STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:9997
Número de Recurso566/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 566/98 Partes: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA C/ DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº1185 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a trece de Septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

566/98, interpuesto por Agencia Estatal de la Administración Tributaria , representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Diputación Provincial de Barcelona, representada por el Procurador Manjarin y defendida por el letrado Martin Bassols Coma.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo desestimatorio presunta del recurso de reposición interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra el acto presunto de tasas acordados por decreto nº 715485P de 29.05.97 e indirectamente contra ordenanza fiscal nº 2 de 31.01.94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continúa el procedimiento por el trámite de conclusiones ; se señaló día y hora para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la desestimación presunta por parte de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA del recurso de reposición interpuesto por la actora contra el acto de liquidación de tasas acordado por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Barcelona, número 715.485-P de 29 de mayo de 1997, así como la impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal núm. 2 de la Diputación Provincial de Barcelona de 31 de enero de 1994 por la que se establece la tasa del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la desestimación presunta por parte de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA del recurso de reposición interpuesto por la actora contra el acto de liquidación de tasas acordado por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Barcelona, número 715.485-P de 29 de mayo de 1997, así como la impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal núm. 2 de la Diputación Provincial de Barcelona de 31 de enero de 1994 por la que se establece la tasa del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

SEGUNDO

La actora funda su petición, formulada en el suplico de su demanda, de que se declare la nulidad del acto de liquidación de tasas al que hace referencia el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia y de que, asimismo, se declare, indirectamente, la nulidad de la Ordenanza Fiscal núm.

2 por la que se establece la tasa del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en el hecho que, según se desprende del análisis de la normativa reguladora del Boletín Oficial de la Provincia, la publicación en este Boletín no es un servicio de competencia de las Diputaciones Provinciales sino del Estado. La Diputación Provincial de Barcelona se habría, pues, extralimitado al girar la referida liquidación -ya que únicamente puede hacerlo en relación con los servicios de competencia provincial- y también al promulgar la Ordenanza Fiscal núm. 2, objeto, ambas, del presente recurso contencioso-administrativo, citando, en apoyo de su tesis, la Sentencia de esta Sala nº 652, de 13 de octubre de 1994 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de septiembre de 1996. Además, la recurrente postula también la nulidad de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de enero de 1997, con base en lo acordado por la Sentencia de esta Sala núm. 569, de 17 de junio de 1998.

SEGUNDO

La actora funda su petición, formulada en el suplico de su demanda, de que se declare la nulidad del acto de liquidación de tasas al que hace referencia el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia y de que, asimismo, se declare, indirectamente, la nulidad de la Ordenanza Fiscal núm.

2 por la que se establece la tasa del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en el hecho que, según se desprende del análisis de la normativa reguladora del Boletín...

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