Aval a primer requerimiento: características y diferencias con las garantías clásicas (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014)

AutorIrene Miró

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014 analiza la naturaleza y características de los avales a primer requerimiento o a primera demanda, como contratos distintos a las garantías personales clásicas construidas en torno a la fianza.

En el supuesto de hecho objeto de análisis, la parte compradora de un contrato de compraventa interpuso una demanda contra la parte vendedora, por medio de la cual reclamó, con base en las perturbaciones sufridas en el dominio de los bienes adquiridos, que se dictara sentencia por la que (i) se declarase su derecho a suspender el pago de la parte del precio de la compraventa que había quedado aplazado y (ii) se condenase a la entidad bancaria que había emitido el aval a primer requerimiento que garantizaba el pago del precio aplazado a suspender el pago de dicho aval.

Conviene apuntar que el aval a primer requerimiento en cuestión había sido transmitido por el comprador avalado, junto con el crédito derivado del precio aplazado, a un tercero, al que pasó a corresponder, en consecuencia, la condición de beneficiario de dicho aval, y que éste disponía lo siguiente:

“Este aval, que tiene carácter solidario y por ello sin beneficio de excusión y división, será efectivo al beneficiario, hasta la cantidad máxima avalada, al primer requerimiento del mismo, sin que este deba justificar el incumplimiento ni la negativa al pago.”

El juzgado de primera instancia, mediante sentencia de fecha 5 de julio de 2011, posteriormente confirmada por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra el día 6 de marzo de 2012, estimó la demanda presentada por el comprador avalado.

La sentencia de la Audiencia Provincial, aun reconociendo que el aval emitido por la entidad bancaria constituía una garantía a primer requerimiento, confirmó en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con base en la siguiente argumentación:

“En las garantías a primera demanda rige el principio genérico de toda obligación de garantía en virtud de la cual sólo cabe actuar contra el garante cuando se ha producido el incumplimiento garantizado y en nuestro caso tal incumplimiento garantizado no se ha producido…

Es claro que si al deudor principal se le reconoce el derecho a la suspensión del pago de precio (por la perturbación que se le ha producido en su dominio) al comprador, no podrá este conseguirlo no obstante a través de la figura del aval a primer requerimiento porque con ello se estaría defraudando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR