Avance en la protección de las víctimas de delitos en la LO 1/2025, de 2 de enero

Páginas1-4
Fecha01 Abril 2025
AutorJavier Muñoz Cuesta (Fiscal del Tribunal Supremo)

Como es algo obvio, después de examinar su contenido, la LO 1/2025, en sus aspectos procesales penales, no pretende una alteración sustancial de la LECrim, pues como dice el Preámbulo de esa ley orgánica se modifican sólo cuestiones puntuales que permitan ordenar los procedimientos existentes para fomentar su agilización hasta tanto se publique una nueva Ley Procesal Penal acorde con los tiempos actuales, pero ello no ha impedido mejorar las condiciones procesales de las víctimas de cualquier delito, siendo siempre el legislador sensible a ello, lo que se va reflejando paso a paso en todas las nuevas leyes en que puedan verse aquéllas afectadas.

Existe una protección de las víctimas establecido en los arts. 89 bis 5 LOPJ y en el art. 14.6 LECrim que se establecen las competencias de la Sección De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, creados por la LO 1/2025, Sección que también dispensa una defensa de las víctimas al garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Las mejoras en la posición de la víctima en el proceso penal previstas en la ley orgánica que tratamos se han visto reflejadas en el ofrecimiento de acciones e información de derechos que realiza la Policía Judicial y el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), también en la posibilidad de dar su opinión en supuestos de conformidad entre las partes procesales, en su participación en la regulación de la ejecución de la pena, en el nuevo procedimiento de justicia restaurativa y sobre todo ello en la obligación que se establece de dar una tramitación preferente a los procesos penales en que se hallen víctimas menores, cuestiones estas de las que nos ocupamos seguidamente.

Información de derechos

En el art. 771 diligencia 1ª LECrim se recoge la obligación de la Policía Judicial de informar al perjudicado u ofendido, es decir a la víctima, de los derechos que le asisten y en concreto de lo previsto en los arts. 109 y 110 de esa Ley, diligencia a la que se añade un párrafo segundo que dice: «informará asimismo a la persona ofendida o perjudicada de que puede optar por relacionarse con la Administración de Justicia por los medios del artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, recabando y consignando sucintamente su respuesta».

Esa información de la forma que puede relacionarse con la Administración de Justicia es una manera de ayudar y de que tenga conocimiento la víctima de todo el desarrollo del proceso, a través de actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, oportunidad que se ofrece y que redunda en un claro beneficio al objeto que no sea incomodada con nuevas comparecencias ante los órganos judiciales.

En esta misma línea marcada en el artículo citado se modifica el art. 776.1 LECrim, añadiéndose un párrafo a ese apartado que dispone: «cuando la Policía Judicial hubiera efectuado esta información, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia notificarán al ofendido o al perjudicado el número del procedimiento a que...

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