DECRETO 59/2010, de 16 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a operaciones de crédito concertadas por empresas fabricantes de vehículos automóviles.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 29.1 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, fija un importe de doscientos cincuenta millones de euros para avalar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León, destinadas a la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de la competitividad en la Comunidad. Además prevé que, antes de su otorgamiento, la Junta de Castilla y León determinará la cuantía del riesgo acumulado que pueda asumirse con cada empresa o grupo de empresas como consecuencia de los avales otorgados, fijará el procedimiento de concesión, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y los planes industriales objeto de la financiación garantizada, así como las demás condiciones del otorgamiento de los avales.

Actualmente, el sector industrial de Castilla y León, y en particular el sector de fabricantes de vehículos automóviles, tiene serias dificultades para financiar sus planes industriales, debido sobretodo a la creciente aversión al riesgo de las entidades financieras. La Junta de Castilla y León, consciente de la importancia de garantizar la financiación de este sector que aporta un porcentaje muy elevado al valor añadido bruto de la Comunidad, pretende implementar las medidas de apoyo que sean oportunas para facilitar el acceso al crédito de este sector, tales como las que se desarrollan en este Decreto.

Por ello, y para facilitar el acceso a la financiación necesaria para la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de su competitividad, se ha considerado conveniente poner a disposición de las empresas del sector de fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en la Comunidad, dos modalidades de avales públicos que, respetando la normativa comunitaria en la materia, se podrán otorgar durante el ejercicio 2010:

- Avales no constitutivos de ayudas de Estado, configurados al efecto de acuerdo con el principio de «un inversor en una economía de mercado» y con el resto de directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión europea relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía (COM 2008/C155/02).

- Avales que, conteniendo elementos de ayuda de Estado, son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (COM 2009/C83/01).

Por lo que se refiere a esta segunda tipología, el 21 de enero de 2010, la Comisión Delegada del Gobierno de España para Asuntos Económicos acordó solicitar a la Comisión Europea la autorización de un marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, de conformidad con el apartado 4.3 de la Comunicación 2009/C83/01 y con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En contestación a dicha solicitud, la Comisión Europea ha emitido una Decisión, con fecha 30 de marzo de 2010, en la que considera que la medida notificada por las autoridades españolas, bajo cuyo ámbito de aplicación se encuentran las Comunidades Autónomas, es conforme al Marco Temporal y compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la base de su artículo 107, apartado 3, letra b).

Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 11/2009 ya citado, se aprueba el presente Decreto, sin perjuicio de que para el otorgamiento de estos avales se aplicará, en lo que no contradiga las especialidades previstas a continuación, lo dispuesto en la normativa por la que se regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2010

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de este Decreto la fijación del procedimiento de concesión de los avales de la Administración General de la Comunidad sobre obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León, destinadas a la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de la competitividad en la Comunidad, así como la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los planes industriales objeto de la financiación garantizada, la determinación de la cuantía del riesgo acumulado que pueda asumirse con cada empresa o grupo de empresas como consecuencia de los avales otorgados, y las demás condiciones del otorgamiento.

  2. Podrán otorgarse, de conformidad con este Decreto, las siguientes categorías de avales:

    1. Avales no constitutivos de ayudas de Estado, configurados de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C155/02), relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía.

    2. Avales que, conteniendo elementos de ayuda de Estado, son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con el marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, en los términos recogidos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de España para Asuntos Económicos, de 21 de enero de 2010, por el que se solicita a la Comisión Europea la autorización de dicho marco, y en la Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2010, por la que declara compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el régimen de ayudas notificado.

  3. El importe máximo global e individual para garantizar las operaciones mencionadas será de doscientos cincuenta millones de euros. La cuantía del riesgo acumulado que podrá asumir la Administración General de la Comunidad de Castilla y León con cada empresa o grupo de empresas no superará los doscientos cincuenta millones de euros.

  4. En todo caso, la concesión de avales se basará en una evaluación del plan industrial, así como de la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo.

  5. El plazo máximo para otorgar avales de conformidad con este Decreto, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar avales, de conformidad con lo establecido en este Decreto, las empresas o grupos de empresas válidamente constituidas en España y pertenecientes al sector de fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León. A efectos de este Decreto, se considerarán empresas pertenecientes al sector de fabricación de vehículos automóviles aquellas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009) 29.1, «fabricación de vehículos de motor», entendiendo por actividad principal de una empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción o bien la que emplee un mayor número de personas.

  2. En función de la operación para la que se solicite el aval y las características de éste, las empresas solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

  1. Para los avales del artículo 1.2.a), el solicitante no ha de ser una empresa en crisis en el momento de la solicitud, de acuerdo con la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (COM 2004/C244/02).

    Adicionalmente, si la operación financiera a avalar viniese constituida por una emisión de valores de deuda, el solicitante o la matriz del grupo empresarial al que pertenezca deberá disponer de una calificación crediticia de al menos BB o asimilada, entendiendo por tal el grupo de categoría: BB+, BB y BB-. Además, el solicitante o la matriz deberán haber emitido en los cinco años anteriores a la solicitud de la garantía valores análogos a los que serán objeto de garantía.

  2. Para los avales del artículo 1.2.b), el solicitante, de acuerdo con la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (COM 2004/C244/02), debe encontrarse alternativamente en una de las dos situaciones siguientes:

    - no estar en crisis en el momento de la solicitud;

    - o bien no haber estado en crisis el 1 de julio de 2008; pero haber empezado a estarlo después, como...

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