Avales para la construcción de buques

AutorRafael Domínguez Olivera
CargoAbogado del Estado en el Ministerio de Fomento
Páginas869-876

    Informe elaborado el 14 de octubre de 2002.

Page 869

La Abogacía del Estado ha examinado nuevamente (antecedentes 2198/02) su petición de informe sobre la solicitud de aval presentada por NAV, S. A.

Junto con la petición de informe se ha remitido toda una serie no ordenada de documentos de los que, después de haber sido estudiados por esta Abogacía del Estado, pueden deducirse los siguientes

Antecedentes de hecho

1. El 11 de diciembre de 2000, NAV S. A. concertó y suscribió con el astillero Hijos de JBR, S. A. un contrato para la construcción de un buque (número de construcción 1.591).

2. Mediante contrato suscrito el 28 de agosto de 2001, la empresa CRN se subrogó en los derechos que por razón del contrato de construcción del citado buque correspondían a NAV, S. A.

3. Mediante contrato suscrito el 12 de diciembre de 2001, CRN cedió a su vez a la empresa STK su posición contractual en el referido contrato para la construcción del buque.Page 870

4. El 16 de julio de 2002 se otorgó escritura pública en cuya virtud Hijos de JBR entregó a STK el buque construido [intervino el Notario de Santa Cruz de Tenerife D.]. Se hace constar en la escritura que esta entrega «se realiza de conformidad con las estipulaciones incluidas en el Contrato de Construcción y en los acuerdos generales».

5. El mismo día 16 de julio de 2002, y ante el mismo Notario, STK a NAV, S.A. el buque recibido [escritura núm. 1981]. Se hace constar en la escritura que esta entrega «se realiza de conformidad con las estipulaciones incluidas en el Contrato de Compraventa de Buque (Armador), de 12 de diciembre de 2001, que me entregan y queda incorporado a la presente como anexo I, quedando elevado a público en cuanto sea necesario».

6. También el día 16 de julio de 2002, y ante el citado Notario, NAV, S.A. entregó a su vez el buque a AIE [escritura núm. 1982]. Se hace constar en la escritura que esta entrega «se realiza de conformidad con las estipulaciones incluidas en el Contrato de Compraventa de Buque AIE, de 12 de diciembre de 2001, que queda unido a la presente como anexo I y queda elevado a público en cuanto sea necesario». Como consecuencia de estas operaciones, AIE pasa a ser propietaria del buque.

7. En virtud de contrato privado fechado el 12 de diciembre de 2001, AIE había concertado como arrendadora con CRN (arrendataria) un contrato de arrendamiento a casco desnudo con opción de compra y venta -«bareboat»-.

8. También mediante contrato privado fechado el 12 de diciembre de 2001 CRN había realizado a favor de NAV un contrato de «cesión parcial del contrato de arrendamiento a casco desnudo con opción de compra y venta».

9. Entre la documentación remitida a esta Abogacía del Estado figuran igualmente diversos documentos privados titulados «contrato marco», «contrato de pagos», «contrato de línea de crédito».

También se han remitido algunos documentos que carecen de encabezamiento y que más bien parecen fragmentos de otros documentos, sin que se haya conseguido identificar de cuáles.

10. El 24 de junio de 2002, NAV presentó ante la Dirección General de la Marina Mercante un escrito en el que manifiesta:

(...) Segundo. Que en la oferta de financiación para la adquisición de buques presentada por Caixanova a NAV, aquélla se comprometía al diseño de una operación de inversión (la "operación de inversión") en la que se optimizarían los beneficios fiscales del régimen de amortización acelerada previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Impuesto de Sociedades ("tax lease"), de forma que, partiendo de un precio inicial de seis mil cuatrocientos setenta millones (6.470.000.000) de pesetas, el precio de la inversión de NAV quedaría en todo caso reducido al importe de cuatro mil cuatrocientos millones (4.400.000.000) de pesetas, equivalentes a 26.444.532,59 euros.Page 871

Tercero. Que NAV decidió acometer la operación de inversión propuesta por Caixanova, y, en ese contexto, ha suscrito un contrato de compraventa de un buque "roll-on roll-off" número 1.591 del Astillero (en adelante el "Buque") que actualmente se encuentra en un estadio muy avanzado de construcción en el Astillero, en virtud del cual NAV adquirirá el buque en el momento de la entrega del mismo por parte del Astillero.

Cuarto. Que la operación de inversión propuesta por Caixanova y aceptada por NAV ha sido aprobada por la Dirección General de Tributos (se adjunta como anexo núm. 2 copia de la resolución emitida), obteniendo así los beneficios del régimen de amortización acelerada. En este sentido, es preciso...

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