STS, 15 de Diciembre de 1994

PonenteJOSE MORENO MORENO
Número de Recurso1886/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.779.-Sentencia de 15 de diciembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Apelación núm. 1.886/1991.

MATERIA: Tributos: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio y 2 de julio de 1993.

DOCTRINA: Ante la falta de probanza de los hechos alegados, procede desestimar el recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por esta Sala -Sección Segunda- el recurso contencioso-administrativo que ante la misma pende, en grado de apelación promovida por el Ayuntamiento de Mijas, representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, y defendido por Letrado, contra la Sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera-, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso núm. 1.690/1988 , relativo a Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos, siendo parte apelada "Seppala Oy", no comparecida en esta segunda instancia.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera-, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto por "Seppala Oy", y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso- administrativo promovido por "Seppala Oy", representada por la Procuradora doña Josefina López Marín Pérez, contra actos presuntos de desestimación por la tácita de las reposiciones deducidas contra liquidaciones del Impuesto de Plusvalía (expediente 5/1988), ascendentes a 558.610 ptas. y 806.703 ptas., así como Acuerdo sancionador de 15 de julio de 1988, con motivo de transmisión de parcela en escritura de 2 de octubre de 1987, declarando: 1.º Que procede estimar el recurso declarando la nulidad de las liquidaciones practicando en su lugar nueva liquidación en la que se tome como tipo unitario en la fecha final el de 1.390 ptas./m2, correspondiente al índice de 1986. 2.° Que se revoca el Acuerdo de la Alcaldía de 15 de julio de 1988, que estimó la concurrencia de infracción grave y ordenó incluir en la segunda de las liquidaciones anuladas multa del 50 por 100 de la cuota, sin que esa calificación y sanción sean procedentes en la nueva liquidación. 3.° Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda. 4.º No procede expresa condena en costas", contra ella se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Mijas.

Segundo

Personado el apelante ante esta Sala, se acordó se sustanciase el recurso de apelaciónpor el trámite de alegaciones escritas, trámite evacuado por aquél, no así por la parte apelada, la cual no compareció, y tras instruirse de lo actuado expuso cuanto consideró conveniente a la defensa de sus correspondientes derechos, señalándose para la votación y fallo el día 9 de los corrientes, en que efectivamente tuvo lugar dicho acto.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se transcriben, y,

Primero

La Corporación demandada -Ayuntamiento de Mijas- recurre en apelación contra la sentencia apelada que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la liquidación practicada declarando que a la misma y en cuanto al valor final consignado en ella, sea determinado por el índice correspondiente al ejercicio de 1986 y no al de 1987, que era el que había sido objeto de aplicación, impugnando, por ello, dicha sentencia en cuanto los índices de precios unitarios para 1987, a efectos del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, habían sido aprobados provisionalmente y publicados en el "Boletín Oficial de la Provincia de Málaga" núm. 35, de 12 de febrero de 1987, no había habido reclamaciones y se entendieron definitivamente aprobados por ministerio del núm. 2 del art. 189 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril .

Segundo

El problema planteado viene resuelto en nuestras Sentencias de 28 de junio y 2 de julio de 1993 , dictadas en casos idénticos al presente, a las que hay que atenerse por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica, cabiendo decir con ellas que, al margen y con independencia de que el art. 189.2.° del Real Decreto Legislativo citado determine que: "En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de imposición de tributos y de aprobación o modificación de las ordenanzas fiscales", es lo cierto que en el supuesto debatido no se acredita la falta o no de tales reclamaciones o sugerencias, y cuando empezaron a regir y tuvieron eficacia los índices de 1987, caso distinto de lo sucedido con respecto de los anteriores de 1986 en que sí se hizo y el Ayuntamiento Pleno de Mijas, en sesión de fecha 12 de mayo de 1986, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de los índices con efectos de 1 de enero de 1986, aprobación definitiva que no aparece acreditada con respecto a los de 1987, razones que determinan en este caso concreto, en base a esa falta de probanza de los hechos alegados, que se desestime el presente recurso de apelación.

Tercero

No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse la concurrencia de aquellas circunstancias que, a tenor de lo previsto en los arts. 131 y concordantes de la Ley jurisdiccional, justifican una expresa imposición de aquéllas.

En nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación del Ayuntamiento de Mijas contra la Sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera-, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la que confirmamos sin expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Emilio Pujalte Clariana. José Moreno Moreno. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don José Moreno Moreno, estando celebrando audiencia la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

4 sentencias
  • STS, 18 de Julio de 2014
    • España
    • 18 Julio 2014
    ...racionalidad media ( SSTS de 20 de Octubre de 1.988 , 19 de Febrero de 1.990 , 19 de Diciembre de 1.991 , 25 de Febrero de 1.992 , 15 de Diciembre de 1.994 , y 21 de Abril de 2.005 Así mismo, añadimos nosotros ahora, la fórmula y las reglas señaladas en el Anexo al Real Decreto Legislativo ......
  • SAP Madrid 924/2007, 15 de Noviembre de 2007
    • España
    • 15 Noviembre 2007
    ...de un mes, si bien, existe el pleno convencimiento de que se trata de una psicosis. Por ello, y tal y como expuso la ilustrativa STS de fecha 15-12-1994, y que recoge entre otras, la Sentencias de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 17/04/00 ; la realidad empírica ofrece múltip......
  • SAP Barcelona 578/2009, 8 de Abril de 2009
    • España
    • 8 Abril 2009
    ...de un mes, si bien, existe el pleno convencimiento de que se trata de una psicosis. Por ello, y tal y como expuso la ilustrativa STS de fecha 15-12-1994, y que recoge entre otras, la Sentencias de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 17/04/00 ; la realidad empírica ofrece múltip......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 1999
    • España
    • 19 Febrero 1999
    ...se les extendieran los efectos de la Sentencia, aduciendo la doctrina de las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre y 15 de diciembre de 1.994 , dictadas en recurso extraordinario de revisión, según las cuales los ascensos a Inspector-Jefe realizados por la Resolución de 30 de o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR