Autorizaciones y licencias

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las autorizaciones y licencias administrativas son actuaciones administrativas por la que se permite a los particulares el ejercicio de una actividad.

Autorización es cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exije, con carácter previo, para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio ( art. 3.7 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las libertades de servicios y su ejercicio ).

Son todos aquellos actos administrativos , cualesquiera que sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración , se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado ( art. 1.2 del RD 1778/1994, de 5 de agosto, que adecua las normas reguladoras de los procedimientos administrativos para el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ).

Contenido
  • 1 Delimitación de las autorizaciones administrativas
  • 2 Actividad regulada y potestad autorizatoria administrativa
  • 3 Directiva de Servicios
    • 3.1 Transposición al ordenamiento interno
    • 3.2 Comunicación previa y declaración responsable
    • 3.3 Ámbito de aplicación y excepciones
  • 4 Control de la actividad administrativa
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Delimitación de las autorizaciones administrativas

Con una gran variedad terminológica (autorizaciones, licencias, permisos…) se encuentran referencias en el ordenamiento jurídico a un supuesto que, de manera prototípica se puede sintetizar en la necesidad de una actividad administrativa por medio de la cual se permite a un particular realizar una actividad que requiere de control administrativo por entenderse que su ejercicio afecta a intereses públicos.

Se trata de todos aquellos actos administrativos , cualesquiera que sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración , se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado ( art. 1.2 RD 1778/1994 ).

Se trata de una limitación, en cuanto que prohibición relativa del ejercicio de determinada actividad, que cede en cuanto que la Administración comprueba (o puede comprobar) que esa actividad se va a realizar cumplimiento las previsiones establecidas por el ordenamiento jurídico en garantía de los intereses públicos que pudieran resultar afectados por la propia ejecución de esa actividad.

La autorización administrativa es un acto de la Administración, normalmente reglado, que libera la prohibición del ejercicio de un derecho o libertad preexistente, de forma que la autorización trata simplemente de determinar si la actividad o el ejercicio del derecho o libertad en cuestión cumplen las exigencias legales o reglamentarias (STSJ Cataluña de 16 de enero de 1998 [j 1], STSJ Comunidad Valenciana de 19 de mayo de 2000 [j 2]).

La técnica autorizatoria, como actividad de las Administraciones Públicas, presupone una serie de elementos:

  • Una actividad cuyo ejercicio afecta a intereses públicos y que, por ese motivo, está sujeta al control por parte de la Administración
  • Una potestad administrativa (potestad autorizatoria)
  • Un particular que quiere ejercer esa actividad sometida a autorización
  • Una actividad de comprobación y control de que el ejercicio de la actividad por el particular cumple con los requisitos que el interés público impone
Actividad regulada y potestad autorizatoria administrativa

De la tensión entre el derecho subjetivo del particular al ejercicio de una determinada actividad y que esa actividad sea realizada considerando que garantiza los intereses públicos que con ese ejercicio pudieran resultar afectados, cumpliendo con los requisitos que, legal o reglamentariamente, se hubieran establecido, surge la autorización administrativa como manifestación de la potestad, en ese ámbito de la Administración encargada, por ser depositaria de la correspondiente competencia , de velar por los intereses públicos en presencia.

El interés público es lo que fundamenta la atribución de la potestad a la Administración Pública y, por consiguiente, para que un régimen de autorización administrativa previa esté justificado aun cuando introduzca una excepción a dichas libertades fundamentales, dicho régimen debe, en cualquier caso, basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de forma que queden establecidos los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades nacionales con el fin de que ésta no pueda utilizarse de manera arbitraria (STJUE de 22 de enero de 2002, Asunto C-390/99 Canal Satélite Digital, SL y Administración General del Estado [j 3], esta última en petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo).

Directiva de Servicios Transposición al ordenamiento interno

La adopción de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, de Servicios en el Mercado Interior, del Parlamento Europeo y del Consejo y su obligada transposición al ordenamiento interno por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las libertades de servicios y su ejercicio (y correlativas normas de las Comunidades Autónomas), ha supuesto una simplificación de procedimientos y la instauración del principio de que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran una serie de condiciones que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen ( art. 5 ).

En virtud de las libertades de establecimiento y circulación se impone a los Estados miembros de la Unión Europea una restricción de todas aquellas medidas administrativas y burocráticas que dificulten la actividad económica, por lo que las medidas que se establecen pretenden impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de...

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