Orden de 11 de abril de 1983 sobre avales aprobados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y propuestos por la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión Textil.

MarginalBOE-A-1983-15619
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
15300 .1
junio
1933
BOE.-Núm.
130
Excmos. Sres.
Subsecretario
de
Polftica
de
Defensa
y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.
PaU.mOlI
Que
estimando
parcialmente
el
recurao
conteo-
closo-ed:mJnlstratlvo
interpuesto
por
don
-P_edro
Ger::ovart
Sena,
Sarpnto
de
Infanterfa
y
Caballero
Mutilado
Permanente} repre-
seDtado
por
el
Procurador
don JOIé
Granados
Well
contra
reso-
luc10nea
del
Ministerio
de
Defensa
de
ti
de
febrero
"1
4
d~
mayo
de
W79,
debemos
declarar
'1
declaramos
no
s!",
las
mismas
en
'parte
ajustadas
a
derecho,'
Y.
en
oonaecuenola.
las
anulamos,
_mismo.
pan::ialmente. reconociendo, ,en cambio, adicho recu-
rrente
el
clel"echo
que
tiene a
percibir
el
complemento
de
destino
POI'
AlPQDsab1Udad en la función,
cte.cJe
la
fecha
de
la
efectivi-
dad
eoon6mlca
en
el
empleo
de
SArpnto.
basta
la
entrada
en
vilO!'
de
1&
Ley
5/1976. de
11
~e
marzo,
condenando.J1
la
Adroi·
n1atract6n
al
pago
de
las
cantidades
que
resulteD.
Sin
expresa
imposición
de
costas. .
,-
Firme
que
sea
la
preaente
sentencl~.
remftase
testimonio
de
1&
miema con
el
expediente
administrativo
al
J'llntsterlo
de
Defensa
para
BU
ejecución y
cumpllmiento.
Asi
Por
elta
nuestra
sentenota,
de
la
que
se
unirA
eertifi·
c:ae1ón
al
rollo,
lo
pronunciamos,
mandamos
yflrmamOl.-
.En
IU
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
relUladora
cM
la
Jurlsdloolón
Coatencloeo·Admtnistrativa
de
27
de
dlc1embntde
leaS, y
en
uao
de
laa:
facultades
que
me
con·
fiere el arUc:u.lo 3.°
de
le.
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
nú·
mero
WUI82,
de
lS
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
prqptos
t6rm1noe la
e~presad.
sentencia.
lA
que comunklo a
VV
EE.
DIoI
auarde
aVV. EE.
muchos
aftos.
Madrla.
21
de
abril
de
1983
.
.;,..p.
D., el
Secretario
general
pan.
Asuntos
sie
Personal
., Aoc:lón Social. Federico Michavila
PaJlario.
DE
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
a) 2'lÚra.
en
la
provincia
de
Bada10z.
bJ
Linares,
en
la
provincia
de
Ja6n
.
c) Alcorc6n.
en
la
provincia
de
Madrid.
d) Ant.equera yF.onda,
en
la
provincia
de
Malaga. y
e)
Villa¡aref
\
de
Arosa,
en
la
provincia
de
Pontevedra.
.2.
.:.1
Ambito
territorial
de
cada
una
de
las
Administracio--
nes
de
l-Iacienda a
que
13
refiere
el
párrafo
anterior
es el
que
se t
~:lL&l.
en
el anexo que
le
acompa1la aesta
Orden.
.3. Desde
la
fecha
en
que
le
ordene
la
iniciación del
fun~
cionamiento
de
la
Administración
de
Hacienda
de
AJcorc6n,
que-
daré.
excluido·
su
término
munlc1pal
de
la
de
Móstoles.
müdifi·
cándose
en
eate
sentido,
la
delimitación
fijada
por
la
Orden
ministerial
de
25
de
abril
de
1879.
Se~do.-POI'
Orden
ministerial
le
determinará
la
estructura
or.Anica,
la:
func1on
..
y
-la
fecha
de
1
..
actividades
de
cada
una
de
las
Admi~stractonea
de.
Haciencla
que
se
establecen.
Lo
que
comunico
aV. l.
para
.u
conocimiento yefectos.
DlcJ
auanie
aV.
1.
muchos
aftoso
Madrid.
15
de
abril
de
19S3.-P. D
.•
el
Subsecretario,
José
Antonio
Cort6s
Ma.rtfnez.
Ilmo.
S~·.
St;.b8ecretario
ANEXO QUE SE CITA
Ambito
territorial
de
la6
Administraciones
de
Hacienda:
1.
A.dm1nlltradón
de
Haclenda
de
zafra:
Abarca
el
área
de
las
zonas
recaudatorias
deZ&fra.
Jerez
de
los
Caballeros
y
FAlena!
d'c
la
SleIT&. .
2.
Adm1niBtradón
de
Hacienda
de
Linares: AbErtca el
área
de
las
zonas
recaudatorias
de
Linarea
yLa
Carolina.
3. AdministraclÓll
de
HacIenda
de
Alcorcón: A
barca
todo
el
término
jucUci&l
de
AlOOl'OOD.
que
-88
se~.a
de
la
Administra·
ción
d~
lfacienda
de
Móltoles.
4:.
AdDúnistradO¡f
de
Hacienda
de
Antequera:
Abarca
el Area
de
la
zona
de
recaudación
de
Antequera.·
.
6.
'Administración
de
Haclenda
de
Ronda:
Abarca
el
área
de
la'
zona r8CIIudatoria
de
Ronda.
6.
AdmJnJstración
de
Hacienda
de
VUlagarcía
de
Arosa:
Abarca
el
área
de
la
ZOna
de
recaudación
de
Cambados.
15621
15619
ORDEN
de
11
de
abril
de
leN
oobro
ovol..
opro-
-.
por
ocuardo
de
lo
Comla16n
Dellgado
del
GobÑmo
poro
A.uneo.
I'con6mteoa
y
propuedos
~~~.
CO~iSt6~.
Ejecuttva
del
Pla~
de
_~~con~ersión
Excmo. eIlmo. Sres.:
Por
acuerdo
de
la
Comisión
Dele.ada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos
del!
de
abril
1883
.,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
el
articulo
7.°
del
Real
Decreto l&t5119B2,
de
"
de
julio,
por
el
que
le
establece
el
pro-
oed.iDiiento
unificado
para
'la
eonceet6n
de
créditos
y
avales
del
articulo
•.
0
de
la
Le.
2111982,
de
8
de
1unto,
sobre
medidas
C:e
reconversi6n
industrial,
Este Mtn}sterio
tiene
a
bien
disponer:
Prtmero.-Aprobar
el aval,
propuesto
por
la
Comisi.ón Ejecuti-
va
del
Plan
de
Reconversión Textil a
.Confecciones
Gijón, So·
ctedad
Anónima_.
e,n
la
cuanUa
de
326:000.000
de
pesetas.
8erundo.-El
plazo
mA"lmo del
crédito
amparado
por
el
aval
ser'
de
..
iete aftoso
Todc ello.
de
acuerdo
con
10
estipulado
en
los
articulas
2.°
Y4.°
del
Real
Decreto
lM5/1882,
de
I
de
lullo,
por
el
que
se
estable-e
el procediDúento unlftcado
para
la
concesión
de
cré·
dito
y
avales
del
articulo
4.°
de
la
Ley
2111982,
de
"
de
junio,
IOb
medidas
de
reconversión
tndultrlal.
.
1.0
que
comunico
aV. E. yV.
1.
para
su
conocJmiento y
efectos. .
Madrid,
11
de
abril
de
1983.
BOYER SALVADOR
EXcmo. eIlmo. Sres.
Secretario
de
Estado
de
Economfa y
Planificación y
Presidente
del
Instituto
de
Crédito
Oficial.
15620
ORDEN
de
16
de
Clbrll
_Por
·io
qua
ee
eelablecen
delermlnocloo Admlnlatrocloneo
de
Ho-
o"'''''''.
fimo. Sr.1 El
PrOCeso
de
establecimiento
de
las
Administra--
·clon
..
d.
Haci.nda,
oreadu
por
el Real Decreto t68/1I17e.
d.·
20
d.
febrero,
d.be
..,.
CXlDtlnuado
dontro
de
loo·
plazoe
••
ta-
.
hleddoe
m. el
_pondIenle
PJ'018Clo.
llacIen.!o uso
de
la
aulorlzaol6n
OODcedlda
por
la
d1opoolclóD.
final
primera
d.l
cI.
lado RoaJ Decnlo. .
Eneu_d.
I!ol.
NiDlaterlo
ha
tenido
a
bien
~
...
Prirlero.-l.
Se establecen
las
.tptentes
Administraciones
d~
Hacienda:
ORDEN
de
18
ds
abril
de
1983
por
la que
se
conceden a
la
EmpreBlJ .JOB.
Marta
Liaras
Torres
(VC-4~!J_.
los ben1tftctos
fiscaltls
de
la
Ley
152/1983,
de
2de dicfembre.
Dma.
Sr.:
Vltta
la
Orden
del,
Ministerio
de
Industria
yEner-
gía
de
'11
de
marzo
de
1883.
yel
acuento
del Consejo
de
Mi-
nistros
de
23
d)
febrer3
de
1883,
por
la
que
se
declara
a
la
Empren
...Jol6
Maria
Llares
TOITMi
(VC-t2).
comprendida
en
la
zona
de
preferente
looaJ.izact6n indul!trial del
valle
del Cin-
ca,
al
amJ?&I'O
de
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
3415/1878.
de
29
de
diciem>Jre.
para
11._
actividad
de
fabricación
de
muebles
de
madera
en
MoDZóD
lttuesca),
J,ncluyéndola
en
el
grupo
A)
de
los seftalados
en
la
Orden
de
8
de
mayo
de
1976,
de
dicho
Departamento,
.
Este
MInisterio. a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Tributos,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
8.°
c"e
la
Ley 182/1883,
de
2
de
diciembre
y
en
..
1
artfculo
5.°
del
Real Decreto
3415/1978.
de
29
de
diciembre.
ha
tenido
abien
disponer:
Prim8J'(\.-Uno.
Con
arreglo
a
las
disrosiciones
reglamen-
ta.rtaa
d~
cada
tributo,
a
las
especffjcas
de
régimen
que
deriva
d)
la
:..ety
1S2111i11lS3.de
2
de
diciembre, y
al
procedimiento
se-
Aalado
por
·la
Orden
de
27
de
marzo
de
1965,
de
este
Mints-
t"'rio, 'le
otorgan
a
la
Empresa
-José
Maria
LIaras Torres_.
loo olgulenteo
beneficio.
fIoCal
..
, .
A) Redueclón
del
85'
por
100
de
la:
cuota
de
Licencia Fiscal
del
Impueato
Industrial
durante
el periodo
de
instalación.
B)
Reducd6:J
del
H
por
100
de
108
derechos
arancelarios.
Im-ueah
de
Compensación
de
Gravimenes
Interiores
e1m.
pue.to
GeÍlera1
aobre
el
trUieo
de
las
Empresas
que
graven
la
Imporlacl6n
de
bien
..
d.
eqUIPOI.
utlllale
de
primera
Instala-
cióD,
cuando
no
H
fabriquen
en pafLa.
Este
beneficIo
se
hace
ut8Il.i··~
a
101
materlal
.,
producto.
que,
no
produciéndose
en
EsvaAa,
se
importen
para
su
tncorporact6n
en
primera
lns·
ta!~6n.
abienes d3
equipo
de
producclón
nacional.
Dos. El
beneficio
fiscal aQue se refiere
la
letra
B)
se
entiende
concedklo
por
un penado.
de
cinco aftas, a
partir
de
la
publicacKm
de
..
ta
Orden en
el
.Boletfn
Oficial
del
Estado
•.
No obstante,
dicha
reducción se apUcarA
en
la
siguiente
formal
1.
El plazo
de
duraclóD
d.
c1Dco
alloe,
..
ent.nd
....
flnall·
zado
el mlamo
dia
que.
'fIn
su
cao,
le
produzca
la
inte¡ra-
clóD
do
l!lIpa/\a
...
la.
Comunidad..
Económicas Europeao, y
2. Dlobo
plUo
..
1DId_.
cuando
prooldl....
a
partir
del
primer
deapei:ho
pro_al
que
conceda
la
Dlreccl6n
Gen.ral
de
Aduanas
Impuestoa Espec1alea,
de
acuerdo
oon
10
pre~
.
Vilto en
1&
Orden
de
4
de
marzo
de
1m. _

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR