DECRETO 66/1984, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas para los créditos concertados por las mismas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 5/1984, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/1984, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas para los créditos concertados por las mismas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 5/1984, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984.

La Ley 5/1984 de Presupuestos para 1984 de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su articulo 12, párrafo segundo, autoriza a la Diputación General de Aragón la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, siempre que demuestren su viabilidad de futuro, mediante el correspondiente plan económico-financiero, señalándose que el importe total de dichos avales, que sólo se concederán en circunstancias excepcionales, no podrá rebasar la cantidad global de cien millones de pesetas y que ningún aval individualizado podrá representar una cantidad superior al veinte por ciento de la cuantía global que se autoriza.

Es necesario, de acuerdo con el mandato legal citado, proceder a la regulación de la concesión de avales, mediante el instrumento normativo que abra y condicione la oportuna convocatoria, para que las pequeñas y medianas empresas aragonesas puedan aprovechar en circunstancias excepcionales el respaldo financiero que supone la figura jurídica del aval.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de agosto de 1984, DISPONGO Artículo primero.-La Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12, apartados 1 y 2, de la ley 5/1984, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984.

Artículo segundo.-Los expresados avales, que tendrán naturaleza jurídico-administrativa, serán tramitados por el Departamento de Economía y Hacienda con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto, elevando el Consejero a la Diputación General de Aragón la correspondiente propuesta.

Artículo tercero.-El importe máximo de cada aval individualizado no podrá exceder de la cantidad de veinte millones de pesetas. En todo caso...

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