Aviso de 12 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Friolfe San Xoán (O Páramo-Lugo).

Sección6 - Anuncios
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la concentración parcelaria para la zona de Friolfe San Xoán, municipio de O Páramo (Lugo) y que se transcribe en el anexo del presente aviso.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2007.

Xosé Carballido Presas

Director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias

Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 5 de junio de 2007, relativa a la concentración parcelaria de la zona de Friolfe San Xoán, en el municipio de O Páramo (Lugo), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. (Clave: 0080/2005).

Antecedentes.

Por solicitud de los vecinos de la parroquia de Friolfe San Xoán (O Páramo, Lugo), la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (actualmente Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias) inició el proceso de concentración parcelaria en la antedicha parroquia, que abarca una superficie de unas 1.257 ha, de las que unas 933 serán objeto de concentración.

Dicha concentración parcelaria, que se encuentra entre los proyectos contemplados en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se calificó como sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En el anexo I se resumen las características de la zona de concentración y en el anexo II las medidas de integración ambiental propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado.

Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias (DOG nº 194, del 6 de octubre), se sometió la información pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la referida zona, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.

Con fecha 16 de febrero de 2007 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias como órgano sustantivo por razón de la materia, en el que se incluyen los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Conservación de la Naturaleza, no constando emisión de informe por parte de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Ayuntamiento del Páramo, según indica el órgano sustantivo en el oficio de remisión del expediente.

El 3 de mayo de 2007 se recibe el certificado de exposición al público del estudio de impacto ambiental en las dependencias del órgano sustantivo.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) de la concentración parcelaria de la zona de Friolfe San Xoán, en el municipio del Páramo (Lugo), promovida por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proceso de concentración parcelaria de la zona de San Xoán de Friolfe es ambientalmente viable siempre que:

-Con el fin de asegurar que se protegen los valores naturales de interés local -en su caso-, se cuente con la conformidad del Ayuntamiento de O Páramo relativa a la compatibilidad del proceso de concentración con las zonas clasificadas como suelo rústico de protección de espacios naturales en el Plan General de Ordenación Municipal o, en su ausencia, en las normas subsidiarias de planeamiento.

-Se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, por iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.

  1. Ámbito de la declaración.

    La presente declaración se refiere al proceso de concentración parcelaria de la parroquia de Friolfe San Xoán (O Páramo, Lugo), a desarrollar en la zona delimitada en el plano titulado situación y localización. Plano nº 1 del estudio de impacto ambiental, cuyo perímetro abarca una superficie de unas 2.117 ha.

  2. Condiciones generales.

    B.1. Fase de formulación.

    1. A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el punto 8 del artículo 4º de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, el proyecto definitivo de la concentración parcelaria deberá contar con el correspondiente estudio acreditativo de su impacto acústico.

      En dicho estudio, que se realizará en base al Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, se determinará la necesidad o no de adoptar medidas protectoras en aquellos puntos en los que se puedan superar los límites establecidos en el anexo de la citada Ley 7/1997, así como, en el caso de que disponga de ella, en la ordenanza municipal de Ayuntamiento de O Páramo. Al mismo tiempo, se valorará la necesidad o no de establecer un plan de seguimiento de ruidos.

    2. Se definirá la localización de la zona o zonas destinadas a casetas de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamento de residuos, etc., con los criterios señalados en el estudio de impacto ambiental pero teniendo en cuenta que no se sitúen excesivamente próximas a núcleos de población, para minimizar posibles molestias por ruidos y tráfico de maquinaria.

    3. En el caso de que existan sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se definirán las posibles zonas para el depósito de estos. La selección de estas zonas se realizará con criterios ambientales y teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en las zonas con valores ambientales relevantes identificadas en el estudio ambiental.

    4. En el caso de que en los caminos de servicio sea necesario habilitar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán preverse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, que podrán consistir, sin prejuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos.

    5. En el diseño del nuevo parcelario se favorecerá la integración paisajística de las fincas resultantes mediante la conservación del mayor número posible de elementos lineales de interés ambiental; lindes arboladas, muros de piedra, setos, etc. Para ello, se procurará ajustar la mayor longitud posible de linde de las fincas de sustitución a los citados elementos.

      En este sentido, se promoverá la conservación y posterior traslado de los muros de piedra que vayan a quedar sin uso en el interior de una finca para utilizarlos como elemento delimitador de otras nuevas parcelas.

    6. Se redactará un proyecto de integración paisajística ajustado al proyecto definitivo de la concentración parcelaria, en el que se desarrollarán y presupuestarán detalladamente las labores de restauración e integración paisajística a las que se hace referencia genérica en el estudio ambiental. En la elaboración de este proyecto se atenderá a criterios de coherencia ecológica y paisajística, y se tendrá en cuenta lo siguiente:

      * En cuanto a las especies a emplear:

      -Serán autóctonas, teniendo siempre presentes las circunstancias edafológicas y climáticas de la zona a restaurar para su implantación y que las mismas (sean árboles, arbustos, matas y/o herbáceas) procederán de la misma zona u otra similar, según criterios biogeográficos, litológicos, de vegetación potencial y climáticos.

      -Deberán ser compatibles con el hábitat en el que se van a implantar. El hábitat, estación o localización va a estar definido por la interdependencia e interrelación del clima, factores fisiográficos (topografía, pendientes, altitudes, exposición), suelo o sustrato (perfil, textura, fauna, flora, ciclos de nutrintes, etcétera), y factores bióticos.

      -Deben ser compatibles entre sí, en el espacio y en el tiempo, aplicándose en su caso los tratamientos oportunos, es decir, la competencia interespecífica e intraespecífica entre las especies que se implanten debe posibilitar el éxito de la...

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