STS 2/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2011:7867
Número de Recurso20579/2010
ProcedimientoCausa Especial
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: D. Andres Martinez Arrieta En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil once.

Visto la presente causa especial núm. 3/ 20579/2010 en trámite de Diligencias Previas transformadas en Diligencias Urgentes, por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal ( en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 ), arts. 2.2 del Código Penal y Disposición Transitoria 1ª de la citada L.O .), contra el inculpado Alexis , titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido el 13 de Mayo de 1.951 en Abanilla (Murcia) y domiciliado en Abanilla, CALLE000 núm. NUM001 , hijo de Juan y de Josefa, Diputado en Las Cortes Generales en la IX Legislatura, sin antecedentes penales y solvente. Está representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendido por el Letrado D. Jaime Sánchez-Vizcaíno Rodríguez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal e Instructor designado por la Sala Don Andres Martinez Arrieta, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La causa se incoó por Atestado de la Policía Municipal de Murcia, que por reparto correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 9 de Murcia dando lugar a las Diligencias Previas 2552/2010.

SEGUNDO

Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, a quien corresponde por el fuero del implicado el conocimiento de los hechos, dictó auto el 3 de Noviembre de 2010 , admitiendo la competencia y acordando la apertura de diligencias previas y la designación de Magistrado Instructor, conforme al turno previamente establecido, recayendo la misma en el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta.

TERCERO

Luego de practicadas las diligencias acordadas, el 14 de septiembre pasado, el Instructor dictó resolución transformando en diligencias urgentes al presentar el Ministerio Fiscal el escrito de calificación consensuado con el acusado y su defensa.

HECHOS

PROBADOS

El acusado Alexis , a la sazón Diputado en Las Cortes Generales en la IX Legislatura, nacido el 13 de mayo de 1.951 y sin antecedentes penales, sobre las 19,20 horas del día 4 de Julio de 2010, en la ciudad de Murcia, conduciendo el vehículo de su propiedad, marca BMW, matrícula .... JFL circulaba por el tercer carril de los seis existentes de la Glorieta llamada NINFA de la Avda. Juan de Borbón de Churra, haciéndolo con su capacidad de atención y reflejos sensiblemente disminuidos a causa de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas que determinaron una concentración de 0,70, 0,56 y 0,58 de mg/l de alcohol por litro de aire espirado según los resultados de la triple prueba efectuada con el correspondiente intervalo. Como consecuencia de tal merma no se percató que por su derecha en el segundo carril de la rotonda circulaba el vehículo marca Renault Laguna, matrícula DE-....-DY conducido por su propietario D. Luciano , el cual seguía efectuando el giro izquierdo de la rotonda, por lo que colisionó con la puerta trasera izquierda del otro vehículo al impactar con la parte delantera derecha de su vehículo, ocasionando daños que han sido indemnizados sin que conste reclamación alguna por el perjudicado, al que se le hizo el oportuno ofrecimiento de acciones conforme consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En vista de la conformidad del acusado con el escrito de calificación, en los términos previstos en el art. 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al ser el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y la pena solicitada no superior a seis años, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal (en la redacción posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 arts. 2.2 del Código Penal y Disposición Transitoria 1ª de la citada Ley Orgánica ), del que resulta autor el imputado.

Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 20 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm . procede la imposición de la pena solicitada de conformidad pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

TERCERO.- Por imperativo legal, se le impondrán las costas procesales (art. 123 C.P .).

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alexis como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de multa con una cuota diaria de veinte euros y privación de OCHO MESES del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al abono de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Instructor Excmo.Sr. D. Andres Martinez Arrieta , de lo que como Secretario certifico.

31 sentencias
  • SAP Madrid 175/2017, 30 de Marzo de 2017
    • España
    • 30 Marzo 2017
    ...detención (folio 62), no constando la implicación del inculpado en ningún otro acto punible relacionado con las drogas ilegales ( STS 1 de diciembre de 2011 ). Por lo que resulta adecuada la apreciación del mencionado tipo No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad crim......
  • SAP Madrid 67/2019, 5 de Febrero de 2019
    • España
    • 5 Febbraio 2019
    ...esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores". La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 2011 indica: " Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gr......
  • SAP Madrid 504/2019, 18 de Julio de 2019
    • España
    • 18 Luglio 2019
    ...esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores". La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 2011 indica: " Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gr......
  • SAP Madrid 700/2019, 17 de Octubre de 2019
    • España
    • 17 Ottobre 2019
    ...esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores". La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 2011 indica: " Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La determinación de la cuantía de la multa en el sistema de días-multa
    • España
    • La pena de multa. Estudio sobre su justificación y la determinación de su cuantía
    • 5 Maggio 2020
    ...con una cuota diaria de veinte euros. El mismo importe tiene la cuota de la multa impuesta en las SSTS 1/2011, de 17 de enero, y 2/2011, de 1 de diciembre, a quienes eran diputados en las Cortes Generales cuando cometieron el mismo delito. En la STS 1/2002 se condenó a quien en el momento d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR