STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2000
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:1034 |
Número de Recurso | 5990/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5990/96 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintitrés de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5990/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Millán en reclamación de PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 625/96 sentencia con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- El actor Millán , D.N.I. núm. NUM000 , mayor de edad, vecino de Vigo, afiliado y en alta en el
Régimen General de la Seguridad Social con el n NUM001 estuvo casado con María Rosa , D.N.I. núm.
NUM002 , vecina de Vigo, de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Consuelo el 28-1-75 y Jose Enrique el 21-12-78./2º.- El matrimonio del actor fue declarado en situación de separación legal el 12-1-88, encomendándose a la esposa la guarda y custodia de los hijos así como el domicilio conyugal./ 3º.- El 12-8-91 a nombre del actor se instó del demandado I.N.S.S. prestación familiar por hijo a cargo, y en dicha solicitud se expresa que la esposa es titular de la guarda y custodia de los hijos, siendo ella la que firma dicha solicitud y se indica para el pago de la prestación la entidad Caixa Vigo de Vía Norte donde los esposos mantienen una librea de ahorro indistinta en la cual se efectuaron los patios de la prestación de los que se hizo cargo la esposa del actor./ 4º.- El I.N.S.S. procedio a revisar el expediente de prestación familiar reclamando al actor la suma de 162.000 pts de prestación del periodo 1-10-91 hasta 31-12-93 al entender que no era beneficiario de la misma sino la esposa./ 5º.- Se agotó la vía administrativa previa presentándose la demanda el 30-9-96--.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que acogiendo la demanda formulada por Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social declaro que la prestación por hijo a cargo percibida por el actor desde 1-10-91 hasta 31-12-93 es ajustada a derecho y no...
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Las prestaciones económicas directas de carácter asistencial
...F.: "El nuevo marco jurídico de las prestaciones familiares en el Régimen General de la Seguridad Social", cit., pág. 45. [78] SSTSJ Galicia 23 febrero 2000 (AS 301) y 26 enero 2002 (JUR 204985); en la doctrina, con argumentos adicionales, MORENO DE VEGA Y LOMO, F.: "El nuevo marco jurídico......