Baja provisional en el indice de entidades aeat. Renuncia de administrador único

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible la inscripción de la renuncia de un administrador, si la hoja de la sociedad está cerrada por baja en el índice de entidades de la AEAT.

Hechos: El administrador único de una sociedad renuncia en escritura pública y en la misma deja convocada la junta general de la sociedad.

El registrador suspende la inscripción pues la sociedad está dada de baja en el índice de entidades de la AEAT(artículo 119 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil).

Se recurre centrando el recurso en una serie de alegaciones relativas al cierre del registro por falta de depósito de cuentas y a la posibilidad, reconocida por la DG, de inscribir una renuncia si el renunciante ha convocado junta, aunque esta no se haya celebrado.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG reitera una vez más su doctrina en esta materia diciendo que no es lo mismo el cierre por falta de depósito de cuentas que el cierre por baja en el AEAT, y por tanto confirmando que "vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones citadas", que al referirse al art. 96 del RRM son las relativas a "los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales".

Comentario: Sólo indicar que en esta resolución parece que, en opinión de la DG, las excepciones señaladas en el artículo...

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