Autorización para el reconocimiento de los beneficios por cuidado de hijos y menores acogidos

Actualizado aMayo 2023
,
, doy mi conformidad para que el beneficio por cuidado
,
6-072 cas V.4 20230403
AUTORIZACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LOS BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS
O MENORES ACOGIDOS
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
INSTITUTO
NACIONALDE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Registro INSS
Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
(https://sede.seg-social.gob.es), tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. Si no dispone de
ningún sistema de identificación electrónica, podrá realizar el trámite en https://run.gob.es/tramites o
presentar un ejemplar firmado por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad
Social solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en
https://run.gob.es/trdcita
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, se podrá computar como periodo cotizado, a todos los
efectos excepto para alcanzar el periodo mínimo de cotización, un determinado número de días por el periodo
comprendido entre la interrupción de la cotización por extinción de la relación laboral o fin del desempleo entre los
9 meses antes del nacimiento (o los 3 meses antes de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento) y la finalización del sexto año posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.
No obstante, este beneficio sólo se reconocerá a un progenitor, otorgándose en caso de controversia el derecho a la
madre.
Por ello a través del presente escrito hago constar la siguiente autorización:
Dª.
con DNI/NIE/Pasaporte
de hijos o menores acogidos previsto en el artículo 9 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, se aplique a favor de
D.
con DNI/NIE/Pasaporte
Hijo Nombre y apellidos
1
2
3
4
5
6
a de de 20
Firma
www.seg-social.es https://sede.seg-social.gob.es
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