Balanç de la legislació i la jurisprudència d'Aragó 1979-2019

AutorFernando Javier García Fernández, José Ignacio López Susín
Páginas206-215
BALANCE DE LA LEGISLACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA DE ARAGÓN 1979-2019
Fernando García Fernández*
José Ignacio López Susín**
Resumen
El presente documento recoge las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en materia de derecho
lingüístico de la comunidad autónoma de Aragón que se han producido en los últimos 40 años en relación con el
aragonés y con el catalán de Aragón.
Palabras clave: derecho lingüístico; política lingüística; normalización lingüística; Aragón; aragonés; catalán de
Aragón; Academia Aragonesa de la Lengua.
A REVIEW OF THE LEGISLATION AND JURISPRUDENCE OF ARAGON 1979-2019
Abstract
This article summarises the main language law-related legislative and jurisprudential developments in the autonomous
community of Aragon over the last 40 years with regard to Aragonese and Catalan in Aragon.
Keywords: language law; language policy; language normalisation; Aragon; Aragonese: Catalan of Aragon; Academia
Aragonesa de la Lengua.
* Fernando García Fernández, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza. fergafer@unizar.es
** José Ignacio López Susín, licenciado en Derecho, jurista y presidente de la Fundación Gaspar Torrente. nlsusin@yahoo.es
Citación recomendada: García Fernández, Fernando, y López Susín, José Ignacio. (2019). Balance de la legislación y la
jurisprudencia de Aragón 1979-2019. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, 72, 206-215. https://doi.org/10.2436/
rld.i72.2019.3365
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Sumario
1 Introducción
2 Enseñanza
3 El uso institucional
4 El ámbito socioeconómico
5 Los medios de comunicación y el sector audiovisual
6 La toponimia
7 Conclusiones
Referencias bibliográcas
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1 Introducción
El Estatuto de autonomía de Aragón (EAA) recogía en su primera redacción1 la protección a las llamadas
“modalidades lingüísticas”, si bien en la reforma de 1996 se reconocieron, por n, la existencia de lenguas
propias, la garantía de su enseñanza y determinados derechos de los hablantes cuyo contenido quedó a
la redacción de una ley de lenguas su contenido. La reforma de 2007,2 actualmente en vigor, profundizó
en esta cuestión, así como en el concepto de recuperación y el uso ante la Administración. Al no citar los
nombres de las lenguas, su interpretación quedó relegada a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio
Cultural Aragonés, que en su artículo 4 decía en su versión originaria expresamente cuáles son las lenguas
minoritarias de Aragón (el aragonés y el catalán) y en su disposición nal segunda establecía que “una ley
de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico especíco para regular la coocialidad del aragonés y
del catalán, lenguas minoritarias de Aragón [...]”. Esta Ley fue objeto de modicación en 20143 para eliminar
los nombres y derogar la disposición nal segunda, según decisión del Gobierno del Partido Popular y del
Partido Aragonés, ya que ambos partidos tenían mayoría absoluta en las Cortes de Aragón, y en 20164 para
recuperar la denominación de aragonés y catalán de Aragón, redacción actualmente en vigor, ya que el
Gobierno de Partido Socialista y Chunta Aragonesista tenía mayoría absoluta con el apoyo de Podemos y de
Izquierda Unida.
En la legislatura 2007-2011, con un Gobierno del Partido Socialista y del Partido Aragonés, con mayoría
absoluta de ambos partidos en las Cortes de Aragón, fue aprobada la Ley 10/2009 de uso, protección y
promoción de las lenguas propias de Aragón, cuyo desarrollo se concretó, casi exclusivamente, en la
constitución del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón (CSLA) y las acciones que de su trabajo
(voluntario) se derivaron.
Esta Ley llevaba a cabo una regulación novedosa respecto al resto de las leyes relativas a las lenguas españolas
diferentes del castellano. Así, no reconocía una estricta ocialidad del aragonés y el catalán, pero reconocía
ocial y formalmente a ambas lenguas, reconociendo derechos a los hablantes, como el de la enseñanza,
a través de su inclusión curricular y de la formación especíca para el profesorado, el de su uso ante la
Administración, especialmente en los procedimientos administrativos, la onomástica y el uso en los medios
de comunicación públicos, siempre con la idea de evitar cualquier tipo de discriminación y de permitir acudir
a la tutela judicial efectiva para el ejercicio de los derechos lingüísticos.
Estaríamos, por tanto, ante una situación que ha sido calicada por algunos autores5 como de coocialidad
parcial (reconocimiento ocial pero no coocialidad stricto sensu). Dicho de otro modo, la denominación
del aragonés y del catalán como “lenguas propias originales e históricas” supondría una coocialidad sui
generis en los territorios o zonas de uso predominante que se determinen.
El nuevo Gobierno, formado por el Partido Popular y el Partido Aragonés, constituido tras las elecciones
de mayo de 2011, en las que ambos partidos tuvieron mayoría absoluta, presentó un proyecto de ley en
las Cortes, con el informe desfavorable de los dos consejos consultivos con competencias en la materia:
el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón y el Consejo Escolar de Aragón, siendo aprobado solo con
los votos de sus grupos parlamentarios como Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción
de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, que negaba la existencia de las dos lenguas
minoritarias (aragonés y catalán) reconocidas por la ciencia romanística internacional y los organismos
internacionales como el Consejo de Europa o la UNESCO.
Esta nueva Ley eliminaba cualquier referencia al aragonés y al catalán sustituyéndose por “lenguas y
sus modalidades lingüísticas”, unicaba las dos academias en una sola y, en general, trataba de eliminar
1 Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modicada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de
2 Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
3 Número 1 del artículo 4 redactado por el artículo 32 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4 Número 1 del artículo 4 redactado por el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 28 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
5 Pérez Fernández (2005).
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las obligaciones de la Administración sustituyendo el verbo “garantizar” por “favorecer” o “promover”,
desapareciendo la especialización del profesorado y la incorporación efectiva de las especialidades de
Filología Aragonesa y Catalana en la Universidad de Zaragoza, así como su participación en el desarrollo
de la Ley.
Una vez publicada, se presentó un recurso de inconstitucionalidad6 por más de 60 diputados contra los artículos
2.2, 5, 6, 7, 8 y 16 de esta Ley, basado fundamentalmente en el principio de no regresión o irretroactividad de
las disposiciones restrictivas de derechos individuales, el de seguridad jurídica, el de reserva legal (respecto a
la delimitación de las zonas de utilización predominante), el de no discriminación, el de unidad de las lenguas
por encima de las divisiones administrativas, referido al catalán, y protegido por la Carta Europea. Sobre
este recurso recayó Sentencia7 de fecha 17 de marzo de 2016 cuyo fallo fue desestimatorio. La sentencia
se producía pocos días después de que entrara en vigor la reforma del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de
marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés,8 por cuanto dice expresamente:
“El art. 4.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural aragonés ha sido, sin embargo,
modicado por el art. 35 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón. Esta modicación es relevante, pues determina que, en lo relativo a
este concreto motivo del recurso, la impugnación haya perdido objeto al producirse la recuperación
de la denominación “aragonés” y “catalán” para referirse a las lenguas y modalidades lingüísticas
propias de Aragón que regulan los preceptos legales ahora impugnados”.
Es decir que, en denitiva, daba la razón a los recurrentes toda vez que la desestimación del recurso lo era,
precisamente, por la modicación de la Ley 3/1999 y la recuperación de los nombres de las lenguas. Además,
la Sentencia pone de maniesto que:
“[…] no hay duda de que resultan de aplicación las disposiciones de la Carta Europea de las Lenguas
Regionales o Minoritarias, en los términos de la declaración del Estado español incluida en el instrumento de
raticación de la Carta de 2 de febrero de 2001 (‘BOE’ núm. 222, de 15 de septiembre de 2001) según la cual,
a los efectos de la Carta se entienden por lenguas regionales o minoritarias, además de las reconocidas como
ociales, ‘las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente
se hablan’. La referencia a las lenguas regionales de Aragón como lenguas regionales o minoritarias aparece
en todos los informes que el Estado español remite periódicamente al Secretariado General del Consejo de
Europa como autoridad encargada de monitorizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
Estados rmantes, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la Carta”.9
Efectivamente la declaración de España a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias10
establece que a las lenguas no ociales se les aplicarán todas las disposiciones de la parte III de la Carta que
puedan razonablemente aplicarse en consonancia con los objetivos y principios del artículo 7 de la misma:
“España declara que, a los efectos previstos en los citados artículos se entienden por lenguas regionales o
minoritarias, las lenguas reconocidas como ociales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Valenciana y Navarra.
Asimismo, España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o
minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente
se hablan”.
A este respecto hay que hacer mención de la Recomendación aprobada por el Comité de Ministros el 21
de septiembre de 2005, que en la evaluación del Comité de Expertos y en cuanto al artículo 7 al referirse
al aragonés y el catalán en Aragón dice que “el marco jurídico especíco para regular la coocialidad del
aragonés y del catalán, lenguas minoritarias en Aragón, así como la efectividad de los derechos de las
respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a
6 Recurso de inconstitucionalidad 4980-2013.
7 STC 56/2016, de 17 de marzo de 2016, ponente don Juan Antonio Xiol Ríos.
8 En vigor desde el 4 de febrero de 2016.
9 Fundamento jurídico 2.º.
10 Instrumento de raticación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre
de 1992. BOE de 15 de septiembre de 2001.
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la plena normalización del empleo de estas dos lenguas en sus respectivos territorios [...] sigue pendiente de
aprobación, lo que afecta negativamente al aragonés y al catalán en Aragón”.
La situación cambió sustancialmente en la siguiente legislatura (2015-2019), en la que se creó, por vez
primera, con un Gobierno de Partido Socialista y Chunta Aragonesista, que tenía mayoría absoluta con el
apoyo de Podemos y de Izquierda Unida, una Dirección General de Política Lingüística (DGPL), y será a
partir de aquí, y una vez recuperados, como ya se ha dicho, los nombres de las lenguas propias de Aragón,
cuando podamos estudiar lo realizado.
2 Enseñanza
- Aprobación del currículo de secundaria y autorización de su aplicación en los centros docentes de la
comunidad autónoma de Aragón.11 Incluye el catalán de Aragón y el aragonés por primera vez.
- Aprobación del currículo de bachillerato y autorización de su aplicación en los centros docentes de la
comunidad autónoma de Aragón.12 Incluye el catalán de Aragón y el aragonés por primera vez. Incorpora la
materia “Historia y cultura de Aragón”.
- Aprobación del currículo de la educación primaria y autorización de su aplicación en los centros
docentes de la comunidad autónoma de Aragón.13 Se ha incluido, además, un bloque nuevo en el área de
ciencias sociales para todos los alumnos de nuestra comunidad autónoma, lo que las ha dotado de contenidos
sobre las lenguas propias, la literatura y la cultura de Aragón.
- Protocolo de coordinación entre el Gobierno de Aragón y la Generalitat de Catalunya.14
- Aprobación del currículo del bachillerato y autorización de su aplicación en los centros docentes de
la comunidad autónoma de Aragón, incorporándose la materia “Lenguas propias de Aragón. Lengua
aragonesa I y II”.15
- Orden ECD 1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certicación de conocimientos de la
lengua aragonesa16 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Creación de plazas y nombramientos de profesores en lengua aragonesa y catalana. Para poder
aplicar esos currículos en los diferentes niveles educativos, se han aprobado diversas “resoluciones” para
crear plazas y realizar nombramientos de profesores interinos, creándose por vez primera la certicación de
conocimientos de lengua aragonesa (A2, B1 y B2) y llegando al nivel C1 en catalán.
- Aprobación de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. En dicha
ley se hace referencia en diversos artículos (4, 6, 8, 21, 23 y 26) a la comunicación en diferentes lenguas,
promoviendo especialmente las lenguas propias de Aragón a través de programas de formación desde la
alfabetización en dichas lenguas propias, hasta la adquisición de competencias lingüísticas en idiomas y
lenguas propias de Aragón dentro de las actividades de las escuelas ociales de idiomas o de los centros de
educación de personas adultas. Está pendiente la aprobación de los currículos de aragonés y catalán.
- Proyectos lingüísticos. En el año 2015, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte puso en
marcha, en colaboración con la Universidad de Zaragoza, el programa “Rosario Ustáriz” para incorporar a la
enseñanza en los valles de Hecho y Benasque y en la localidad de Panticosa la lengua materna del alumnado
como lengua vehicular.
11 Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, publicada en el BOA de 2 de junio de 2016.
12 Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, publicada en el BOA de 3 de junio de 2016.
13 Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, publicada en el BOA de 12 de agosto de 2016.
14 Orden PRE/530/2017, de 4 de abril, por la que se dispone la publicación del protocolo de coordinación entre el Gobierno de
Aragón y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de acciones coordinadas en materia de educación. Publicada en el BOA de
28 de abril de 2017.
15 Orden ECD/75/2018, de 9 de enero, por la que se modica la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo. Publicada en el BOA el 31
de enero de 2018.
16 Publicada en el BOA de 1 de agosto de 2018.
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Actualmente 7 centros tienen proyecto lingüístico en aragonés y 8 en catalán (5 de ellos trilingüe castellano-
catalán-inglés).
- Programas de difusión del aragonés y del catalán de Aragón. Posteriormente, se han aprobado diversas
órdenes en relación con el programa “Luzía Dueso” para la difusión del aragonés y sus modalidades
lingüísticas en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la comunidad
autónoma de Aragón con una oferta de actividades cientícas y humanísticas de animación y difusión del
aragonés y sus modalidades lingüísticas, adaptadas a todas las áreas curriculares. También, se ha pretendido
facilitar a los centros escolares el asesoramiento y los recursos que necesiten para que promuevan sus propias
actividades y proyectos de trabajo en aragonés.
Otro programa que se ha puesto en marcha ha sido “El aragonés en el aula”, el cual persigue alcanzar los
objetivos de estimular en los centros educativos el conocimiento de la realidad lingüística de Aragón, con
especial referencia al aragonés; de fomentar la actitud positiva del alumnado hacia el patrimonio cultural,
aragonés, en general, y hacia el patrimonio lingüístico aragonés, en particular; y de iniciar a los alumnos en
el conocimiento de la lengua aragonesa y sus manifestaciones culturales (la literatura, el folclore, la música,
las artes escénicas...).
El otro programa se ha denominado “Jesús Moncada” y ha buscado la difusión del catalán y sus modalidades
lingüísticas en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios. La convocatoria está
dirigida a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma
de Aragón que impartan enseñanzas regladas en las etapas de educación infantil y primaria, secundaria,
bachillerato y formación profesional, y enseñanzas no regladas en las escuelas ociales de idiomas y educación
de personas adultas, así como los centros rurales de innovación educativa. Como resumen de los objetivos de
este programa, se pueden incluir el apoyo a los centros y a los profesores para realizar actividades en catalán
y así mejorar su enseñanza y la colaboración entre los centros, las entidades socioculturales y cientícas que
difunden el catalán en la comunidad autónoma de Aragón.
Las enseñanzas tienen carácter voluntario y el trabajo que se ha desarrollado ha tratado de dignicar los
conocimientos relacionados con el aragonés y el catalán de Aragón y sobre todo el uso que luego pueden
llevar a cabo las personas que han participado en cada uno de los momentos del aprendizaje.
3 El uso institucional
- Modicación del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, que
ha dado lugar a la recuperación de los nombres cientícos y tradicionales de nuestras lenguas, aragonés y
catalán de Aragón, cuyo apartado 1 dice actualmente:
Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y
modalidades lingüísticas propias a que se reeren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007
y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas
propias de Aragón”. 17
- Resolución de 16 de mayo de 2017, del director general de Política Lingüística, por la que se da
publicidad a algunos aspectos básicos de la representación gráca de la lengua aragonesa.18
- Creación de los cheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General competente
en materia de política lingüística.19
17 Ley 2/2016, de 28 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
18 Publicada en el BOA de 28 de junio de 2017 y su corrección de errores en el BOA de 20 de septiembre de 2017.
19 Decreto 153/2017, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón (BOA de 16 de octubre de 2017).
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- Decreto 56/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la
Academia Aragonesa de la Lengua. 20 Está constituida por dos institutos: el Instituto de l’Aragonés y el
Institut Aragonès del Català.
- Participación en un proyecto europeo (POCTEFA), sobre nuevas tecnologías, turismo y lenguas,
denominado LINGUATEC, que fue concedido en noviembre de 2017, para llevar a cabo un diccionario en
línea, un traductor simultáneo y su implementación en materiales de difusión turística. El 26 de abril de 2018,
seis entidades de Francia y España se dieron cita en Zaragoza para trabajar juntas en un taller de experiencias
de digitalización de lenguas minoritarias dentro de este proyecto europeo. El socio aragonés es Turismo de
Aragón, con la asistencia técnica de la DGPL.
- La creación de la “Cátedra Johan Ferrández d’Heredia”, de la Universidad de Zaragoza, tuvo lugar
gracias a la suscripción de un convenio entre esta Universidad y el Go bierno de Aragón.21 Los objetivos
especícos de esta cátedra se centran en el desarrollo de la cooperación entre estas dos instituciones, para
favorecer la creación de nuevo conocimiento y promover la difusión de todos los aspectos de interés común
entre ambas en el ámbito de las lenguas minoritarias de Aragón y muy especialmente del aragonés, con
carácter interdisciplinar y transversal.
- Protocolos y convenios con comarcas y con ayuntamientos de Aragón. Desde el año 2018, el Gobierno
de Aragón trata de establecer medidas que favorezcan al aragonés y al catalán de Aragón, a través de
diversos protocolos y convenios. Se busca, sobre todo, promover la investigación del patrimonio lingüístico
aragonés, potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, promover la
creación literaria en las lenguas propias de Aragón, así como coordinar y colaborar con las entidades locales
y otras administraciones, entidades e instituciones para la puesta en marcha de cambios en la toponimia y
de programas, como el de “Agora x l’aragonés”. En cuanto a las comarcas, se han rmado convenios con
Jacetania, Alto Gállego, Hoya de Huesca / Plana de Uesca, Sobrarbe, Ribagorza, Matarraña/Matarranya,
La Litera / La Llitera, Bajo Cinca / Baix Cinca, y en relación con los ayuntamientos se pueden citar los de
Huesca, L’Aínsa-Sobrarbe, Graus, Fonz, Bielsa, Tardienta, Ayerbe, Biscarrués, Arguis, San Juan de Plan,
Plan, Estadilla, Valle de Hecho, Almudévar y Bielsa.
- Traducciones. Aunque no se reeren a temas directamente relacionados con la regulación jurídica de las
lenguas de Aragón, se consideran importantes en el ámbito del uso institucional la traducción a la lengua
aragonesa de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de autonomía de Aragón del año 2007.
- Aprobación de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográca y contra la
Despoblación, que recoge la incorporación de las lenguas propias en las zonas de utilización predominante.22
4 El ámbito socioeconómico
- Modicación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.23
Desde la DGPL se han impulsado varias modicaciones del Plan Estratégico de Subvenciones introduciendo
el fomento y la promoción de las lenguas propias como una de las líneas de subvención.
- Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política
lingüística.24 Estas bases son necesarias para poder otorgar cualquier subvención para entidades locales y
asociaciones y fundaciones por otro.
20 Publicado en el BOA de 20 de abril de 2018.
21 La Orden PRE/1556/2017, de 27 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el
Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación de la “Cátedra Johan Ferrández D´Heredia, de lenguas propias de
Aragón y patrimonio inmaterial aragonés de la Universidad de Zaragoza” y la Orden PRE/1085/2018, de 6 de junio, que prorroga el
funcionamiento de esta cátedra para el año 2018.
22 Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial
de Política Demográca y contra la Despoblación (BOA de 8 de noviembre de 2017).
23 Orden de 29 de diciembre de 2015, de la consejera de Educación, Cultura y Deporte.
24 Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, publicada en el BOA de 29 de junio de 2016.
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- Aprobación de las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y
catalán de Aragón,25 necesarias para poder convocar cualquier premio literario y/o artístico.
- Premios literarios y artísticos. Dentro de las actividades de fomento de las administraciones públicas se
han creado los premios “Chuana Coscujuela” en relación con el aragonés y “Desideri Lombarte” en relación
con el catalán de Aragón, que buscan en el ámbito social, cultural, deportivo, artístico, económico, a personas
o entidades que se hayan distinguido por la dignicación, difusión, investigación, enseñanza de esas lenguas
y constituyan un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Se han recuperado los premios
“Arnal Cavero”, dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a
esta lengua, en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo), y “Guillem Nicolau”, dirigido a fomentar
y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón, o en cualquiera de sus variedades, en cualquier
género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) de autor aragonés o relacionado con Aragón. Ambos habían sido
fusionados y dejados sin consignación económica en la legislatura anterior.
En este mismo sentido han sido convocados los premios “Braulio Foz” de cómic y “Antonio Artero” de
video en lengua aragonesa.26
- Programa “Agora x l’aragonés”. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de
uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, que busca la
promoción de la lengua como vehículo de cultura y, en particular, en lo relativo a bibliotecas, videotecas,
centros culturales, museos, archivos, academias, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción
cinematográca, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y nuevas tecnologías, se
ha generado desde 2017 el programa “Agora x l’aragonés”, que está dirigido a personas, asociaciones,
comercios, empresas, profesionales e instituciones. Trata de potenciar el uso de nuestra lengua y difundir su
riqueza lingüística. Para ello, “Agora” busca crear una red de colaboradores, que participen en esta difusión
y se impliquen por la super vivencia de la lengua aragonesa.
A través de un carnet, quienes se inscriben tiene acceso, en primer lugar, al aprendizaje no formal de la
lengua aragonesa, a través de las personas que ejerzan como “mentores” y, en segundo lugar, a las diferentes
ventajas que las entidades, establecimientos, empresas y profesionales colaboradores les ofrezcan.
En la actualidad hay casi 600 personas inscritas, y más de 120 empresas, así como dos decenas de instituciones
y otras tantas asociaciones.
5 Los medios de comunicación y el sector audiovisual
- Chisla Radio: a radio en aragonés. Desde 2017 la DGPL colabora en la emisión en aragonés a través
de un canal de radio (Chisla Radio) que se difunde a través de podcasts alojados en la página web lenguas-
dearagon.org y emisiones en directo. Desde septiembre de 2018 se emite también a través de TEA FM,
gracias a un acuerdo con el INAEM (sin coste).
- “Charrín Charrán”. Además de la referencia de la radio, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley
3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias
de Aragón, y respetando los principios de independencia y de autonomía de los medios de comunicación,
las administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas a n de promover la emisión en las radios y
televisiones públicas de programas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón de manera
regular y de velar para que los intereses de los hablantes de lenguas y modalidades lingüísticas propias
estén representados o sean tomados en consideración en el marco de las estructuras que se puedan crear, de
conformidad con la ley, con el objeto de garantizar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.
Desde mayo de 2019 se emite por vez primera un programa íntegramente en aragonés: “Charrín Charrán”.
25 Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el BOA de 31 de enero de 2017.
26 Orden ECD/1435/2018, de 16 de julio, por la que se convoca el I Concurso “Braulio Foz” de cómic en lengua aragonesa y Orden
ECD/1436/2018, de 23 de julio, por la que se convoca el I Concurso “Antonio Artero” de vídeo en lengua aragonesa, publicadas
ambas en el BOA de 12 de septiembre de 2018.
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6 La toponimia
- Creación de la Comisión de Toponimia de Aragón,27 constituida el 16 de junio de 2016. Aunque en las
referencias ociales los nombres aparecen bilingües, como los topónimos de las comarcas de Hoya de Huesca
/ Plana de Uesca, Bajo Cinca / Baix Cinca, La Litera / La Llitera, Bajo Aragón-Caspe / Baix Aragó-Casp
y Matarraña/Matarranya28 y de municipios de esas comarcas y de las de Alto Gállego, Jacetania, Sobrarbe,
Ribagorza, Somontano de Barbastro y Cinca Medio, en otros casos, se han determinado en una única lengua,
por ejemplo, los nombres de los picos de más de tres mil metros de altura, para recoger los nombres que se
han utilizado en los términos municipales en los que se encuentran ubicados. La Comisión ha determinado
los topónimos ociales de 9 comarcas, algunos de los cuales han sido publicados ya en el BOA.29
7 Conclusiones
1. Atendiendo a la jurisprudencia del TC se podría interpretar que la integración de los preceptos de la CE, el
EAA y la Ley de Patrimonio Cultural, relativos a las lenguas propias de Aragón establecen una coocialidad
de iure del aragonés y el catalán de Aragón, dejando a la ley de lenguas el alcance de dicha coocialidad.
2. La legislación internacional que forma parte del derecho interno español protege las lenguas propias de
Aragón.
3. En 2009 se aprobó una ley que establecía un régimen de semicoocialidad o coocialidad sui generis que
fue derogado por la Ley 3/2013.
4. Esta Ley fue recurrida ante el TC por infringir los principios de no regresión, reserva de ley e igualdad.
La sentencia recaída en ese recurso reconocía que la recuperación de los nombres de las lenguas (aragonés y
catalán de Aragón) había dejado sin objeto el mismo.
5. La creación en 2015 de la Dirección General de Política Lingüística en el Gobierno de Aragón ha supuesto
un nuevo escenario en el que las lenguas propias de Aragón han tomado protagonismo en diversos ámbitos
(institucional, educativo, socioeconómico, etc.) llevándose a cabo un importante avance normativo.
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Latorre y Francho Nagore Laín (eds.), Lenguas minoritarias en Europa y estandarización. Zaragoza:
Cátedra Johan Ferrández d’Heredia – Prensas Universitarias de Zaragoza.
27 Orden de 16 de marzo de 2015, BOA de 23 de marzo de 2015.
28 Orden VMV/70/2019, de 18 de enero, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión
celebrada el día 15 de enero de 2019, por el que se aprueban las modicaciones del Nomenclátor Geográco de Aragón.
29 Orden VMV/218/2016, de 10 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón..
Fernando García Fernández; José Ignacio López Susín
Balance de la legislación y la jurisprudencia de Aragón 1979-2019
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 72, 2019 215
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Aragón. Zaragoza: El Justicia de Aragón.
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de ocialidad. En José Manuel Pérez Fernández (coord.), Estudios sobre el estatuto jurídico de las
lenguas de España (p. 23-64). Barcelona: Atelier Libros Jurídicos.

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