STSJ Asturias 21/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
ECLIES:TSJAS:2008:509
Número de Recurso882/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (01)

RECURSO: 882/04

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE LAS REGUERAS

PROCURADOR: D. Luis de Miguel Bueres y Fernandez

RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: CALERAS DE SAN CUCAO, S.A.

PROCURADOR: Dª Mª Victoria Argüelles-Landeta Fernández

SENTENCIA nº 21

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. Manuel Barril Robles

D. José Luis Niño Romero

D. Miguel Alvarez Linera Prado

Dª Ana López Pandiella

En Oviedo a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 882 de 2004 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS REGUERAS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres y Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gerardo de la Iglesia Guerra, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Ha sido parte Codemandada CALERAS DE SAN CUCAO, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro de Silva C. Jovellanos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Barril Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad o anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 31 de octubre de 2006, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 8 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Corporación recurrente la Resolución por la que se aprobó el Proyecto de ejecución de un sondeo geológico dentro de la concesión de explotación "Ania" nº 26.241 de la sociedad Caleras de San Cucao S.A., la que se emitió con las siguientes condiciones: " 2. En el caso de que la adecuación del acceso desde el camino existente al punto de sondeo, implique la modificación de la morfología del suelo, este deberá de restaurarse una vez finalizados los trabajos. Asimismo se evitará la tala de especies arbóreas. 3. Los lodos generados en el sondeo se recogerán para su eliminación en una instalación autorizada. La presente autorización lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, y se otorga sin perjuicio de tercero y no excluye la oportuna obtención de cualesquiera otras que fueran preceptivas con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y que se gestionarán por el propio interesado, en especial las relativas a la normativa urbanística ante el ayuntamiento correspondiente".

Como antecedentes del caso cabe reseñar los siguientes:

La empresa CALERAS DE SAN CUCAO S.A., titular de la concesión de explotación Ania nº 26.241, solicitó de la Administración recurrida autorización para realizar un sondeo dentro de los terrenos de la concesión como labores de investigación, presentando un estudio preliminar de impacto ambiental así como un informe sobre patrimonio cultural y un documento técnico justificativo, siendo sometida la solicitud a información pública.

El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente el proyecto, mientras que por el Ayuntamiento de Las Regueras se presentaron alegaciones a fin de que se denegase la autorización, y ello con base en los siguientes argumentos:

-Porque causaba alarma social al existir una oposición frontal de todos los vecinos a causa de la grave lesión a intereses de los agricultores, ganaderos y habitantes en general.

-Aumento de la circulación de vehículos de gran tonelaje, incluso por el Camino de Santiago.

-Voladuras que causarían grave deterioro al medio ambiente.

-Un efecto añadido y multiplicador para la cuenca fluvial del río Andallón en cuanto al tránsito rodado, peatonal, ocio, ganado, etc., al existir a unos 3 Kms. Aproximadamente otra explotación de características análogas.

-Afectaría a la Cueva Oscura de Ania que figura en el inventario de Yacimientos Arqueológicos.

-Cercanía de la cantera al río Andallón donde no existe espacio físico para organizar una cantera de estériles resultado de la explotación solicitada, pudiendo afectar a toda la cuenca en caso de crecidas.

-Que las medidas correctoras previstas consistentes en cortes al tránsito peatonal y rodado del Camino de Santiago y de la carretera 222 traería graves consecuencias para peregrinos y usuarios en general.

-Que la autorización...

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