Baja provisional en el indice de entidades de la aeat. Nombramiento y cese de administradores.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La baja en el índice de entidades de la AEAT, impide la práctica de cualquier asiento salvo el depósito de cuentas.

Hechos: Se trata de una escritura de cese y nombramiento de administradores, con petición de inscripción parcial respecto del cese.

El registrador suspende la inscripción pues la hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por acuerdo de la Delegación de Hacienda de fecha 4 de julio de 2018 en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se recurre alegando que se ha solicitado la inscripción parcial respecto del cese del administrador por analogía con la dispuesto para el cierre por fata de depósito de cuentas.

La inscripción parcial solicitada lo es respecto al cese del administrador saliente y, por tanto debe aplicarse analógicamente lo dispuesto respecto al cierre del registro por falta de presentación de cuentas.

Resolución: La DG desestima el recurso.

Doctrina: La DG reitera una vez más su doctrina sobre el cierre de hoja por baja en la AEAT.

La no posibilidad de inscripción se basa en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que impone el cierre total por la baja provisional en el índice de entidades.

A ello se añade lo que dispone el artículo 96 del RRM que sólo exceptúa del cierre "los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales". En ningún caso se excepciona el cese del administrador, sin que el caso sea equiparable al cierre por falta de depósito de cuentas, siendo sólo posibles los asientos antes...

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