Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

MarginalBOE-A-2008-12720
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, ha sido desarrollado, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, por la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007.

La actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de mercancías por carretera, provocada principalmente por la escalada del precio del gasóleo y la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización general de la economía española, aconsejan adoptar toda una serie de medidas destinadas a flexibilizar algunos de los aspectos en que se concretó el régimen jurídico de las mencionadas autorizaciones, al objeto de facilitar el ajuste de la oferta a las actuales circunstancias del mercado y la necesaria reestructuración del sector.

Así lo ha entendido el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de junio de 2008, en la que instó al Ministerio de Fomento a realizar las actuaciones necesarias para la implantación y eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en cuyo apartado 1.5 se determina revisar la orden ministerial reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, «eliminando la exigencia de contar con un determinado número de conductores en función de la flota de que sea titular la empresa transportista y permitiendo la posibilidad de aumentar y reducir flota a los transportistas de nuevo ingreso en el mercado, siempre que no se sitúen por debajo de tres vehículos y 60 toneladas de carga útil durante los tres años siguientes a la obtención de la autorización».

Asimismo, se determina en el citado Acuerdo la modificación de la referida orden «a fin de permitir la aportación de la autorización de transporte al capital de una persona jurídica en la que se integre el anterior titular de la autorización, ya se trate de una sociedad unipersonal o pluripersonal, así como que los herederos del anterior titular de la autorización que no deseen continuar en la actividad puedan transmitirla sin necesidad de haber sido ellos mismos titulares de aquélla durante un tiempo determinado».

En su virtud, visto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008, oídos el Comité Nacional del Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como los órganos competentes en materia de transportes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de conformidad con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Se modifican los artículos 10, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 30, 31 y 32 los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones.

Los titulares de las autorizaciones de transporte público deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse una autorización de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. Cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.

d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en esta orden.

e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente conforme a lo previsto en esta orden.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.

h) Disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda con arreglo a lo establecido en esta orden.

Artículo 19. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte público.

1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 10, que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades previstas en las letras a) y b) del artículo 5.2:

a) Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.

b) Un vehículo, si se solicita una autorización que exclusivamente habilite para realizar transporte con vehículos ligeros.

Tales vehículos no podrán rebasar la antigüedad máxima de cinco meses, contados desde su primera matriculación, en el momento de formularse la solicitud.

2. Cuando el solicitante de la nueva autorización sea una persona física deberá acreditar, además, y con...

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