Autorizaciones judiciales en materia concursal

AutorMaria del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 205,209,216,512,588 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 206 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El art. 518 TRLC que reproduce el art. 188 LC , bajo la rúbrica autorizaciones judiciales, regula el procedimiento a seguir en los supuestos en que la ley exija la autorización del juez del concurso para realizar determinados actos o la administración concursal considere necesaria obtener autorización. Después del incidente concursal , es un procedimiento típico y habitual del concurso de acreedores.

Correspondencia: art. 188 LC .

Contenido
  • 1 Características de las autorizaciones judiciales en materia concursal
  • 2 Ámbito de aplicación de las autorizaciones judiciales
    • 2.1 Supuestos previstos en la Ley
    • 2.2 Supuestos interesados por la administración concursal
  • 3 Procedimiento para la obtención de autorización judicial
    • 3.1 Legitimación para la obtención de autorización judicial
    • 3.2 Solicitud de autorización judicial
    • 3.3 Traslado de la solicitud
    • 3.4 Resolución de la solicitud
  • 4 Jurisprudencia aplicable
    • 4.1 Necesidad de autorización judicial en relación a los créditos imprescindibles para concluir la liquidación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Características de las autorizaciones judiciales en materia concursal

El art. 588 TRLC regula un procedimiento diferente del incidente concursal , caracterizado por la agilidad en su tramitación, que sobre la base de las alegaciones de las partes y sin apertura de periodo probatorio, concluye con la decisión del juez del concurso.

Ámbito de aplicación de las autorizaciones judiciales

El artículo 518 TRLC se limita a referirse a los supuestos en que la Ley Concursal establezca la necesidad de obtener autorización del juez o “los administradores concursales” (debiera ser administración concursal ) la considere conveniente.

Supuestos previstos en la Ley

A lo largo del Texto Refundido de la Ley Concursal encontramos supuestos en que de manera expresa o tácita se establece la necesidad de obtener solicitud del juez del concurso. Uno de los supuestos más característicos que es el que mayor número de procedimientos de este tipo ha ocasionado es el de autorización para la enajenación de bienes hasta la aprobación judicial del convenio o aprobación del plan de liquidación, que resulta necesaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 TRLC (antes 43 LC ) salvo en los supuestos previstos en el art. 206 TRLC en los que basta la mera comunicación posterior.

Otros ejemplos los encontramos en los arts. 209 a 212 TRLC que recoge distintos supuestos en los que es precisa autorización judicial respecto a la enajenación de bienes o derechos afectos a privilegio especial, en el art. 216 TRLC en relación a la enajenación de una unidad productiva de manera directa o a través de persona o entidad especializada o los arts. 123 y 124 TRLC por lo que hace referencia al derecho de alimentos del deudor persona física.

Supuestos interesados por la administración concursal

Otro segundo bloque abarca los supuestos en que la administración concursal estima conveniente la autorización judicial con carácter previo a realizar una actuación. No se concretan qué supuestos deben ser, sino que, utilizando una fórmula abierta, deja a criterio de la administración concursal el auxilio a este procedimiento. No obstante, no cabe su empleo de manera abusiva ni injustificada, con el objeto de obtener autorización judicial para realizar todas y cada una de las actuaciones propias de las administraciones concursales y blindarse frente a una posible responsabilidad. El Juez del concurso no puede sustituir a la administración concursal en la adopción de las decisiones que entran dentro de sus funciones, lo que conlleva que la administración concursal no debe utilizar la vía de la autorización judicial para evitar la responsabilidad de adoptar decisiones relevantes propias de su cargo.

Procedimiento para la obtención de autorización judicial

En cuanto al procedimiento, se limita el art. 516 TRLC a señalar que la solicitud se realizará por escrito, que de ella se dará traslado de ella a las partes que deban ser oídas respecto a su objeto revolviéndose en el plazo de cinco días mediante auto...

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