STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:2093
Número de Recurso6138/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006138/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 482 2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a quince de marzo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006138/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Mariana , representada por el procurador D. JOSÉ MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigida por el letrado D. AQUILINO YAÑEZ DE ANDRÉS, contra desestimación presunta por silencio del Consejo Gral de colegios Oficiales de Farmacéuticos del recurso ordinario interpuesto contra resolución del Colegio oficial de Farmacéuticos en A Coruña de 29 -1 -97, expte.

55/96. Es parte como demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS representada por el procurador D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigida por el letrado D. MANUEL ALMEIDA SEGURA. Es parte como coadyuvante Dña. Cecilia , D. Luis Angel Y OTROS, representados por la procuradora Dña. NURIA ROMAN MASEDO y dirigidos por la letrada Dña.

ADELAIDA GUADALUPE RODRIGUEZ MOSCOSO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada y a la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día ocho de marzo de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmaceúticos de 30 -6 -97 que desestimó el recurso ordinario deducido contra otro del Colegio de A Coruña de 29 -1 -96, que denegó a la recurrente la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Escaselas-San Martiño de Duio (Fisterra).

SEGUNDO

La recurrente pretende que se le reconozca su derecho a la apertura de una oficina de farmacia al amparo del régimen excepcional establecido en el artículo 3º. 1. b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, y alega que con dicha apertura en el lugar que propone se...

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