento de vías más personalizadas para faci-
litar el acceso al empleo, y de apoyos sociales,
a través de servicios para el cuidado de niños,
de servicios de salud y de vivienda, como con-
diciones importantes para mantener el
empleo.
En ella, se propone que los Estados miem-
bros pongan en marcha un planteamiento
integrado de las políticas de inclusión activa,
basado en los objetivos de: apoyar la aplica-
ción de los derechos fundamentales, promo-
ver la igualdad de género y la igualdad de
oportunidades, abordar las complejidades de
múltiples perjuicios y las situaciones específi-
cas de los grupos vulnerables, mejorar la
cohesión territorial, teniendo en cuenta las
circunstancias locales y regionales, y la cohe-
rencia con un planteamiento de ciclo vital de
las políticas sociales y de empleo, como apoyo
a la solidaridad intergeneracional, en la
mejora de la coordinación entre organismos y
servicios públicos, los agentes afectados por
la pobreza y la exclusión social, los interlocu-
tores sociales, las ONG y los prestadores de
servicios, inspirado en principios comunes y
directrices relativos a: el apoyo a la renta ade-
cuada y suficiente, combinado con la disponi-
bilidad activa para el trabajo o la formación
profesional y con políticas necesarias para la
integración económica y social de las perso-
nas afectadas; la existencia de mercados
inclusivos, de modo que el acceso al empleo
sea una oportunidad para todos, se fomenten
los empleos de calidad y el mantenimiento y
la progresión en el empleo, mediante la
extensión y mejora de la inversión en capital
humano; las medidas activas y preventivas
del mercado laboral que incluyen, entre
otras, la ayuda en la búsqueda de empleo, la
orientación y la formación; el examen de los
incentivos y los factores de desincentivación,
garantizando niveles de protección social
adecuados; el apoyo a la economía social y al
empleo protegido; la promoción de la adapta-
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
254 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
bilidad; el acceso a servicios de calidad, dispo-
nibles, accesibles y asequibles, inspirados en
la solidaridad y la igualdad de oportunida-
des, globales y coordinados, con participación
de los usuarios, y personalizados; la garantía
de los recursos y beneficios pertinentes para
apoyar las medidas activas de inclusión; y la
mejora de los indicadores, el control y la eva-
luación de las políticas de inclusión activa en
el marco del método abierto de coordinación,
para ayudar a los Estados miembros en el
establecimiento y la aplicación de las estrate-
gias integradas de inclusión activa, que
deben coordinarse y supervisarse a escala
nacional y de la Unión Europea.
B. Conclusiones sobre los principios
comunes de la inclusión activa
en favor de una lucha más eficaz
contra la pobreza
A partir de la Recomendación anterior, el
Consejo EPSSCO, en la sesión de 17 de
diciembre de 2008, ha adoptado estas Conclu-
siones que se articulan en torno a tres pilares:
la garantía de una renta mínima, el acom-
pañamiento hacia el mercado del empleo, y el
acceso a servicios de calidad, teniendo en
cuenta el resultado de las encuestas públicas
de febrero de 2006 y octubre de 2007, el infor-
me conjunto de 2008 sobre la protección
social y la inclusión social, los trabajos del
Comité de Protección Social y del Comité de
Empleo sobre la estrategia de inclusión acti-
va, las Comunicaciones de la Comisión de
julio de 2008 sobre la Agenda Social renovada
y sobre el refuerzo del método abierto de coor-
dinación para la protección social y la inclu-
sión social, los resultados del séptimo
encuentro de las personas en situación de
pobreza, de mayo de 2008, y los trabajos de la
séptima Mesa Redonda sobre la lucha contra
la pobreza y la exclusión social dedicada
específicamente a la inclusión activa, de
2008, el informe del Parlamento Europeo
sobre la promoción de la integración social y
la lucha contra la pobreza, incluida la pobre-
za infantil, y el dictamen del Comité de las
Regiones sobre la inclusión activa, de junio de
2008.
Así pues, el Consejo
reconoce que la crisis económica y finan-
ciera internacional hace más necesaria la
aplicación de estrategias integradas de inclu-
sión activa a nivel nacional para prevenir el
agravamiento y la extensión de la pobreza y
la exclusión social; la complejidad creciente
de la realidad de la pobreza y de la exclusión
social; el compromiso renovado de los Estados
miembros a favor de la lucha contra la pobre-
za como parte del fortalecimiento de la
dimensión social de la Estrategia de Lisboa
para el crecimiento y el empleo; que la inclu-
sión activa implica combinar un complemen-
to de recursos adecuados, mercados de traba-
jo que favorezcan la inserción y el acceso a
servicios de calidad; y que la aplicación con
éxito de la estrategia de inclusión activa
supone movilizar instrumentos adaptados;
se felicita de la Recomendación de la
Comisión y de la decisión de los interlocuto-
res sociales de negociar un acuerdo autónomo
para favorecer la integración en las empresas
de las personas más alejadas del mercado de
trabajo;
aprueba el objetivo de concebir y aplicar
estrategias nacionales globales e integradas
a favor de la inclusión activa de las personas
excluidas del mercado de trabajo, basadas en
los principios comunes y las orientaciones
específicas contenidas en la Recomendación
de la Comisión;
subraya que los enfoques en esta mate-
ria no pasan por proponer un modelo único,
sino que, a tenor del principio de subsidiarie-
dad, los Estados miembros deben definir el
nivel de recursos mínimos y la combinación
de las políticas más adaptadas a las necesida-
des a nivel local, regional y nacional; que la
inclusión activa debe promover la igualdad
de género y de oportunidades, contribuir al
MIGUEL COLINA ROBLEDO
255
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
respeto de los derechos fundamentales y a
aumentar la cohesión territorial; que el éxito
de las estrategias de inclusión activa implica
un enfoque global y una aplicación integrada
y coordinada, con la movilización de todos los
niveles de gobierno y la asociación de las per-
sonas afectadas; la vigencia de la validez de
la Recomendación de 24 de junio de 1992
sobre la suficiencia de los recursos y las pres-
taciones de los sistemas de protección social,
cuyos principales principios conviene reto-
mar, prestando atención particular a las con-
diciones para la concesión de las prestacio-
nes, debiendo combinar el derecho a recursos
mínimos adecuados con las medidas activas
que favorezcan la inserción social y profesio-
nal, y promover la evolución de los sistemas
de protección social y de los sistemas fiscales
nacionales para hacer el trabajo más atracti-
vo; que las estrategias de inclusión activa
deberían incluir un acompañamiento eficaz y
personalizado hacia el mercado de trabajo y
el apoyo preciso para mantenerse en él, y que
su éxito exige que las personas alejadas del
empleo tengan acceso a los servicios de asis-
tencia social, de inserción y de formación pro-
fesional, de vivienda social, de cuidados de
larga duración, y de asistencia sanitaria; y
que los Estados miembros deberían adoptar
las medidas adecuadas para que todos,
incluidas las personas más vulnerables, reci-
ban información sobre sus derechos y sobre
las ayudas disponibles.
Las Conclusiones terminan con la invita-
ción a los Estados miembros a: continuar
haciendo de la lucha contra la pobreza una
prioridad de las políticas económicas y socia-
les; poner en práctica estrategias nacionales
de inclusión activa de acuerdo a los principios
comunes citados; y continuar la discusión
sobre la oportunidad de determinar objetivos
cuantificados en la lucha contra la pobreza y
la exclusión social, centrados en los resulta-
dos más que en los medios; a la Comisión a:
asegurar en los informes conjuntos sobre la
protección social y la inclusión social la revi-
sión de la aplicación de la estrategia, sobre la
base de los planes nacionales de reforma, de
los informes sobre las estrategias nacionales
de protección y de inclusión y los indicadores
pertinentes; y para apoyar, a través del Pro-
grama PROGRESS y del FSE, el lanzamiento
de programas; y a la Comisión y a los Estados
miembros, conjuntamente, a: poner en prácti-
ca el seguimiento adecuado de la aplicación
de los principios comunes de inclusión activa,
en el marco del método abierto de coordina-
ción, de forma coordinada con la aplicación de
la Estrategia Europea de Empleo; movilizar
los recursos de los fondos estructurales, en
particular del FSE, para apoyar las medidas
de inclusión activa; y reflexionar sobre la pre-
vención y el tratamiento del sobreendeuda-
miento y la exclusión financiera.
2.3.4. Decisión del Parlamento Europeo
y del Consejo relativa al Año Europeo
de Lucha contra la pobreza y
la exclusión social (2010)
Adoptada el 22 de octubre de 2008, para
apoyar la acción comunitaria de lucha contra
la exclusión social se designa el año 2010
como Año Europeo de lucha contra la pobreza
y la exclusión social.
Los objetivos y los principios rectores del
Año Europeo se concentran en:
el reconocimiento del derecho funda-
mental de las personas en situación de
pobreza y exclusión social a vivir con dig-
nidad y a desempeñar un papel activo en
la sociedad, para lo que el Año Europeo
servirá para aumentar el grado de sensi-
bilización pública sobre la situación de
estas personas y ayudará a promover su
acceso efectivo a derechos sociales,
económicos y culturales, a recursos sufi-
cientes y servicios de calidad, al tiempo
que contribuye a luchar contra los este-
reotipos y la estigmatización;
la responsabilidad compartida y la par-
ticipación, aumentando el compromiso
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
256 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
de la opinión pública con las políticas y
acciones de inclusión social, insistiendo
en la responsabilidad individual y colec-
tiva en la lucha contra la pobreza y la
exclusión social y en la importancia de
promover el voluntariado, para lo que el
Año Europeo promoverá la participa-
ción de los actores mediante asociacio-
nes dinámicas y fomentará la sensibili-
zación y el compromiso, ofreciendo opor-
tunidades para la contribución de todos
los ciudadanos;
la cohesión, promoviendo una sociedad
más cohesiva y sensibilizando sobre las
ventajas de una sociedad en la que se
erradique la pobreza y no se margine a
nadie, para lo que el Año Europeo fomen-
tará una sociedad que apoye la calidad
de vida, de las cualificaciones y del
empleo, el bienestar social, especialmen-
te de los niños, y garantice el desarrollo
sostenible y la solidaridad intergenera-
cional;
el compromiso político de la UE y de los
Estados miembros de influir de forma
decisiva en la erradicación de la pobreza
y la exclusión social y promover este
compromiso y acciones en todos los
niveles de gobernanza, para lo que el
Año Europeo, a través del recurso del
mac social, en materia de inclusión y
protección social, informará el compro-
miso político e impulsará actuaciones
concretas.
Podrán participar en las actividades del
Año Europeo, además de los Estados miem-
bros, los países candidatos que dispongan de
una estrategia de preadhesión; los países de
los Balcanes Occidentales, según las reglas
de participación en programas comunitarios
establecidas en sus acuerdos marco; los Esta-
dos de la AELC partes del Acuerdo del EEE;
y los países socios de la Política de Europea de
Vecindad, de acuerdo con las condiciones
generales para su participación en los progra-
mas comunitarios.
Atendiendo al carácter pluridimensional
de la pobreza y la exclusión social y a fin de
integrar su prevención y la lucha contra
ambas en otras políticas, para producir un
valor añadido y complementario al mac en
materia de protección social e inclusión
social, la Decisión propone que las activida-
des del Año Europeo se centren en las priori-
dades siguientes, referidas a: promover
estrategias integradas para prevenir y redu-
cir la pobreza, especialmente la pobreza
extrema; luchar contra la pobreza infantil y
la pobreza en las familias, con atención espe-
cial a la familias numerosas, monoparentales
y con personas dependientes a cargo; promo-
ver mercados laborales que propicien la
inclusión , tratando el problema de la pobreza
en el empleo; erradicar las desventajas en
materia de formación y educación con aten-
ción especial a las personas con discapacidad;
abordar las perspectivas de género y edad de
la pobreza; garantizar el acceso igual a servi-
cios y recursos adecuados (vivienda, sanidad,
protección social); facilitar el acceso a oportu-
nidades culturales y de ocio; superar la dis-
criminación y promover la inclusión social de
los inmigrantes y las minorías étnicas; pro-
mover enfoques integrados de inclusión acti-
va; abordar las necesidades de las personas
con discapacidad y de sus familias, de las per-
sonas sin hogar, y otros grupos o personas en
situaciones vulnerables.
Entre las actuaciones a realizar con oca-
sión del Año Europeo, en las que se tendrá en
cuenta la integración de la perspectiva de
género, se citan: la celebración de reuniones y
actos, con participación de las partes intere-
sadas pertinentes, que serán programadas
con las personas en situación de pobreza y las
organizaciones de la sociedad civil que las
representan, para facilitar el desarrollo de
medidas y prácticas de capacitación social y
ayudar a abordar las carencias políticas, sen-
sibilizando sobre las múltiples dimensiones
de la pobreza y la exclusión social; el desarro-
llo de campañas de información, promoción y
educativas, que incluirán iniciativas de soli-
MIGUEL COLINA ROBLEDO
257
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
daridad para atenuar la pobreza y para la
inclusión, campañas de información a nivel
comunitario, e iniciativas adecuadas de las
instituciones educativas, organizaciones no
gubernamentales y asociaciones benéficas, a
escala comunitaria y nacional; y la realiza-
ción de encuestas y estudios, de ámbito comu-
nitario y nacional, basados en una recopila-
ción de datos, desglosados por género, para
evaluar e informar sobre la eficacia y el
impacto de corto y largo plazo del Año Euro-
peo.
Para la ejecución de esta Decisión, la
Comisión adoptará las disposiciones necesa-
rias para garantizar la coherencia y comple-
mentariedad de las acciones e iniciativas
comunitarias, nacionales, regionales y loca-
les, contando con la participación de las par-
tes interesadas, incluidas las que trabajan
con las personas en situación de pobreza, e
implicando al Comité de Protección Social en
la preparación y la aplicación del Año Euro-
peo; y cada Estado miembro designará un
organismo nacional de ejecución para organi-
zar su participación en el Año Europeo, res-
ponsable de garantizar la coordinación a
nivel nacional, definir el programa a desarro-
llar en este nivel y las prioridades, y seleccio-
nar las acciones individuales que se propon-
gan (reuniones y actos relacionados con los
objetivos del Año Europeo; seminarios de
aprendizaje mutuo, otros actos relacionados
con la preparación de iniciativas comunita-
rias como la Mesa Redonda anual sobre la
Pobreza y la Exclusión Social y la Reunión
Europea de las Personas en situación de
Pobreza; campañas informativas, educativas
y promocionales y acciones en centros de
enseñanza; encuestas y estudios para exami-
nar las cuestiones clave del Año Europeo;
oportunidades de formación de funcionarios,
interlocutores sociales, medios de comunica-
ción, representantes de ONG en temas de
pobreza y exclusión social, y cooperación de
los medios de comunicación; y elaboración de
planes piloto de acción, regionales y locales,
para la inclusión social), para la financiación
comunitaria, hasta el 50% máximo del total
de coste subvencionables, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Anexo que
acompaña a la Decisión.
2.3.5. El principio de igualdad de trato entre
las personas independientemente
de su religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación
sexual
Durante el semestre, el Consejo ha venido
trabajando en la propuesta de una Directiva
para establecer un marco general para luchar
contra estos motivos de discriminación, a fin
de que en los Estados miembros se aplique el
principio de igualdad de trato en ámbitos dis-
tintos del empleo y la ocupación.
Además de los 31 considerandos, en los 18
artículos de que consta el proyecto se trata
de:
el concepto de discriminación, que abarca
tanto la discriminación directa como la
indirecta, y de acoso, así como el de trato
diferente por motivos de edad respecto del
acceso a prestaciones sociales, la educa-
ción y a determinados bienes o servicios, y
de edad y discapacidad, en relación con la
prestación de servicios financieros;
el ámbito de aplicación personal, todas las
personas, y material, en el sector público,
incluidos los organismos públicos, y priva-
do, en relación con la protección social,
incluida la seguridad social y la asistencia
sanitaria, los beneficios sociales, la educa-
ción y el acceso y el suministro de bienes y
otros servicios a disposición de la pobla-
ción, incluida la vivienda, sin perjuicio de
las normas nacionales sobre estado civil, el
concepto de familia y los derechos repro-
ductivos; de la responsabilidad de los Esta-
dos miembros en cuanto a los contenidos
de la enseñanza y las actividades y organi-
zación de los sistemas educativos, permi-
tiéndose diferencias de trato en la admi-
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
258 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
sión a centros educativos confesionales o
basados en ciertas convicciones; y de la
legislación nacional sobre el carácter laico
del Estado, el estatus y las actividades de
confesiones y otras organizaciones religio-
sas o basadas en convicciones, y de aquella
que promueva la igualdad entre hombres y
mujeres. El proyecto de Directiva no afec-
tará a la diferencia de trato por motivos de
nacionalidad y a la normativa sobre entra-
da y residencia de nacionales de países ter-
ceros y de apátridas en el territorio de los
Estados miembros;
la igualdad de trato para las personas con
discapacidad, facilitándoles las medidas
necesarias para un acceso no discriminato-
rio efectivo a la protección social, los bene-
ficios sociales, la asistencia sanitaria, la
educación y el acceso y suministro de bie-
nes y servicios (vivienda y transporte), en
su caso, mediante modificaciones o ajus-
tes, que no deben suponer una carga des-
proporcionada ni un cambio esencial en el
régimen de las prestaciones, bienes y ser-
vicios citados, ni exigir alternativas a los
mismos, teniendo en cuenta como elemen-
tos de referencia para evaluar la propor-
cionalidad, el tamaño y los recursos de la
entidad de que se trate, su naturaleza, los
gastos estimados, el ciclo de vida de los bie-
nes y servicios, y los posibles beneficios
que el mejor acceso supondría para las per-
sonas con discapacidad;
la acción positiva, para prevenir o compen-
sar las desventajas que afecten a las perso-
nas por los motivos de discriminación cita-
dos;
los requisitos mínimos, de modo que los
Estados miembros podrán adoptar o man-
tener disposiciones más favorables y
deberán aplicar la cláusula de no regresión
del nivel de protección contra la discrimi-
nación ya garantizado;
la defensa de los derechos, mediante proce-
dimientos judiciales o administrativos, y
de conciliación, para exigir el cumplimien-
to de las obligaciones derivadas de esta
Directiva, a disposición de todas las perso-
nas que se consideren perjudicadas duran-
te y una vez concluida la relación en la que
supuestamente se hubiera producido la
discriminación, legitimando a las asocia-
ciones y organizaciones con interés legíti-
mo en el cumplimiento de la Directiva, a
iniciar estos procedimientos en nombre del
demandante o en su apoyo, con su autori-
zación;
la carga de la prueba, aplicando el princi-
pio de inversión de ésta, pasándola a la
parte demandada, excepto en los procedi-
mientos penales y en los que la instrucción
sea de oficio por parte de los órganos juris-
diccionales u otro órgano competente;
las represalias, protegiendo de cualquier
trato adverso o consecuencia negativa,
como reacción ante una reclamación o pro-
cedimiento para exigir el cumplimiento del
principio de igualdad de trato;
la divulgación de la información sobre las
disposiciones que se adopten como conse-
cuencia de esta Directiva, a todas las per-
sonas interesadas y por todos los medios
adecuados;
el diálogo con las partes interesadas y en
especial con las ONG con interés legítimo
en contribuir a la lucha contra la discrimi-
nación por los motivos a los que se refiere
esta Directiva;
la designación de un organismo u organis-
mos de promoción de la igualdad de trato
por los motivos citados, que podrán formar
parte de los órganos encargados a nivel
nacional de la defensa de los derechos
humanos o de la salvaguarda de los dere-
chos de las personas, amparados en otros
actos jurídicos comunitarios ya existentes,
y sus funciones.
Los últimos artículos contienen las dispo-
siciones finales, que se ocupan de: el cumpli-
MIGUEL COLINA ROBLEDO
259
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
miento del principio de igualdad de trato,
mediante la supresión y la declaración o la
posibilidad de declaración de nulidad y de
dejar sin efecto, o de modificación de las dis-
posiciones contrarias a él; el régimen de san-
ciones, aplicables en caso de incumplimiento
de las disposiciones nacionales adoptadas en
aplicación de la Directiva, entre ellas el pago
de indemnizaciones, que deberán ser efecti-
vas, proporcionadas y disuasorias; la trans-
posición al ordenamiento interno, mediante
las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias; los informes
para la elaboración del que la Comisión reali-
zará sobre la aplicación de la Directiva, desti-
nado al Parlamento Europeo y al Consejo,
incorporando al mismo las opiniones de los
interlocutores sociales, de las ONG y de la
Agencia de los Derechos Fundamentales de
la UE; la entrada en vigor, al día siguiente de
su publicación en el DOUE; y los destinata-
rios, que serán los Estados miembros.
2.4. Las relaciones laborales
y las condiciones de trabajo
En el ámbito de las relaciones laborales y
las condiciones de trabajo, debe destacarse la
adopción de la posición común por el Consejo,
en segunda lectura, respecto de la propuesta
de Directiva que modifica la Directiva
2003/88/CE, relativa a ciertos aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo; la adopción
del texto refundido de la Directiva del Parla-
mento Europeo y del Consejo sobre la consti-
tución de un Comité de empresa de dimen-
sión comunitaria; la adopción de acuerdo
político sobre una propuesta de Directiva del
Consejo para aplicar el Acuerdo celebrado
entre la Asociación de Armadores de la
Comunidad Europea (ECSA) y la Federación
Europea de Trabajadores del Transporte
(FST) sobre el Convenio del transporte marí-
timo de la OIT, de 23 de febrero de 2006, y la
modificación de la Directiva 1999/63/CE, que
recogía el Acuerdo Europeo sobre la ordena-
ción del tiempo de trabajo de la gente de mar;
la adopción de la versión codificada de la
Directiva del Parlamento Europeo y del Con-
sejo, el 22 de octubre de 2008, relativa a la
protección de los trabajadores asalariados en
caso de insolvencia del empresario, y de la
Directiva del Parlamento Europeo y del Con-
sejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al
trabajo a través de Empresas de Trabajo
Temporal.
2.4.1. Propuesta de Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo
por la que se modifica la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 4 de noviembre
de 2003, relativa a ciertos aspectos
de la ordenación del tiempo de trabajo
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, estableció disposicio-
nes mínimas de seguridad y salud en el tra-
bajo aplicables a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, como los
referidos a los periodos de descanso diario,
las pausas, el descanso semanal, la duración
máxima del tiempo de trabajo semanal, las
vacaciones anuales, así como algunos aspec-
tos del trabajo nocturno, el trabajo por turnos
y el ritmo de trabajo.
Dos disposiciones de dicha Directiva (artí-
culos 19 y 22.1) imponían la revisión de la
misma antes del 23 de noviembre de 2003, en
relación con las cuestiones relativas, respec-
tivamente, a los límites a las excepciones a
los periodos de referencia para la aplicación
de la duración máxima de la jornada de tra-
bajo semanal , y a la facultad de no aplicar las
disposiciones sobre duración máxima de la
jornada de trabajo semanal, previstas en el
artículo 6 de la Directiva, en el caso de que el
trabajador diera su acuerdo para trabajar
jornadas superiores a las establecidas en el
mismo (opting-out).
La propuesta inicial para modificar la
Directiva 2003/88/CE fue presentada por la
Comisión el 22 de septiembre de 2004 a fin de
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
260 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
dar cumplimiento a las previsiones anterio-
res, incorporando la interpretación del Tri-
bunal de Justicia comunitario, contenida en
las Sentencias SIMAP y JAEGER, por la que
se vino a establecer que los tiempos dedica-
dos a los servicios de atención continuada
son siempre tiempo de trabajo si tienen lugar
con presencia física en el lugar de trabajo, en
contra de la práctica habitual existente en
los Estados miembros de no computar los
periodos inactivos de las guardias como tiem-
po de trabajo, originando una dificultad
extrema para poder respetar la jornada
máxima en determinados sectores, como el
sanitario.
De conformidad con el procedimiento de
codecisión, el Parlamento Europeo, emitió su
Dictamen, en primera lectura, el 11 de mayo
de 2005, del que lo más relevante fue la
enmienda que propone la supresión del opt-
out en un plazo de 3 años a contar desde la
entrada en vigor de la Directiva.
En base a este Dictamen, la Comisión pre-
sentó una propuesta modificada de Directiva
el 31 de mayo de 2005, aceptando, total o par-
cialmente, 13 de las 25 enmiendas del mismo,
en la que incorporó la definición de lugar de
trabajo; el cálculo y la no consideración del
periodo inactivo durante el tiempo de aten-
ción continuada a los efectos de los periodos
de descanso diario y semanal; la referencia
expresa al papel de los Estados miembros y
los interlocutores sociales respecto de la con-
ciliación de la vida profesional y familiar; el
disfrute de los periodos de descanso compen-
satorios en un plazo de tiempo razonable, que
se determinará de acuerdo con las legislacio-
nes nacionales o los convenios o acuerdos
colectivos; a propósito de los periodos de refe-
rencia previstos, en relación con la duración
máxima de la jornada de trabajo semanal,
por razones objetivas o técnicas, o relaciona-
das con la organización del trabajo, la posibi-
lidad de ampliarlos hasta doce meses por
negociación colectiva o por disposiciones lega-
les o reglamentarias, previa información y
consulta de los trabajadores y/o sus represen-
tantes; la fijación de un tope máximo absolu-
to de 55 horas de jornada semanal, salvo con-
venio o acuerdo colectivo, en caso de acuerdo
individual para superar la jornada laboral
semanal de 48 horas, y el establecimiento de
requisitos y cautelas complementarios para
el caso de que se ejerza esta opción; y la ela-
boración de informes, tres años después de
concluido el periodo de transposición, por la
Comisión sobre la aplicación de la Directiva,
junto con las propuestas convenientes de
futuro, especialmente sobre los temas relati-
vos a los periodos de referencia y al ejercicio
individual del opt-out.
El Consejo adoptó su posición común por
mayoría cualificada respecto de esta propues-
ta modificada el 15 de septiembre de 2008.
El resultado de la segunda lectura del Par-
lamento Europeo, del 17 de diciembre de
2008, ha puesto de manifiesto las diferencias
con la posición del Consejo en relación con las
cuestiones relativas al tiempo de guardia, al
descanso compensatorio y a la cláusula del
opt-out de las disposiciones sobre la jornada
semanal.
Respecto del tiempo de guardia, la posición
común del Consejo distingue entre los perio-
dos de actividad y de inactividad dentro de él,
considerando que éste (aquel durante el cual
el trabajador tiene la obligación de estar dis-
ponible en el lugar de trabajo, sin realizar
actividad efectiva) no forma parte del tiempo
de trabajo, salvo previsión en contrario de la
legislación nacional o de convenio o acuerdo
colectivo alcanzado entre los interlocutores
sociales.
En cuanto al descanso compensatorio, el
Consejo en su posición común estableció que
deberá concederse dentro de un plazo razona-
ble, determinado por la legislación nacional,
convenio o acuerdo colectivo entre los interlo-
cutores sociales, en aquellos casos en los que
se prevean excepciones a las disposiciones
sobre los periodos de descanso y al tiempo de
pausa diario, a los periodos de descanso
MIGUEL COLINA ROBLEDO
261
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
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semanales, a la duración del trabajo nocturno
y a los periodos de referencia.
Finalmente, en relación con la aplicación
del opt-out a la duración de la jornada sema-
nal de trabajo, el Consejo se manifiesta favo-
rable al límite normal de 48 horas, incluidas
las horas extraordinarias y los periodos acti-
vos del tiempo de guardia, a calcular sobre
un periodo de referencia, admitiendo que los
Estados miembros puedan autorizar la
superación de este límite, siempre que
garanticen la protección efectiva de la salud
y la seguridad de los trabajadores, mediante
el consentimiento explícito y libre del propio
trabajador individual, incorporando además
mecanismos de cautela y garantías y de con-
trol, fijando al tiempo un límite máximo
especial para los trabajadores que opten por
esta posibilidad de 60 horas de promedio,
calculadas sobre tres meses, que podrían
superarse por convenio colectivo, o de 65
horas calculadas igual que en el supuesto
anterior, solamente si los periodos inactivos
del tiempo de guardia se calculan como tiem-
po de trabajo y no existiera convenio colecti-
vo regulador.
2.4.2. Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre la constitución
de un Comité de Empresa Europeo
y de un procedimiento de información
y consulta a los trabajadores
en las empresas y grupos de empresas
de dimensión comunitaria
(refundición)
La propuesta de refundición de la Directi-
va 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre
de 1994, ampliada por la Directiva 97/74/CE
del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, y
adaptada por la Directiva 2006/109/CE del
Consejo, de 20 de noviembre de 2006, obedece
al compromiso del Consejo, de revisar las
modalidades de aplicación y de proponer las
modificaciones necesarias al texto de la pri-
mera de ellas, y de la Comisión, de adoptar
una decisión sobre su posible revisión como
consecuencia de su informe sobre el estado de
aplicación, de abril de 2000, a fin de moderni-
zar la legislación comunitaria en materia de
información y consulta transnacional de los
trabajadores, aumentar la proporción de
comités de empresa creados, resolver los pro-
blemas observados en la aplicación práctica
de la Directiva, remediar la inseguridad jurí-
dica de algunas de sus disposiciones y omisio-
nes, y mejorar su articulación con los restan-
tes instrumentos jurídicos comunitarios exis-
tentes en materia de información y consulta a
los trabajadores, tales como las Directivas
2002/14/CE, de 11 de marzo de 2002, por la
que se establece el marco general relativo a la
información y consulta de los trabajadores en
la Comunidad Europea, 98/89/CE, sobre des-
pidos colectivos, 20001/23/CE, sobre traspa-
sos de empresas, y 2001/86/CE y 2003/72/CE,
relativas a la implicación de los trabajadores
en las sociedades anónimas europeas y en las
sociedades cooperativas europeas, respecti-
vamente.
Esta iniciativa de la Comisión, de 2 de
julio de 2008, se inscribe en el marco de la
Estrategia de Lisboa renovada, respecto del
apoyo a los interlocutores sociales en rela-
ción con: la integración de los temas de la
cualificación y la movilidad de los trabajado-
res, la salud y la seguridad en el trabajo y el
medio ambiente en la actividad de los
comités de empresa europeos; y en la actua-
ción de la Comisión, en relación con la mejo-
ra de la legislación para adaptarla a las nue-
vas necesidades y retos, en particular los
derivados de las reestructuraciones transna-
cionales, respetando los derechos fundamen-
tales y los principios reconocidos en la Carta
de los Derechos Fundamentales de la UE, en
particular los referidos a la información y la
consulta.
En la parte dispositiva establece, dentro
de la sección dedicada a las disposiciones
generales, el objeto de la Directiva, que no es
otro que la mejora del derecho de información
y consulta a los trabajadores en las empresas
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
262 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
y grupos de empresas de dimensión comuni-
taria, para lo que en éstas se constituirán un
Comité de Empresa Europeo o un procedi-
miento de información y consulta a los traba-
jadores, cuyas modalidades se definirán y
aplicarán de modo que el proceso sea útil y
sea posible tomar decisiones de forma eficaz,
limitadas a cuestiones transnacionales, que
serán las que afectan al conjunto de la empre-
sa o grupo de empresas de dimensión comuni-
taria o al menos a dos empresas o estableci-
mientos situados en dos Estados miembros
diferentes; las definiciones de empresa de
dimensión comunitaria, grupo de empresas,
grupo de empresas de dimensión comunita-
ria, representantes de los trabajadores, direc-
ción central, información, consulta, comité de
empresa europeo, comisión negociadora, y de
empresa que ejerce el control.
En la sección relativa a la constitución del
Comité de Empresa Europeo o de un procedi-
miento de información y consulta a los traba-
jadores, se ocupa: de la responsabilidad de su
establecimiento, precisando que la dirección
central de una empresa incluida en el grupo
de empresas de dimensión comunitaria,
cuando ésta esté fuera de la UE, será respon-
sable de la obtención y transmisión a las par-
tes interesadas de la información indispensa-
ble para la apertura de negociaciones, en par-
ticular de la relativa a la estructura de la
empresa o del grupo y su plantilla, con refe-
rencia al número de trabajadores; de la comi-
sión negociadora, y de su composición, en pro-
porción al número de empleados en cada
Estado miembro, de modo que a partir del
umbral de cincuenta trabajadores exista un
miembro por cada grupo de trabajadores
empleados en ese Estado miembro que repre-
sente el 10% del número de trabajadores
empleados en el conjunto de los Estados
miembros, o una fracción de dicho porcentaje,
y funcionamiento, con especial atención a los
supuestos de acuerdo entre la dirección cen-
tral y la comisión negociadora, contemplando
la posibilidad de que ésta pueda pedir la asis-
tencia de expertos elegidos por ella y que pue-
dan participar en las reuniones de negocia-
ción con carácter consultivo; del contenido del
acuerdo sobre la forma de llevar a cabo la
información y la consulta a los trabajadores,
bien mediante el Comité de Empresa Euro-
peo bien mediante el establecimiento de uno o
más procedimientos de información y consul-
ta; y la aplicación de las disposiciones subsi-
diarias previstas por la legislación del Estado
miembro donde está situada la dirección cen-
tral, de conformidad con las normas que se
fijan en el Anexo I.
En la tercera y última sección, dedicada a
disposiciones varias, se regula la informa-
ción confidencial y el deber de guardar sigilo
respecto de ella; el funcionamiento del
Comité de empresa europeo y del procedi-
miento de información y consulta de los tra-
bajadores; el papel y la protección de los
representantes de los trabajadores, inclu-
yendo entre estas medidas el derecho a cur-
sar formación sin pérdida de salario; el cum-
plimiento de la Directiva por parte de los
Estados miembros, mediante la adopción de
las medidas apropiadas; la relación de la
Directiva con otras disposiciones comunita-
rias y nacionales, de forma que las modalida-
des de articulación entre la información y la
consulta del Comité de empresa europeo y de
los órganos nacionales de representación se
regulen por el acuerdo, que debe respetar las
disposiciones del Derecho nacional respecto
de la información y la consulta a los trabaja-
dores; el régimen de los acuerdos sobre infor-
mación y consulta transnacional que
existían a 22 de septiembre de 1996, que con-
tinúen vigentes y que a su expiración deci-
dan prorrogarla, que seguirán aplicándose,
sin que exista obligación de renegociarlos,
salvo que se produzcan modificaciones sus-
tanciales en la estructura de la empresa o
del grupo de empresas de dimensión comuni-
taria y no existan disposiciones o se produz-
can conflictos entre las disposiciones de dos o
más acuerdos aplicables, en cuyo caso la
dirección central iniciará el proceso negocia-
dor por propia iniciativa o a solicitud de cien
MIGUEL COLINA ROBLEDO
263
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
trabajadores, al menos, o de sus represen-
tantes, en el que participarán al menos tres
miembros del Comité de empresa europeo; la
revisión por la Comisión, y el plazo para la
elaboración del informe de ejecución y si pro-
ceden las propuestas oportunas por parte de
la Comisión; el plazo de transposición; la
derogación de las Directivas 94/45/CE,
97/74/CE y 2006/109/CE a partir de la finali-
zación del periodo de transposición, que figu-
ran en el Anexo II; y la entrada en vigor, a los
veinte días de su publicación en el DOUE. El
Anexo III incluye la tabla de corresponden-
cia de esta Directiva con la Directiva
94/45/CE.
El acuerdo político adoptado en primera
lectura, en la sesión del Consejo de 17 de
diciembre, que pretende contribuir a la sim-
plificación del marco regulador vigente hasta
ahora, con respeto de los principios de subsi-
diariedad y de proporcionalidad, implica
modificaciones respecto de la Directiva
94/45/CE en los aspectos relativos a: la intro-
ducción de principios generales referidos a
las modalidades de información y consulta
transnacional de los trabajadores y de la
definición de la información, además de pre-
cisar la definición de la consulta; la limita-
ción de la competencia del Comité de empre-
sa europeo a las cuestiones de carácter trans-
nacional y la introducción de la articulación
de los niveles nacional y transnacional de
información y consulta de los trabajadores;
la clarificación del papel de los representan-
tes de los trabajadores y el reconocimiento
del de las organizaciones sindicales; la acla-
ración de las responsabilidades en el suminis-
tro de información para permitir la apertura
de negociaciones y de las normas de negocia-
ción de acuerdos para establecer nuevos
comités de empresa europeos; la adaptación
de las disposiciones subsidiarias, aplicables a
falta de acuerdo, a la evolución de las necesi-
dades; y la introducción de una cláusula de
adaptación de los acuerdos sobre comités de
empresa, en caso de cambio de estructura de
la empresa.
2.4.3. Directiva del Consejo por la que
se aplica el Acuerdo celebrado entre
la Asociación de Armadores
de la Comunidad Europea (ECSA)
y la Federación Europea
de Trabajadores del Transporte
(FST) relativo al Convenio sobre
el transporte marítimo, 2006, y se
modifica la Directiva 1999/63/CE
La propuesta de Directiva es el resultado
del acuerdo alcanzado por los interlocutores
sociales más representativos a nivel europeo
en el sector del transporte marítimo el 19 de
mayo de 2008, en relación con el Convenio
sobre el transporte marítimo de la OIT, de 23
de febrero de 2006, que incluye todos los con-
venios y recomendaciones sobre trabajo marí-
timo de esta organización desde 1919, para su
incorporación al Derecho comunitario y las
consiguientes modificaciones de la Directiva
1999/63/CE, de 21 de junio de 1999, que san-
ciona el Acuerdo Europeo sobre la ordenación
del tiempo de trabajo de la gente de mar, que
afectan a las cláusulas 1, 2, 6, 13 y 16 de éste.
En relación con la cláusula 1, relativa al
ámbito de aplicación del Acuerdo, se incorpo-
ra un nuevo apartado 3, para el caso de que se
planteen dudas respecto de la consideración
de ciertas categorías de personas como gente
de mar, remitiendo la solución a las autorida-
des competentes de cada Estado miembro
tras consultar con las organizaciones de
armadores y trabajadores afectados.
Respecto de la cláusula 2, relativa a las
definiciones, se reformulan las referidas a la
gente de mar o marinos y a los armadores.
Bajo el primer término, se incluyen todas las
personas empleadas, contratadas o que tra-
bajan a bordo de un buque incluido en el
ámbito material de aplicación del Acuerdo.
En la segunda definición se alude a la cir-
cunstancia, que no se considera relevante, de
que además del armador otras personas físi-
cas o jurídicas asuman algunas de las obliga-
ciones o responsabilidades en representación
de éste.
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
264 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
A propósito de la cláusula 6, sobre el tra-
bajo nocturno, se propone una más detallada
y completa regulación respecto de la excep-
ción al estricto cumplimiento de las normas
que establecen la prohibición de la realiza-
ción de este trabajo que se desarrolle entre la
medianoche y las 5 de la madrugada a los
menores de 18 años, por motivos de forma-
ción, que debe ser adoptada por las activida-
des competentes tras consultar a los agentes
sociales, garantizando siempre la salud y el
bienestar del trabajador.
En cuanto a la cláusula 13, referida a la cer-
tificación de la capacidad de la gente del mar
para trabajar a bordo, se detallan y precisan
las exigencias referidas a los certificados
médicos válidos, que acrediten su capacidad
para cumplir con sus obligaciones, garantizan-
do que reflejen de forma fidedigna el estado de
salud, con referencia a los requerimientos
establecidos en el Convenio internacional
sobre estándares de formación, certificación y
vigilancia para la gente de mar, de 1978, y que
han sido expedidos por profesionales compe-
tentes; a las revisiones médicas y a la certifi-
cación de sus resultados, a la validez de los cer-
tificados médicos generales, por un periodo de
dos años, salvo en el caso de los menores de 18
años, para los que su vigencia será de un año,
y de los específicos, relativos a la visión del
color, cuya validez será de seis años; los casos
de posible trabajo a bordo sin certificado médi-
co válido o con certificado caducado; el conteni-
do de los certificados médicos; los exámenes
médicos periódicos y el traslado de puesto de
trabajo en el caso de los trabajadores de los
turnos de noche cuando se detecten problemas
de salud; y la confidencialidad de la informa-
ción contenida en los certificados médicos.
En lo que se refiere a la cláusula 16, sobre
las vacaciones anuales retribuidas, la dura-
ción de ésta se cuantifica en 2,5 días por cada
mes de trabajo, prorrateándose los meses
incompletos.
La propuesta de Directiva incluye también
la cláusula de no regresión y la aplicación del
principio de conservación de las disposiciones
más favorables vigentes en el momento de su
adopción, así como la introducción de otras
que puedan mejorar el nivel establecido con
ella; la aplicación del principio de responsabi-
lidad del empresario, establecido en el artícu-
lo 5 de la Directiva 89/391/CEE; las sancio-
nes, que habrán de ser efectivas, proporciona-
das y disuasorias, en caso de infracción de las
obligaciones establecidas en la Directiva; y la
adopción de disposiciones por parte de los
Estados miembros para su aplicación dentro
de los doce meses a partir de su entrada en
vigor, referida a la de la entrada en vigor del
Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006,
que se producirá doce meses después de la
fecha en que la Oficina Internacional del Tra-
bajo haya registrado las ratificaciones de, al
menos, 30 miembros, cuya cuota total de
arqueo bruto mundial de buques represente
el 38%.
Como anexo, se incluye el Acuerdo conclui-
do por la Asociación de Armadores de la Unión
Europea (ECSA) y la Federación Europea de
Trabajadores del Transporte (FST) sobre el
Convenio relativo al Trabajo Marítimo de
2006, que contiene las definiciones (autoridad
competente, arqueo bruto, gente de mar o
marino, acuerdo de empleo de la gente de mar,
buque y armador) y el ámbito de aplicación;
las reglas y normas relativas a los requisitos
mínimos para trabajar a bordo de un buque
(edad mínima, certificado médico, formación y
cualificaciones); las condiciones de empleo
(acuerdos de empleo de la gente de mar, horas
de trabajo y de descanso, derecho a vacaciones,
repatriación, indemnización en caso de pérdi-
da de buque o de naufragio, niveles de dota-
ción, progresión profesional y desarrollo de las
aptitudes y oportunidades de empleo de la
gente de mar); el alojamiento, las instalacio-
nes de ocio, la alimentación y el servicio de res-
tauración; la protección de la salud, la seguri-
dad y la prevención de accidentes, la atención
médica a bordo y en tierra, la responsabilidad
del armador, el acceso a servicios higiénicos y
locales de descanso en tierra; y el cumplimien-
MIGUEL COLINA ROBLEDO
265
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
to y la ejecución (procedimientos de transmi-
sión de quejas a bordo).
La nueva Directiva se prevé que entre en
vigor al mismo tiempo que el Convenio de la
OIT, esto es, doce meses después de la ratifi-
cación de éste por el número requerido de paí-
ses, y los Estados miembros dispondrán de
otros doce meses a partir de la fecha de entra-
da en vigor para su incorporación a los orde-
namientos nacionales.
2.4.4. La Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo relativa a la protección
de los trabajadores asalariados
en caso de insolvencia del empresario
Adoptada por el Parlamento Europeo y por
el Consejo el 22 de octubre de 2008, contiene
la versión codificada de la Directiva
80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de
1980, y sus sucesivas modificaciones por la
Directiva del Consejo 87/164/CEE y por la
Directiva del Parlamento Europeo y del Con-
sejo 2002/74/CE, que quedan derogadas.
En el articulado de la Directiva se estable-
ce: la determinación de su ámbito de aplica-
ción material (los créditos a favor de los traba-
jadores asalariados, derivados de contratos de
trabajo o relaciones laborales, frente a empre-
sarios que se encuentran en estado de insol-
vencia  cuando se haya solicitado la apertura
de un procedimiento colectivo basado en la
insolvencia del empresario, previsto en las
disposiciones legales, reglamentarias y admi-
nistrativas de un Estado miembro, que impli-
que el desapoderamiento parcial o total de
éste y el nombramiento de un síndico o perso-
na que ejerza una función similar, y la autori-
dad competente haya decidido la apertura del
procedimiento, o haya comprobado el cierre
definitivo de la empresa o del centro de traba-
jo, así como la insuficiencia del activo disponi-
ble para justificar la apertura del procedi-
miento), pudiendo excluir excepcionalmente
del mismo los créditos de determinadas cate-
gorías de trabajadores asalariados protegidos
por otras formas de garantía que ofrezcan una
protección equivalente, así como los del perso-
nal doméstico al servicio de una persona física
y los de los pescadores remunerados a la par-
te, si estas exclusiones ya estaban recogidas
en la legislación nacional respectiva.
Este ámbito de aplicación puede ampliarse
por los Estados miembros a otras situaciones
de insolvencia, como la suspensión de pagos
de hecho y con carácter permanente, estable-
cidas mediante otros procedimientos, distin-
tos a los de esta Directiva.
Además de la definición de empresario
insolvente, ya citada, y de la remisión a las
legislaciones nacionales para la definición de
trabajador asalariado, empresario, remune-
ración, derecho adquirido y derecho en vías
de adquisición, en cuanto al ámbito personal
de aplicación, expresamente se establece la
prohibición de excluir del mismo a los traba-
jadores a tiempo parcial, en el sentido de la
Directiva 97/81/CE, a los trabajadores con
contrato de duración determinada, según la
Directiva 1999/70/CE, y a los trabajadores
con una relación de trabajo temporal, a tenor
de la Directiva 91/383/CE, y de condicionar el
derecho a beneficiarse de las disposiciones de
esta Directiva a una duración mínima del
contrato de trabajo o de la relación laboral.
En cuanto a las disposiciones relativas a
las instituciones de garantía, ésta alcanza al
pago de los créditos impagados a los trabaja-
dores asalariados que resulten de los contra-
tos de trabajo o relaciones laborales corres-
pondientes a un periodo anterior o posterior a
una fecha determinada por los Estados
miembros y a las indemnizaciones debidas al
término de la relación laboral, si lo dispone
así el Derecho interno. Estas disposiciones
podrán no aplicarse a las cotizaciones debi-
das según las regímenes legales nacionales
de seguridad social o según los regímenes
complementarios profesionales o interprofe-
sionales, si bien los Estados miembros
deberán adoptar las medidas necesarias para
garantizar que el impago no tenga efectos
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
266 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
perjudiciales en el derecho a prestaciones del
trabajador asalariado, si las cotizaciones
salariales se han descontado de los salarios
abonados, y de proteger los intereses de los
trabajadores asalariados y de las personas
que ya han dejado la empresa o el centro de
actividad del empresario, en la fecha en que
se produce la insolvencia, en cuanto a los
derechos adquiridos o en caso de adquisición,
a prestaciones de vejez, incluidas las presta-
ciones a favor de supervivientes, según los
regímenes complementarios profesionales, o
interprofesionales independientes de los regí-
menes legales nacionales de seguridad social.
La obligación de pago de las instituciones
de garantía podrá quedar limitada por los
Estados miembros, aunque la duración del
periodo que de lugar al pago de los créditos
impagados no podrá ser inferior a un periodo
correspondiente a la remuneración de los tres
últimos meses de la relación laboral incluido
en un periodo de referencia no inferior a seis
meses. Si el periodo de referencia fuera de al
menos dieciocho meses, se podrá limitar a
ocho semanas el periodo que de lugar al pago
de los créditos impagados, computando en
este caso los periodos más favorables para el
trabajador asalariado. Los Estados miembros
podrán establecer límites a los pagos de la
institución de garantía, que no podrán ser
inferiores a un umbral compatible con el obje-
tivo social de la Directiva.
Se reconoce a los Estados miembros la
capacidad para fijar las modalidades de la
organización, financiación y funcionamiento
de las instituciones de garantía, siempre que
observen los principios de que: su patrimonio
sea independiente del capital de explotación
de las empresarios, de forma que no pueda
ser embargado con ocasión de una procedi-
miento de insolvencia; los empresarios con-
tribuyen a su financiación, salvo que esté
garantizada en su totalidad por los poderes
públicos; y la obligación de pago sea indepen-
diente del cumplimiento de las obligaciones
de contribución a la financiación.
Finalmente, la Directiva contiene disposi-
ciones relativas a las situaciones transnacio-
nales, cuando una empresa desarrolla activi-
dades en el territorio de al menos dos Estados
miembros y se encuentre en estado de insol-
vencia, que determinan la institución compe-
tente para el pago de los créditos impagados,
que será la del Estado miembro en el que ejer-
zan habitualmente su trabajo los trabajadores
asalariados, la extensión de los derechos de
éstos, que se fijará por el derecho por el que se
rija esta institución, el reconocimiento de las
decisiones adoptadas en el marco de un proce-
dimiento de insolvencia cuya apertura se haya
solicitado en otro Estado miembro para deter-
minar el estado de insolvencia, el intercambio
de información pertinente entre las adminis-
traciones públicas y las instituciones de
garantía competentes sobre los créditos impa-
gados de los trabajadores asalariados.
Entre las disposiciones generales y finales,
además de la cláusula de no regresión y de la
posibilidad de establecer condiciones más
favorables para los trabajadores asalariados,
figura la relativa a la facultad de los Estados
miembros de adoptar medidas necesarias
para evitar abusos, rechazar o reducir las
obligaciones de pago o de garantía si no se
justifican por la existencia de vínculos parti-
culares y de intereses comunes entre el tra-
bajador asalariado y el empresario, o cuando
los trabajadores asalariados, solos y con otros
parientes próximos, sean propietarios de una
parte esencial de la empresa o establecimien-
to del empresario y ejerzan una influencia
considerable en sus actividades.
2.4.5. Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativa al trabajo
a través de Empresas de Trabajo
Temporal
Adoptada el 19 de noviembre de 2008, se
aplica a los trabajadores con contrato de tra-
bajo o una relación laboral con una Empresa
de Trabajo Temporal, incluyendo los contra-
tos de trabajo a tiempo parcial, y de duración
MIGUEL COLINA ROBLEDO
267
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
determinada, y que se pongan a disposición
de empresas usuarias, públicas y privadas,
tengan o no fines lucrativos, a fin de trabajar
temporalmente bajo su control y dirección
con la posibilidad, tras consultar a los interlo-
cutores sociales, de excluir los contratos de
trabajo o relaciones laborales establecidos en
el marco de un programa de formación, inser-
ción y reconversión profesionales, con el fin
de garantizar la protección de los trabajado-
res cedidos por las empresas de trabajo tem-
poral y mejorar la calidad de éstas, garanti-
zando el respeto del principio de igualdad de
trato, reconociendo a las empresas de trabajo
temporal como empresarios, teniendo en
cuenta la necesidad de establecer un marco
de utilización de la cesión de trabajadores por
Empresas de Trabajo Temporal para contri-
buir eficazmente a la creación de empleo y al
desarrollo de formas flexibles de trabajo.
La Directiva regula la revisión, por parte
de los Estados miembros o por los interlocu-
tores sociales, de las prohibiciones o restric-
ciones del recurso a la cesión temporal de tra-
bajadores por empresas de trabajo temporal,
que deberán estar justificadas exclusivamen-
te por razones de interés general relativas a
la protección de los trabajadores cedidos, a
las exigencias en materia de salud y seguri-
dad en el trabajo, o a la necesidad de garanti-
zar el buen funcionamiento del mercado de
trabajo y de evitar posibles abusos, que
deberá producirse a más tardar el 5 de
diciembre de 2011.
En cuanto a las condiciones de trabajo y
empleo, la Directiva regula el principio de
igualdad de trato sobre condiciones esencia-
les de los trabajadores cedidos por empresas
de trabajo temporal durante su misión en
una empresa usuaria, que serán por lo
menos, las que les corresponderían si hubie-
ren sido contratados directamente por dicha
empresa para desempeñar el mismo puesto.
Las referidas a la protección de las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia, y de
los niños y los jóvenes, y a la igualdad de tra-
to entre hombres y mujeres y a las disposicio-
nes adoptadas para combatir toda discrimi-
nación por las otras causas a las que alude el
Tratado, deberán respetarse según las dispo-
siciones legislativas, reglamentarias, admi-
nistrativas y los convenios colectivos y demás
disposiciones de alcance general.
En el caso de la remuneración cabe esta-
blecer excepciones, tras consultar a los inter-
locutores sociales, respecto de los trabajado-
res vinculados a la Empresa de Trabajo Tem-
poral por un contrato indefinido y que sean
remunerados en el periodo comprendido
entre la ejecución de dos misiones.
Cabe también la posibilidad de mantener o
celebrar convenios colectivos que contemplen
acuerdos relativos a las condiciones de traba-
jo y empleo de los trabajadores cedidos, dife-
rentes de las establecidas con carácter gene-
ral, siempre que respeten la protección global
de éstos. En el caso de que no exista un siste-
ma para declarar la aplicación general de los
convenios colectivos o su extensión a empre-
sas similares de un sector o ámbito de activi-
dad determinado, siempre que se ofrezca un
nivel de protección adecuado, previa consulta
a los interlocutores sociales a escala nacional
y en base a un acuerdo alcanzado con éstos,
los Estados miembros podrán establecer
excepciones al principio de igualdad de trato,
y fijar un plazo para alcanzar su aplicación.
En estas disposiciones, los Estados miembros
especificarán si los regímenes profesionales
de seguridad social, incluyendo pensiones,
prestaciones económicas por enfermedad o los
regímenes de participación financiera, están
incluidos en las disposiciones relativas a las
condiciones esenciales de trabajo y de empleo.
Finalmente, se prevé que los Estados
miembros adopten las medidas necesarias
para evitar la aplicación abusiva de las
excepciones señaladas, especialmente que se
realicen cesiones sucesivas para eludir las
disposiciones de la Directiva.
Otro bloque de cuestiones que regula la
Directiva bajo el epígrafe de las condiciones
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
268 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
de trabajo y de empleo, es el referido al acceso
al empleo, a las instalaciones comunes y a la
formación profesional, respecto de las que
establece el derecho de los trabajadores cedi-
dos por Empresas de Trabajo Temporal a ser
informados de los puestos vacantes existen-
tes en la empresa usuaria para que tengan
las mismas oportunidades que los demás tra-
bajadores de ésta para acceder a empleos
indefinidos; la nulidad o la posibilidad de
declarar nulas las cláusulas que prohíban o
impidan la formalización de contratos de tra-
bajo o de relaciones laborales entre la empre-
sa usuaria y el trabajador cedido tras finali-
zar la misión de éste; la prohibición a las
Empresas de Trabajo Temporal de cobrar
honorarios a los trabajadores por gestionar
su contratación por una empresa usuaria,
una vez finalizada su misión en ella; el dere-
cho de acceso de los trabajadores cedidos a las
instalaciones o servicios comunes de la
empresa usuaria (comedor, guarderías y
transporte) en las mismas condiciones que los
trabajadores directamente empleados por
ésta, salvo por razones objetivas; y la obliga-
ción de los Estados miembros de promover el
diálogo entre los interlocutores sociales para
mejorar el acceso de los trabajadores cedidos
a la formación y a los servicios de guardería
infantil en las Empresas de Trabajo Tempo-
ral, incluso durante los periodos entre misio-
nes, para promover el desarrollo de su carre-
ra profesional y su aptitud para el empleo, y a
la formación disponible de las empresas
usuarias.
A propósito de la representación de los tra-
bajadores cedidos por Empresas de Trabajo
Temporal, la Directiva establece su cómputo
para el cálculo del umbral a partir del cual
deben constituirse en la Empresa de Trabajo
Temporal los órganos de representación o
alternativamente que los Estados miembros
puedan prever que se les tenga en cuenta,
dentro de la empresa usuaria, como lo son los
trabajadores empleados directamente por
ella, con contratos de la misma duración, con
el mismo fin.
En materia de información de los represen-
tantes de los trabajadores, se establece que la
empresa usuaria deberá facilitar la informa-
ción apropiada sobre el recurso a la cesión
temporal de trabajadores por Empresas de
Trabajo Temporal cuando transmita infor-
mación sobre la situación del empleo en la
empresa a los órganos representativos de los
trabajadores constituidos según el Derecho
comunitario y nacional.
2.5. La libertad de circulación
de los trabajadores: repercusiones
en el contexto de la ampliación
de la Unión Europea
En relación con la aplicación de esta liber-
tad, fundamental para el proceso de creación
y consolidación de la Unión Europea, respec-
to de los trabajadores procedentes de los
Estados miembros participantes en los proce-
sos de ampliación de los años 2004 y 2006, el
Consejo, en su sesión del 17 de diciembre de
2008, ha tenido conocimiento de la Comuni-
cación de la Comisión sobre las «Repercusio-
nes de la libre circulación de trabajadores en
el contexto de la ampliación de la Unión Euro-
pea», y del Informe relativo a la primera fase
de aplicación (1 de enero de 2007-31 de
diciembre de 2008) de las disposiciones tran-
sitorias establecidas en el Tratado de Adhe-
sión de 2005 y conforme con lo exigido en la
disposición transitoria incluida en el Tratado
de Adhesión de 2003, adoptado por la Comi-
sión el 18 de noviembre de 2008, que repre-
senta la base para la adopción por los Estados
miembros de su decisión relativa a la revisión
de la aplicación de las disposiciones transito-
rias sobre la libre circulación de trabajadores,
según lo previsto en los anexos VI y VII del
Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumania
(2005), y de las disposiciones transitorias del
Tratado de Adhesión de 2003, según lo pre-
visto en los Anexos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, XIII y XIV, en respuesta a las solicitudes
de los ocho países afectados, formuladas en
septiembre de 2008, y resume el material
MIGUEL COLINA ROBLEDO
269
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
estadístico y analítico presentado en el infor-
me sobre el empleo 2008.
Tras una referencia genérica a la libre cir-
culación de trabajadores como libertad fun-
damental y al contenido de las disposiciones
transitorias relativas a la libre circulación de
trabajadores de los Tratados de Adhesión de
2003 y 2005, aplicables a los trabajadores por
cuenta ajena de los países procedentes de la
UE-8 (todos los de la ampliación de 2004,
excepto Chipre y Malta) y de la UE-2 (Bulga-
ria y Rumania) durante un periodo máximo
de siete años, dividido en tres fases (2+3+2),
que terminará irremediablemente el 30 de
abril de 2011 para la UE-8 y el 31 de diciem-
bre de 2013 para la UE-2, en el caso de que la
decisión de no aplicar estas disposiciones res-
trictivas del acceso al mercado de trabajo de
los Estados miembros antiguos, de la UE-15,
respecto de los países de la UE-8 y UE-2, y de
la UE-25, respecto de los de la UE-2, no se
hubiera adoptado antes de los términos inter-
medios, del segundo y quinto año, el Informe
establece la foto fija de la situación existente
para Bulgaria y Rumania, respecto de cuyos
trabajadores por cuenta ajena 15 Estados
miembros aplican restricciones diferentes,
mientras que los 10 restantes han abierto sus
mercados de trabajo, y para los de la UE-8, en
cuyo caso 15 Estados miembros han abierto
sus mercados y 4 continúan aplicando restric-
ciones de diferente intensidad.
El Informe presenta también, dentro del
epígrafe dedicado al volumen de la movilidad
intracomunitaria tras la ampliación, el
número de ciudadanos búlgaros y rumanos,
1.800.000, residentes en otros Estados miem-
bros de la UE y su evolución desde finales de
2003 a finales de 2007, pasando de 690.000 a
la cifra antes citada, de los que más del 50%
han tenido como destino España y después
Italia, con el 25% en el caso de los rumanos, y
Alemania, el 15%, en el caso de los búlgaros,
cifras que salvo para España e Italia se consi-
deran modestas en relación con la población
total de los países de acogida; el número de
ciudadanos de la UE-10 residentes en otros
Estados miembros de la UE, que han pasado
de 900.000, a final de 2003, a 2.000.000, a
final de 2007, en los países de la UE-15, cifra
muy inferior a la de ciudadanos no comunita-
rios y de países de la UE-15 residentes en los
Estados miembros de la UE-15; los flujos de
movilidad, dada la perspectiva de los países
de origen, distinguiendo entre países de alta
y de baja movilidad entre los Estados miem-
bros de la UE-2 y UE-10; los flujos de movili-
dad y desplazamientos temporales, carac-
terísticos de la movilidad posterior a las
ampliaciones de 2004 y 2007; las tendencias
en los flujos de movilidad, indicando que no
parece probable que vuelva a producirse otra
oleada de movilidad de mano de obra desde
los nuevos Estados miembros, y que los flujos
de retorno aumentan, debido a la limitación
del potencial de emigración adicional existen-
te, sobre todo en Rumania y Bulgaria, al
aumento de los ingresos y a la disminución de
la tasa de desempleo en los últimos años, a la
disminución sustancial de la población más
joven y a la situación actual de crisis econó-
mica, constatando que las restricciones del
acceso a los mercados de trabajo ejercen una
influencia limitada en la distribución de la
movilidad dentro de la UE, ya que los flujos
de movilidad se rigen por otros factores, como
la demanda general de mano de obra y los
efectos de red por la existencia previa de
población extranjera o el idioma.
El Informe detalla las principales carac-
terísticas de los ciudadanos que ejercen la
movilidad dentro de la UE, en relación con su
situación en el mercado de trabajo, medida en
función de su tasa media de empleo y de
desempleo por comparación con las existen-
tes en la UE-15, que pone de manifiesto que
en el caso de las tasas de empleo para los pro-
cedentes de la UE-10 y de la UE-2 es más ele-
vada que la existente en sus países de origen
y equivalente a la de la UE-15, mientras que
la tasa de desempleo es superior a la media de
la UE-15; la edad, constatando que los traba-
jadores que ejercen la movilidad son bastante
más jóvenes que el conjunto de la mano de
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
270 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
obra de los países de origen y de acogida, y el
sexo, con una sobrerrepresentación de las
mujeres entre las procedentes de Bulgaria y
Rumania; las profesiones, concentrándose en
la agricultura, la construcción, la hostelería,
la restauración, la industria manufacturera,
los servicios a las empresas y el servicio
doméstico; y las cualificaciones en puestos de
nivel medio y, sobre todo, en trabajos poco
cualificados, siendo pocos los que ocupan
puestos de alta cualificación.
Antes de establecer las conclusiones y
recomendaciones, que ponen el punto final al
informe, éste se ocupa de las repercusiones en
la economía, el mercado de trabajo y la socie-
dad, de los flujos de mano de obra proceden-
tes de los países de la UE 10-2, a través de su
impacto positivo en el crecimiento económico
de la Unión, y en el del PIB total de la UE
ampliada, y moderado en el PIB per capita, y
de la ayuda a reducir la inflación en la
mayoría de los países de acogida y a aumen-
tarla temporalmente en los principales paí-
ses de origen; del impacto en las finanzas
públicas, los sistemas de bienestar social y los
servicios públicos (educación, vivienda, asis-
tencia sanitaria); del impacto en los salarios y
el empleo, escaso y sin ningún desequilibrio
grave; de la evolución de las remesas de fon-
dos, que representan una importante fuente
de ingresos para los países de origen y contri-
buyen al crecimiento económico y al del PIB
de éstos; de la fuga de cerebros, limitada, y la
escasez de mano de obra en los países de ori-
gen , que afecta a sectores concretos de la eco-
nomía (construcción, hostelería y restaura-
ción) y a determinadas profesiones (sanita-
rias); y de las repercusiones sociales, que se
pueden traducir en diferencias entre las con-
diciones de vida de los llegados y los naciona-
les de los países de acogida y en consecuen-
cias negativas en la cohesión familiar cuando
uno de los dos progenitores se desplazan a
trabajar al extranjero.
El informe termina con las conclusiones y
recomendaciones que formula la Comisión en
los siguientes términos:
la contribución de los trabajadores de
Bulgaria y Rumania y de los Estados
miembros de la UE-10 a satisfacer la
demanda de mano de obra en los países
de acogida y su participación en el creci-
miento económico sostenible;
la movilidad en la UE después de las
ampliaciones no ha producido, y no se
prevé que lo haga, graves perturbacio-
nes en el mercado de trabajo; los flujos
de movilidad desde la UE-2 y UE-8 han
alcanzado ya su nivel más elevado; gran
parte de la movilidad reciente ha sido
de carácter temporal; y los flujos van
reduciéndose por diversos motivos
(aumento de los ingresos y de la deman-
da de mano de obra en los países de ori-
gen, menor número de jóvenes dispues-
tos a desplazarse);
el volumen y la dirección de los flujos de
movilidad dependen más de la oferta y la
demanda general de mano de obra y
otros factores que de las restricciones de
acceso al mercado de trabajo, que pue-
den retrasar los ajustes de éste y aumen-
tar el volumen del trabajo no declarado;
en cuanto al impacto sobre los costes
económicos y sociales (servicios públicos,
vivienda, cohesión social, explotación y
trabajo no declarado), se recomienda que
los Estados miembros desarrollen políti-
cas de integración e inclusión social, a fin
de evitar la pérdida de las ventajas
económicas que supone la movilidad;
los problemas de la fuga de cerebros y la
escasez de mano de obra en los países de
origen pueden resolverse con medidas
para aumentar la participación en el
mercado de trabajo, mejorar los siste-
mas de educación y formación profesio-
nal, establecer buenas condiciones para
los trabajadores del sector público,
incentivar la migración de retorno o
facilitar la movilidad interna y la inmi-
gración de terceros países;
MIGUEL COLINA ROBLEDO
271
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
el impacto global de la movilidad tras
las ampliaciones ha sido positivo y por
tanto se confía en que los Estados
miembros revisen su posición respecto
de la aplicación de las disposiciones
transitorias en vigor en relación con la
libre circulación de trabajadores, recor-
dando que constituye una de las liberta-
des fundamentales consagradas en el
Tratado CE y representa un elemento
clave de la Estrategia Europea de
Empleo y un símbolo positivo de lo que
significa Europa para los ciudadanos;
la declaración de los Estados miembros,
de los Tratados de Adhesión de 2003 y
2005, de que avanzarán lo más rápida-
mente posible hacia la aplicación plena
del acceso en este campo, por lo que
deben prepararse para abrir sus merca-
dos de trabajo;
la experiencia de que la movilidad
transfronteriza tiende a autorregular-
se, reduciéndose en épocas de ralentiza-
ción económica; y
la posibilidad del recurso a la cláusula
de salvaguardia, que permite solicitar
la reintroducción en restricciones por
parte de quienes aplican la legislación
comunitaria en materia de libre circula-
ción de trabajadores en caso de que
sufran o puedan sufrir perturbaciones
en sus mercados de trabajo.
2.6. La coordinación de los Sistemas
de Seguridad Social
Durante la presidencia francesa ha conti-
nuado el proceso de debate en torno al Regla-
mento de aplicación del Reglamento
883/2004, sobre la coordinación de los siste-
mas de seguridad social, en sustitución del
actual Reglamento 574/72, y a completar los
anexos de aquel. Dentro de este proceso, el
Consejo EPSSCO, en la sesión del 17 de
diciembre de 2008, ha adoptado la posición
común respecto de las propuestas del Regla-
mento del Parlamento Europeo y del Consejo
por las que se establece el procedimiento para
aplicar el Reglamento 883/2004 sobre la coor-
dinación de los sistemas de seguridad social,
y se determina el contenido de los Anexos del
citado Reglamento 883/2004, no concluida en
la fecha de adopción de éste.
2.6.1. Propuesta modificada de Reglamento
del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se establece
el procedimiento para aplicar
el Reglamento (CE) nº 883/2004,
sobre la coordinación de los Sistemas
de Seguridad Social
El texto de la propuesta modificada de la
Comisión, de 15 de octubre de 2008, incluye
159 de las 162 enmiendas a la propuesta ori-
ginal, de 31 de enero de 2006, introducidas
por el Parlamento Europeo en la fase de pri-
mera lectura, adoptada el 9 de julio de 2008.
Su objetivo es el de completar el proceso de
modernización de las disposiciones aplicables
al ámbito de la coordinación de los sistemas
de Seguridad Social, sustituyendo al actual
Reglamento 574/72, y más concretamente:
definir para las partes implicadas (personas
aseguradas, los empresarios de éstas, las ins-
tituciones de la Seguridad Social y las autori-
dades competentes de los Estados miembros)
los procedimientos de aplicación de las nor-
mas establecidas en el Reglamento de base
883/2004, y mejorar los procedimientos
actuales, simplificándolos y aclarando los
derechos y las obligaciones de las partes inte-
resadas, así como hacer posible la coopera-
ción más estrecha entre las instituciones, en
particular mediante el intercambio electróni-
co de datos entre los Estados miembros.
En el texto que se propone, el Consejo ha
podido aceptar en su totalidad o parcialmente,
con matizaciones y precisiones específicas, 146
de las 162 enmiendas del Parlamento Euro-
peo, así como los principios contenidos en otras
13, con diferente redacción, rechazando 49.
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
272 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
De entre las rechazadas, las más impor-
tantes son las relativas a la pretensión del
reembolso de los gastos de viaje y de estancia
del acompañante de la persona que se despla-
ce a otros Estados miembros para recibir
asistencia sanitaria, que el Consejo considera
va más allá de la coordinación de los sistemas
de seguridad social, ya que supone el estable-
cimiento de una nueva prestación, con la con-
siguiente obligación para el Estado miembro
competente de asumir el gasto de la asisten-
cia sanitaria, no obstante lo cual las necesi-
dades de las personas que padecen discapaci-
dad han sido tenidas en cuenta por el Conse-
jo al asumir una de las enmiendas reformula-
da; y a la duración de los plazos propuestos
por la Comisión para presentar y resolver
demandas y conflictos, que sólo podrían acep-
tarse tras su experimentación y teniendo en
cuenta el grado de progreso tecnológico que
haga posible hacer más rápidos los intercam-
bios entre las instituciones, recordando que,
para subsanar y reparar los posibles perjui-
cios derivados del retraso en la solución de las
controversias que puedan plantearse en rela-
ción con la aplicación y el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de este Reglamento,
ya se contempla en él el abono de intereses
por demora en los pagos e incentivos para
acelerar los procedimientos.
Finalmente, el Consejo acepta en su posi-
ción común una cláusula de revisión a los
cuatro años de la entrada en vigor de la apli-
cación del Reglamento, sobre la base de un
informe de la Comisión Administrativa con el
fin de reducir el límite de tiempo al que se
refiere el artículo 67.2, 5 y 6.
Así pues, los principales cambios introduci-
dos en la posición común respecto del texto de
la propuesta modificada de la Comisión se
refieren a: las aclaraciones relativas a la cali-
dad de la información aportada, en el artículo
89; la adición de un nuevo apartado al artícu-
lo 9 del Reglamento 883/2004, a fin de asegu-
rar la seguridad jurídica de los acuerdos
alcanzados por los Estados miembros en el
marco de los Reglamentos 1408/71 y 574/72; la
adición de un nuevo artículo 87.4 sobre el esta-
do de dependencia para aclarar las condicio-
nes para la determinación del grado de ésta; la
modificación del artículo 87.8 del Reglamento
883/2004;las especificaciones del Anexo 4; la
determinación de la fecha de entrada en vigor
del Reglamento, que debería ser el primer día
del mes siguiente al periodo de seis meses des-
de la fecha de su publicación y en ningún caso
no más tarde del 1 de enero de 2010; y la inclu-
sión de un nuevo artículo referido a las dispo-
siciones transitorias en materia de pensiones,
según el modelo del actual artículo 118 del
Reglamento 574/72, de especial importancia
para los nuevos Estados miembros.
El texto de la posición común del Consejo
contiene también cinco anexos, sobre los
acuerdos bilaterales, los regímenes especia-
les para los funcionarios públicos, la lista de
Estados miembros que solicitan el reembolso
del coste de las prestaciones en especie sobre
la base de actividades fijas, detalles sobre los
datos de base a que se refiere el artículo 89.4
del Reglamento, y la lista de Estados miem-
bros que fijen una cuantía máxima de reem-
bolso, a tenor de lo previsto en el artículo 65.6
del Reglamento 883/2004.
Además, se adjuntan 10 declaraciones del
Consejo, al Título II y a los artículos 16, 33,
54, 55.4, 59, 60, 64, 70 y 72.3; 2 declaraciones
de España a los artículos 25.6, 7 y 7 bis, y 30,
y otra conjunta de Austria, Alemania, Italia,
Países Bajos y España a los artículos 45.6 y
46.2 y 3.
2.6.2. Propuesta modificada del Reglamento
del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se modifica
el Reglamento (CE) nº 883/2004
sobre la coordinación de los Sistemas
de Seguridad Social, y se determina
el contenido de sus anexos
El texto de las propuestas de la Comisión,
de 24 de enero de 2006 y de 3 de julio de 2007,
que vienen a completar los Anexos II (sobre
MIGUEL COLINA ROBLEDO
273
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
las disposiciones de los convenios que se man-
tienen en vigor), X (sobre las prestaciones
especiales en metálico no contributivas) y XI
(sobre las disposiciones especiales para la
aplicación de la legislación de los Estados
miembros) del Reglamento 883/2004, de 29
de abril, no concluidos en esta fecha y su
adaptación, para tener en cuenta los requeri-
mientos de los Estados miembros incorpora-
dos a la UE a partir de 2004, así como los
recientes desarrollos producidos en los otros
Estados miembros, se incluyen en la propues-
ta modificada de 15 de octubre de 2008, que
recoge íntegramente, parcialmente o refor-
muladas las 77 enmiendas del Parlamento
Europeo, y especialmente la de fusionar las
dos propuestas originales en una sola, acor-
dadas en la sesión de 9 de julio de 2008.
De estas enmiendas el Consejo propone
aceptar 70, considerando las 7 restantes no
admisibles, así como proceder a aclarar la
definición de prestaciones en especie.
En relación con la enmienda referida al
derecho de los miembros de la familia de los
trabajadores fronterizos a recibir asistencia
sanitaria en el Estado miembro donde traba-
je el trabajador, en las mismas condiciones
que las aplicables a éste, salvo en los Estados
miembros incluidos en la lista III, que deberá
ser derogado cinco años después de la fecha
de aplicación del Reglamento, ante la negati-
va de cinco delegaciones a aceptarla, debido a
la falta de experiencia en la aplicación del
Reglamento 883/2004, se alcanzó una solu-
ción de compromiso en el sentido de aceptar
la modificación de los artículos 18.2 y 28.2 del
Reglamento 883/2004 para poder revisar el
Anexo III cinco años después de su aplica-
ción, y añadir un nuevo punto 10 bis) en el
artículo 87 del citado Reglamento, que limite
a cuatro años la validez del Anexo III.
Las restantes enmiendas no aceptadas se
refieren a cuestiones concretas de los Anexos
II (sobre disposiciones de convenios que se
mantienen en vigor) y IV (sobre derechos adi-
cionales para los pensionistas que regresan
al Estado miembro competente). Además, el
Consejo ha acordado introducir algunas
modificaciones en la propuesta de la Comi-
sión, sustituyendo en el artículo 15 la refe-
rencia a «agentes auxiliares» por la de « agen-
tes contratados», de conformidad con los
reglamentos de personal vigentes en la UE;
proponiendo la aplicación de las reglas sobre
prestaciones de asistencia sanitaria en un
Estado distinto del competente a las presta-
ciones en especie y en metálico por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales;
incorporando un nuevo apartado al artículo
relativo al derecho a las prestaciones en espe-
cie y en metálico por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que incluyan el
principio del artículo 33 del Reglamento de
aplicación del Reglamento 883/2004, que
remite a los procedimientos aplicables a estas
prestaciones; y la sustitución del punto 8 del
artículo 87, a fin de especificar el periodo
máximo durante el cual una persona puede
estar sujeta a la legislación de otro Estado
miembro distinto del establecido según el
título II del Reglamento 1408/71.
El texto se acompaña de cuatro declaracio-
nes a incluir en el Acta presentadas por Por-
tugal, Italia y Países Bajos, y conjuntamente
por Malta y la Comisión, respectivamente.
2.7. La igualdad entre mujeres
y hombres
2.7.1. La igualdad profesional entre
las mujeres y los hombres
En materia de igualdad entre mujeres y
hombres cabe citar, además de las actuacio-
nes desarrolladas en el ámbito del Consejo
EPSSCO en relación con los compromisos
derivados de la Plataforma de Acción de Bei-
jing, la celebración de la Reunión Informal de
Ministros responsables de la igualdad de géne-
ro y la Conferencia sobre «La Igualdad profe-
sional entre las mujeres y los hombres: una
apuesta económica frente al reto demográfico»,
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
274 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
celebradas el 13 y 14 de noviembre de 2008 en
Lille, incluida esta última en el marco del
Pacto para la Igualdad entre mujeres y hom-
bres, adoptado por el Consejo Europeo de
marzo de 2006 y la Hoja de Ruta para la
igualdad ente mujeres y hombres 2006-2010,
de la Comisión Europea.
A partir de la Comunicación de la Comi-
sión de 7 de julio de 2007, dedicada a comba-
tir las diferencias retributivas entre las muje-
res y los hombres, en la que se invitaba a los
Estados miembros a fijar objetivos y plazos
para reducir estas diferencias, actuando
sobre el conjunto de parámetros de las desi-
gualdades profesionales (reclutamiento, for-
mación, promoción y conciliación de vida pro-
fesional, familiar y privada), se hace hincapié
en la necesidad de establecer, entre todos, los
medios para alentar el objetivo de la igualdad
de las retribuciones de las mujeres y de los
hombres, además de impulsar las iniciativas
de aquellos en apoyo de los esfuerzos de los
empresarios para la promoción de las etique-
tas de calidad de las empresas que, en su ges-
tión de los recursos humanos, valoren la
igualdad entre las mujeres y los hombres y
practiquen la igualdad profesional entre
unas y otros, la Presidencia francesa propone
la creación de una Red Europea de Empresas
comprometidas con estos objetivos, con el fin
de dotar de visibilidad y poner en valor las
prácticas de estas empresas y las actuaciones
de los interlocutores sociales en el mismo sen-
tido.
De esta forma, las cuestiones a tratar en la
Reunión Informal se centraron en dos aspec-
tos: los medios para alcanzar la igualdad
salarial entre las mujeres y los hombres, y la
valoración a escala europea de las buenas
prácticas de las empresas comprometidas con
el logro de la igualdad profesional entre las
mujeres y los hombres.
En relación con el primer aspecto, las
intervenciones de los Ministros y Ministras
participantes se produjeron a partir de la
exposición de las experiencias nacionales res-
pecto de la definición de objetivos y la fijación
de plazos para la reducción de las diferencias
retributivas entre mujeres y hombres, sobre
los medios puestos en práctica y los que se
prevé establecer en el futuro para lograr el
objetivo señalado, y sobre la posibilidad y
conformidad con la fijación de un objetivo
común a escala europea.
Respecto del segundo aspecto, las inter-
venciones se centraron en los procedimientos
específicos existentes en los Estados miem-
bros para valorar y reconocer las buenas
prácticas de las empresas comprometidas con
la igualdad ente las mujeres y los hombres y
en la posibilidad de crear una red de buenas
prácticas en las empresas, a través de la cual
difundirlas a nivel europeo, así como en los
medios a utilizar para este fin, incluyendo
entre ellos expresamente la colaboración con
los interlocutores sociales.
La Conferencia, que se ocupó del mismo
tema general, centró sus debates en torno a
cuatro bloques de cuestiones:
La diversificación de las opciones de
orientación, la mejora en la mixtifica-
ción de las profesiones y el acceso de las
mujeres a los puestos de decisión, abor-
dando la problemática de la orientación
de las niñas hacia áreas de actividad
científica y técnica y las opciones de la
orientación escolar y profesional sin
estereotipos, en el marco de la lucha
contra los estereotipos en la orienta-
ción; la implicación de las empresas en
al diversificación de los opciones profe-
sionales de las y los jóvenes, y el apoyo y
acompañamiento de las mujeres en el
acceso a los puestos de decisión.
La mejora de la calidad del empleo de las
mujeres y el aseguramiento de sus carre-
ras profesionales, a través de la actua-
ción sobre el tiempo y las condiciones de
trabajo, en particular sobre el trabajo a
tiempo parcial y su impacto sobre el
desarrollo de las capacidades profesiona-
MIGUEL COLINA ROBLEDO
275
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
les, y a la limitación del impacto de las
intervenciones de la actividad laboral en
el desarrollo de la carrera profesional,
con especial atención a los permisos
parentales y a las políticas de reincorpo-
ración a la actividad laboral, una vez
concluido el disfrute de éstos, y a las bue-
nas prácticas en esta materia.
El modo de llegar a conseguir la igual-
dad salarial ente las mujeres y los hom-
bres, a través del análisis de la jurispru-
dencia del TJUE en materia de discri-
minación salarial, del diálogo social, de
la política voluntaria de los Estados
miembros y de la valoración de las bue-
nas prácticas de las empresas.
La conciliación de la vida profesional y
personal, como una apuesta para la
atracción de los territorios y para los
resultados de las empresas, abordando
las políticas desarrolladas a nivel muni-
cipal y empresarial para conciliar la
vida profesional y la vida personal y las
buenas prácticas en materia de relacio-
nes parentales en las empresas con eti-
queta de calidad.
2.7.2. La revisión de la aplicación por
los Estados miembros
y las instituciones de la Unión
Europea de la Plataforma de Acción
de Beijing: las mujeres y los conflictos
armados y la conciliación del trabajo
y la vida familiar
A. Conclusiones respecto de las mujeres
y los conflictos armados
Dentro de este área temática del ordena-
miento social de la UE, de acuerdo con las
prioridades señaladas en el programa del trío
de presidencias y más específicamente en el
de la presidencia francesa, ésta ha elaborado
un informe que concluye con la propuesta de
cuatro indicadores referidos a las mujeres y
los conflictos armados, que se formulan en los
siguientes términos:
Proporción, en número y porcentaje, de
hombres y mujeres formados específica-
mente en temas de igualdad de género,
entre funcionarios diplomáticos, civiles
y militares empleados por los Estados
miembros y las instituciones de la
Comunidad y que participan en opera-
ciones de paz de la ONU, con el fin de
ilustrar cómo aplicar el principio de
igualdad entre mujeres y hombres en la
prevención y la respuesta a los conflic-
tos armados.
Proporción, en número y porcentaje, de
mujeres y hombres jefes de delegacio-
nes de la Comunidad Europea y de
misiones diplomáticas y miembros par-
ticipantes en las misiones de paz de la
ONU y de la UE, incluidos los contin-
gentes militares y de policía, para eva-
luar la participación de las mujeres y los
hombres en los procesos de prevención y
solución de conflictos.
Financiación, en volumen total y por-
centual de los programas de coopera-
ción, aportada por los Estados miem-
bros y la Comisión en países afectados
por conflictos armados o en situación de
postconflicto, para apoyar la igualdad
de género, diferenciando la destinada a
las mujeres víctimas de violencia y a la
participación de las mujeres en la cons-
trucción de la paz y en la reconstrucción
posterior al conflicto.
Dentro de este indicador se adopta un
subindicador sobre la proporción de la
financiación destinada a las ONG que
trabajan a favor de la igualdad de géne-
ro y para la atribución de poder a las
mujeres, para evaluar los recursos
aportados, en el marco de la cooperación
al desarrollo, a la promoción de la igual-
dad de género, incluyendo especialmen-
te la lucha contra la violencia y las
medidas para promover la paz, la recon-
ciliación y la reconstrucción aplicadas
por mujeres en países afectados por con-
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
276 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
flictos armados y que salen de situacio-
nes de crisis, así como el apoyo prestado
a las ONG que trabajen en estos países
a favor de la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres.
Proporción, en número y porcentaje, de
mujeres y hombres solicitantes de asilo
que hayan obtenido el estatuto de refu-
giado, y del país de origen de las muje-
res que buscan asilo, para ilustrar cómo
se tiene en cuenta la situación de las
mujeres en países afectados por conflic-
tos armados para la garantía de la pro-
tección internacional.
A partir de este informe, el Consejo ha
adoptado un texto de Conclusiones sobre la
revisión de la aplicación por los Estados
miembros y las instituciones de la UE de la
Plataforma de Acción de Beijing, respecto de
las mujeres y los conflictos armados, que tie-
nen sus antecedentes en: las Conclusiones del
Consejo Europeo de Madrid, de diciembre de
1995, para la realización de una revisión
anual de la aplicación de la Plataforma de
Acción de Beijing, y del Consejo Europeo, de
diciembre de 1998, para que la evaluación
anual incluyera una propuesta de una rela-
ción de indicadores cualitativos y cuantitati-
vos y de referencias, desarrollados a partir de
1999 en algunas de las doce áreas de la Plata-
forma de Acción; la petición del Consejo Euro-
peo, de marzo de 2003, a la Comisión para
que ésta, con ocasión de los sucesivos Conse-
jos Europeos, elaborara un informe sobre el
desarrollo de la igualdad de género y presen-
tara directrices para la progresión del princi-
pio de igualdad de género, en las diferentes
áreas políticas; la Declaración de los Minis-
tros responsables de la igualdad de género de
febrero de 2005, reafirmando su compromiso
con la aplicación efectiva de la Declaración de
Beijing y de la Plataforma de Acción, de la
Declaración y del Programa de Acción de la
Conferencia Mundial sobre Derechos Huma-
nos, de Viena, de junio de 1993, que conside-
ra las violaciones de los derechos humanos de
las mujeres en situaciones de conflictos
armados como violaciones de los principios
fundamentales de los derechos humanos
internacionales y de la legislación humanita-
ria; el documento de la Cumbre Mundial, de
septiembre de 2005, sobre el seguimiento de
la Declaración del Milenio, que reafirma el
compromiso de los Estados miembros de eli-
minar todas las formas de discriminación y
violencia contra las mujeres y los niños,
incluyendo el fin de la impunidad y aseguran-
do la protección de los ciudadanos y en parti-
cular de las mujeres y las niñas, durante y
después de los conflictos armados; el Estatu-
to de Roma del Tribunal Internacional Penal;
las Resoluciones del Consejo de Seguridad nº
1325 de Naciones Unidas, de octubre de 2000,
sobre mujeres, paz y seguridad, que reafirma
el importante papel de las mujeres en la pre-
vención y resolución de conflictos y en la cons-
trucción de la paz, y la nº 1820, de junio de
2008, que condena la violación y la violencia
sexual contra las mujeres en las guerras
como crímenes contra la humanidad, y solici-
ta con efecto inmediato el cese completo de
todo acto de violencia sexual contra la pobla-
ción civil; y la consecuencia de la Plataforma
de Acción de Beijing de que los Estados
miembros deben dispensar protección, asis-
tencia y formación a las mujeres refugiadas y
desplazadas.
En las Conclusiones, el Consejo:
recuerda la determinación de los Estados
miembros de erradicar la violencia con-
tra las mujeres y las niñas en los conflic-
tos armados y para eliminar todos los
obstáculos que permitan a las mujeres
participar plenamente en la prevención y
la resolución de conflictos; el reconoci-
miento de que al abordar los conflictos
armados y otros debe promoverse una
política activa y visible de la aplicación
de la perspectiva transversal de género;
la consideración de la igualdad de género
como uno de los principios comunes de
las actividades de cooperación al desa-
rrollo de la Unión Europea; el contenido
de las Conclusiones del Consejo sobre
MIGUEL COLINA ROBLEDO
277
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
igualdad de género y desarrollo, de 2007,
en las que se acordó una estrategia euro-
pea dirigida a promover la igualdad de
género, incluyendo la construcción de la
paz y la reconstrucción; que la Hoja de
Ruta de la Comisión sobre la igualdad
entre mujeres y hombres (2006-2010)
subraya que la participación de las muje-
res en la prevención y la solución de con-
flictos, en la construcción de la paz y en la
reconstrucción necesita ser impulsada
por la Unión Europea y sus Estados
miembros; la determinación para promo-
ver la igualdad de género y la perspectiva
de género en el contexto de la Política
Exterior y de Seguridad Común y de la
Política de Seguridad y Defensa Euro-
pea, expresada en el Consejo de Asuntos
Generales de noviembre de 2006, com-
plementada, en el Consejo de noviembre
de 2007, con el llamamiento para intensi-
ficar los esfuerzos a fin de aplicar efecti-
vamente la Resolución del Consejo de
Seguridad de la ONU nº 1325;
toma nota del informe de la Presidencia y
de los cuatro indicadores citados para el
seguimiento de la Plataforma de Beijing
en el área de mujer y conflictos armados;
acoge favorablemente el progreso de los
Estados miembros en la consecución de
los objetivos estratégicos relativos a la
eliminación de la violencia contra las
mujeres en los conflictos armados y la
promoción de su participación en su pre-
vención y resolución y en la consecución
de la paz, la contribución de la Comisión
a la aplicación de la Resolución nº 1325
del Consejo de Seguridad de la ONU; que
varios Estados miembros hayan adopta-
do planes de acción nacionales para la
aplicación de esta Resolución sobre
mujeres, paz y seguridad; animando a
todos los Estados miembros a establecer
planes de acción u otras medidas para su
aplicación en terceros países; y el trabajo
desarrollado a nivel europeo para esta-
blecer un enfoque comprensivo para la
aplicación por parte de la UE de las
Resoluciones del Consejo de Seguridad
de la ONU núms. 1325 y 1820;
subraya que las mujeres son víctimas
de la violencia a pesar de la prioridad
que se concede a la lucha contra la vio-
lación de sus derechos en los conflictos
armados, y que no deberían ser conside-
radas sólo como víctimas sino también
como un recurso, destacando su partici-
pación, en régimen de igualdad con los
hombres, en los procesos de decisión, a
todos los niveles, para prevenir y resol-
ver los conflictos, en la reconstrucción,
tras éstos, para construir una paz soste-
nible; y la responsabilidad de todos los
Estados para prevenir y combatir la vio-
lencia sexual y de género, proteger a las
mujeres de la violencia, asegurar a las
víctimas acceso a tratamiento psicológi-
co, médico y quirúrgico y a cuidados de
asistencia sanitaria sexual y reproduc-
tiva, y a rehabilitación, y castigar la vio-
lencia sexual y de género;
anima a los Estados miembros y a los
órganos competentes de la UE a reforzar
la coordinación entre las instituciones
nacionales y europeas que se ocupan de
temas relativos a las mujeres en los con-
flictos armados;
anima a los Estados miembros y las ins-
tituciones y misiones de la UE para con-
tinuar y reforzar su cooperación con los
actores de la sociedad civil, asociaciones
y ONG promotoras de los derechos de la
mujer, y promover su participación en
las actuaciones para luchar contra la
violencia contra las mujeres.
anima a los Estados miembros y a la
Comisión a combatir los estereotipos de
género sobre la participación y las tareas
de las mujeres en los procesos de toma de
decisiones y en la aplicación de acciones
sobre campañas para sensibilizar sobre
la contribución de mujeres y hombres al
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
278 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
sector de la seguridad, para lograr la par-
ticipación igual de unas y otros en la pre-
vención y resolución de conflictos y en la
construcción de la paz; en el marco de la
cooperación con los países afectados por
los conflictos armados, a apoyar los
esfuerzos de estos países para prevenir y
combatir la violencia sexual y de género,
a proteger a las mujeres contra la violen-
cia, garantizar su acceso a tratamientos y
ofrecerles rehabilitación, y sancionar la
violencia sexual y de género, finalizando
con la impunidad y persiguiendo a los
perpetradores, y a promover la atribu-
ción de poder a las mujeres, así como la
participación de las mujeres y los hom-
bres en la prevención y resolución de con-
flictos, la construcción de la paz y la
reconstrucción después de terminado el
conflicto; a tener en cuenta en sus políti-
cas sobre protección y reintegración de
refugiados, beneficiarios de protección
complementaria y personas desplazadas,
las necesidades específicas de éstos, y a
adoptar directrices nacionales cuando
garanticen el estatus de refugiado o la
protección subsidiaria, a establecer y
aplicar programas para informar de for-
ma más eficaz y sensibilizar sobre la vio-
lencia sufrida por las mujeres en los con-
flictos armados, y a establecer y aplicar
programas de educación sobre la paz y los
derechos humanos y la preparación de
este tipo de programas en terceros paí-
ses; a realizar investigaciones y estudios
sobre la violencia contra las mujeres en
los conflictos armados, con la participa-
ción del Instituto Europeo de Igualdad de
Género y al seguimiento y la evaluación
de la aplicación de la Plataforma de
Acción de Beijing; y a establecer planes
de acción y otras medidas para la aplica-
ción de esta Resolución así como para
apoyar planes de acción en países terce-
ros.
urge a los Estados miembros y a la
Comisión, de acuerdo con sus competen-
cias, a prestar especial atención a las
necesidades específicas de los derechos
de las mujeres desde la perspectiva de
la igualdad de género en la planifica-
ción, aplicación y evaluación de las polí-
ticas, programas y medidas en el pro-
grama anual de formación de la Política
Europea de Seguridad y Defensa, en las
políticas y acciones de la UE en la refor-
ma del sector de seguridad y del desar-
me, y a designar un consejero de alto
nivel para los temas de los derechos de
la mujer y la igualdad de género en cada
operación de paz y misión de la Política
Europea de Seguridad y Defensa; y a
tener en cuenta las cuestiones debati-
das en el contexto del seguimiento de la
Plataforma de Acción de Beijing, de con-
formidad con los indicadores ya adopta-
dos en otros procesos, tal como el de
informe anual de la Comisión para el
Consejo Europeo de primavera;
urge a los Estados miembros y a la
Comunidad a incluir en los mandatos
de las operaciones de paz y en las misio-
nes de la Política Europea de Seguridad
y Defensa cláusulas sobre la lucha con-
tra la violencia sexual, a continuar apli-
cando las Normas Genéricas de Con-
ducta para combatir la explotación
sexual y la prostitución, y a formar a
todos los funcionarios diplomáticos y de
defensa, y a los funcionarios civiles, de
policía y militares que participen en
estas operaciones y misiones en la pre-
vención y la protección contra la violen-
cia sexual y de género;
invita a los Estados miembros y a la
Comisión a mejorar la recogida, compi-
lación, análisis y difusión de datos com-
parables, fiables y actualizados, por
sexos, en el área de los conflictos arma-
dos, en particular respecto a la violencia
contra las mujeres y su participación en
la prevención y resolución de conflictos,
establecimiento de la paz y la recons-
trucción posterior al conflicto, así como
MIGUEL COLINA ROBLEDO
279
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
respecto de los solicitantes de asilo,
refugiados, desplazados para que las
estadísticas y los datos relativos a los
indicadores propuestos puedan ser
mejorados y revisados periódicamente;
a desarrollar y mejorar indicadores y
datos europeos comparables sobre
mujeres y conflictos armados; a reclutar
más mujeres para sus servicios
diplomáticos y para las delegaciones
exteriores de la Comunidad Europea al
más alto nivel y formar a mujeres
diplomáticas en técnicas de negociación
y mediación para ejercer su función en
el sector de la paz y la seguridad; a
aumentar la presencia de mujeres entre
los funcionarios civiles y militares, a
reclutar más mujeres para participar
en las operaciones de paz y seguridad, y
nombrar más candidatos femeninos
para las futuras actuaciones de las Polí-
ticas de Seguridad y Defensa Europea y
Exterior y de Seguridad Común, inclu-
yendo los puestos de Representantes
Especiales y de Jefes de Misión; y a revi-
sar regularmente el progreso en las áre-
as críticas de la Plataforma de Acción en
el marco de la preparación de una revi-
sión general de todas ellas.
B. Conclusiones del Consejo sobre
el progreso de la aplicación
de la Plataforma de Acción
de Beijing, en relación
con la conciliación del trabajo
y la vida familiar
Las Conclusiones del Consejo sobre el pro-
greso de la aplicación de la Plataforma de
Acción de Beijing, en relación con la concilia-
ción del trabajo y la vida familiar, adoptadas
en la sesión del 17 de diciembre de 2008, tie-
nen como antecedentes y marco de referencia
la consideración de la igualdad de género
como un principio fundamental de la Unión
Europea, contenido en el Tratado de la Comu-
nidad Europea, y como una de las tareas y de
los objetivos de ésta, y de la transversalidad
de la igualdad entre mujeres y hombres en
todas sus actividades como misión específica
de ella; los compromisos derivados del Pacto
Europeo por la igualdad de género, de marzo
de 2006, de la Alianza Europea por las fami-
lias, de marzo de 2007, de los objetivos de la
Estrategia de Lisboa de aumentar la tasa de
empleo femenino hasta el 60% en 2010 y
reducir el desequilibrio de género existente
en el mercado de trabajo, y del Consejo Euro-
peo de Barcelona, de marzo de 2002, sobre la
escolarización de los niños hasta el acceso a la
educación obligatoria; las sucesivas resolu-
ciones del Consejo, desde 2000, sobre la parti-
cipación equilibrada de mujeres y hombres en
la vida familiar y profesional, los hombres y
la igualdad de género, las oportunidades y los
retos del cambio demográfico en Europa y la
contribución de las personas mayores al desa-
rrollo económico y social, el papel equilibrado
de mujeres y hombres en el empleo, el creci-
miento y la cohesión social, y las mujeres y la
pobreza; las vigentes Directivas sobre igual-
dad de trato entre hombres y mujeres; el mar-
co de acción sobre la igualdad de género adop-
tado por los interlocutores sociales en 2005;
las opiniones del CESE, de julio de 2007,
sobre el papel de los interlocutores sociales en
la conciliación entre trabajo, familia y vida
privada; el informe de la Comisión sobre
igualdad entre mujeres y hombres presenta-
do al Consejo Europeo de marzo de 2008; el
acuerdo del Consejo Europeo de Madrid, de
diciembre de 1995, de llevar a cabo una revi-
sión anual de la aplicación de la Plataforma
de Acción de Beijing por parte de los Estados
miembros, a partir de los correspondientes
indicadores cuantitativos y cualitativos, que
en el caso de la conciliación entre la vida labo-
ral y familiar se adoptaron en el Consejo de
noviembre de 2000, exigencia añadida en el
Consejo Europeo de diciembre de 1998; y la
invitación del Consejo a los Estados miem-
bros y a la Comisión, de junio de 2005, para
reforzar los mecanismos institucionales para
la promoción de la igualdad de género y la
creación de un marco para la evaluación de la
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
280 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
aplicación de la Plataforma de Acción de Bei-
jing y a la Comisión para incluir el resultado
de esta evaluación en su informe anual al
Consejo Europeo de primavera.
En ellas, el Consejo:
recuerda la invitación del Consejo Euro-
peo de diciembre de 2007 para revisar el
progreso en aquellos temas en los que
ya se han adoptado indicadores, comen-
zando por los relativos a las mujeres y la
toma de decisiones y la conciliación de
la vida laboral, familiar y privada, y a
partir de los nueve indicadores adopta-
dos en 2000, durante el ejercicio por
Francia de la presidencia del Consejo
respecto de este último ámbito; el com-
promiso de los Estados miembros para
hacer posible la conciliación de respon-
sabilidades familiares y laborales de la
Plataforma de Acción de Beijing, y que
la conciliación entre vida privada y pro-
fesional es un área de acción prioritaria
en la Hoja de Ruta para la igualdad
entre mujeres y hombres 2006-2010;
toma nota del informe de evaluación
realizado por la presidencia francesa en
el que se subrayan los esfuerzos desple-
gados para la recopilación de datos que
han mejorado la información en la que
se basan los indicadores, poniendo de
manifiesto las dificultades que existen
respecto de algunos de ellos, que deben
ser simplificados;
acoge favorablemente las actividades de
la Comisión para promover la participa-
ción equilibrada de las mujeres y los
hombres en el trabajo y en la vida fami-
liar y personal y especialmente la publi-
cación de la Comunicación de la Comi-
sión sobre la consecución de los objeti-
vos de Barcelona sobre servicios de
atención a la infancia y el progreso rea-
lizado por algunos Estados miembros,
así como el compromiso de los interlocu-
tores sociales de adaptar las disposicio-
nes vigentes sobre conciliación del tra-
bajo, la familia y la vida privada de
mujeres y hombres;
subraya que la participación igual de
hombres y mujeres en el trabajo y en la
vida familiar es un requisito previo para
la igualdad real, así como para abordar
el cambio demográfico, y que, a pesar de
los esfuerzos realizados para promover
esta participación igual y equilibrada,
todavía las mujeres siguen asumiendo
las responsabilidades principales en el
cuidado de la infancia y las personas
dependientes;
invita a los Estados miembros y a la
Comisión a utilizar los instrumentos
existentes, en especial los referidos a las
encuestas sobre utilización del tiempo, a
partir de los datos comparables a nivel
de la Unión sobre el tiempo dedicado al
trabajo retribuido y a las responsabili-
dades familiares por los hombres y las
mujeres; a mejorar la recopilación, el
análisis y la distribución de los datos
comparables, relevantes y fiables, espe-
cialmente referidos a los permisos
parentales y para atender a personas
mayores dependientes; a suprimir los
indicadores referidos al horario de aper-
tura de los servicios públicos y del
comercio y a ampliar el contenido del
indicador sobre las políticas integradas
y globales, especialmente las políticas
de empleo dirigidas a promover el equi-
librio entre trabajo y vida familiar tanto
para hombres como para mujeres (inclu-
yendo: servicios de atención a la infan-
cia, permisos parentales, acuerdos sobre
horario de trabajo flexible, servicios
puestos a disposición de los trabajadores
por sus empresas, horarios flexibles de
apertura de los servicios públicos, tales
como oficinas de las autoridades locales,
correos, guarderías y comercios);
urge a los Estados miembros a adoptar
medidas adecuadas para la conciliación
MIGUEL COLINA ROBLEDO
281
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
entre trabajo, vida familiar y privada,
entre ellas las dirigidas a avanzar en la
consecución de los objetivos cuantitati-
vos del Consejo Europeo de Barcelona
sobre servicios de atención a la infan-
cia, asegurando su disponibilidad, acce-
sibilidad y calidad, mediante la utiliza-
ción de los Fondos Estructurales; y en
la atención a las necesidades de las
familias con personas dependientes; a
continuar animando a los hombres a
compartir responsabilidades familiares
y domésticas con las mujeres en un pla-
no de igualdad; a promover medidas
para erradicar los estereotipos de géne-
ro en el trabajo, la familia y la vida pri-
vada; a animar a las empresas a adop-
tar medidas que garanticen la concilia-
ción entre trabajo y vida familiar en los
acuerdos que alcancen sobre ordena-
ción del tiempo de trabajo; y a tener en
cuenta la igualdad de género en los
regímenes de permisos por motivos
familiares y las implicaciones del tra-
bajo a tiempo parcial para hombres y
mujeres, para evitar cualquier efecto
negativo, entre otros, sobre el empleo
de las mujeres;
invita a los Estados miembros para que
tengan en cuenta, al aplicar los princi-
pios comunes de flexiguridad, sus impli-
caciones en la igualdad de género, la
conciliación de trabajo, vida familiar y
privada y en el enfoque del ciclo vital;
invita a la Comisión a que continúe apo-
yando la consecución de los objetivos del
Consejo Europeo de Barcelona, respecto
de la atención a la infancia y el desarro-
llo de estructuras de atención a las per-
sonas dependientes, utilizando para
ello los Fondos Estructurales; a promo-
ver los intercambios entre los Estados
miembros sobre prácticas innovadoras
para facilitar la conciliación, mediante
el programa de intercambio de buenas
prácticas puesto en marcha en 2008, el
Grupo de Alto Nivel de Igualdad de
Género en los Fondos Estructurales y la
Alianza Europea por las Familias; y a
asegurar la aplicación efectiva del mar-
co legal comunitario vigente sobre todos
los aspectos de la conciliación y a eva-
luar las medidas existentes desde la
perspectiva de su impacto sobre la par-
ticipación en el mercado de trabajo y su
posible mejora;
anima a los Estados miembros y a la
Comisión, con la participación del Insti-
tuto Europeo de Igualdad de Género, a
investigar y analizar los efectos de las
medidas adoptadas para facilitar la
conciliación; y apoya el proceso de eva-
luación de otros indicadores ya finaliza-
do para el seguimiento de la Plataforma
de Acción de Beijing.
Como addendum a las Conclusiones se
presenta el Informe de evaluación elaborado
por la Presidencia, sobre los indicadores rela-
tivos a la conciliación entre la vida profesio-
nal y la vida familiar incluidos en las Conclu-
siones del Consejo de 27 de noviembre de
2000.
3. LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO
EN MATERIA DE JUVENTUD
El Consejo, en la formación de Educación,
Juventud y Cultura (EJC) del 20 y 21 de
noviembre de 2008, culminando los trabajos
desarrollados por el Grupo Juventud duran-
te el semestre adoptó una Resolución sobre
la salud y el bienestar de los jóvenes y una
Recomendación sobre la movilidad de los
jóvenes voluntarios en la UE, además de
abordar cuestiones relacionada con la apli-
cación de esta Recomendación, con el diálogo
estructurado respecto de la elaboración y
aplicación de las políticas de juventud, y con
el Pacto Europeo para la juventud y sus
potencialidades en relación con la consecu-
ción de los objetivos de la Estrategia de Lis-
boa.
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
282 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
3.1. La salud y el bienestar
de los jóvenes
Los antecedentes de la Resolución del Con-
sejo y de los representantes de los gobiernos de
los Estados miembros reunidos en el seno del
Consejo relativa a la salud y el bienestar de
los jóvenes, adoptada el 21 de noviembre de
2008, se encuentran en el Libro Blanco de la
Comisión Europea, de noviembre de 2001,
dedicado a «Un nuevo impulso para la juven-
tud europea», aprobado por el Consejo en sus
Conclusiones de 14 de febrero de 2002; la
Resolución del Consejo , de 27 de junio de
2002, sobre un marco de cooperación europea
en el ámbito de la juventud, uno de cuyos
aspectos es la incorporación de la dimensión
de juventud en otras políticas europeas; el
Pacto Europeo para la juventud, adoptado
por el Consejo Europeo de 22 y 23 de marzo de
2005, instrumento que contribuye al logro de
los objetivos del crecimiento y el empleo de la
Estrategia de Lisboa; y la Resolución, de
noviembre de 2005, sobre las respuestas a las
expectativas de los jóvenes en Europa, en
aplicación del Pacto Europeo para la juven-
tud y la promoción de la ciudadanía activa; la
Resolución, de mayo de 2007, relativa a la
Igualdad de oportunidades y a la participa-
ción de los jóvenes en la sociedad, respecto a
la prioridad de las preocupaciones de los jóve-
nes en las políticas que afectan a la calidad de
vida y entre ellas la salud; la Comunicación
de la Comisión, de septiembre de 2007, sobre
el fomento de la plena participación de los
jóvenes en la educación, el empleo y la socie-
dad, también en relación con iniciativas en el
ámbito de la salud de los jóvenes; las Conclu-
siones, de 16 de noviembre y de 6 de diciem-
bre de 2007, sobre un enfoque transversal de
la juventud y sobre el Libro Blanco de la
Comisión «Juntos por la Salud: un plantea-
miento estratégico para la UE (2008-2018)»,
respectivamente; y la Resolución, de 22 de
mayo de 2008, sobre la Participación de los
jóvenes con menos oportunidades, que puso
de manifiesto que los problemas de salud son
un freno a la participación activa de los jóve-
nes, exhortando a promover un modo de vida
sano.
El Consejo y los representantes de los
gobiernos de los Estados miembros observan:
su preocupación por aspectos concretos
(nutrición, actividad física, abuso del alcohol,
salud sexual y mental) de la salud de los jóve-
nes en Europa, a pesar de su estado global-
mente satisfactorio; que conviene prestar
especial atención a la promoción de un modo
de vida sano y a la adopción de medidas de
prevención; que determinados factores liga-
dos a las condiciones de vida (pobreza, desem-
pleo, inseguridad laboral, etc.) pueden poner
en peligro e influir en la salud y la calidad de
vida de los jóvenes; que deberían considerar-
se las cuestiones de género al abordar el tema
de la salud de los jóvenes; que el entorno físi-
co y social sano es fundamental para el desa-
rrollo de la salud y que debe mejorarse la cali-
dad de los ambientes en los que se encuen-
tran los jóvenes; y el papel esencial de los
padres para el bienestar y el entorno sano de
los jóvenes; y ponen de relieve que existen
interacciones entre la salud y el bienestar, de
una parte, y la inclusión social y el nivel edu-
cativo, de otra, de los jóvenes; y que es nece-
sario ayudarles a hacerse más responsables
de su propia salud mediante acciones de sen-
sibilización.
Tras de todas estas reflexiones, el Consejo
y los representantes de los gobiernos de los
Estados miembros concluyen y acuerdan: que
es necesario conocer de forma precisa el esta-
do, las necesidades y las expectativas de los
jóvenes en materia de salud, para garantizar
la eficacia y eficiencia de una política de salud
destinada a ellos, tomando en consideración
el carácter específico de este colectivo, con
prioridad a los jóvenes con menos oportunida-
des; abordar la cuestión de la salud y del bie-
nestar de los jóvenes a partir de un enfoque
global y transversal (sistemas sanitarios
públicos, educación formal y no formal,
empleo, inclusión social, etc.); conceder espe-
cial atención a la salud mental de los jóvenes,
y articular la acción de todos los niveles de las
MIGUEL COLINA ROBLEDO
283
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
administraciones públicas y la asociación de
los protagonistas y profesionales de la educa-
ción y la salud, de los interlocutores económi-
cos y sociales y de las propias asociaciones de
jóvenes.
En base a los antecedentes y las considera-
ciones señaladas, la Resolución concluye invi-
tando al Consejo y a la Comisión, por separa-
do y conjuntamente, a adoptar medidas y
poner en marcha acciones concretas.
A los Estados miembros: a fomentar la
dimensión de la juventud en las iniciativas
relativas a la salud y a aplicar medidas para
favorecer la salud de los jóvenes; a asociar a
los jóvenes y todas las partes vinculadas con
las políticas de juventud en la elaboración y
aplicación de iniciativas relativas a la salud;
a fomentar el acceso de los jóvenes a activida-
des de ocio, culturales y físicas; a tener en
cuenta la salud y el bienestar de los jóvenes
en las políticas de información y comunica-
ción; y a apoyar la formación de los trabaja-
dores y de las ONG del sector de la juventud
en materia de prevención y salud de los jóve-
nes.
A la Comisión: para que tenga en cuenta la
dimensión de la juventud en sus iniciativas
relacionadas con la salud, y para que asocie a
los jóvenes y a las personas implicadas en las
políticas de la juventud en todas las actuacio-
nes que lleve a cabo.
A los Estados miembros y a la Comisión
conjuntamente a: mejorar el conocimiento y la
investigación sobre la salud de los jóvenes,
teniendo en cuenta las diferencias existentes
por razón de edad, sexo, factores geográficos y
socioeconómicos, orientación sexual o disca-
pacidad; incorporar datos de salud y bienes-
tar al informe trienal de la Comisión sobre la
situación de los jóvenes en Europa; iniciar
reuniones de sensibilización sobre los facto-
res que afectan a la salud de los jóvenes; favo-
recer el intercambio de buenas prácticas;
explotar y sacar el máximo partido de las
políticas, programas e instrumentos existen-
tes en la UE, especialmente de los fondos
estructurales europeos y del programa
«Juventud en acción»; y reforzar la asociación
con los jóvenes y sus organizaciones en el
ámbito de la salud de los jóvenes.
3.2. La movilidad de los jóvenes
voluntarios en la Unión Europea
La Recomendación del Consejo sobre la
movilidad de los jóvenes voluntarios en la
Unión Europea fue adoptada en la sesión del
Consejo EJC del 21 de noviembre de 2008,
considerando: que forma parte integral de la
libre circulación de las personas; que la
Comunidad puede adoptar medidas para pro-
moverla, mejorando la cooperación entre los
organizadores de las actividades del volunta-
riado; que según el Reglamento nº 1408/71,
sobre la aplicación de los regímenes de segu-
ridad social a los trabajadores por cuenta aje-
na y a sus familias que se desplazan dentro
de la Comunidad, sólo están protegidos los
voluntarios asegurados por las legislaciones
nacionales de seguridad social; el contenido
de la Recomendación 2001/613/CE del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 10 de julio
de 2001, sobre la movilidad en la Comunidad
de los estudiantes, las personas en formación,
los voluntarios, los profesores y los formado-
res, de la Recomendación 2006/961/CE, de 18
de diciembre de 2006, relativa a la movilidad
transnacional en la Comunidad a efectos de
educación y formación, de la Directiva
2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre
de 2004, sobre las condiciones de admisión de
nacionales de terceros países a efectos de
estudio, intercambio de alumnos, formación
no remunerada o servicios voluntarios, sobre
la posibilidad de expedirles permisos de resi-
dencia especiales, las Resoluciones del Con-
sejo y de los Representantes de los Estados
miembros, de 15 de noviembre de 2004, sobre
objetivos comunes para las actividades de
voluntariado juvenil, y de 16 de noviembre de
2007, respecto del cumplimiento de estos
objetivos, y el informe del Parlamento Euro-
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
284 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
peo, de abril de 2008, sobre la función del
voluntariado como contribución a la cohesión
económica y social.
En ella se reconoce: que las características
de las actividades del voluntariado trans-
fronterizo (abiertas a todos los jóvenes,
emprendidas por voluntad propia y para con-
seguir un interés general, sin retribución o a
cambio de un pago simbólico y/o de la cober-
tura de gastos) no deberían repercutir nega-
tivamente en el empleo retribuido; constitu-
ye una experiencia en materia de educación
no formal y de aprendizaje informal para la
mejora de las competencias profesionales de
los jóvenes y para su empleabilidad y el desa-
rrollo de sus aptitudes sociales; que es preci-
so desarrollar la variedad de actividades de
voluntariado organizadas por la sociedad
civil y las autoridades públicas; el papel de la
movilidad transfronteriza en Europa como
instrumento importante para la promoción
de la educación, el empleo y la cohesión regio-
nal y social, especialmente en el caso de los
jóvenes; el beneficio para las comunidades
locales de las actitudes de los jóvenes volun-
tarios para la inclusión social, la conserva-
ción del patrimonio cultural, la solidaridad
intergeneracional y la protección del medio
ambiente; la aplicación del método abierto de
coordinación a las actividades del voluntaria-
do, en el contexto del Servicio Voluntario
Europeo dentro del Programa «La juventud
en acción»; que todavía subsisten obstáculos
para la movilidad transfronteriza de los jóve-
nes voluntarios en Europa, por lo que debe
crearse un marco para reforzar la coopera-
ción entre los Estados miembros y entre los
organizadores de actividades de voluntaria-
do en distintos países para incitar a los jóve-
nes europeos a comprometerse en activida-
des de voluntariado en países terceros, con
especial atención a los jóvenes con menos
oportunidades para beneficiarse de los pro-
gramas de movilidad.
En consecuencia el Consejo, recomienda a
los Estados miembros que:
promuevan la movilidad de los jóvenes
voluntarios en Europa, mejorando la
cooperación entre los organizadores de
actividades de voluntariado para que
todos los jóvenes que lo deseen tengan
la oportunidad de realizarlas; y
faciliten el desarrollo de acciones para:
mejorar el grado de conocimiento de las
actividades de voluntariado en su terri-
torio; facilitar el acceso a los jóvenes y
las organizaciones juveniles a la infor-
mación sobre las oportunidades en
materia de actividades de voluntariado
y a todas las partes interesadas las refe-
ridas a los derechos y las oportunidades
derivadas de las disposiciones a nivel
europeo y nacional sobre estas activida-
des; fomentar el intercambio de infor-
mación con otros Estados miembros
sobre las oportunidades en materia de
actividades de voluntariado y simplifi-
car los procedimientos para facilitar la
participación de jóvenes voluntarios de
otros Estados; adoptar planteamientos
flexibles para crear oportunidades de
actividades de voluntariado transfron-
terizo en Europa; aumentar entre los
jóvenes la toma de conciencia de la
importancia de las competencias inter-
culturales y el aprendizaje de lenguas,
para reducir las barreras a su movili-
dad transfronteriza; alentar a las orga-
nizaciones de envío y acogida de jóvenes
voluntarios para reducir las barreras a
su movilidad transfronteriza y a colabo-
rar en el ofrecimiento de garantías para
la protección de éstos y de los destinata-
rios de sus servicios, con especial refe-
rencia a la protección social; impulsar el
desarrollo de instrumentos de auto-eva-
luación para garantizar la calidad de
las actividades de voluntariado; favore-
cer el reconocimiento del aprendizaje
que proporciona el voluntariado en los
sistemas de cualificación nacionales y a
nivel europeo; fomentar a nivel de la UE
el uso de instrumentos que garanticen
MIGUEL COLINA ROBLEDO
285
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
la transparencia de las cualificaciones
(Europass, Youthpass y el marco euro-
peo de cualificaciones); y prestar espe-
cial atención a los jóvenes con menos
oportunidades para mejorar su acceso a
las actividades de voluntariado.
Para terminar, también respalda la inten-
ción de la Comisión de: apoyar a los Estados
miembros en las tareas citadas, a través del
método abierto de coordinación y del Progra-
ma «La juventud en acción»; impulsar y orga-
nizar, junto con los Estados miembros, el
intercambio de información y experiencias
sobre la cooperación entre los organizadores
de actividades de voluntariado; desarrollar
un Portal para los Jóvenes Voluntarios Euro-
peos sobre actividades de voluntariado; e
informar al Consejo, cuatro años después de
la adopción de esta Recomendación, de sus
resultados.
3.3. La movilidad, el futuro marco
de cooperación y el diálogo
estructurado y el Pacto Europeo
para la juventud
El Consejo también, en la misma sesión de
21 de noviembre de 2008, se ha pronunciado
sobre determinados aspectos de la actuación
de la UE en el ámbito de la juventud, tales
como la movilidad de los jóvenes, el futuro
marco de cooperación a través del diálogo
estructurado, y el Pacto Europeo para la
juventud.
En relación con la movilidad de los jóvenes
en la UE, los Ministros responsables de la
juventud han debatido sobre la visibilidad
necesaria para garantizar la aplicación plena
de la Recomendación del Consejo relativa a la
movilidad de los jóvenes voluntarios en Euro-
pa, el modo para garantizar que las activida-
des de voluntariado de los jóvenes tengan
efectos concretos respecto de su inserción
social y profesional, y el tipo de asociaciones
que se pueden desarrollar con las empresas
para aumentar la movilidad de los jóvenes en
Europa, concluyendo que el voluntariado
cumple una función importante al aumentar
las oportunidades de los jóvenes en el merca-
do de trabajo y contribuir a su integración
social, especialmente en el caso de los jóvenes
desfavorecidos, y destacando la importancia
del intercambio de información y experien-
cias entre los Estados miembros y del aumen-
to de la sensibilización del público en las acti-
vidades del voluntariado para la promoción
del voluntariado transfronterizo.
Respecto del diálogo estructurado y su con-
tribución a que se tenga en cuenta a los jóve-
nes en el proceso de elaboración y de aplica-
ción de las políticas que les afecten, a escala
nacional y europea, a partir de la cuestión
referida al modo de fomentarlo, se ha llegado
a la conclusión de la necesidad de disponer de
objetivos y estructuras claras que le doten de
su mayor eficacia.
Finalmente, a propósito del Pacto Europeo
para la juventud, en respuesta a la cuestión
de cómo lograr, en las políticas públicas, la
articulación entre la búsqueda de una mayor
capacidad de inserción profesional de los
jóvenes y su acceso a la libre creatividad, los
Ministros han insistido en destacar que los
jóvenes, gracias a sus capacidades creativas,
constituyen un recurso importante para
alcanzar los objetivos establecidos por la
Estrategia de Lisboa.
4. LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO
EN EL ÁMBITO DE LA INMIGRACIÓN
Las actividades del Consejo en el ámbito
de la inmigración se pueden resumir en los
resultados de las reuniones del Consejo en su
formación de Ministros de Justicia e Interior
(JAI), de 24 y 25 de julio, de 25 de septiembre
y de 27 y 28 de noviembre de 2008, materiali-
zados en la adopción del Pacto Europeo sobre
Inmigración y Asilo, de las Conclusiones
sobre la evaluación y la aplicación de enfoque
global de la migración, sobre las políticas de
integración de la Unión Europea, y sobre la
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
286 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
protección del derecho a la libre circulación
contra los abusos de la inmigración clandesti-
na, además de la continuidad de los debates
sobre las Directivas sobre sanciones contra
los empleadores de residentes ilegales nacio-
nales de terceros países, sobre las condiciones
de entrada y residencia de nacionales de ter-
ceros países para fines de empleo altamente
cualificado, sobre el permiso único de resi-
dencia y de trabajo para los ciudadanos no
europeos, y sobre al extensión del estatuto de
los residentes de larga duración a los benefi-
ciarios de una protección internacional.
4.1. El Pacto Europeo sobre
Inmigración y Asilo
Tras los debates celebrados con ocasión de
la reunión informal de los Ministros respon-
sables de los asuntos de Justicia e Interior
(JAI), que tuvo lugar en Cannes el 7 de julio
de 2008, y en las sesiones del Consejo JAI de
24 de julio y de 25 de septiembre de 2008, en
esta última se llegó al acuerdo sobre el texto
del mismo para su adopción por el Consejo
Europeo de 15 y 16 de octubre de 2008.
El Pacto, que constituye una de las priori-
dades de la Presidencia, es el medio de expre-
sión al más alto nivel político de los princi-
pios comunes que deben orientar las políticas
migratorias de los Estados miembros y de la
UE, y de las estrategias para hacerlas reali-
dad, que han de servir de base para el esta-
blecimiento de una política europea común
de inmigración y asilo ante los retos de este
fenómeno y la solidaridad, y respecto de la
cooperación en la gestión de los flujos migra-
torios.
Así pues, tras constatar que las migracio-
nes internacionales son una realidad que per-
durará mientras subsistan las diferencias de
riqueza y desarrollo entre los distintas regio-
nes del mundo, que pueden representar una
oportunidad y pueden contribuir al creci-
miento económico de la UE y de los Estados
miembros que necesitan inmigrantes y a sus
países de origen; recordar el Enfoque Global
de la Migración, adoptado por el Consejo
Europeo de diciembre de 2005, según el cual
las cuestiones migratorias forman parte de la
relaciones exteriores de la Unión y la gestión
de las migraciones debe ser global y afectar
tanto a la migración legal como a la lucha
contra la inmigración irregular, que adquiere
sentido en el marco de la asociación entre los
países de origen, tránsito y destino; señalar
que la inmigración mal controlada puede per-
judicar la cohesión social de los países de des-
tino, por lo que la organización de la inmigra-
ción debe tener en cuenta la capacidad de aco-
gida de Europa y proteger a los inmigrantes
de la explotación por redes criminales, y que
el comportamiento de un Estado puede afec-
tar a los intereses de los demás, por lo que
resulta imprescindible que cada uno tenga en
cuenta los intereses de sus socios al definir y
aplicar sus políticas de inmigración, integra-
ción y asilo; celebrar los principales avances
registrados en el marco de los programas de
Tampere (1999-2004) y La Haya (2004-2009),
que se compromete a aplicar plenamente;
confirmar que las políticas migratorias y de
asilo deben ajustarse a las normas de Dere-
cho internacional y en particular a las relati-
vas a los derechos humanos; concluir que son
necesarios nuevos avances, a pesar de que los
progresos realizados a favor de una política
común de inmigración y asilo son tangibles; y
expresar la necesidad de un planteamiento
coherente para incluir la gestión de las
migraciones entre los objetivos globales de la
UE; considera que ha llegado el momento de
dar un nuevo impulso a la definición de una
política común de inmigración y asilo en base
a la Comunicación de la Comisión de 17 de
julio de 2008, para lo que propone la adopción
de cinco compromisos fundamentales, que se
concentrarán en las acciones a incluir en el
programa que dará continuidad, a partir de
2010, al programa de La Haya.
Los cinco compromisos políticos principa-
les se refieren a: la organización de la inmi-
gración legal teniendo en cuenta las priorida-
MIGUEL COLINA ROBLEDO
287
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
des, las necesidades y la capacidad de acogida
determinadas por cada Estado miembro, y a
favorecer la integración; la lucha contra la
inmigración irregular, garantizando el retor-
no a su país de origen o a un país de tránsito
de los extranjeros en situación irregular; el
fortalecimiento de la eficacia de los controles
en las fronteras; la construcción de una Euro-
pa de asilo; y la creación de una colaboración
global con los países de origen y de tránsito
que favorezca la sinergia entre la migración y
el desarrollo. De ellos, los dos primeros y el
último son los que tienen relación más direc-
ta con la inmigración.
Respecto de la organización de la inmigra-
ción legal, teniendo en cuenta las prioridades,
las necesidades y la capacidad de acogida
determinadas por cada Estado miembro, y el
favorecimiento de la integración, se considera
que debe obedecer a la voluntad del emigran-
te y a la del país de acogida, recordando que
las condiciones de admisión y el contingente
corresponde fijarlos a cada Estado miembro,
y pide a éstos que apliquen una política de
inmigración seleccionada, en función de las
necesidades de su mercado laboral, y concer-
tada, atendiendo al impacto que puede tener
en los demás Estados miembros, que dis-
pense un trato equitativo a los inmigrantes y
su integración armoniosa en el país de acogi-
da, y acuerda: invitar a los Estados miembros
y a la Comisión a que apliquen políticas de
inmigración profesional, que tengan en cuen-
ta las necesidades del mercado laboral de
cada Estado miembro, según las Conclusio-
nes del Consejo Europeo de primavera 2008;
reforzar la atracción de la UE para los traba-
jadores altamente cualificados y facilitar la
acogida y circulación de estudiantes e investi-
gadores; velar, fomentando la migración tem-
poral circular, para que no se favorezca la
fuga de cerebros; controlar mejor la inmigra-
ción familiar, cumpliendo el Convenio Euro-
peo para la Protección de los Derechos Huma-
nos y de las Libertades Fundamentales,
teniendo en cuenta sus capacidades de acogi-
da y de integración de las familias; reforzar la
información mutua sobre migraciones; mejo-
rar la información sobre la inmigración legal;
invitar a los Estados miembros a establecer,
según los principios comunes de 2004, políti-
cas ambiciosas para promover la integración
armoniosa en el país de acogida de los inmi-
grantes, basada en el equilibrio entre dere-
chos y deberes de éstos, con especial atención
al aprendizaje de la lengua y al acceso al
empleo, desde la perspectiva de la lucha con-
tra la discriminación, y promover el inter-
cambio de información sobre las mejores
prácticas en materia de acogida e integra-
ción.
En cuanto a la lucha contra la inmigración
irregular, en particular garantizando el retor-
no a su país de origen o a un país de tránsito
de los extranjeros en situación irregular,
además de recordar la aplicación efectiva de
los principios de: reforzar la cooperación
entre los Estados miembros y la Comisión con
los países de origen y de tránsito para luchar
contra esta inmigración, la aplicación efecti-
va de la regla de que los extranjeros en situa-
ción irregular deben abandonar el territorio
de los Estados miembros, dando preferencia
al retorno voluntario y reconociendo las deci-
siones de retorno adoptadas por otro Estado
miembro, y de la obligación de admitir a sus
nacionales en situación irregular en otro
Estado miembro, se acuerda: limitarse a
regularizaciones caso por caso y no generales;
celebrar acuerdos de readmisión con los paí-
ses que sea necesario a escala comunitaria o
bilateral; velar por la prevención de los ries-
gos de inmigración irregular; desarrollar la
cooperación entre los Estados miembros,
estableciendo dispositivos comunes para
garantizar la expulsión de extranjeros en
situación irregular; reforzar la cooperación
con los países de origen y tránsito para luchar
contra las redes internacionales de tráfico de
migrantes y trata de seres humanos; invitar a
los Estados miembros a desarrollar dispositi-
vos que fomenten y ayuden al retorno volun-
tario y prevengan el retorno abusivo a la UE
de quienes se hayan beneficiado de estas ayu-
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
288 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
das, y a luchar, mediante sanciones, contra
las personas que explotan a los extranjeros
en situación irregular; y aplicar las disposi-
ciones comunitarias para que una decisión de
expulsión sea aplicable en todo el territorio
de la UE.
A propósito del establecimiento de una
colaboración global con los países de origen y
de tránsito que favorezca las sinergias entre
la migración y el desarrollo, tras reafirmar el
compromiso a favor del Enfoque Global de la
Migración, que trata conjuntamente de la
organización de la migración legal, de la
lucha contra la inmigración irregular y de las
sinergias entre las migraciones y el desarro-
llo en beneficio de los países implicados y de
los inmigrantes, y señalar que la migración
debe convertirse en un compromiso impor-
tante de las relaciones exteriores de los Esta-
dos miembros y de la Unión, se compromete a
apoyar el desarrollo en los países implicados
y a establecer una estrecha colaboración con
ellos que favorezca la sinergia entre la migra-
ción y el desarrollo, y acuerda: concluir acuer-
dos con los países de origen y tránsito que
supongan disposiciones sobre las posibilida-
des de migración legal; alentar a los Estados
miembros a ofrecer a los nacionales de los
países socios posibilidades de inmigración
legal adaptadas a la situación del mercado
laboral de los Estados miembros, permitién-
doles adquirir una formación o una experien-
cia profesional y generar ahorro que puedan
poner al servicio de su país, y a que promue-
van formas de migración temporal o circular
evitando la fuga de cerebros; llevar a cabo
políticas de cooperación con los países de ori-
gen y tránsito para disuadir o luchar contra
la inmigración clandestina; integrar mejor
las políticas migratorias y de desarrollo desde
la perspectiva del máximo beneficio para las
regiones origen de la inmigración y de los
objetivos de desarrollo del milenio, promo-
viendo proyectos de desarrollo solidario que
mejoren las condiciones de vida de las pobla-
ciones; promover acciones de codesarrollo que
permitan a los inmigrantes participar en el
desarrollo de su país de origen, mediante la
adopción de instrumentos financieros que
fomenten la transferencia, segura y con el
menor coste, del ahorro de los inmigrantes
hacia su país; aplicar la Asociación entre UE
y África, concluida en diciembre 2007 en Lis-
boa, las Conclusiones de la primera reunión
ministerial euromediterránea sobre migra-
ciones, celebrada en noviembre de 2007 en
Albufeira, y el Plan de Acción de Rabat; soli-
citar que la Segunda Conferencia ministerial
euroafricana sobre migración y desarrollo, de
25 de noviembre, de París, decida medidas
concretas; y desarrollar el Enfoque Global de
la Migración en el este y el sudeste de Euro-
pa, celebrando la iniciativa de reunir una
Conferencia ministerial en abril de 2009 en
Praga para tratar de este tema, prosiguiendo
los diálogos políticos y sectoriales con los paí-
ses de ALC y de Asia; acelerar el despliegue
de los principales instrumentos del Enfoque
Global de la Migración y velar por el equili-
brio entre las rutas migratorias del sur, del
este y del sudeste, y tener en cuenta la expe-
riencia derivada de la negociación de los
acuerdos con los países de origen y de tránsi-
to en materia de migraciones y de readmi-
sión, así como de las asociaciones piloto para
la movilidad; y velar por la coherencia de
estas acciones con los demás aspectos de la
Política de Cooperación al Desarrollo y con la
Política de Vecindad.
El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asi-
lo concluye con la invitación del Consejo
Europeo a las instituciones y a los Estados
miembros para que adopten las decisiones
necesarias para su aplicación a fin de desa-
rrollar una política común de inmigración y
asilo, cuyas acciones concretas se recogerán
en el Programa que suceda, a partir de 2010,
al Programa de La Haya, y con su compromi-
so de celebrar anualmente, a partir de junio
de 2010, un debate sobre las políticas de
inmigración y asilo, a partir de un informe
elaborado por la Comisión, con propuestas de
recomendaciones sobre la ejecución, por la
Unión y los Estados, del Pacto y del futuro
MIGUEL COLINA ROBLEDO
289
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Programa, y de establecer un método de
seguimiento, que la Comisión deberá propo-
ner al Consejo.
4.2. El Enfoque Global de la Migración
y la asociación con los países
de origen y tránsito
Dentro de este epígrafe, se incluye el
seguimiento y la aplicación de las medidas y
actuaciones adoptadas durante las presiden-
cias precedentes en relación con el Enfoque
Global de la Migración y la asociación con los
países de origen y de tránsito de los flujos
migratorios, y su concreción en los de la
región africana, mediante la adopción de un
Programa de Cooperación para el periodo
2009-2011.
4.2.1. Conclusiones del Consejo sobre
la evaluación y la aplicación
del Enfoque Global de la Migración
y la asociación con los países de origen
y de tránsito
Aprobadas en el Consejo JAI de 27 y 28 de
noviembre de 2008, tras recordar las Conclu-
siones del Consejo Europeo de 18 y 19 de
junio de 2008, sobre el fortalecimiento del
Enfoque Global de la Migración, la adopción
del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo,
en el Consejo Europeo del 15 y 16 de octubre
de 2008, y el contenido de la Comunicación de
la Comisión, de 13 de octubre de 2008, titula-
da «Reforzar el planteamiento global de la
migración: aumentar la coordinación, la
coherencia y las sinergias», que acoge positi-
vamente, y reafirmar la plena pertinencia del
Enfoque Global y la validez de las orientacio-
nes definidas en las conclusiones anteriores,
subraya que el planteamiento global se basa
en el respeto del Derecho Internacional, en
especial de los derechos humanos y la digni-
dad de la persona humana; que el Enfoque
Global contribuye a la mayor coherencia de
las acciones llevadas a cabo por la Comuni-
dad y los Estados miembros y ofrece un mar-
co político común que permite integrar mejor
lo retos migratorios en las relaciones exterio-
res de la UE, sobre la base de una asociación
efectiva y equilibrada con los terceros países;
señala que la aplicación del Enfoque Global
ha de afrontar todavía retos relacionados con
la limitación de la capacidad administrativa
y técnica de los socios, la necesaria coordina-
ción entre las administraciones competentes
y la complejidad de los instrumentos finan-
cieros, entre otros; y considera que el éxito del
Enfoque Global exige mayor coordinación y
coherencia entre las políticas, con especial
referencia a las relaciones exteriores y de
desarrollo.
Con este marco de referencias el Consejo
destaca las siguientes prioridades, referidas
a: la utilización coherente de los diferentes
instrumentos del enfoque global, las temáti-
cas de éste, el desarrollo de las capacidades
administrativas, la diversidad de la aplica-
ción geográfica, y los temas y medios por
desarrollar.
En cuanto a la utilización coherente de los
diferentes instrumentos del enfoque global
para favorecer las sinergias entre ellos, el
Consejo destaca: las asociaciones a favor de la
movilidad, para garantizar la aplicación con-
creta, concertada y equilibrada de los tres
capítulos del Enfoque Global, cuya puesta en
marcha a través de asociaciones piloto ya se
ha iniciado, y que, tras su evaluación en junio
de 2009, determinará el inicio del proceso en
varios países más; las misiones de la UE en
materia de migración, que deben continuar
regularmente, ya que permiten entablar un
diálogo político con terceros países sobre la
cuestión de las migraciones, destinadas a
evaluar la oportunidad de aplicar las asocia-
ciones u otros instrumentos del Enfoque Glo-
bal; las plataformas a favor de la cooperación,
que ofrecen a nivel local un marco de coopera-
ción entre las partes interesadas en el diálogo
sobre migraciones o para la aplicación de aso-
ciaciones a favor de la movilidad; los balances
migratorios, instrumento de referencia para
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
290 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
acompañar la asociación a favor de la movili-
dad que debe contribuir a la definición de
políticas migratorias adecuadas y a la consi-
deración de la migración en las políticas de
reducción de la pobreza; y la importancia de
que los Estados miembros tengan en cuenta
los tres capítulos del Enfoque Global a la hora
de celebrar acuerdos bilaterales con los paí-
ses de origen y de tránsito.
A propósito de las temáticas del Enfoque
Global, el Consejo decide profundizar en los
aspectos relacionados con: la organización de
la migración legal y el fomento de la movili-
dad, dentro del respeto de las competencias y
necesidades nacionales, de modo que los
Estados miembros faciliten las oportunida-
des de migración legal en función de las nece-
sidades de su mercado laboral, con especial
atención a determinadas categorías (estu-
diantes, investigadores y universitarios,
hombres de negocios y personas que ejerzan
trabajos de alta cualificación), y a las iniciati-
vas de co-desarrollo, para facilitar y fomentar
la migración circular, permitiendo a los
migrantes viajar a su país de origen sin per-
der las ventajas de su estatuto de residentes
en el país de destino, velando siempre por evi-
tar la fuga de cerebros y el despilfarro de com-
petencias; la lucha contra la inmigración
irregular y la efectividad del retorno de las
personas en situación irregular, con prioridad
al retorno voluntario, mediante programas
de ayuda al retorno y el acompañamiento de
los proyectos de reinserción en el país de ori-
gen, y la consideración de los acuerdos de
readmisión como objetivo prioritario, que
deberá incorporarse más al Enfoque Global,
en la medida en que una cooperación eficaz en
materia de readmisión es una condición para
una asociación global y fiable en el ámbito de
las migraciones, por lo que es importante con-
cluir las negociaciones en curso y comprome-
terse en la negociación de otros acuerdos y
aplicar efectiva y satisfactoriamente los
acuerdos existentes, desarrollando al tiempo
programas de intercambio entre funcionarios
de los servicios encargados de la readmisión;
el fortalecimiento de las sinergias entre
migración y desarrollo, a partir de las Con-
clusiones del Consejo, de 19 de noviembre de
2007, sobre la coherencia entre las políticas
de la UE en materia de migraciones y de
desarrollo, valorando más sistemáticamente
el papel y la contribución de las diásporas al
desarrollo del país de origen, facilitando la
transferencia de ahorro, haciendo hincapié
en el acompañamiento de las políticas de
empleo y de desarrollo del sector productivo
en los países de origen, y potenciando las
posibilidades de migración interregional con
fines laborales.
Respecto del desarrollo de las capacidades
administrativas de los terceros países y de las
organizaciones regionales, el Consejo consi-
dera prioritario actuar en relación con: la con-
cepción y la gestión de la política migratoria y
de asilo, mediante asistencia técnica y forma-
ción, y el hermanamiento entre administra-
ciones y agencias, el establecimiento de un
vínculo entre la migración y otras políticas en
particular en materia de desarrollo, de for-
mación profesional y empleo; la mejora de la
calidad del registro civil y el refuerzo de la
lucha contra el fraude documental; y la
implantación de una estrategia nacional inte-
grada de gestión de las fronteras.
Por lo que se refiere a la diversidad de la
aplicación geográfica, el Consejo reafirma
que el Enfoque Global deberá continuar
aplicándose al sur de la Unión Europea, así
como al este y al sureste, y respecto de las
demás regiones geográficas, en particular
América Latina, Caribe y Asia, y la priori-
dad a un verdadero y pleno diálogo, así como
a cooperaciones prácticas, subrayando lo
que estableció la Declaración de la Cumbre
de Lima, del 16 de mayo de 2008, sobre enta-
blar un diálogo estructurado y exhaustivo
sobre las migraciones, y que debería explo-
rarse la puesta en marcha de un diálogo tri-
partito entre países de origen, de destino y
de tránsito de conjuntos geográficos diferen-
tes.
MIGUEL COLINA ROBLEDO
291
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Finalmente, el Consejo señala los temas y
medios por desarrollar en el Enfoque Global:
la coherencia con la dimensión externa de la
política europea en materia de asilo; las refle-
xiones sobre nuevas problemáticas, como el
efecto del cambio climático en las migracio-
nes; la atención a las posibles consecuencias
de la crisis financiera internacional en los
fenómenos migratorios; la coherencia con el
conjunto de las demás políticas con repercu-
sión sobre una buena gestión de los flujos
migratorios; la cuestión de los menores no
acompañados; la necesidad de una política de
información y comunicación organizada y
activa para dar a conocer mejor la política
europea en este ámbito y hacer un esfuerzo
en cuanto a la información relativa a las opor-
tunidades de migración legal y a las normas
reguladoras de ésta; la necesidad del mejor
uso de las estructuras de diálogo y de coope-
ración existentes, que depende de la implica-
ción de los representantes diplomáticos de los
Estados miembros y de las delegaciones de la
Comisión en el diálogo periódico con las auto-
ridades locales sobre los retos migratorios y
en el seguimiento organizado de las iniciati-
vas y proyectos y de las diferentes formas de
utilización común de los funcionarios de enla-
ce encargados de las cuestiones de migración;
y el examen y la evaluación de las posibilida-
des de realizar un mejor uso de los instru-
mentos financieros comunitarios existentes.
4.2.2. La segunda Conferencia Ministerial
euroafricana sobre migración
y desarrollo: el Programa
de Cooperación (2009-2011)
Además de las Conclusiones del Consejo
sobre la evolución y la aplicación del Enfoque
Global de la Migración y la asociación con los
países de origen y de tránsito deben citarse
también los resultados de la segunda Confe-
rencia Ministerial euroafricana sobre migra-
ción y desarrollo, celebrada en París el 25 de
noviembre de 2008, que concluyó con la adop-
ción de un Programa de cooperación trienal
(2009-2011), con el fin de aclarar las áreas de
actuación y definir las medidas concretas a
aplicar en el periodo citado, dando continui-
dad al Plan de Acción de Rabat (2006-2008),
que requiere más información sobre todos los
aspectos de los flujos migratorios teniendo en
cuenta la feminización de la migración.
El Programa de cooperación (2009-2011)
viene a aportar las bases para las acciones
multilaterales y bilaterales en el ámbito de
sus tres pilares (la organización de la migra-
ción legal, la lucha contra la inmigración irre-
gular, y el fortalecimiento de las sinergias
entre migración y desarrollo), dirigidas por
los países y las instituciones parte del Proce-
so euroafricano, de acuerdo con la fluctuación
migratoria de aquellos y sus prioridades, en
cuya aplicación habrán de tener en cuenta el
cumplimiento de los derechos fundamentales
y el respeto de la dignidad humana y las con-
secuencias de la grave crisis financiera sobre
la economía mundial y por tanto, sobre las
migraciones.
Respecto de la organización de la migra-
ción legal, el Programa propone promover
esta migración de acuerdo a las necesidades y
capacidades de cada economía nacional, sin
perjuicio de otras formas de migración legal,
incluyendo la reunificación familiar, facili-
tando la aparición de oportunidades de
migración legal (evaluando las necesidades
de los países de destino y de origen para defi-
nir sus políticas migratorias, animando a los
primeros a proveer oportunidades de empleo
para los ciudadanos de los segundos; conside-
rando la existencia de aspirantes a emigrar
altamente cualificados en los países de origen
y evitando al tiempo los efectos de la fuga de
cerebros con respeto de las estrategias de
reducción de la pobreza; vinculando la ges-
tión de la migración con las políticas de
empleo y de recursos humanos; fomentando
contratos reguladores entre los agentes socia-
les de unos países y otros; estudiando el
impacto de la migración legal en los mercados
de trabajo de los países de destino; aplicando
proyectos de hermanamiento entre las auto-
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
292 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ridades laborales, las agencias de empleo y
las organizaciones de empresarios de los paí-
ses de origen y destino; adaptando los marcos
legales existentes para facilitar las oportuni-
dades de migración legal, mediante la conclu-
sión de acuerdos bilaterales o multilaterales
entre los gobiernos, la garantía de la aplica-
ción del principio de igualdad de trato a los
migrantes en los países de destino y de las
políticas de integración, la adaptación de la
legislación de los mercados de trabajo, el
fomento de mecanismos de migración circu-
lar que fomenten la expedición de visados y
permisos de residencia según la naturaleza
de la migración y garanticen el retorno y la
integración en los países de origen al exponer
el permiso de residencia, y la simplificación
de las formalidades para los visados de resi-
dencia de larga duración para trabajadores y
estudiantes; apoyando las oportunidades de
migración legal interafricana, mediante pro-
gramas de gestión de fronteras integrados y
la organización de programas de información
y sensibilización comunitaria); y fortalecien-
do la cooperación institucional y de la infor-
mación sobre migración legal (reorientando
la cooperación institucional entre países de
destino y de origen, mediante el apoyo de
aquellos a éstos en términos de asistencia
técnica y formación, la creación y expansión
en los países de origen de agencias o servicios
especializados en empleo o información sobre
migración legal, y en colaboración con el sec-
tor privado para intervenir en la recluta de
migrantes, formación profesional, salida y
reintegración cuando regresen a sus países
de origen, y el trabajo en red de instituciones
africanas y europeas que se ocupen de la ges-
tión de programas de migración legal; incre-
mentando la información sobre las oportuni-
dades de migración legal; y apoyando la crea-
ción del fortalecimiento y el trabajo en red de
observatorios de las migraciones en África y
Europa).
En cuanto a la lucha contra la migración
irregular, el Programa plantea el estableci-
miento de un enfoque global (estableciendo
un marco de gestión concertada y de coopera-
ción operativa entre África y la UE, mediante
la determinación de puntos focales naciona-
les organizados en red, la organización de
sesiones formativas para los funcionarios que
se ocupan del control de la migración irregu-
lar, la relación y evaluación de políticas bila-
terales y multilaterales, la mejora de la coo-
peración en la identificación de los migrantes
irregulares, y la cooperación en materia de
migración de menores no acompañados; el
respaldo a los esfuerzos de los países de Áfri-
ca que reciben migrantes irregulares; y el
aumento de la conciencia comunitaria en los
países de origen de los peligros de la migra-
ción irregular); la mejora de la calidad de los
registros del estado civil y la lucha contra el
fraude documental (apoyando a los países de
África que tengan necesidad, mediante pro-
gramas referidos a la necesidad de disponer
de registros de nacimientos, modernizar y
garantizar los documentos relativos al estado
civil, la utilización de tecnología de la infor-
mación en los documentos de identidad y de
viaje, garantizando los procesos de produc-
ción y almacenamiento de documentación de
viaje, reforzando la formación y la asistencia
técnica en materia de falsedad documental, y
crear una red africana de expertos para la
mejora de la información en África y Europa
sobre la características de la documentación
de viaje de los diferentes países); el refuerzo
del control de las fronteras, la lucha contra el
tráfico de migrantes y de seres humanos, sin
afectar a las competencias de los Estados
miembros (promoviendo la aplicación del con-
cepto de gestión integrada de fronteras, mejo-
rando los controles en todas las fronteras en
África, estableciendo la cooperación bilateral,
a través de la institucionalización de reunio-
nes entre funcionarios de fronteras africanos
y europeos y la creación o el refuerzo en los
países de África de un departamento de
investigación especializado en la lucha contra
este tipo de crímenes, desarrollando marcos
legales nacionales específicos y fomentando
la armonización de la legislación a partir de
la ratificación y aplicación de los Protocolos y
MIGUEL COLINA ROBLEDO
293
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Convenios de la ONU. en esta materia); y la
mejora de la readmisión y la promoción del
retorno voluntario (mejorando la eficiencia de
los procedimientos de resolución, concluyen-
do y aplicando acuerdos bilaterales y multila-
terales de readmisión entre los países de des-
tino, tránsito y origen, desarrollando progra-
mas de intercambio de información y de fun-
cionarios responsables de este tema en los
países de origen y de destino; mejorando la
asistencia para el retorno, especialmente
para el retorno voluntario, y la reintegración
de los migrantes, creando infraestructuras de
recepción y reintegración en los países de ori-
gen y promoviendo el diálogo entre los países
origen, tránsito y destino sobre políticas de
retorno voluntario con la participación de las
organizaciones de la sociedad civil, y las aso-
ciaciones de migrantes; y garantizando que
las decisiones de retorno sean duraderas,
aportando medidas para fortalecer los merca-
dos de trabajo de los países de origen).
Por lo que se refiere al fortalecimiento de
las sinergias entre migración y desarrollo, el
Programa propone: apoyar las políticas de
empleo y desarrollo económico y social de los
países de origen (expandiendo y optimizando
el conocimiento de la relación entre migra-
ción y desarrollo, promoviendo el crecimiento
económico y el desarrollo de los países de ori-
gen, mejorando la protección social de los
migrantes, y asegurando la promoción del
trabajo digno); promover las remesas de los
migrantes y su aplicación para el desarrollo,
teniendo en cuenta la naturaleza privada de
aquellas (facilitando la reducción del coste y
contribuyendo a su seguridad, mediante el
establecimiento de información sobre canales
bancarios y la transparencia respecto de las
tarifas y las tasas de cambio aplicables, y la
creación en Europa de agencias que represen-
ten a las instituciones financieras de los paí-
ses de origen; y mejorando la aplicación de las
remesas de migrantes al apoyo al desarrollo
económico y social de los países de origen,
mediante el aseguramiento del acceso a los
servicios bancarios de los migrantes en estos
países, la promoción del desarrollo de produc-
tos financieros, y de iniciativas de inversio-
nes productivas de los migrantes mediante
incentivos adecuados); y promover el desarro-
llo, reforzando los vínculos entre las diáspo-
ras, los países de origen y de destino (animan-
do a los países de origen y destino a conocer el
papel de las diásporas como actores del desa-
rrollo y factores de cambio, mediante la crea-
ción de estructuras socioculturales para los
migrantes en los países de destino, las facili-
dades a las asociaciones de migrantes para
establecer socios para hablar en representa-
ción de las autoridades de los países de desti-
no y de acogida, la creación de instituciones
representativas de los migrantes, la celebra-
ción de reuniones entre las organizaciones de
migrantes y las autoridades de los países de
destino, el apoyo para la creación por los
migrantes de negocios en los países de desti-
no y el estímulo del comercio con los países de
origen; y ayudando a movilizar la participa-
ción de las diásporas, mediante el refuerzo de
la red consular en los países de destino para
mejorar las relaciones entre las comunidades
migrantes y sus países de origen, la intensifi-
cación del diálogo entre las asociaciones de
migrantes, las autoridades gubernamentales
y las agencias públicas, el aumento de la
implicación de las asociaciones de migrantes
en los programas de transferencia de cualifi-
caciones profesionales entre países de destino
y de origen, el facilitar la migración circular
de los migrantes legales que quieran regresar
temporalmente a su país de origen para con-
tinuar con su desarrollo socioeconómico).
Finalmente, se contempla la financiación
de las acciones del Programa de cooperación,
en base a las Conclusiones del Consejo del 15
y 16 diciembre de 2005 relativas al Enfoque
Global, a propósito de la contribución hasta el
3% de la cuantía del Instrumento de Vecin-
dad y Asociación Europeo, planeando una
actuación similar respecto del África Subsa-
hariana, a través del programa de migración
y asilo y del programa marco sobre solidari-
dad y los flujos de gestión de las migraciones,
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
294 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
de la Asociación África-UE sobre migración,
movilidad y empleo, adoptado en la Cumbre
de Lisboa para la aplicación de las medidas
diseñadas en la Declaración de Trípoli, desta-
cando la importancia de la implicación de los
Estados y las instituciones financieras africa-
nas en la cofinanciación del Programa de
Cooperación (2009-2011).
Para garantizar el seguimiento y la eva-
luación del Proceso Euroafricano y la aplica-
ción del Plan de Acción de Rabat y del Pro-
grama de Cooperación, se prevé la creación
de un Comité Permanente de los países e ins-
tituciones participantes para la preparación
del seguimiento de las reuniones, promover
la aplicación de las medidas adoptadas en el
Programa de Cooperación trienal, mediante
la creación de grupos de trabajo para estudiar
la viabilidad, las posibilidades de financia-
ción y la aplicación de determinadas partes
del Programa, y de observatorios sobre la
migración, para contribuir a las acciones de
seguimiento y evaluación.
4.3. Las políticas de integración
de la Unión Europea
Las Conclusiones del Consejo y de los
Representantes de los Gobiernos de los Esta-
dos miembros sobre las políticas de integra-
ción en la Unión Europea, adoptadas en la
sesión del Consejo JAI del 27 y 28 de noviem-
bre de 2008, que se basan en la declaración
final de la Tercera Conferencia sobre integra-
ción, celebrada en Vichy el 3 y 4 de noviembre
de 2008, continuación de las de Groninga
(2004) y Postdam (2007), con la influencia de
la creación en junio de 2007 del Fondo Euro-
peo para la Integración y de la adopción del
Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo,
plantean la necesidad de fomentar e intensi-
ficar los principios comunes en torno a la pro-
moción de los valores fundamentales de la
UE, el proceso de integración, el acceso al
empleo y el fomento de la diversidad en el
empleo, la integración de la mujer y la educa-
ción de la infancia, el diálogo intercultural, y
la gestión de las políticas de integración, con-
siderando que todos los Estados miembros se
enfrentan actualmente al desafío de la inte-
gración, aunque sus políticas difieran a tenor
de su historia, organización administrativa y
de los grupos diferentes de beneficiarios, y
que se inscriben en el enfoque general de las
migraciones y deben tenerse en cuenta en
otras políticas, especialmente en las políticas
sociales y de empleo, y que el éxito de las mis-
mas constituye una garantía de cohesión
social y de enriquecimiento para todos los
Estados miembros de la UE.
En consecuencia, propone los siguientes
compromisos y perspectivas de actuación a
los Estados miembros: informar a los inmi-
grantes recién llegados sobre los valores de
la UE, contenidos en la Carta de los Dere-
chos Fundamentales de la UE; dar a conocer
el sitio web de la Comisión sobre integración;
apoyar las fases y aspectos principales del
proceso de integración de los inmigrantes
con especial atención a las medidas en favor
de los jóvenes; valorar la función de las aso-
ciaciones y de los propios inmigrantes en el
proceso de integración; crear instrumentos
para facilitar el acceso de los inmigrantes al
empleo; desarrollar dispositivos para la con-
sideración de la diversidad en el mundo labo-
ral y luchar contra la discriminaciones; con-
solidar dispositivos de información, preven-
ción y represión de los actos de discrimina-
ción y violencia contra los inmigrantes. Para
ello se utilizarán los fondos comunitarios y
en especial el Fondo Europeo para la Inte-
gración.
A los puntos de contacto nacionales, con el
apoyo de la Comisión, les invita a actuar prio-
ritariamente: elaborando un soporte sobre los
valores europeos, para utilizar en la fase de
acogida de los inmigrantes; elaborando
módulos europeos que sirvan de marco de
referencia para prácticas de iniciación y cur-
sos de idiomas, para facilitar la participación
de los inmigrantes en la sociedad de acogida y
en los procesos de integración; seguir traba-
MIGUEL COLINA ROBLEDO
295
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
jando sobre la percepción que la opinión
pública tiene de la inmigración legal y de los
inmigrantes, y creando indicadores adecua-
dos para evaluar los resultados de la política
de integración.
Concluye instando a la Comisión a elabo-
rar un informe, sobre la aplicación de estas
acciones y los trabajos iniciados por la red de
puntos de contacto nacionales, para la Confe-
rencia ministerial sobre integración, a cele-
brar en 2010 en España.
4.4. La protección del derecho a la libre
circulación contra los abusos
de la inmigración clandestina
Tras el debate celebrado en la sesión del
Consejo de 25 de septiembre de 2008 sobre
las consecuencias de la sentencia del Tribu-
nal de Justicia en el asunto Metock y sobre la
cuestión de la residencia de los nacionales de
terceros países casados con ciudadanos de la
UE en el contexto de la lucha contra la inmi-
gración irregular, en la sesión del 27 y 28 de
noviembre de 2008 el Consejo ha adoptado
unas Conclusiones sobre la protección del
derecho a la libre circulación contra los abu-
sos derivados de la inmigración clandestina,
en las que, además de recordar que el derecho
a la libre circulación dentro de la UE es uno
de los principios fundamentales de la Unión y
una libertad fundamental de los ciudadanos,
se destaca el compromiso a favor del desarro-
llo de la Unión como espacio de libertad, segu-
ridad y justicia; se considera que deben reali-
zarse todos los esfuerzos posibles para preve-
nir y combatir los usos indebidos y los abusos,
así como los actos delictivos, con medidas pro-
porcionadas y severas contra quienes infrin-
jan de forma grave y reiterada la legislación;
se destacan las disposiciones de la Directiva
2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al
derecho de los ciudadanos de la Unión y de los
miembros de sus familias a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados
miembros, por la que se modifica el Regla-
mento 1612/68 y se derogan las Directivas
64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE,
73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE,
90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, espe-
cialmente las referidas a las limitaciones del
derecho de entrada y de residencia de los ciu-
dadanos comunitarios y de los miembros de
sus familias por razones de orden público y de
seguridad pública, y sobre los abusos de dere-
chos y los fraudes, como los matrimonios de
conveniencia y la presentación de documen-
tos falsificados; se congratula por la intención
de la Comisión de presentar un informe sobre
la evaluación de la aplicación de la Directiva
2004/38 y de los trabajos de un grupo de
expertos para definir las dificultades en su
aplicación y las buenas prácticas a nivel
nacional; y se expresa el deseo de la aplica-
ción plena y correcta de la Directiva 2004/38,
para prevenir mejor y luchar contra los abu-
sos y los usos indebidos, mediante la publica-
ción de directrices para su interpretación a
principios de 2009.
4.5. La continuidad de la actividad
legislativa
Durante el semestre, el Consejo ha conti-
nuado trabajando en las propuestas de Direc-
tivas sobre las sanciones contra los emplea-
dores de residentes ilegales nacionales de
países terceros y sus condiciones de entrada y
residencia para fines de empleo altamente
cualificado, el permiso único de residencia y
de trabajo para los ciudadanos no europeos, y
la extensión del estatuto de los residentes de
larga duración a los beneficiarios de una pro-
tección internacional.
En el caso de la Directiva por la que se esta-
blecen sanciones aplicables a los empresarios
que contraten ciudadanos de países terceros
residentes ilegales (vid. referencia a su conteni-
do en el nº 72 de la Revista), en la sesión del
Consejo del 24 de julio de 2008, se ha celebrado
un debate de orientación sobre dos cuestiones
DOCUMENTACIÓN E INFORMES
296 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
importantes: la inclusión de normas mínimas
en materia de sanciones penales contra los
empresarios, cuya necesidad ha sido aceptada
por la mayoría de las delegaciones de los Esta-
dos miembros, y las inspecciones a efectuar en
los sectores de actividad más expuestos a que
se produzcan los hechos contra los que preten-
de actuar identificados por estos, que también
se han manifestado a favor de su inclusión en
la parte dispositiva de la Directiva.
En las sesiones del Consejo de 24 de julio y
de 25 de septiembre de 2008, se han celebra-
do debates de orientación sobre la Directiva
reguladora de las condiciones de entrada y
residencia de nacionales de terceros países
para fines de empleo altamente cualificado,
conocida también como Directiva de la tarje-
ta azul, respecto de los criterios que deben
establecerse para la admisión de los naciona-
les de países terceros, en relación con el sala-
rio y la consideración de la experiencia profe-
sional, y a propósito de la articulación entre
las disposiciones que prevé la Directiva para
la expedición de permisos de residencia para
fines de empleo cualificado y su complemen-
tariedad con las disposiciones nacionales
sobre expedición de permisos de residencia
para empleo, en torno a las que los miembros
del Consejo se han manifestado a favor.
En la sesión del Consejo del 27 de noviem-
bre de 2008 se procedió a hacer un balance
sobre los trabajos realizados en relación con
la propuesta de Directiva sobre un procedi-
miento único de solicitud de un permiso único
que autoriza a loa nacionales de terceros paí-
ses a residir y trabajar en el territorio de un
Estado miembro (vid. referencia a su conteni-
do en el nº 77 de la Revista), confirmando los
avances realizados y el amplio acuerdo alcan-
zado, a partir del cual se encomienda a la
siguiente presidencia, la República Checa,
que continué y finalice el proceso de adopción
lo más rápidamente posible.
En esta misma sesión del Consejo, éste se
ha ocupado de la propuesta de Directiva sobre
la extensión del estatuto de los residentes de
larga duración a los beneficiarios de una pro-
tección internacional, modificativa de la
Directiva 2003/109/CE, presentada en junio
de 2007 como consecuencia de la previsión
contenida en esta última, constatando que
todas las delegaciones, salvo una, pueden
aceptar la propuesta, concluyendo que con-
tinúen las negociaciones sobre este expedien-
te, dado que se exige la unanimidad para la
aprobación del mismo.
MIGUEL COLINA ROBLEDO
297
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 87
SUMARIO

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