Autosemblanza (Selbstdarsellung)

AutorEnrique Gimbernat Ordeig
CargoCatedrático de Derecho penal. Universidad Complutense de Madrid
Páginas9-89

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A Historia de una autosemblanza

I

En 2010, editado por Eric Hilgendorf, se publicó el libro «Die deutschsprachige Strafrechtswissenschaft in Selbstdarstellungen» («La ciencia del Derecho penal de habla alemana en autosemblanzas») 1, libro en el que figuran contribuciones de los siguientes penalistas:

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Günther Arzt, Manfred Burgstaller, Albin Eser, Hans Joachim Hirsch, Hans-Heinrich Jescheck, Günther Kaiser, Diethelm Kienapfel, Karl Lackner, Ernst-Joachim Lampe, Klaus Lüddersen, Werner Maihofer, Wolfgang Naucke, Claus Roxin, Hans-Ludwig Schreiber, Friedrich-Christian Schroeder, Günter Spendel, Günter Stratenwerth, Klaus Tiedemann y Ulrich Weber. Hilgendorf afirma, en la «Introducción» del libro 2, que «no se trata sólo del desarrollo personal y científico de los autores aquí representados; la historia del desarrollo personal está incrustada, más bien, en la historia de la ciencia del Derecho penal en su totalidad, formando parte, con ello, de la historia contemporánea. A la inversa, los acontecimientos de la historia contemporánea influyen en el devenir personal y científico y, de esta manera, encuentran acceso a las autosemblanzas». Compré el libro al poco de aparecer y leí las autobiografías de los profesores que más me interesaban.

Hilgendorf efectuó la selección de los penalistas de habla alemana llamados a escribir sus autosemblanzas entre aquéllos que, al comienzo del proyecto, «habían alcanzado ya los 70 años», concediéndose a los «autores una gran libertad en la conformación y en la extensión de sus textos. La heterogeneidad de los textos refleja la heterogeneidad de las personalidades y de sus estilos y así fue aceptada» 3.

Las autobiografías contenidas en el libro tienen un gran interés, tanto en lo que dicen como en lo que callan, por lo que la obra ha encontrado una buena acogida, no en último lugar porque se le permite al lector especialista asomarse a la vida y a la obra de ilustres profesores de Derecho penal -contadas por ellos mismos 4-, que hasta ahora sólo eran conocidos por sus aportaciones científicas.

II

Thomas Fischer es presidente de la Segunda Sala de lo Penal del Bundesgerichtshof (BGH, Tribunal Supremo alemán) y catedrático honorífico de Derecho penal y Derecho procesal penal de la Universidad de Würzburg. Se trata de un penalista heterodoxo, iconoclasta e inclasificable. Antes de empezar a estudiar Derecho a una edad relati

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vamente tardía, incluso para Alemania (a los 27 años), había sido carpintero, músico pop, conductor de camiones y repartidor de paquetería, habiendo iniciado, antes de decidirse por el Derecho, la carrera de germanística, ya que quería ser escritor. En los medios de comunicación, que se ocupan de él frecuentemente, y en los que escribe regular-mente, tuvo una gran repercusión la polémica que se desató cuando el presidente del BGH le vetó para la presidencia de la Segunda Sala, por considerar que no era «idóneo» para ocuparla, alegando, entre otras razones, que tres magistrados de dicha Segunda Sala se habían trasladado a otra «porque no podían imaginarse un trabajo conjunto con Fischer». Fischer recurrió a la jurisdicción contencioso-administrativa y, finalmente, fue designado para esa presidencia que actualmente ocupa. Entre los penalistas alemanes el prestigio de Fischer se asienta fundamentalmente en que es el autor del más conocido -y mejor- «comentario breve» 5 del STGB, comentario que cada año es objeto de una nueva edición 6.

III

  1. Todo esto viene a cuento porque en 2011, en el libro home-naje a la que había sido anteriormente también presidente de la Segunda Sala de lo Penal del BGH, Ruth Rissing-van Saan 7, Fischer, con el título «Spuren der Strafrechtswissenschaft. Eine Leseempfehlung» («Huellas de la ciencia del Derecho penal. Recomendación de una lectura») 8, había escrito un artículo dedicado exclusivamente a comentar precisamente el libro editado por Hilgendorf, de quien le hubiera gustado que hubiera indicado por qué eligió precisamente a esos penalistas -y no a otros más 9- para participar en la obra y por qué no menciona si y, en ese caso, quien o

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    quiénes fueron invitados a colaborar en el proyecto, pero se negaron a hacerlo 10.

    Este artículo de Fischer no siempre es precisamente amable con los penalistas alemanes que han escrito sus autosemblanzas, aunque con algunos (Arzt, Roxin, Spendel y Stratenwerth, por ejemplo) es más benévolo, e incluso laudatorio, que con otros (por ejemplo, con Hirsch) 11. En su artículo Fischer reprocha que muchos de los auto-res pasen como sobre ascuas por el nacionalsocialismo 12, que, cuando hablan de sus maestros, se refieran a ellos como «"respetados", "altamente respetados", "agradecidamente respetados" o "admirados"», sin que, por lo general, se detengan a explicar de dónde viene ese «respeto» o esa «admiración» 13, afirmando que existen indicios de que, en muchos casos -y ello no puede extrañar para quien conozca la Universidad alemana (también la española), de los años 50, 60 y 70 del pasado siglo, aunque resquicios siempre quedan-, esa relación maestro-discípulo se habría canalizado por la «subordinación», la «prestación de servicios» (¿un eufemismo para la «explotación»?) y el «sometimiento» 14.

    Fischer critica que en las autosemblanzas domine 15 el «tono medio» y el «miedo al exceso» en la descripción de las propias vidas 16: «ahora murió mi padre; ahora escribí un libro; ahora me casé; ahora accedí a "Privatdozent"» 17, así como una exposición autobiográfica casi idílica de las propias vidas 18, en la que no se mencionan «experiencias de derrotas, motivos de miedo, vivencias de fracaso», ya que «quien trata de exponer su vida como si no hubiera sido una permanente búsqueda de orientación y de nadar contra los propios defectos e inseguridades, con ello, como la vida enseña, pocas veces podrá convencer a sus propios hijos ni, mucho menos aún, al resto del mundo» 19.

    La mayoría de los autores describe su plan de vida por el objetivo: «yo también quiero ser catedrático» 20, pero Fischer echa de menos que expliquen por qué precisamente de Derecho penal, una materia

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    que se ocupa de asuntos tan dramáticos como del crimen y del castigo 21.

  2. En las pp. 166 ss. de su artículo Fischer se ocupa de la relación de los penalistas alemanes cuyas autosemblanzas se recogen en el libro con la revolución estudiantil de 1968, afirmando que, «en retrospectiva, el gratuito desprecio de algunos autores por las demandas de los del 68 tal vez podría haberse atenuado algo» 22.

    En Alemania la revolución estudiantil había precedido en el tiempo a las de California y París. Ya en 1967 se registraban en las ciudades alemanas importantes manifestaciones de estudiantes en las calles, produciéndose en una de ellas, en la celebrada en Berlín el 2 de junio de 1967, con motivo de la visita a Alemania del Sha de Persia, la muerte a tiros del estudiante Benno Ohnesorg a manos del policía Karl-Heinz Kurras (probablemente, se trató de un asesinato, ya que, como ha podido comprobarse muchos años más tarde, después de la caída del muro y de la incautación de los archivos de la Stasi, Kurras era un agente de los servicios secretos de la DDR, por lo que no parece descabellado pensar que, al matar a Ohnesorg, cumplía órdenes de aquéllos con la finalidad de incrementar los disturbios antisistema de los estudiantes de la República Federal). La muerte de Ohnesorg, como el atentado contra el carismático líder estudiantil Rudi Dutschke, también en Berlín, el 11 de abril de 1968, quien años más tarde, el 24 de diciembre de 1979, moriría por las secuelas que le habían dejado las balas que dispararon contra su cabeza, contribuyeron a arrojar más leña al fuego de las protestas estudiantiles.

    Ciertamente que, como en EE UU y Francia, también en Alemania el movimiento estudiantil tenía, como ejes centrales de la protesta, entre otros, la oposición a la agresión norteamericana en Vietnam y la lucha por la liberación sexual, y que, entre sus ideólogos figuraban, igualmente, Wilhelm Reich, Erich Fromm y Herbert Marcuse (a este último se acudía con tanta frecuencia, como argumento de autoridad, que, en España, cuando esa frecuencia se convertía en monotemática, siempre había alguien que introducía el contraargumento: «¡De Marcuse no se abuse!»).

    Pero en Alemania la protesta tenía también su origen en dos motivos adicionales de, por así decirlo, carácter regional: en primer lugar, era el reflejo del conflicto de los hijos con los padres que -salvo heroicas excepciones- habían vivido como adultos la dictadura nacionalsocialista, colaborando esos padres con ella activa o pasivamente y que, en el entorno familiar, habían cubierto con un manto de silencio qué

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    es lo que habían hecho o dejado de hacer durante los negros años del régimen hitleriano; y, en segundo lugar, en Alemania las protestas estudiantiles tuvieron también, como uno de sus objetivos principales de combate, la estructura férreamente jerarquizada de la Universidad de los Ordinarien, objetivo este último genuinamente alemán de la revuelta de los estudiantes, y en el que figura la fecha del 9 de noviembre de 1967 como la que marca un antes y un después, a partir de la cual la Universidad alemana ya nunca volvió a ser la misma.

    El 9 de noviembre de 1967, en el Audimax de la Universidad de Hamburgo, tenía lugar el relevo del antiguo rector Karl-Heinz Schäfer por el nuevo, Werner Ehrlicher, vistiendo ambos las espectaculares galas de las vestiduras académicas alemanas, mucho más ostentosas que las españolas, que consisten simplemente en colgarse al cuello, sobre la toga con puñetas y la muceta de doctor, la medalla de catedrático o de profesor titular, cubriéndose la cabeza con el birrete reglamentario. Encabezaban la procesión universitaria el rector saliente y el entrante, y delante de ellos se colocaron dos estudiantes que desplegaban una pancarta de tela negra con...

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