Ayudas fiscales penadas

AutorPatricia Lampreave
CargoProfesora de CUNEF y miembro del Comité de Expertos del European Law Institute

*Artículo publicado originalmente en el periódico "Cinco Dias" el 27 de agosto de 2013.

A raíz de la noticia relativa al asunto de las ayudas fiscales recibidas por los astilleros españoles, convendría plantearse si hacemos todo lo que podemos en la defensa de nuestros intereses en Bruselas o si la UE está más preocupada en que se adopten, sin fisuras, sus decisiones que en conseguir reforzar una economía europea todavía muy dañada.

En relación a las ayudas de Estado, es importante remarcar que el Tratado de Funcionamiento de la UE - TFUE no prohíbe a los Estados la concesión de cualquier ayuda pública, estableciendo su artículo 107.1, que serán a priori incompatibles con el mercado interior, solo las ayudas otorgadas por los Estados que “puedan falsear la competencia”.

Para que estemos ante una ayuda ilegal, ésta deberá ser otorgada por el Estado con cargo a recursos públicos. Se entiende que ciertos beneficios fiscales que conlleven una disminución de recaudación equivalen al consumo de fondos estatales. La ayuda además deberá conllevar la existencia de un beneficio económico.

Para que la ayuda sea contraria al TFUE, además, la medida fiscal ha de suponer a su beneficiario una ventaja perceptible que le libere de una carga fiscal. La ayuda debe afectar a las relaciones comerciales entre las empresas de los diferentes Estados. En este sentido, las ayudas estatales son penadas al comportar un reforzamiento de la posición de ciertas empresas en el mercado, respecto a la que ostentan sus competidores, distorsionando así la competencia y los intercambios entre los Estados miembros.

Por último, la ayuda debe ser selectiva o específica, en el sentido de favorecer a determinadas actividades o producciones y suponer una excepción en la aplicación del esquema general de tributación. La Comisión considera selectiva, cualquier medida, que excluya de su ámbito de aplicación subjetiva, de iure o de facto, a algunos agentes económicos que operen en el mercado interior de la UE.

De entre todos los condicionantes para que una determinada medida sea considerada ayuda de Estado contraria al TFUE, el criterio de selectividad o especificidad es el que resulta más complejo en su apreciación. El límite entre la selectividad y la generalidad está en el respeto a la igualdad de tratamiento, permitiendo que puedan aprovecharse todos los sujetos que objetivamente reúnan las condiciones para ello.

Centrándonos en el tax lease penado, en este régimen fiscal hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR