Avances legislativos y ejes estratégicos de intervención de los centros docentes

AutorAna Mª Pérez Vallejo - Fátima Pérez Ferrer
Páginas46-49

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La LO 2/2006, de 3 de mayo de Educación79señala en relación a los principios de educación, la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común (artículo 1 apartado c). Asimismo, refiere el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia, y "la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar" (artículo 1 apartado k). Y es precisamente, este apartado k) el que se ha visto modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)80para incluir expresamente este fenómeno o patología, que sin duda es motivo de creciente preocupación, como muestran los numerosos estudios e investigaciones dirigidos a prevenir, detectar y actuar ante los casos de acoso escolar.

Igualmente, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incluyendo deberes del menor en el ámbito familiar, escolar y social. El nuevo artículo 9 quinquies, relativo a los deberes en el ámbito social, destaca en particular, el deber de "Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que

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se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a deter-minados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social" (apartado 2 a.). En esta línea, la Ley 26/2015 también modifica el art. 11 de la LO 1/1996 y se introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluyendo el acoso escolar (art. 11.2 apartado i).

Por lo que ahora nos interesa, y de forma específica, el nuevo artículo 9 quáter, bajo la rúbrica "Deberes relativos al ámbito escolar" señala en su apartado segundo que "Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y el acoso escolar en cualquiera de...

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