Tramitación básica en los juicios de separación y divorcio: resumen normativo y explicativo en relación a la Ley de Enjuiciamiento Civil
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 111-116 |
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Ver nota 1
A.- TRAMITACIÓN: ARTÍCULO 770 DE LA L.E.C.
- Presentación de la demanda.
- Resolución admitiendo la demanda y emplazamiento por veinte días al demandado y al Ministerio Fiscal si existen hijos menores o incapacitados.
- Presentación de la contestación a la demanda (se admite reconvención).
- Resolución dando traslado de la reconvención por diez días al demandante.
- Resolución señalando la vista oral.
- Sentencia.
- Escrito formulando el recurso de apelación (Veinte días para inter-poner apelación (art. 458 LEC).
- Providencia dando traslado al apelado por diez días para que se oponga o impugne el recurso.
- Escrito de oposición a la apelación.
- Providencia mandando emplazar a las partes por treinta días ante la Audiencia Provincial.
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DESARROLLO DE LA VISTA ORAL: ARTÍCULO 770 L.E.C.
- Asistencia de las partes con Abogados y Procuradores.
- Ratificación de la demanda y contestación.
- Proposición de la prueba .
- Admisión y práctica de las pruebas propuestas. Las pruebas que no puedan practicarse en la vista, se practicaran en los treinta días siguientes con nuevo señalamiento si fuera preciso.
- Si hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y en todo caso a los mayores de doce años.
- Resumen de pruebas.
C- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA DEMANDA
- Poder notarial a favor de Procurador o "apud acta" en el mismo Juzgado que tramita el juicio.
- Certificado de empadronamiento para determinar la competencia.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores o incapacitados.
- Documentación en que funde su derecho.
- Documentación acreditativa de la situación económica de los cónyuges. Y en su caso de los hijos.
D.- COMPETENC1A. ARTÍCULO 769 LEC
- Será competente, el Juzgado de Ia Instancia del lugar del domicilio conyugal.
- Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, a elección del demandante, entre el último domicilio conyugal o el lugar de residencia del demandado.
E.- ART 770.5 En cualquier momento del procedimiento, los cónyuges podrán solicitar la continuación por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777 LEC.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O CON CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES.
A.- TRAMITACIÓN ARTÍCULO 777 DE LA LEC
- Presentación de la demanda.
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- Providencia admitiendo la demanda y señalando día para la ratificación de los cónyuges, en su petición.
- Si hubiere hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal.
- Exploración del menor: Se oirá a los hijos cuando tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
- Sentencia.
- Si la Sentencia no aprobase el convenio regulador en todo o en parte, se dará un plazo de diez días a las partes para que presenten nuevo convenio.
- Auto acordando lo procedente.
- Apelación: El mismo trámite que para el procedimiento de separación o...
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