Ayudas de estado de carácter fiscal compatibles y zonas francas

AutorLuis Miguel Muleiro Parada
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Vigo
Páginas71-104
AYUDAS DE ESTADO DE CARÁCTER FISCAL
COMPATIBLES Y ZONAS FRANCAS*
Luis Miguel M P
Profesor contratado doctor de Derecho
Financiero y Tributario
Universidad de Vigo
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LAS AYUDAS DE ESTADO EN EL MARCO DE LA NOR-
MATIVA DE COMPETENCIA DE LA UE: 2.1. Competencia y ayudas estatales. 2.2. Los elemen-
tos normativos del concepto de ayuda incompatible.—3. LAS CATEGORÍAS DE AYUDAS COM-
PATIBLES Y LAS AYUDAS DE MINIMIS: 3.1. La exención por categorías. 3.2. Las ayudas de
minimis.—4. EL SOFT LAW: 4.1. El TJUE ante la normativa en ayudas de Estado de carácter scal.
4.2. La Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal.—5. LOS LÍMITES DE
LAS AYUDAS DE ESTADO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ZONAS FRANCAS Y LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE SUS EMPRESAS: 5.1. Las Zonas Francas aduaneras. 5.2. El
recurso nanciero. 5.3. Los benecios scales para las empresas instaladas en las Zonas Francas
aduaneras.—6. LAS OTRAS ZONAS FRANCAS: 6.1. Cuestiones previas. 6.2. Las Zonas Francas
urbanas. 6.3. Otras zonas especiales de tributación.—7. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Las Zonas Francas integran un elemento promotor del comercio exte-
rior y una estrategia para desarrollar la economía a nivel internacional. Son
ubicaciones geográcas estratégicas cerca de aeropuertos 1, puertos o impor-
*Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación: «El ordenamiento nanciero y tributa-
rio de puertos y zonas francas en España: implicaciones de la Unión Europea y de la liberalización del
comercio internacional», que nancia el Ministerio de Economía y Competitividad (DER2015-66338-P)
(MINECO/FEDER), cuya investigadora principal es la profesora Dra. Ana María P G.
1 Precisamente, en los últimos tiempos se ha coincidido en la posibilidad de desarrollar las Zonas
Francas a partir de diversas infraestructuras como aeropuertos. Véase E. S M y B. S-
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tantes vías terrestres que facilitan el transporte de las mercancías. Habilitan
acceso a una infraestructura desarrollada para facilitar tanto las distintas ac-
tividades como su promoción. La industrialización en las Zonas Francas se
basa principalmente en la creación de benecios scales y exenciones en
el pago de impuestos. Son áreas exentas en actividades de tráco exterior.
Sirven para que los operadores económicos puedan almacenar mercancías
sin que den lugar al pago de derechos de importación o a la aplicación de las
medidas de política comercial y para acceder a incentivos a la exportación.
Tradicionalmente se ha diferenciado entre las Zonas Francas comerciales y
las Zonas Francas industriales. En los últimos tiempos se van desarrollan-
do Zonas Francas turísticas y aeroespaciales 2. Incluso han aparecido Zonas
Francas urbanas y zonas especiales de tributación como zonas territoriales
donde se proyecta una tributación favorable para algunos sujetos.
El panorama conjunto de estas Zonas Francas en particular y de las zo-
nas especiales de tributación en general lleva a plantearse diferentes cuestio-
nes desde el punto de vista de la normativa europea relativa a las ayudas de
Estado. El análisis del régimen jurídico de las ayudas europeas y su aplica-
ción por parte de las instituciones comunitarias nos ubica actualmente sobre
los márgenes que deben respetar las Zonas Francas, desde el punto de vista
de su nanciación y tributación. Asimismo, se convierte en un límite impor-
tante para la posible defensa de medidas tributarias que resulten favorables
para las empresas situadas en sus espacios territoriales.
Así, en este trabajo, queremos hacer un análisis del régimen jurídico y el
soft law que rige las ayudas de Estado de carácter scal para, sobre esta base,
llegar a consideraciones sobre las posibilidades de nanciación y régimen
tributario que tienen y podría plantearse tanto para las Zonas Francas como
para las entidades que desarrollan actividades económicas en ellas. En primer
lugar, conviene hacer un estudio tanto de la caracterización de las ayudas
scales incompatibles en el mercado único europeo como de aquellas que se
consideran compatibles con los postulados comunitarios. Este marco jurídico
integra la base esencial sobre la que hacer consideraciones y propuestas de
futuro para el régimen nanciero de las Zonas Francas en nuestro país.
2. LAS AYUDAS DE ESTADO EN EL MARCO
DE LA NORMATIVA DE COMPETENCIA DE LA UE
2.1. Competencia y ayudas estatales
En la Unión Europea la política sobre ayudas estatales es parte integran-
te de la política de la competencia y, por tanto, una de las políticas comuni-
 P, «Nuevas oportunidades para las zonas francas: Los aeropuertos», Revista de Contabilidad
y Tributación-CEF, núm. 386, 2015, pp. 165-196.
2 Ibid., pp. 186-190.
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tarias que ejerce mayor inuencia en la marcha de la economía 3. La política
de ayudas estatales constituye una política esencial para el aseguramiento de
la libre competencia. En la actualidad, la normativa especíca sobre com-
se encuentra recogida en los arts. 107 a 109 4, aunque también es posible
encontrar referencias a esta materia en otros preceptos. Estas disposiciones
de Derecho originario han sido desarrolladas por abundante normativa de
Derecho derivado 5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante
TJUE, ha insistido en la importancia del concepto de ayuda de Estado 6.
La defensa de la competencia y del mercado común constituye, pues,
una de las políticas más relevantes de la Unión Europea, de tal manera que
la doctrina cientíca, al identicar los fundamentos jurídicos y económicos
de las políticas de liberalización comunitarias, resalta la importancia de
tales principios dado que el Mercado Común precisa de una lógica interna
e institucional basada en la libre competencia, en el que las mercancías,
los servicios, los capitales y las personas puedan moverse sin trabas. Del
adecuado desarrollo de la libertad de competencia y del mercado interior
dependerá el logro de los benecios económicos que se les atribuyen: la
creación de puestos de trabajo, aumento de la inversión y del crecimiento
económico, reducción de costes que redundará en benecio de los consu-
midores, y, en denitiva, implicará, asimismo, un aumento de los ingresos
3 La política de competencia europea se basa en un marco legislativo comunitario establecido,
esencialmente, en los arts. 101 a 110TFUE (anteriores arts. 81-89 TCE), a los que debemos añadir el
Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones —Reglamento (CE) 139/2004 del Con-
sejo, de 20 de enero—. A partir de esta normativa observamos cómo esta política se articula en torno a
cuatro grandes ámbitos de acción:
1) La represión de los acuerdos restrictivos de la competencia y los abusos de posición dominante.
2) El control de las concentraciones entre empresas.
3) La liberalización de los sectores económicos bajo monopolio.
4) Y el control de las ayudas estatales que ocupan el sector que nos interesa especialmente a
efectos de este trabajo.
4 Como es sabido, buena parte de las normas sobre competencia fueron introducidas en la Re-
pública Federal de Alemania antes de haberse incluido en la normativa europea y responden a ciertas
consideraciones básicas como: la ecacia económica, la protección social y el control del poder privado.
Véase P. N, La concurrence et le droit. La position occupé par les entreprises, les consommateurs
et les autorités, París, Éditions EMS, 2001, pp. 252 y 253.
5 Como ha expresado el profesor F L, la primacía del Derecho comunitario sobre
el Derecho interno de cada Estado asegura el orden jurídico común y va sustituyendo, en cierta manera
y medida, en el ámbito del Derecho tributario, a la diversidad de los ordenamientos nacionales en mu-
chos sectores, en una línea que el Tratado que la Unión Europea no hace más que reforzar. Véase J. J.
F L, Instituciones de Derecho Financiero y Tributario, Primera y Segunda Parte, Madrid,
Marcial Pons, 2010, p. 204.
6 Nos encontramos ante una temática que resulta especialmente interesante con relación a los Es-
tados descentralizados como nuestro país, España, al haberse establecido un modelo de descentraliza-
ción territorial destacable dentro del entorno jurídico. En general, como ha apuntado la profesora P
G, la distribución interna del poder nanciero, en relación con el poder nanciero de la Unión
Europea, determina la existencia de importantes cuestiones que se ponen de maniesto según la pers-
pectiva que se adopte. Véase A. M. P G, «Incidencia del Derecho comunitario europeo en
el poder nanciero autonómico», en VVAA, Hacienda Autonómica y Local, Santiago de Compostela,
Tórculo Edicións, 2003, p. 162.

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