Tramitación básica en los juicios de separación y divorcio: resumen normativo y explicativo en relación a la Ley de Enjuiciamiento Civil

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas111-116

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Ver nota 1

A.- TRAMITACIÓN: ARTÍCULO 770 DE LA L.E.C.

- Presentación de la demanda.

- Resolución admitiendo la demanda y emplazamiento por veinte días al demandado y al Ministerio Fiscal si existen hijos menores o incapacitados.

- Presentación de la contestación a la demanda (se admite reconvención).

- Resolución dando traslado de la reconvención por diez días al demandante.

- Resolución señalando la vista oral.

- Sentencia.

- Escrito formulando el recurso de apelación (Veinte días para inter-poner apelación (art. 458 LEC).

- Providencia dando traslado al apelado por diez días para que se oponga o impugne el recurso.

- Escrito de oposición a la apelación.

- Providencia mandando emplazar a las partes por treinta días ante la Audiencia Provincial.

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  1. DESARROLLO DE LA VISTA ORAL: ARTÍCULO 770 L.E.C.

- Asistencia de las partes con Abogados y Procuradores.

- Ratificación de la demanda y contestación.

- Proposición de la prueba .

- Admisión y práctica de las pruebas propuestas. Las pruebas que no puedan practicarse en la vista, se practicaran en los treinta días siguientes con nuevo señalamiento si fuera preciso.

- Si hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y en todo caso a los mayores de doce años.

- Resumen de pruebas.

C- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA DEMANDA

- Poder notarial a favor de Procurador o "apud acta" en el mismo Juzgado que tramita el juicio.

- Certificado de empadronamiento para determinar la competencia.

- Certificado de matrimonio.

- Certificado de nacimiento de los hijos menores o incapacitados.

- Documentación en que funde su derecho.

- Documentación acreditativa de la situación económica de los cónyuges. Y en su caso de los hijos.

D.- COMPETENC1A. ARTÍCULO 769 LEC

- Será competente, el Juzgado de Ia Instancia del lugar del domicilio conyugal.

- Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, a elección del demandante, entre el último domicilio conyugal o el lugar de residencia del demandado.

E.- ART 770.5 En cualquier momento del procedimiento, los cónyuges podrán solicitar la continuación por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777 LEC.

SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O CON CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES.

A.- TRAMITACIÓN ARTÍCULO 777 DE LA LEC

- Presentación de la demanda.

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- Providencia admitiendo la demanda y señalando día para la ratificación de los cónyuges, en su petición.

- Si hubiere hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal.

- Exploración del menor: Se oirá a los hijos cuando tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

- Sentencia.

- Si la Sentencia no aprobase el convenio regulador en todo o en parte, se dará un plazo de diez días a las partes para que presenten nuevo convenio.

- Auto acordando lo procedente.

- Apelación: El mismo trámite que para el procedimiento de separación o...

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