Los avatares de la igualdad en las Facultades de Derecho

AutorElena Beltrán
CargoProfesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas35-47

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En palabras de dos reconocidas académicas, Susan MOLLER OKIN y Jane MANSFIELD, “el feminismo no es una teoría unitaria o una única forma de práctica, pero consiste en muchas variaciones sobre un único tema. Las feministas están de acuerdo en que las desigualdades entre los sexos que existen en el mundo son inaceptables y que han de ser comprendidas para reducirlas o eliminarlas”, a partir de aquí se acaba el consenso y comienza el debate1.

Hace ya algunos años revisaba en un artículo la incorporación de los estudios feministas a la universidad española, en la docencia y en la investigación, y sobre todo, me interesaba su incorporación en las facultades de Derecho2. Mencionaba entonces que desde

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los años setenta del pasado siglo aparecieron en diferentes universidades, inicialmente en algunos países del Norte de Europa, o en países anglosajones, pero también aquí, en nuestro país, seminarios o institutos universitarios que solían guarecerse bajo el epígrafe de Women Studies, Women´s Law, o Estudios de las mujeres entre nosotros y me preguntaba más especí?camente acerca de los detalles de la recepción de la perspectiva feminista en unas facultades con unas características peculiares, diferentes en muchos lugares, pero generalmente no compartidas en ningún sitio, con otro tipo de facultades universitarias que albergan otros estudios.

La tradición teórica y las vindicaciones del feminismo se remontan a la Ilustración, aunque es frecuente que la gente la mencione como una aparición muy reciente, surgida ayer mismo prácticamente de la nada. Esto es sintomático. Desde sus inicios, el feminismo ilustrado pedía coherencia a los varones, que hablaban de igualdad, de derechos universales, de educación, de ciudadanía y en general, y con muy pocas excepciones, seguían considerando “natural” la exclusión de las mujeres. A partir de entonces, de las llamadas de atención de los hombres y de las mujeres que entienden como intolerable esa incoherencia, se empieza a construir y a articular el feminismo. Y sucede lo que ocurre con todos los “ismos”, esto es, que nos encontramos con muy diferentes corrientes feministas y con un debate muy intenso entre las mismas3.

I Perspectivas feministas y derecho

Es posible seguir en buena medida las líneas generales de este debate si buscamos su re?ejo en las relaciones que se establecen entre las perspectivas feministas y el Derecho. Feminismo y derecho siempre han tenido una estrecha vinculación, cuyos términos han ido variando con el tiempo.

Si rastreamos la terminología (en inglés) que se emplea para hablar de Feminismo y Derecho podemos situar en el tiempo el escrito de que se trate sin temor a demasiadas equivocaciones. Women and Law es la terminología de los primeros momentos, de los años setenta, en que se abordan problemas jurídicos con especial incidencia en las mujeres. En la década siguiente se habla con frecuencia de Feminist Jurisprudence, sobre todo en los sectores más vinculados a las teorías de la diferencia, y ya en los años noventa, en sectores más cercanos a las corrientes igualitaristas el rótulo más utilizado es el de Feminist Legal Theory. En las compilaciones más recientes de artículos académicos y de jurisprudencia, nos encontramos con el título de Gender and Law, es decir, hemos cambiado de década y creo que también ha habido más cambios4.

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1. El feminismo jurídico y la igualdad

En los momentos iniciales del feminismo se trataba de lograr leyes no discriminatorias, la reivindicación de las mujeres consistía en pedir leyes neutrales para combatir la desigualdad y para abrirles el acceso, primero al voto, y luego a tareas y trabajos que les estaban vedados. Eran las aspiraciones del feminismo ilustrado y del que luego sería denominado, a partir de los primeros años setenta, “feminismo liberal”5.

Empiezan entonces a aparecer una serie de temas jurídicos en el debate político especialmente relevantes para las mujeres y que ponen de mani?esto que el Derecho es una pieza importante a la hora de construir una igualdad sexual, en buena medida moldeada por las leyes y por las interpretaciones jurisprudenciales de las mismas.

La teoría jurídica feminista se va a desarrollar a partir de la existencia en las universidades de los países nórdicos y norteamericanas de los Women’s Studies. En las facultades de Derecho se van creando a partir de estos, lentamente, unos cam pos especí?cos centrados en el tratamiento jurídico que reciben las muje res y en los problemas concretos que se plantean a estas mujeres en rela ción con el Derecho. Comienzan por ser cursos bajo la denominación de “Mujeres y Derecho” o “Discriminación sexual” y poco a poco, a medida que van adquiriendo unas características propias y van apareciendo teorizaciones más claramente feministas, van surgiendo otras denomina ciones6.

Es también en los años sesenta y primeros setenta cuando empieza en los Estados Unidos, la construcción de lo que se conocerá como “Derecho Antidiscriminatorio”, inicialmente pensado para cuestiones raciales, pero rápidamente extendido a cuestiones de igualdad sexual. Las construcciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo estadounidense vinculadas al principio de igualdad van a extenderse a otros tribunales7. Y ya entonces entra en el debate público el tema de la acción a?rmativa. Desde esos momentos hasta ahora el debate en torno a las cuotas o puestos reservados a mujeres en listas políticas, cargos públicos o altos cargos, públicos y privados, no ha cesado. La denominada desde el feminismo “política de la presencia” sigue siendo un tema polémico, y sólo muy recientemente ha

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pasado a formar parte de los textos legislativos la pertinencia de esa presencia femenina en lugares y puestos implicados en la toma de decisiones8.

Desde los sectores feministas críticos con las corrientes del pensamiento liberal, pero dentro de un feminismo igualitarista, siempre ha existido una necesidad de entrar a fondo y de matizar, cuando no de cuestionar directamente, la distinción tradicional entre esfera pública y esfera privada con el objetivo de clari?car las interpretaciones acerca de la “neutralidad del estado” y ciertas defensas de la no intervención del derecho en la vida privada. Es más que necesario, imprescindible, precisar qué contiene cada esfera y no siempre es demasiado preciso el signi?cado relevante en el discurso. La ambigüedad de los dos términos no facilita las cosas. Cuando hablamos del término privado podemos estar aludiendo a la intimidad (privacy), y a las cuestiones vinculadas a esta esfera de libertad de conciencia y de pensamiento, a los derechos individuales como derechos protectores de esa privacidad y también de la idea de propiedad individual y libertad de mercado y de movimientos, y, por último, hablar de esfera privada supone hablar de la esfera familiar, doméstica, el ámbito tradicionalmente vinculada a las mujeres. Si se trata de la esfera pública y del término público no desaparece la ambigüedad, podemos hablar de esfera pública como todo aquello vinculado al poder político, al Estado, o podemos hablar de una esfera pública no política, meramente social o de ambas a la vez. Dentro del feminismo es especialmente relevante el signi?cado de la esfera privada vinculada a la esfera doméstica y la contraposición de esta esfera con la esfera pública vinculada al poder político9.

Sin embargo, en ocasiones como en el caso de la sentencia Roe v. Wade, relacionada con el derecho a elegir en caso de aborto, las polémicas, –si dejamos al margen a todas las que afectan a la negativa a cualquier posibilidad de elección– se centran en la fundamentación de la opción de las mujeres en un derecho a la privacidad, pues desde ciertos sectores feministas entendieron que se dejaba una puerta abierta, como los hechos demostraron más tarde, a la negativa a ?nanciar con fondos públicos las clínicas de interrupción de embarazos o cualquier actividad relacionada con las mismas, con el consiguiente perjuicio a las mujeres más vulnerables. Desde estos sectores críticos del feminismo se defendía una reconstrucción de la idea de igualdad que pudiese implicar unos derechos capaces de tener en cuenta las especi?cidades biológicas de los dos sexos.

Este sigue siendo el objetivo del feminismo igualitarista, el de recordar que los seres humanos son varones y mujeres y dejar a un lado la “idealización” de las características masculinas como si fuesen las características de todos los seres humanos. Pues las mujeres son también seres humanos, aunque durante siglos las construcciones teóricas y normativas y el mundo real en su esfera pública se articulan pensando en las características masculinas. Las mujeres tenían asignado un papel en la esfera privada-doméstica. Sobre esa distinción

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de roles están asentados la gran mayoría de los modelos de sociedad conocidos. Y es este punto el que se pone en cuestión desde el feminismo.

Desde el feminismo más radical de los años setenta-ochenta, surgido a partir del descontento de las liberales más rupturistas y de las marxistas hartas de que los temas de las mujeres siempre quedaran aplazados en sus grupos de militancia hasta el advenimiento de la sociedad perfecta, va a surgir el slogan “lo privado es político”, entendiendo privado en la doble acepción de íntimo y doméstico, pero poniendo el énfasis en el último. La ?nalidad desde la perspectiva radical es la de llamar la atención sobre los problemas de las mujeres, que son problemas de cada mujer individualmente, pero son el mismo problema o muy similar para muchas. Las radicales entienden que está relacionado con la dominación que los hombres ejercen sobre las mujeres. En concreto, desde el feminismo radical llaman especialmente...

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